Reglamento Bases Copa Perú 2013

Page 56

Artículo 94.

Exención de responsabilidad Salvo en supuestos de falta grave, los miembros de los órganos jurisdiccionales de la FPF, sus Asociaciones y Ligas, así como de las secretarías, no incurren en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionados con el procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Sección1. Disposiciones generales Subsección 1. Plazos Artículo 95.

Cómputo de los plazos 1. Los plazos establecidos para los clubes comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que reciban la decisión de que se trate. 2. Los plazos establecidos para las demás personas comenzarán a correr el cuarto (4º) día siguiente al de la recepción de la decisión de que se trate por el club encargado de transmitirlo al interesado. 3. Si el último día del plazo fuera festivo en el lugar del domicilio del interesado, el vencimiento del término expirará el siguiente día hábil. 4. En los demás casos, los plazos se computarán en la forma que prevén las disposiciones del Código Civil Peruano en el libro de Obligaciones.

Artículo 96.

Cumplimiento de los plazos 1. No se considerarán respetados los plazos hasta que se cumpla lo requerido o acordado antes de su vencimiento. 2. Las comunicaciones deberán remitirse a la propia autoridad competente o, a su nombre, a una dirección postal, no más tarde de las doce de la noche del último día del plazo. 3. En el supuesto de que se utilice el telefax, sólo se entenderá cumplido el plazo si el documento de que trata llega a la autoridad competente no más tarde del último día en que venza aquel, siempre y cuando el original tenga entrada dentro del término suplementario de los cinco días siguientes. 4. Los plazos fijados a las partes no pueden considerarse cumplidos utilizando el correo electrónico. 5. Tratándose de recursos, el depósito exigido Artículo 127 se considerará como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la FPF, sus Asociaciones o Ligas hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, no más tarde de las doce horas de la noche del día en que venza el plazo.

Artículo 97.

Ampliación de los plazos


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.