Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba

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PARTE II - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO

los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad territorial correspondiente del departamento. Una vez que el Tribunal Departamental Electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos y se haya cumplido con el control de constitucionalidad, lo convocará directa e inmediatamente. II.

En caso de existir mayoría absoluta de votos afirmativos de los sufragantes, los Órganos del Poder Público del Departamento, tienen el deber de su estricta observancia y cumplimiento, en el marco de sus competencias y atribuciones.

III.

Por ninguna razón, podrá convocarse a referéndum sobre la misma materia dentro del periodo constitucional del Gobierno de turno de la entidad territorial correspondiente del departamento.

IV.

No podrán convocarse a Referéndum sobre temas que no sean de competencia de la entidad territorial correspondiente en el departamento.

V.

Solo se podrá convocar a un referéndum por año en cada nivel de Gobierno.

Artículo 81.Una Ley Departamental regulará los demás aspectos inherentes al referéndum.

Titulo Quinto – Control y Defensa del Estado y de la Sociedad CAPÍTULO I: PROCURADURÍA DEPARTAMENTAL Artículo 82.La Procuraduría Departamental es la encargada de la defensa y representación jurídica de los intereses del Gobierno Autónomo Departamental, goza de autonomía funcional, administrativa, financiera y técnica. Tiene a su cargo la asesoría y consultoría jurídica de todas las entidades de la administración pública del Departamento, además de las señaladas en el artículo 231 de la 42 | P á g i n a


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