PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA
CAPÍTULO V: PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 126.I.
El Sistema Departamental de Planificación tendrá como instrumento de gestión pública al Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social (PDDES) instrumento que constituirá el marco global que ordenará los planes estratégicos institucionales, los planes operativos y los presupuestos anuales departamentales.
II.
El Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social es un instrumento para la gestión del desarrollo departamental, que define la visión y el conjunto de objetivos de su desarrollo; asimismo, identifica las políticas y programas del Gobierno Autónomo Departamental para lograr el desarrollo sostenible del Departamento de Cochabamba.
III.
Todo proyecto de inversión de una región, provincia, de inversión concurrente con Gobiernos Municipales y las entidades autónomas indígena originaria campesinas, debe estar inserto en el Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social, y debe responder a las políticas públicas departamentales.
Artículo 127.La Administración de las finanzas y el Presupuesto departamental serán reguladas a través de una ley departamental, concordante con la legislación nacional que establezca al menos: a) b) c) d)
Las políticas fiscales y de manejo presupuestario. El procedimiento de elaboración, presentación, aprobación, modificación y registro del presupuesto departamental. El régimen de ejecución, contabilidad, información y control del presupuesto departamental. El régimen de gasto y la inversión pública departamental.
Artículo 128.-
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