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En los Consejos Consultivos Provinciales, actuará como Secretario el Director Provincial de la respectiva Comisión Provincial. SECCION 4 DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 28.- La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará administrada por un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción, quien deberá ser ecuatoriano y reunir requisitos de idoneidad, conocimiento y experiencia en materia del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será designado por el Directorio de una terna presentada por su Presidente. Art. 29.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y los convenios internacionales legalmente suscritos por el Ecuador en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, precautelando el interés general; así como las resoluciones del Directorio; 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Comisión Nacional; 3. Nombrar a los directores de cada una de las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de una terna presentada por el Directorio de dichas comisiones, y removerlos de su cargo; 4. Elaborar las regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento y, someterlos a la aprobación del Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 5. Realizar los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases de servicio, según las condiciones del mercado, que serán puestos a consideración del Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación; 6. Elaborar los reglamentos necesarios para otorgar los contratos de operación de servicios de transporte y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 7. Realizar estudios de costos de los derechos que deben pagar los operadores por la emisión del correspondiente título habilitante y ponerlos a consideración del Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación; 8. Preparar las normas de homologación, regulación y control de equipos y sistemas de transporte y tránsito terrestres, que serán puestas a consideración del Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación; 9. Suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestres, tránsito y seguridad de conformidad con los términos, condiciones y plazos establecidos, en el ámbito de su competencia;


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