Proyecto de Estatuto Autonómico de Cochabamba

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PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DE COCHABAMBA

I.

El cargo de Asambleísta Legislativo Departamental queda vacante por las siguientes causales: 1. 2. 3. 4.

5. II.

Renuncia. Muerte. Condena mediante sentencia a pena privativa de libertad, pasada en autoridad de cosa juzgado. Abandono de sus funciones legislativas durante diez días continuos dentro de un mismo periodo constitucional, sin causa justificada ante la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental. Revocatoria de mandato.

En caso de que el cargo de Asambleísta Legislativo Departamental quedara vacante por las causales 1 y 4, el renunciante o cesante no podrá acceder a ningún cargo electo o por designación en la administración pública del Estado por el resto del periodo constitucional.

CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO Artículo 25.Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Inaugurar y clausurar sus sesiones. Calificar las credenciales de Asambleísta Legislativo Departamental otorgadas por el Tribunal Departamental Electoral. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. Recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador del Departamento. Admitir o negar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador del Departamento. Autorizar el enjuiciamiento del Gobernador o Vicegobernador del Departamento por el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros.

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