Gaceta oficial No. 3 Noviembre 2013

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ (M.I. MUNICIPALIDAD DE OLMEDO)

GACETA OFICIAL Administración del Sr. Jacinto Zamora Rivera

ALCALDE DE OLMEDO Año 2 Olmedo Noviembre del 2013 No 3 Olmedo: Calle Ulpiano Páez y San Andrés.

INDICE CONCEJO MUNICIPAL

Páginas

ORDENANZAS ORDENANZA SUSTITUTIVA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ…………1

ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN OLMEDO…………………………………….7

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI……………………………………14

ORDENANZA SUSTITUTIVA MUNICIPAL QUE NORMA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS OPORTUNIDADES Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ……………………….22 ORDENANZA QUE NORMA LAS EXCEPCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN OLMEDOMANABI………………………………………………..25

ORDENANZA QUE NORMA LAS EXCEPCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN OLMEDOMANABI………………………………………………..27

CONSIDERANDO: QUE, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador les faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales; QUE, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”; QUE, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”; QUE, el Capítulo V del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD se refiere a las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, y el Art. 569 ibídem, establece que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública (…); QUE, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos

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autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

b) c) d) e)

QUE, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (…);

j) k)

QUE, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; QUE, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Olmedo-Manabí genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por “contribución especial de mejoras” en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella; Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano del cantón OlmedoManabí; y, En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: ORDENANZA SUSTITUTIVA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ. Art. 1.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador de la contribución especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la contribución de cualquier obra pública, entre ellas las siguientes obras y servicios atribuibles: a)

Apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche o construcción de vías de toda clase;

f) g) h) i)

Repavimentación urbana; Aceras-bordillos y cercas; Obras de alcantarillado; Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; Desecación de pantanos y rellenos de quebradas; Plazas, parques y jardines; Escalinatas y miradores; Muros de gaviones, encauzamiento de quebradas; Distribuidores de tránsito; y, otras obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí determine mediante ordenanza.

Art. 2.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL BENEFICIO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública y aquellos que se encuentran dentro del área declarada zona de beneficio o influencia. Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribución especial es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí en cuya jurisdicción se ejecuta la obra y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la Dirección Financiera y la Unidad de Avalúos y Catastros. Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras y están obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública, sean personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan previo diagnóstico del departamento correspondiente, cuya iniciativa privativa le corresponde al Alcalde. En las obras en las que no sea posible establecer beneficiarios reales, ni zona de influencia específica, su costo se prorrateará entre los propietarios de inmuebles del cantón, en proporción catastral actualizado. Si no fuese factible establecer los beneficiarios reales, pero si la zona de influencia, se prorrateará entre estas, en proporción al avalúo. En caso de sucesiones indivisas o de comunidades de bienes, el pago podrá demandarse a todos y cada uno de los propietarios. Al tratarse de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cada propietario estará obligado al pago según sus respectivas alícuotas y el promotor será responsable del pago del tributo correspondiente a las alícuotas cuya transferencia de dominio se haya producido. Art. 5.- CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.La contribución especial de mejoras tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación de las obras.

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Gaceta Oficial No. 3 ----Art. 6.- BASE DEL TRIBUTO.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establece en la presente ordenanza. Art. 7.- DETERMINACIÓN DEL COSTO.- Los costos de las obras que se consideran para el cálculo de contribuciones especiales de mejoras son: a)

b) c)

d)

e)

f)

El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio de los predios, o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente; El pago por demolición o acarreo de escombros; El valor del costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o por administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, que comprenderá movimientos de tierras, afirmados, adoquinado, andenes, bordillos, construcción de aceras, pavimento y obras de arte; El valor de todas las indemnizaciones que hayan pagado o se deba pagar por razón de daños y perjuicios por fuerza mayor o caso fortuito; Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del 5% del costo total de la obra; y, El interés de los créditos utilizados para acrecentar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

Para el cobro de las obras establecidas por construcciones especiales de mejoras, la Dirección Financiera con la colaboración de la Dirección de Planeamiento y Obras Públicas, deberá llevar los requisitos especiales de costo, en los que se detallarán los elementos mencionados en los literales "a" y “e” de este artículo. Los costos que se desprenderán de tales requisitos, así como la lista de propiedades, que de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza se consideren que están sujetas al pago de construcciones deberán ser formuladas conjuntamente por la Unidad de Avalúos y Catastros y la Dirección de Planeamiento y Obras Públicas y ante su aplicación deberán ser aprobadas por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí previo informe de la Comisión de Fiscalización y Obras Públicas; y de la Comisión de Discapacidades quien vigilará que consten las exoneraciones de conformidad con la Ordenanza aprobada para el efecto. Art. 8.- ADOQUINAMIENTO, PAVIMENTACIÓN O REPAVIMENTACIÓN URBANA.- El costo del adoquinado, pavimentación o repavimentación, en el sector urbano, apertura o ensanche de calles se distribuirá de la siguiente manera: a)

b)

El cuarenta por ciento será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía; b) El sesenta por ciento será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo

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c)

de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y, La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b), serán puestas al cobro en la forma establecida en este artículo; y, para el cobro se lo hará hasta por 15 cuotas anuales de igual valor. Si una propiedad se dividiere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se dividirá proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados. El costo de la pavimentación, repavimentación y adoquinado de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras, en la forma que establece este artículo.

Art. 9.- CERCAS.- El costo por la construcción de cercas o cerramientos realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí, deberá ser cobrado, en su totalidad, a los dueños de las respectivas propiedades con frente a la vía, con el recargo de ley correspondiente. Art. 10.- ACERAS Y BORDILLOS.- La totalidad del costo de las aceras y bordillos construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí será reembolsable por los respectivos frentistas beneficiados mediante la contribución especial de mejoras por construcción de aceras y bordillos, la que será puesta al cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepción definitiva por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí; y, el pago lo harán los contribuyentes hasta por 15 cuotas anuales de igual valor. Art. 11.- ALCANTARILLADO.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en el Municipio será íntegramente pagado, por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma: En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como también pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que se construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas, hasta un plazo máximo de 15 años contados a partir de la recepción definitiva de la obra. Art. 12.- OBRAS Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, será cobrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento.

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Para el pago del valor de la construcción, ampliación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal cobrará las contribuciones especiales de mejoras, y las tasas retributivas de los servicios y se prorrateará hasta un plazo máximo de 15 años dependiendo del monto del contrato y a las tomas requeridas por el usuario. Art. 13.- PARQUES, PLAZAS Y JARDINES.- El costo por la construcción de parques, plazas y jardines, incluidos monumentos, se distribuirá de la siguiente forma: a)

b)

c)

El cincuenta por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente o calle de por medio y en proporción a sus respectivos frentes con vista a las obras; El treinta por ciento se distribuirá entre las propiedades a la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior, cuyo ámbito será delimitado por el Gobierno Municipal. La distribución se hará en proporción a los avalúos de la tierra y mejoras; y, El veinte por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí

Art. 14.Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ejecute una obra que beneficie en forma directa e indudable a propiedades, ubicadas fuera de su jurisdicción y si mediare un convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se encuentran dichas propiedades, podrá aplicarse la contribución especial de mejoras. Si no mediare dicho convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal limítrofe, el caso será sometido a resolución de los organismos competentes de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley. Art. 15.FACILIDADES DE PAGO.Las contribuciones especiales de mejoras se cobrarán en los plazos previstos en esta ordenanza, los mismos que se contarán a partir de la fecha de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva de la obra y del costo real de la misma. El Pago que corresponda al año que decurre se podrá cancelar de la siguiente forma: MONTO ANUAL DE LA CONTRIBUCIO N EN DÓLARES DESDE

HASTA

0,00

USD 200

USD 201

USD 500

USD 501

En adelant e

PLAZ O HAST A 3 MESE S 6 MESE S 9 MESE S

DISTRIBUCIÓ N DE LAS CUOTAS

3 cuotas

6 cuotas

9 cuotas

Las Facilidades de pago deberán solicitar durante el Mes de Enero de cada Año, corresponde a la Dirección Financiera mediante resolución debidamente motivadas aprobarlas y determinar en la

misma los meses en que se deberán realizar los pagos que corresponden al año en curso. Todas las Cuotas será de Igual Valor, y el plazo podrá variar de conformidad con esta Ordenanza. Art. 16.- COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Las contribuciones especiales de mejoras determinadas mediante esta ordenanza, podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose, por tramos o parte. El pago será exigible inclusive, por vía coactiva de acuerdo con la ley. Art. 17.- DE LOS SUBSIDIOS SOLIDARIOS CRUZADOS.- De conformidad con el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 571 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en el cobro de los servicios básicos deberá aplicarse un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos, conforme al siguiente detalle: TIPO DE OBRA Pavimentación, Repavimentació ny Adoquinamient o Aceras y Bordillos Parques, Plazas y jardines

Redes de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y Pluvial

Acometida de Agua Potable y Alcantarillado Cualquier Otra Obras Pública

%A SUBSIDIARS E

OBSERVACIONE S

50%

Sin Excepción

50%

Sin Excepción

50 %

Sin Excepción

El Porcentaje de Subsidio será igual al Porcentaje que se entregue como fondo no reembolsable

Para predios Edificados

0%

No existe subsidio para este tipo de Obras

50%

Sin Excepción

Para los subsidios, adicionalmente, según el caso se aplicará el siguiente criterio: De manera previa a la emisión de los títulos o hasta el plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha de emisión, los propietarios que se creyeren beneficiarios de los subsidios sociales, presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o ante los de las empresas municipales vecinas, en su caso, la solicitud correspondiente con los siguientes documentos justificativos de su derecho. Las personas adultas mayores, presentarán la copia de la cédula de ciudadanía, declaración juramentada de sus ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se exonerará el 50% de la contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no exceden de las remuneraciones básicas unificadas que establece el Art. 14 de la Ley del Anciano. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades antes determinadas, no podrán ser acreedores de dicha exoneración.

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Las personas con discapacidad, presentarán el carné de calificación otorgado por el CONADIS o cualquier otro documento público que acredite su tipo y porcentaje de discapacidad, copia de la cédula de ciudadanía, información sumaria de sus ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se exonerará el 100% de la contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no excede las remuneraciones básicas que establece el Art. 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Si la renta o patrimonio excede las cantidades antes determinadas, se pagará el proporcional al excedente Art. 18.- Excepciones.- Se exonerará del costo total de la contribución especial de mejoras a las instituciones que pertenezcan al sector público comprendido en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador. El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo-Manabí y sus empresas subsidiarán el 100% de la contribución especial de mejoras a aquellas propiedades que hayan sido catalogadas como patrimonio histórico. No se beneficiarán de la excepción las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen rentas a favor de sus propietarios. Estos subsidios se mantendrán mientras no cambien las características y condiciones del contribuyente, que motivaron el subsidio; de comprobarse que el beneficiario de este subsidio es propietario de más predios en otros cantones, se realizará el cobro total de la contribución de mejoras por vía coactiva. Art. 19.- DESCUENTOS.- Los contribuyentes que realicen pagos de contado de las contribuciones establecidas de mejoras, tendrán derecho a que se les reconozcan hasta el 25% de descuento. Art. 20.- INTERESES.- Las cuotas en que se dividen la contribución especial de mejoras, vencerán a los 365 días del ingreso del valor de cada cuota. Las cuotas no pagadas a la fecha de vencimiento que se señalan en el inciso anterior, se cobrarán por la vía coactiva y serán recargadas con el máximo interés convencional permitido por la ley como lo señala el Art. 20 del Código Civil. Art. 21.- DIVISIÓN DE DÉBITOS.- En el caso de división entre copropietario entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar el prorrateo de la deuda mientras no exista plano del inmueble para facilitar la subdivisión del débito. Art. 22.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Los señores notarios no podrán celebrar escrituras, ni el señor Registrador de la Propiedad del cantón OlmedoManabí, registrarla cuando se efectúe la transferencia del dominio de propiedades con débitos pendientes por contribuciones especiales de mejoras, mientras no se hayan cancelado en su totalidad tales débitos, para lo cual exigirá el correspondiente certificado extendido por la Tesorería Municipal en el sentido de que las propiedades, cuya transferencia de dominio se vayan a efectuar no tengan débitos pendientes por contribución especial de mejoras. En el caso, de que la transferencia del dominio se refiera solamente a una parte del inmueble, el propietario podrá solicitar la subdivisión de débitos, conforme se señala en el artículo anterior y deberá pagar antes de celebrarse la escritura, los débitos que correspondan a la parte de

(Noviembre 2013)……. 5 la propiedad cuyo dominio se transfiere. Sin embargo la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, podrá autorizar que se cobre únicamente la parte correspondiente al año de transacción o venta, comprometiéndose el comprador a pagar el saldo de la obligación tributaria en los años subsiguientes, dicha obligación deberá constar en la minuta. En caso de incumplimiento de lo prescrito en este artículo los notarios y los registradores de la propiedad serán responsables por el monto de las contribuciones especiales de mejoras; y, además serán sancionados, con una multa de 0.38 de un SBU a 1.89 de un SBU, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios a las que independientemente hubiere lugar por las omisiones realizadas. Art. 23.- REINVERSIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras que se recaude será destinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí para financiar de forma preferente el costo de la construcción de nuevas obras, salvo las sumas destinadas a atender los servicios financieros por la deuda a la que se refiere el artículo. Art. 24.- FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS.Cuando el caso lo requiera y previo los informes de la Comisión de Planificación y Presupuesto, se contratarán préstamos a corto y largo plazo, de conformidad con la legislación de la materia, para destinar el producto de las contribuciones especiales de mejoras al servicio financiero de dicha deuda. Art. 25.- AVALÚO COMERCIAL.- Para el cobro a que se refiere la presente ordenanza se tomará en cuenta el avalúo comercial actualizado del inmueble aunque este sea mayor al que consta en el catastro respectivo; ya sea porque la ficha catastral no se encuentra actualizada por error en la misma, etc., para los efectos del cálculo regirá el referido avalúo. Art. 26.- INMUEBLES CON GRAVÁMENES.- En el caso de los inmuebles gravados con hipotecas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Mutualistas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito legalmente constituidas, instituciones bancarias, etc., para el cálculo de esta contribución, no se tomará en cuenta dichos gravámenes y se procederá a la liquidación para el cobro de la misma tomándose en cuenta el avalúo comercial real del inmueble. Art. 27.- PROPIEDADES COLINDANTES O COMPRENDIDAS DENTRO DEL ÁREA DE BENEFICIO.- Los propietarios de los inmuebles cuyos frentes fueren colindantes o se hallaren comprendidos dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de las obras determinadas en el Art. 577 del COOTAD y detalladas en la presente Ordenanza, en las cuales se hicieren obras que por su naturaleza se encuentren sujetas al pago de la contribución especial de mejoras, deberán cancelar el valor prorrateado de esta, en la forma y proporción que establezca del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí. Art. 28.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargándose a la Secretaría General del

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Gaceta Oficial No. 3 ----Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal los trámites pertinentes hasta su promulgación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la Publicación en el Registro Oficial de la de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo Manabí deberá iniciar de forma urgente hasta el mes de Noviembre del 2013 el trámite que corresponda para la Actualización del Catastro urbano del cantón Olmedo-Manabí. SEGUNDA.- Para las obras en proceso acumuladas de años anteriores a la vigencia de esta ordenanza, deberá aplicarse el método de promedios ponderados a todos los componentes de la cuenta obras en proceso, cuantificarlas en forma definitiva y proceder al cálculo de las mejoras, a fin de emitir los títulos correspondientes. TERCERA.- Para los casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí llegare a ejecutar obras de similar naturaleza que se financien con préstamos, el plazo de amortización podrá variar a criterio de la entidad u organismo crediticio no obstante lo señalado en los artículos precedentes que se refieren a plazos de cobro. CUARTA.- Las contribuciones especiales de mejoras a las que se refiere esta ordenanza, serán puestas al cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí QUINTA.- Los reclamos de los contribuyentes por concepto del cobro de las contribuciones especiales de mejoras, deberán ser presentados para su resolución en la instancia administrativa correspondiente conforme a lo determinado en los Arts. 392 y 593 segundo inciso del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, si no se resolviere en la instancia administrativa, se tramitará por la vía judicial contencioso tributaria. SEXTA.- Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras señaladas en esta ordenanza, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, en los casos no previstos en esta ordenanza la funcionaria o funcionario recaudador respectivo o quien haga sus veces se remitirá a lo dispuesto en el Capítulo V de las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales y metropolitanos, Art. 569 y subsiguientes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese expresamente la Ordenanza General Para La Determinación, Gestión, Recaudación E Información Contribuciones Especiales

(Noviembre 2013)……. 6 De Mejoras A Beneficiarios De Obras Públicas Ejecutadas. En El Cantón Olmedo De La Provincia De Manabí publicada en el Registro Oficial No. 877 Tercer Suplemento de fecha 23 de Enero del 2013. Dado y firmado en la sala Concejo Municipal del Descentralizado Municipal Manabí, a los treinta días del Lo certifico.-

de sesiones del Ilustre Gobierno Autónomo del Cantón Olmedomes de agosto de 2013.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.- Certifica: Que ORDENANZA SUSTITUTIVA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ; fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el jueves veintinueve de agosto del 2013 en sesión ordinaria ducentésima décima tercera en primera instancia y, viernes treinta de agosto del 2013 en sesión extraordinaria cuadragésima tercera, segunda instancia.

Olmedo, 30 de agosto del 2013

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 2 de septiembre del 2013.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 02 de septiembre del 2013

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Gaceta Oficial No. 3 ----Sr. Jacinto Zamora Rivera

(Noviembre 2013)……. 7 Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

ALCALDE

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día dos de septiembre del 2013. Lo certifico. Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

CONSIDERANDO: Que, nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, hemos decidido construir una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Que, el Art. 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Que son deberes primordiales del estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, Etc. Que, el Art. 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Que, Art. 1,1 Numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y el Numeral 9, el más alto deber del

Que, el Art. 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país. Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen el derecho de las personas a migrar así como garantizar los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria. Que los artículos 44,45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, garantizan los derechos de la niñez y la adolescencia, imponiendo al Estado, la sociedad y la familia, en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera prioritaria. Que, los artículos 47,48 y 49, de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades y su integración social. Que, los artículos 56, 57, 58,59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que, el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Que, el Art. 156, de la Constitución de la República del Ecuador, Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos

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Gaceta Oficial No. 3 ----consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Que, el Art. 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 341, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. Brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural. Que, el Art. 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, de los Principios, Unidad a) inciso 5, manifiesta que la Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres. Que, el Art. 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, tiene entre sus fines, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes. Que, el Art. 54, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, tiene entre sus funciones, el Implementar los sistemas de

(Noviembre 2013)……. 8 protección integral del cantón mediante la conformación de Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 57 literal b, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben; Instituir el sistema Cantonal de Protección Integral para los grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 128 inciso 3º, Del sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, serán responsables del Estado en su conjunto. El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes modelos de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observaran necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno. Que, el Art. 249, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone que no se aprobara el presupuesto del Gobierno Autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización que establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos. Que, el Art. 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Consejo cantonal para la protección de derechos.- manifiesta; Cada Gobierno

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Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

b)

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

c)

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN OLMEDO CAPITULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO Art. 1. Definición.- El sistema de protección integral de los derechos, es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados cuyo propósito es garantizar la protección Integral, asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria del Cantón Olmedo. Art. 2. Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria para el cantón Olmedo, rige para la conformación, organización y funcionamiento del sistema de protección de derechos del cantón Olmedo Art .3.-Objetivos a)

Garantizar los derechos establecidos en la Constitución, tratados internacionales y Leyes Orgánicas, así como delinear de manera coordinada e integrada las acciones de planes, programas y proyectos que dan cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción de las desigualdades e incumplimientos a la vulneración de derechos en el cantón Olmedo

Generar condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de los habitantes del cantón Olmedo Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral de los grupos de Atención Prioritaria y con el Sistema Nacional de Inclusión Y equidad Social; y, con el Sistema Nacional Descentralizado de la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

Art. 4.- Principios.- Los principios que rigen al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, serán: Universalidad, Igualdad, Equidad, Progresividad, Interculturalidad, Solidaridad y No Discriminación. Funcionará bajo los criterios de Calidad, Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Responsabilidad y Participación. Igualdad y no discriminación.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Corresponsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la Sociedad y la Familia.- Es deber del Estado, la Sociedad y las Familias dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas, administrativas, económicas legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Art. 5. Naturaleza jurídica.- Naturaleza Jurídica.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es un organismo colegiado de nivel cantonal, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil, encargado de Formular Políticas Públicas locales al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí,

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será el ente coordinador del sistema de protección integral del cantón.

La elección de los miembros de la Sociedad Civil se apegará al respectivo reglamento.

Art. 6. De la conformación.-El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, estará conformado de manera paritaria, con los representantes del Estado y los de la Sociedad Civil, de la siguiente manera:

Art. 8. Del tiempo de duración.- los miembros de la sociedad civil duraran en su representación por un periodo de cuatro años, con opción a ser reelegidos si sus representados así lo determinan sus representados.

1.- El Alcalde o Alcaldesa del gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado permanente. 2.- El presidente o presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Gobiernos Autónomo Descentralizado Municipal. 3.- El Coordinador o Coordinadora del distrito respectivo del Ministerio de Salud Pública o su delegado permanente con jurisdicción en el cantón Olmedo-Manabí. 4.- El Coordinador o Coordinadora del distrito del Ministerio de Educación o su delegado permanente con jurisdicción en el cantón Olmedo-Manabí. 5.- El Coordinador o Coordinadora del distrito del Ministerio de Inclusión Económica y Social o su delegado permanente con jurisdicción en el cantón Olmedo-Manabí.

Art. 9. De la presidencia.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, estará presidido por el alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado quien será su representante legal y contará con un vicepresidente o vicepresidenta, que será elegido de entre los representantes de la Sociedad Civil, el mismo que tendrá un periodo de dos años; el presidente podrá encargar de manera transitoria, y por oficio, la presidencia al vicepresidente o vicepresidenta. Art. 10.-Son atribuciones y funciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Las atribuciones y funciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos son las siguientes: a)

Formular Políticas Públicas municipales para la protección de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritarias.

b)

Transversalizar las políticas públicas municipales de género, étnicas, niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana en todas en toda la institucionalidad pública y privada en su jurisdicción

c)

Observar la aplicación de los servicios relacionados con las políticas públicas municipales de igualdad; y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado, sociedad y familia en su jurisdicción.

d)

Los miembros en representación de la sociedad civil serán elegidos mediante elecciones públicas normadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Olmedo, de los cuales al menos el 50% deberá pertenecer al sector rural del cantón.

Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritario.

e)

Art. 7. De la elección de los miembros de la Sociedad Civil.- Los miembros en representación de la sociedad civil serán elegidos mediante elecciones públicas normadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Olmedo.

Denunciar ante las autoridades competentes las acciones u omisiones que atenten contra los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritario, cuya protección le corresponde.

f)

Elaborar los informes sobre la situación de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria en el ámbito local; elaborar los que corresponda a su jurisdicción.

6.- Un o Una representante de las organizaciones sociales que represente a los grupos de niñez, adolescencia, juventud y tercera edad y su respectivo suplente. 7.- Un o Una representante de las organizaciones que represente al grupo de las personas con discapacidades y su respectivo suplente. 8.- Un o Una representante de las organizaciones que represente a los diferentes grupos de género y su respectivo suplente y su respectivo suplente. 9.- Un o Una representante de las organizaciones que represente a los diferentes grupos de personas de movilidad humana (etnia-montubio) y su respectivo suplente. 10.- Un o Una representante de las organizaciones que represente al los diferentes comunidades rurales y su respectivo suplente.

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g)

Crear y desarrollar mecanismos coordinación y colaboración con organismos internacionales, públicos privados, que se relacionen con derechos de las personas o grupos Atención Prioritaria.

h)

Desarrollar y aplicar mecanismos de seguimiento y evaluación a la aplicación de las Políticas Públicas municipales para las personas o grupos de Atención Prioritaria a nivel cantonal.

i)

Apoyar a la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y demás espacios de participación, veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de intervención prioritaria.

j)

k)

de los y los de

Promover la conformación de los consejos consultivos que estime para el desarrollo de sus atribuciones Promover la coordinación y participación de otros entes que trabajen en la protección de Derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria.

Art. 12. Secretaria o Secretario Ejecutivo.- La Secretaria Ejecutiva estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo, que durará en su funciones dos años y será designado mediante Concurso Público de Méritos y oposición, deberá acreditar conocimientos y experiencia en materia de derechos de las personas y grupos de Atención Prioritaria, además cumplir con el perfil requerido para el puesto aprobado por el Consejo Cantonal del Protección de Derechos, su remuneración será el que determine la Unidad Administrativa de Talento Humano de conformidad con las normas técnicas que emita el Ministerio de Relaciones Laborales y desarrollará sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público. Podrá participar solo con voz en las reuniones de este consejo. Además coordinar sus funciones y actividades con las secretarias técnicas de los Consejos Nacionales de la igualdad Art. 13.- Funciones de la Secretaria o Secretario Ejecutivo.- Las funciones del Secretario o Secretaria Ejecutiva son: a)

l)

Aprobar los reglamentos necesarios que le permitan desarrollar sus funciones

m)

Las demás que señalen las leyes.

b)

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

c)

Art.11.- Naturaleza Jurídica y dependencia organizativa funcional.- La Secretaria Ejecutiva es una instancia técnico-administrativa del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, encargada de la coordinación entre este y los organismos e instancias públicas y privadas. Las atribuciones y funciones de la secretaría ejecutiva son: 1.- Preparar la propuesta de Políticas públicas municipales para la igualdad; 2.- Realizar los análisis y estudios que contribuyen a la viabilidad de las políticas públicas municipales, a fin de que sean incluyentes con enfoque de derechos de igualdad;

d) e)

f)

g)

h)

3.- Diseñar metodologías, indicadores, herramientas para la observancia, transversalización y evaluación de las políticas públicas municipales. 4.-Elaborar y proponer mecanismos y herramientas necesarios para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Olmedo 5.- Las demás de establezca el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Olmedo.

i)

j)

Responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas municipales que apruebe el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y apruebe el Gobierno Autónomo Descentralizado. Responde de la administración adecuada de los bienes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Responsable por el buen funcionamiento administrativo de Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Coordinara la actuación del equipo técnico y administrativo. Responsable de operativizar las decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Representar al Consejo Cantonal de Protección de Derechos cuando su presidente así lo designare. Rendir cuenta de su labor de forma anual al pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, a la Corporación Municipal y en asamblea general a la ciudadanía del cantón con énfasis a las personas o grupos de Atención Prioritaria. Actuar como secretaria o secretario del Concejo Cantonal de Protección de Derechos en las sesiones ordinarias y extraordinarias o cuando el pleno del Consejo lo necesitare, solo tendrá voz y no voto en las secciones y levantara y legalizara las actas correspondientes. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento al Consejo Cantonal de Protección de Derechos para su aprobación. Elaborar el presupuesto anual del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y presentarlo para su aprobación por el mismo

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k)

l)

a)

b)

envió al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Desarrollar herramientas que permitan realizar los seguimientos y evaluaciones de las Políticas Públicas y elaborar los informes correspondientes. Elaboración de los informes que el cantón, la provincia o el país deba presentar de acuerdo a las políticas locales, provinciales y a los compromisos internacionales asumidos por el país. Generar alianzas con actores institucionales y sociales para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Las demás que señalen las leyes.

Art. 14. Del equipo administrativo y técnico.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos contará para el mejor desempeño de su gestión con un equipo administrativo, que será seleccionado mediante concurso de merito y oposición. El equipo administrativo estará compuesto por: -

-

Una o un Asistente Administrativo, cuya remuneración será la que determine la Unidad Administrativa de Talento Humano de conformidad con las normas técnicas que emita el Ministerio de Relaciones Laborales. Un(a) Trabajador(a) Social

DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS

(Noviembre 2013)……. 12 coordinarán su labor con el Consejo Cantonal del Protección de Derechos, con la Junta Cantonal de protección integral de Derechos, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, La Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN; Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Policía Nacional , Fiscalía y Juzgados de Niñez y Familia. CAPITULO VI DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS Art 17.- Definición.- Los Consejos Consultivos, son mecanismos de consulta compuestos por ciudadanas o ciudadanos. Son espacios de participación de carácter consultivo en materia de Políticas Públicas que afecten de forma directa o indirectamente a las personas y grupos de Atención Prioritaria, emitiendo opiniones, observaciones y propuestas. Las autoridades o las Instancias mixtas o paritarias, como es el Consejo Cantonal de Protección de derechos, podrán convocar en cualquier momento a los Consejos Consultivos. Su función es meramente consultiva. Se reconoce la vigencia a los Consejos Consultivos de Niñez y Adolescencia formados por el Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia. Art. 18.- Fuentes de ingresos.a)

De los Fondos Municipales provenientes de tasas e impuestos que para el objeto de esta ordenanza se cobren o cobraran por el Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal.

b)

De la cooperación de organismos internacionales, nacionales y locales para políticas, proyectos, programas y planes en derecho de igualdad y no discriminación.

c)

Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención nacional e internacional.

d)

Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor, las donaciones hechas por los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que serán deducidas del impuesto a la renta.

DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS Art. 15.-Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección Integral de Derechos, son órganos del nivel operativo, que tienen como función pública la protección vía administrativa de los derechos individuales y colectivos. El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal y serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Olmedo y constará en el orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado. Para el Efecto de su funcionamiento la integrará una o un Trabajador o Trabajadora Social con la finalidad de Articular los mecanismos de Protección de Derechos en el cantón Olmedo. DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS Art. 16.- Se reconoce a las Defensorías Comunitarias.- como forma de organización comunitaria en las comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de Atención Prioritarios, podrán intervenir en los casos de violación de derechos, denunciando a las autoridades competentes dichas violaciones,

Art. 19. Para efecto del Control Administrativo y Presupuestario.- el Consejo Cantonal del Protección de Derechos estará sujeto a la auditoria del Gobierno Autónomo Descentralizado, la Contraloría General del Estado y demás organismos de vigilancia y control social. Disposiciones Transitorias

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Primera.El Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia de Olmedo, se convertirá en Consejo de Protección de Derechos.

deberá darles seguimiento, evaluarlas e informar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en caso de requerir reformas.

Segunda.- Los miembros de la Sociedad Civil que fueron designados para integrar el Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia de Olmedo terminarán sus funciones a partir de la Aprobación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Tercera.- Una vez publicada en el registro Oficial la presente Ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí el Presidente del Concejo Cantonal de Protección de Derechos se prorrogará en sus funciones al actual Secretario/a Ejecutivo del Concejo Cantonal de la niñez y Adolescencia en las funciones de Secretario/a Ejecutivo de Protección de Derechos, quien en el plazo impostergable de 15 días deberá presentar un Reglamento para la Designación de los miembros de la Sociedad Civil que integrarán este cuerpo colegiado. La Secretaría Técnica del PDOT y Participación Ciudadana prestará las facilidades y cooperará en el proceso de Designación de los miembros de la Sociedad Civil que integrarán el Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Olmedo-Manabí. Cuarta.- El presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos en un plazo no mayor de 15 días después de elegidos los miembros de la sociedad civil llamará a estos y a los miembros de las instituciones del estado a la sesión de inauguración y posesión en la que se elegirá de entre los miembros de la sociedad civil al vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Cantonal de protección de derechos. Quinta.- En un plazo máximo de treinta días después de posesionado el Secretario Ejecutivo presentará al Consejo Cantonal del Protección de Derechos el Plan Operativo Anual para su funcionamiento. El mencionado plan deberá ser enviado al Ejecutivo Municipal quien dispondrá a la Dirección Financiera realice las reformas de Ley al presupuesto municipal, para que sea enviado al Órgano Legislativo para su respectiva aprobación. Sexta.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, garantizara espacios y equipos necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección de Derechos. Séptima.- Los activos y pasivos del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de Olmedo, pasaran a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Olmedo. Octavo.- Las resoluciones de Políticas Públicas aprobadas por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, que hayan sido elevadas a ordenanzas o resoluciones Municipales seguirán vigentes, por lo que el Consejo Cantonal del Protección de Derechos

Se deroga de forma expresa la Ordenanza Sustitutiva De Conformación Y Funcionamiento Del Sistema Nacional Descentralizado De Protección Integral A La Niñez Y Adolescencia En El Cantón Olmedo-Manabí publicada en el Registro Oficial No. 446 del 12 de Mayo del 2011. DISPOSICIÓN FINAL Esta ordenanza entrara en vigencia cuando sea aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo Manabí y sea publicada en el Registro Oficial. Publíquese el presente instrumento en la página web municipal y en la gaceta municipal. Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí, a los cinco días del mes de septiembre de 2013. Lo certifico.Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.- Certifica: Que ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN OLMEDO- MANABI. Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el jueves veintinueve de agosto del 2013 en sesión ordinaria ducentésima décima tercera en primera instancia y, jueves cinco de septiembre del 2013, en sesión ordinaria ducentésima décima cuarta, segunda instancia. Olmedo, 06 de septiembre del 2013 Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 6 de septiembre del 2013. Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta

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Gaceta Oficial No. 3 ----ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 06 de septiembre del 2013

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día seis de septiembre del 2013. Lo certifico.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. CONSIDERANDO.

Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”; Que, la Constitución de la República dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera” conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238; Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República; Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los Registros de la Propiedad de

(Noviembre 2013)……. 14 cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.”; Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010; Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que “El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional”; Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala que es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.” Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales; Que, el Procurador General del Estado, ha emito pronunciamiento respecto al modelo de organización de los Registros de la Propiedad; y, Que, de acuerdo al Art. 36 de la ordenanza, dispone: “El Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.” En Ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el Art. 57 literal a del COOTAD.

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EXPIDE La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI.

Art. 4.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario o la funcionaria responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

AMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 5.- Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

Art. 1.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, en la jurisdicción territorial del cantón Olmedo.

Art. 6.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Art. 7.- Responsabilidad.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o solicitó su inscripción.

CAPITULO I.

a)

Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Olmedo;

b)

Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional;

c)

Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil;

Art. 8.- Obligatoriedad.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad están obligados a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza. En caso de violación a los derechos humanos, el Registrador o la Registradora no negarán acceso a la información.

d)

Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato;

e)

Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, como la Entidad Nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del cantón y Mercantil, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza; y,

Art. 9.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información sólo será posible a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

Establecer las tarifas por los servicios municipales de registro.

Art. 10.- Presunción de legalidad.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad es un fedatario (a) público (a), por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

f)

Art. 3.- Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia. CAPITULO II

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada. El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad (especie). A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía. El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad formarán un registro físico secuencial de estos requerimientos.

Art. 11.- Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que

PRINCIPIOS REGISTRALES

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Gaceta Oficial No. 3 ----cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley. CAPÍTULO III NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN OLMEDO Art. 12.- Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales. Art. 13.- Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD. Art. 14.- Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El sistema informático, tiene como objetivo, la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, base de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambios de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades, es de propiedad estatal. Art. 15.- Naturaleza jurídica del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad es una institución pública municipal, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública. Art. 16.- Autonomía registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

(Noviembre 2013)……. 16 La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones. Art. 17.- Organización administrativa del Registro Municipal de la Propiedad.- Sin Perjuicio de su Autonomía Registral, el Régimen Administrativo aplicable al Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo será regulado por la Administración Municipal, a través de las disposiciones que para el efecto emita el Ejecutivo Municipal. El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad; se integrará además por el personal mínimo necesario, y las que se crearen en función de sus necesidades. El personal que se requiera para las funciones registrales, serán designados por concurso público de méritos y oposición y estarán sujetos a la ley que regule el servicio público; sin perjuicio que el señor Alcalde designe un servidor municipal para este fin, o realice contrato temporal de personal por necesidad institucional. La Municipalidad asumirá el abastecimiento de la logística administrativa en cuanto a equipos, suministros de oficinas, y demás necesarios para el optimo desarrollo de las actividades registrales. Art. 18.- Registro de la información de la propiedad.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real. Los folios cronológico, personal y real que el Registrador Municipal o la Registradora de la Propiedad están obligado a llevar, se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 19.- Del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad.- El Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, será el responsable del Departamento del Registro Municipal de la Propiedad, elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Olmedo. Para ser Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, se requerirá los siguientes requisitos: 1.- Acreditar nacionalidad ecuatoriana y que se hallen en goce de los derechos políticos, 2.- Ser Abogado y/o Doctor en Jurisprudencia, acreditado y reconocido legalmente en el país; 3.- Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un periodo mínimo de tres años; 4.- Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública; 5.- No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se le siga proceso de concurso de acreedores y

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no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; 6.- No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; 7.-Cumplir con los requisitos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la ley;

Los documentos y formularios para el concurso de mérito y oposición, serán elaborados por el Departamento de Talento Humano, previa autorización del Alcalde. Art. 22.- La calificación del concurso de mérito y oposición, será sobre 100 puntos, divididos en mérito y oposición de la siguiente manera: 1.-

sesenta

puntos

para

8.- Haber sufragado cuando se tiene la obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa prevista en la ley;

méritos; y,

9.- No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público

examen de oposición.

10.- Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el gobierno autónomo descentralizado.

1.- Título de abogado/a, otro título o diploma, maestría o doctora en el cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos)

2.- cuarenta puntos para el

La puntuación para méritos, se distribuye de la siguiente manera:

la

 

Art. 20.- Prohibición.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, así como de los directores de las empresas públicas municipales, a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho del Alcalde o Concejales

11.- Los demás requisitos Constitución y la Ley.

establecidos

en

En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. Art. 21.- Del concurso público de méritos y oposición.- La convocatoria al concurso público de méritos y oposición será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación provincial o local y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo. Las personas interesadas en participar en el concurso público de méritos y oposición entregarán sus hojas de vida junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, en el Departamento de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, dentro de los diez días de término fijados en la convocatoria. Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal designado en el Art. 23, verificará en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza y procederán a calificar las carpetas en el término de 15 días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos; La nómina de las personas preseleccionadas en función de la documentación presentada se hará conocer por medio de la página web municipal, para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

Veinte (20) puntos por título de abogado. Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos). Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3 puntos).

2.- Experiencia laboral: (máximo 16 puntos)    

Ocho (8) puntos por tener 3 años en el ejercicio profesional. Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado. Un (1) por haber sido empleado de alguno de los registros del país. Un (1) por cada años de ejercicio profesional contado a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (máximo 5 puntos).

3.- Capacidad adicional: (máximo 5 puntos) 

Cinco (5) puntos, por cursos, seminarios o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.

4.- Docencia: (máximo 4 puntos) 

Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador.

5.- Publicaciones: (máximo 2 puntos) 

Dos (2) puntos por obras u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad judicial o registral

Alcanzará la aptitud o idoneidad para optar por las funciones de Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, el concursante que hubiere obtenido el puntaje mayor en el concurso, que no deberá ser inferior a 70 puntos, caso contrario, el

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tribunal lo declarará desierto y procederá a una nueva convocatoria. La prueba académica de oposición, será rendida en los predios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo. El resultado del concurso, se publicará en la misma página web municipal. Art. 23.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección, estará conformado por tres servidores designados por el Alcalde. Intervendrán con voz, sin derecho a voto, los veedores designados por el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 24.- Veeduría.El concurso de méritos y oposición para designar al Registrador Municipal de la Propiedad contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, el Alcalde, antes durante o después de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la integración de esta veeduría. De no integrarse la veeduría ciudadana en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Alcalde, éste queda facultado para designar a los veedores del proceso que no podrán superar el número de tres (3) ciudadanos de reconocida aceptación y prestigio en el cantón. Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección.

Art. 28.- Ausencia temporal o definitiva.- En caso de ausencia temporal por vacaciones, enfermedad o calamidad doméstica, del titular del Registro Municipal de la Propiedad, el despacho será encargado, a un suplente (designado por el Alcalde), o encargará al Procurador Síndico Municipal por el tiempo que dure la ausencia. Si la ausencia fuera definitiva, se seguirá el mismo procedimiento hasta la designación del titular. En todo caso del particular, se comunicará a la Dirección Nacional de Registros DINARDAP. Art. 29.- Destitución.- El Registrador Municipal de la Propiedad podrá ser destituido de sus funciones por el señor Alcalde, previa la instauración de un sumario administrativo y por las causas establecidas en la ley. El Registrador o Registradora de la Propiedad una vez que fenezca en sus funciones, por cualquier causa señalada en la ley, está obligado a transferir mediante acta de entrega recepción a los funcionarios respectivos, los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad a su cargo, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes (en caso de existir), que sirve para el mantenimiento y operación del Registro Municipal de la Propiedad, reservándose el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, el derecho a realizar una auditoría de los bienes e información entregada. CAPÍTULO V

Para la integración de la veeduría ciudadana se respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres.

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 25.- Designación del Registrador o registradora Municipal de la Propiedad.- El postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición; siempre y cuando no sea inferior a setenta (70), será designado Registrador Municipal de la Propiedad, para lo cual, el Alcalde dispondrá al funcionario del departamento de Talento Humano se extienda la correspondiente acción de personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal.

Art. 29.- Deberes, atribuciones y prohibiciones.Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad serán aquellos determinados en la Ley de Registro y esta ordenanza.

El Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad, previa su posesión, rendirá caución en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado, de ser el caso.

CAPÍTULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Art. 30.- Del funcionamiento.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad, el Registrador Municipal observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a: -Del repertorio;

Art. 26.- Periodo de funciones.- El Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el gobierno autónomo descentralizado de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza.

-De los registros y de los índices; -De los títulos, actos y documentos que deben registrarse; -Del procedimiento de las inscripciones; -De la forma y solemnidad de las inscripciones;

Ejercerá sus reemplazado.

funciones

hasta

ser

legalmente

Art. 27.- Remuneración.- La remuneración de la o el Registrador Municipal de la Propiedad será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

-De la valoración cancelación.

de

las

inscripciones

y

su

Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

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CAPÍTULO VII

celebrados entre el GAD de Olmedo y personas naturales o jurídicas de interés social, en que la cuantía sea de USD $ 1,00 hasta $1.000,00 dólares. En lo demás se regirán a la tabla de aranceles. Se establece una exoneración de los derechos registrales a todas las personas con capacidades especiales que hagan uso de los servicios del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Olmedo-Manabí, siempre y cuando acrediten una discapacidad de al menos un 70%.

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO Art. 31.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo. De no ser suficientes los recursos económicos generados por el Registro para el pago de la remuneración de los servidores del Registro de la Propiedad, se comunicará a la dirección Nacional de Registros para su compensación y financiamiento. El remanente del Registro Mercantil pasará al presupuesto de la DINARDAP.

e)

Art. 36.- Tabla de aranceles del Registro de la Propiedad.- La tabla de aranceles que regirá a partir de la aprobación de esta ordenanza, hasta tanto no sean modificados, serán los siguientes:

Art. 32.- Aranceles Registrales.- Toda vez que los aranceles se han definido como tasas, de conformidad al Art. 342 del COOTAD, estos deberán ser recaudados por la Unidad Financiera Municipal (Tesorería). Siendo jurídicamente procedente se delegue a fin de que sea el propio Registro de la Propiedad, quien efectúe la recaudación de los aranceles por los servicios que presta. Valores que se cancelarán a través del respetivo título de crédito.

0.01

Art. 33.- Modificación de aranceles.- El Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de aranceles del Registro de la Propiedad. Art. 34.- De las exenciones totales.- Están exentas del pago de los aranceles fijados en esta ordenanza, en lo que se refiere al Registro de la Propiedad: a) Los actos y contratos que de manera general realice el GAD de Olmedo con Instituciones públicas y privadas; b) Las certificaciones de solvencia y gravámenes que requieran los diferentes departamentos municipales; c) Las adjudicaciones que realiza La Subsecretaría de Tierras, mientras no haya disposición legal en contrario. d) Los actos y contratos celebrados entre las instituciones del sector público. e) Las inscripciones y levantamiento de gravámenes, embargos y prohibiciones de enajenar, certificaciones dispuestas por la DINARDAP, instituciones judiciales en procesos penales de acción pública y causas de alimentos; (Se elimina Instituciones Públicas) f) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; g) Casos especiales de exoneraciones totales serán conocidas por el Concejo Municipal Art. 35.- Exenciones Parciales.- Pagarán el 50% de los aranceles fijados en esta ordenanza, en lo que se refiere al Registro de la Propiedad: a) Los adultos mayores, los discapacitados y las personas con enfermedades catastróficas, siempre y cuando justifiquen su condición. b) Las certificaciones para trámites del bono de la vivienda a través del MIDUVI; c) Los demás que se crearen por mandato legal; d) En las inscripciones de compraventa (adjudicaciones de bienes mostrencos)

$

1.000,00

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35,00

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1.001,00

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3.000,00

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45,00

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3.001,00

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6.001,00

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9.000,00

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9.001,00

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12.000,00

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75,00

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21.001,00

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60.001,00

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70.000,00

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255,00

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70.001,00

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80.000,00

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285,00

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80.001,00

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90.000,00

$

315,00

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90.001,00

$

100.000,00

$

345,00

$

100.001,00

de $100001 en adelante se pagará el 0.40% por los primeros $100001 y el 0.05% por el excedente

Para el pago de derechos de registros, por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitación de dominio y cualquier otro acto similar, se considerará la siguiente categoría sobre las cuales pagarán los derechos, incluyendo los gastos generales, se establecen los siguiente valores:

1.

Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos

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Gaceta Oficial No. 3 ----que ésta comprenda la tarifa es de dólares (USD $. 100.00);

(Noviembre 2013)……. 20 cien

de acuerdo a la categoría de la tabla de aranceles;

2.

Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, la cantidad de cincuenta dólares (USD $. 50.00);

14. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de nueve dólares (USD $ 9,00). Se cobrará un dólar adicional por cada traspaso de dominio de cada bien inmueble;

3.

Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones del sistema financiero nacional, la cantidad de sesenta dólares (USD $. 60.00);

4.

Por la cancelación de hipoteca abierta y todos sus gravámenes, la cantidad de cuarenta dólares (USD $. 40.00);

5.

Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de cuarenta dólares (USD. 40.00). Cuando existiera de dos o más bienes inmuebles en adelante que supere los USD $ 20.000,00 en adelante, se cobrara la cantidad de ochenta dólares (USD $80.00);

6.

7.

8.

Por la inscripción de particiones judiciales y extrajudiciales, se cobrarán sobre el avalúo municipal y de conformidad a la tabla de aranceles; Por la inscripción de renuncias de gananciales se considerará para el cálculo de derechos de registro del avalúo de cada inmueble en caso de no existir bienes inmuebles, la cantidad de cuarenta dólares ($40.00); Por la inscripción de concesiones mineras de exportación la cantidad de USD $ 100.00 por cada hectárea concesionada; y, por la inscripción de autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos, la cantidad de USD $100.00, por cada hectárea;

15. Por la inscripción de la disolución de la sociedad conyugal se considera para el cálculo de derecho de registro el avaluó Municipal de cada inmueble; en caso de no existir, la cantidad de ochenta dólares (USD $ 80,00); 16. Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta ordenanza.; 17. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, la tasa será de sesenta dólares (USD $ 60,00) dólares. Excepto los que tengan cuantía que se lo cobrará de conformidad con el avalúo municipal del predio. 18. Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según la categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento y de conformidad al avalúo vigente; 19. Compulsas de documentos inscritos, la cantidad de diez dólares (USD $ 10,00); 20. Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tasa es de diez dólares (USD $. 10.00); 21. En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de diez dólares (USD $. 10.00);

Por las capitulaciones patrimoniales, poderes en el Ecuador o en el extranjero, la cantidad de cincuenta dólares USD $. (50.00);

22. En los casos en que un Juez, dentro del recurso, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos;

10. La reinscripciones de predios que se encuentran inscritos en cantones colindantes y que por jurisdicción deberán ser reinscritos en el cantón Olmedo, tendrán un valor de treinta dólares (USD $ 30.00);

23. Los registradores de la Propiedad exhibirán permanentemente en lugares visibles al público el texto íntegro de estos valores.

9.

11. Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas, sentencias. Interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de veinte dólares (USD $ 20,00), por cada uno; 12. Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas, Interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de diez dólares (USD $ 10,00), por cada caso; 13. Por la inscripción de sentencias que se refieran a bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el avalúo municipal y su cobro será

Art. 37.- tabla de aranceles del Registro Mercantil.Los Aranceles por los Actos y Contratos que deban registrarse en el Registro Mercantil serán determinados por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de las disposiciones que se emitan para el efecto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Alcalde ejercerá la representación legal y judicial del Registro de la Propiedad. De constituirse el Registro de la Propiedad como una empresa pública, tanto la representación legal de la empresa como la calidad de autoridad nominadora del personal, corresponderá al gerente General.

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Gaceta Oficial No. 3 ----SEGUNDA.Para los fraccionamientos o desmembraciones de terrenos urbanos, se estará a las normas que para el efecto contenga el plan de ordenamiento territorial y serán autorizadas por el ejecutivo del GAD de Olmedo. Las particiones judiciales, contarán con el informe favorable del Concejo y las particiones extrajudiciales con la autorización del Departamento de Planificación o quien haga sus veces.

(Noviembre 2013)……. 21 en el Art. 37 de esta ordenanza, dictada mediante resolución por el Consejo de la Judicatura. SEGUNDA.- ADMINISTRACIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- La administración del Registro Municipal de la Propiedad estará a cargo de la Municipalidad hasta que los ingresos de la mencionada Institución le permitan asumir de manera Autónoma su propia administración. DISPOSICIÓNES FINALES

TERCERA.- Las escrituras registradas en los cantones colindantes, para su reinscripción acompañarán los siguientes documentos: a) Copia de cédula del titular de dominio: b) El original de la escritura pública, una copia certificada y una copia simple; c) Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del cantón colindante; d) Certificado actualizado de no constar inscrito el inmueble en el cantón Olmedo; e) Certificado de no adeudar al GAD de Olmedo. CUARTA.- Para las aclaraciones y rectificaciones de medidas, linderos y superficies de terrenos cuyas áreas consten la frase más o menos, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si se trata de un área menor a la que consta en la escritura, bastará el informe del Departamento de Planificación para tramitar la aclaración o rectificación; b) Si el área es mayor a la señalada en la escritura y no exceda del 10% del área total, y no hayan variado las medidas y linderos, bastará solamente el informe del Departamento de Planificación para tramitar la aclaración o rectificación; c) Si el área de terreno excede el porcentaje señalado en literal b), y está ubicado en la zona rural, realizará el trámite de rectificación o adjudicación en la Subsecretaría de Tierras del MAGAP; de estar ubicado en el perímetro urbano, el trámite se realizará en el GAD de Olmedo. QUINTA.- Para realizar la inscripción de un bien inmueble, previamente se registrará en la oficina de catastro, quien otorgará la clave respectiva del bien. SEXTA: Todo trámite que se realice en el Registro de la Propiedad y Mercantil, se cancelará en su totalidad a la presentación para su registro e inscripción. Para la entrega de documentos, se tendrá en cuenta el número de procesos ingresados; sin embargo el tiempo mínimo de entrega será de siete días. SÉPTIMA: Los gastos que genere, la adquisición de materiales de oficinas, equipamiento de la oficina de registro, impresión, empastado y adquisición de libros, viáticos, movilización y capacitación, serán asumidos por el GAD de Olmedo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRIMERA.- DEL REGISTRO MERCANTIL.- Hasta tanto se cree el Registro Mercantil en el cantón Olmedo, El Registro de la Propiedad asumirá estas funciones, para el cual se aplicará la tabla contenida

PRIMERA: En caso de duda o contradicción, entre lo contemplado en esta ordenanza y lo dispuestos mediante resolución de la DINARDAP, fallos judiciales o expedición de una nueva ley, se estará a lo que señalen estas últimas.

SEGUNDA: DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, así como toda otra norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza. TERCERA: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y su promulgación se hará de conformidad a lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). Notifíquese con la presente, al Presidente de la Asamblea Nacional en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Concejo municipal de Olmedo en la forma prevista en el COOTAD.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, a los veintisiete días del mes de septiembre del 2013 Lo certifico,

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Certificado de discusión.Abg. Marisol Rodríguez Sánchez- Secretaria General del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: que la ordenanza SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN OLMEDO, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el doce de septiembre del 2013 primera debate y el veintisiete de septiembre del 2013 segundo debate, respectivamente. Olmedo, 27 de septiembre del 2013

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Gaceta Oficial No. 3 ----Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL Razón.- Siento como tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), el día de hoy remito al señor Alcalde del cantón Olmedo, señor Jacinto Zamora Rivera la ordenanza SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN OLMEDO para su sanción. Olmedo, 30 de septiembre del 2013

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez. SECRETARIA GENERAL

SANCION.GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDOMANABÍ.- Al primer día del mes de octubre de 2013, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 01 de Octubre del 2013

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Jacinto Zamora Rivera-Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí, el día primero de octubre del 2013.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

ORDENANZA SUSTITUTIVA MUNICIPAL QUE NORMA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS OPORTUNIDADES Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto crear las normas que hagan posible la integración y participación de las oportunidades y beneficios de las personas con discapacidades, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud, y educativo. También busca esta ordenanza establecer normas que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidades con el fin de que niños, adolescentes, adultos y adultos mayores con discapacidades puedan gozar a plenitud de todos

(Noviembre 2013)……. 22 los servicios que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo y ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución del Ecuador y la ley sin menoscabo alguno. Art. 2.- La ordenanza ampara a todas las Personas con Discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, auditiva, lenguaje, visual, sean estas por causa genética, congénita, o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidades; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad. Art. 3.- La cédula de ciudadanía o el carnet de discapacidad, que acredite la calificación y el registro correspondiente, será documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; así como, el único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no les será exigido para ningún trámite público o privado. En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el equipo calificador especializado de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Art. 4.- Para la construcción o modificación de toda obra pública y privada la Dirección de Planificación y Desarrollo Municipal exigirá que los diseños definitivos guarden estricta relación con las “Normas del INEN sobre la accesibilidad de las personas del Medio Físico” vigentes y aquellas normas que en esta materia se dictaren en el futuro por dicha entidad. Los organismos encargados de otorgar permisos de construcción exigirán que los diseños y planos observaren las normas INEN determinadas en este artículo. Las desobediencias a estas disposiciones se considerarán infracciones de mayor gravedad y como tal serán juzgadas por la Jefatura de Seguridad, Justicia y Vigilancia Municipal, si los presuntos infractores son particulares y si hay implicación de servidores públicos Municipales, se dispondrá de inmediato la investigación para instaurar el correspondiente sumario administrativo, en base a que estas irregularidades también serán tipificadas como de la mayor gravedad. En la reincidencia en la infracción de esta clase, obligarán a los juzgadores a considerar a los responsables como autores de una infracción en el grado de mayor gravedad. Art. 5.- Las edificaciones que estén construidas totalmente y deban someterse a rehabilitación o reconstrucción, deben también observar los mandatos de esta ordenanza y de la Ley para que presten todas facilidades y comodidades para las personas con discapacidades, tratando, a costa de todo esfuerzo, de que las reconstrucciones lleguen a cumplir su mejor función social. Art. 6.- Serán responsables por el cumplimiento de estas ordenanzas, el propietario y las personas que hayan incurrido directamente o a través de otras personas en la construcción de barreras

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Gaceta Oficial No. 3 ----arquitectónicas de acceso a personas con discapacidad o en la deficiente construcción de obra, de suerte que no permita la accesibilidad funcional de las personas con discapacidades. Si la responsabilidad recayere en una persona jurídica, habrá solidaridad entre esta y las personas naturales que actuaron a su nombre o por ellas. Existirá solidaridad al momento de responder civil y administrativamente, frente a terceros, entre los personeros de la sociedad o compañía y la persona jurídica. En materia penal serán exclusivamente responsables los personeros. Se consideran agravantes, la falta de comparecencia ante la autoridad competente una vez que previamente han sido citados; y, la reincidencia en la inobservancia a las normas vigentes. Art. 7.- Considerando la gravedad de las infracciones, el Jefe de Seguridad, Justicia y Vigilancia Municipal podrá sancionar a los infractores aplicando las siguientes penas y observando las disposiciones de la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. a) Revocatoria de la autorización de los planos, b) Revocatoria del permiso de construcción, c) Suspensión de la obra, d) Derrocamiento de la edificación en la parte que este contraviniendo la norma. Las sanciones de suspensión de obra o derrocamiento de lo construido, siempre serán aplicadas con la multa que podrá llegar hasta un equivalente al 30% de la parte construida. Si aún no hay construcción se aplicará las otras sanciones de acuerdo a la ordenanza municipal que norma la integración y participación de las oportunidades y beneficios de las personas con discapacidades en el cantón Olmedo-Manabí. El plazo máximo para realizar las adecuaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidades en las edificaciones que hasta la fecha no cumplen con las normas de INEN de accesibilidad; será de un año calendario, de caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se aplicará la multa de diez Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General, y por cada mes de retraso posterior al primer año, se le irá recargando con un equivalente a un salario básico mínimo. EL DESTINO DE LAS MULTAS SERÁN: a).- el 100% de lo recaudado que se destinará a la partida Municipal Accesibilidad, que servirá para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas con discapacidades; de preferencia en temas de accesibilidad al medio físico, eliminación de barreras urbanísticas, arquitectónicas y de transporte. Art. 8.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo precedente se fundamentará en los informes de la Dirección de Planificación y Desarrollo Municipal respectivo y del Jefe de Seguridad, Justicia y Vigilancia Municipal competente, de acuerdo a la normativa vigente. Art. 9.- Se creará una Comisión para la veeduría del cumplimiento de las normas INEN, con actores

(Noviembre 2013)……. 23 sociales, que trabajen en el tema de Discapacidades y de superación de barreras arquitectónicas. Dicha comisión Cantonal estará integrada por 3 personas con Discapacidades o sus representantes legales de la localidad, el Alcalde y el representante del Consejo Nacional de Discapacidades en la Provincia, respetando el principio de paridad de género. Art. 10.- La Comisión tendrá por finalidad realizar la veeduría correspondiente al cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y al cumplimiento de las normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y de Transporte para las personas con discapacidades y movilidad reducida. Art. 11.- La Municipalidad, y sus áreas especializadas fortalecerán los programas de prevención de discapacidades, que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema, y viabilizará la provisión de ayudas técnicas como órtesis y prótesis a personas de bajos recursos económicos con discapacidades, en coordinación con otras instituciones que trabajen en este ámbito. Art. 12.- Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, especialmente los que tienen que ver con la educación y formación de personas con discapacidades, se crea el fondo de becas que se beneficiará con la asignación presupuestaria municipal destinada a los grupos vulnerables, conforme a las disposiciones de la ley de Fomento y atención de programas para los sectores Vulnerables. La Comisión creada en el Art. 9 de esta Ordenanza además tendrá la función de vigilar la inclusión y no discriminación de personas con discapacidades en los centros de educación del cantón Olmedo-Manabí en general. Art. 13.- Las personas con discapacidad tendrán acceso a los espectáculos artísticos, culturales y recreacionales organizados por el Municipio o por las empresas Públicas o Privadas, de conformidad con las tarifas preferenciales establecidas en la Constitución del Ecuador y la ley sobre discapacidades. Art. 14.- Las personas con discapacidades tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites Municipales, a través de sus ventanillas u oficinas y para el pago de sus obligaciones, correspondiendo a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de esta disposición, para la cual el Municipio realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. Su incumplimiento será sancionado de acuerdo con las disposiciones constantes en las normas legales correspondientes. Art. 15.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo en las dependencias, empresas municipales y empresas contratadas para la concepción de servicios municipales, destinará puestos de trabajo, de acuerdo, a los dispuesto en la Constitución del Ecuador, la LOSEP y el Código de Trabajo, para las personas con discapacidad que se encuentren aptas para desempeñar esas funciones. Cualquier persona con discapacidad u organización podrá exigir el cumplimiento de este artículo. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo en todos los mercados municipales, centros comerciales, terminales municipales, y demás

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espacios públicos municipales, determinara al menos el 10% de los locales comerciales para que las personas con discapacidad puedan instalar sus negocios y comercializar sus productos o servicios.

por todas las personas naturales y jurídicas, involucradas en el tema y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

Art. 16.- El servicio de transporte público está obligado a respetar la tarifa preferencial que determina la Constitución del Ecuador y la Ley Sobre Discapacidades, así como la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Art. 24.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra, de igual o menor jerarquía que se le oponga.

La Municipalidad determinará y establecerá una zona de parqueo para el uso de personas con discapacidad o vulnerabilidad, en zonas de afluencia como terminales, mercados, Centros Médicos, Centros Comerciales, etc.

PRIMERA.- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. 4 de la presente Ordenanza, las normas de INEN vigentes con las establecidas en el Registro Oficial Nº 17 del 15 de Febrero del 2000

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 17.- El Concejo Cantonal vigilará que la Municipalidad y todas las empresas Municipalidades cumplan y establezcan los descuentos necesarios en la prestación de servicios a personas con alguna discapacidad.

SEGUNDA.- Se establece una exoneración de los derechos registrales a todas las personas con capacidades especiales o que padezcan de doble vulnerabilidad que hagan uso de los servicios del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Olmedo-Manabí.

Art. 18.- La Municipalidad dará todas las facilidades en sus proyectos a aquellas personas con discapacidad para la construcción o adquisición de una vivienda o bien inmueble.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lo certifico.-

Art. 19.- Las personas con discapacidad, sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad y las instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad estarán exentas del 50 % de todas las tazas municipales y de sus respectivas empresas, incluido el servicio de agua potable en referencia a la tarifa básica mensual.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

En el caso de las Contribuciones Especiales por Mejoras, las personas con discapacidad propietarias de un bien inmueble estarán exentas de este pago, el mismo que será absorbido por la municipalidad. Art. 20.- El I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo creará una Comisión Permanente sobre Discapacidades y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. Esta comisión será responsable de discutir y plantear políticas en el ámbito de las discapacidades. Art. 21.- La Municipalidad creará un programa de acción sobre discapacidades, la misma que estará adscrita a el área social municipal quienes se encargarán de organizar, planificar y ejecutar proyectos y actividades en el ámbito de las discapacidades en el cantón. Art. 22.- El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo tiene la obligación de fijar en la proforma presupuestaria anual del municipio, una partida que respalde el desarrollo de proyectos y acciones en el ámbito de las discapacidades, recursos que se encuentran garantizados, según lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Art. 23.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.- Certifica: Que ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN OLMEDO- MANABI. Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el jueves 31 de octubre del 2013 en sesión ordinaria ducentésima vigésima segunda en primer debate y, jueves siete de noviembre del 2013, en sesión ordinaria ducentésima vigésima tercera, segundo debate. Olmedo, 08 de noviembre del 2013

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 08 de noviembre del 2013.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez

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SECRETARIA GENERAL

privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se consideraran persona adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 11 de noviembre del 2013

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día once de noviembre del 2013. Lo certifico.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI: Considerando: Que, el artículo 238 de la constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financieras de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 240 de la constitución establece que “Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territoriales”; Que, el artículo 84 de la constitución determina que “la asamblea nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y las demás normas jurídicas a los derechos previstos en la constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la constitución”; Que, en artículo 36 de la constitución determina que “las persona adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y

Que, el artículo 37 de la constitución garantiza a las persona adultas mayores, entre otros. “5. Exenciones en el régimen tributario”. Que, el artículo 301 de la constitución establece que “solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y estas se crearan y regularan de acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con los artículos 55 literal e) y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”; Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta los Gobiernos Municipales “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasa, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son su responsabilidad, el uso de bienes en espacios públicos y en razón en las obras que ejecuten dentro del ámbito de su competencias y circunscripción. Así como la regulación para la captación de las plusvalías”; Que, el artículo 147 de la ley del anciano determina que “toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este benéfico no se requerirá de declaración administrativas previa, provincial y municipal. Si la renta o el patrimonio asede de las cantidades determinadas en el incisos primero, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o el excedente”; Que, el articulo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad “emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respectos de ordenanza tributarias…”; En uso de las facultades conferidas en los artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA LAS EXCEPCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN OLMEDOMANABI Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar la garantía prevista en el art. 37 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, esto es, las exenciones o exoneraciones tributarias municipales a favor de las personas adultas mayores.

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Gaceta Oficial No. 3 ----Articulo 2.- ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicara dentro del territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de del Cantón Olmedo – Manabí. Articulo 3.- sujeto activo.- El sujeto activo es del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de del Cantón Olmedo – Manabí., a través de la Dirección Financiera, que aplicara las exenciones de tributos municipales establecidas en la presente ordenanza, a favor de las personas adultas mayores. Artículo 4.- sujeto pasivo.- El sujeto pasivo es la persona adulta mayor, nacional o extranjera, que tenga un domicilio o reside en el cantón olmedo y hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. Para justificar su condición se exigirá únicamente la cedula de ciudadanía o la cedula de identidad respectiva. Artículo 5.- exención de impuesto.- Para la exoneración de impuestos municipales se considerara los ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o en el patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas que posea el adulto mayor. Si la renta o patrimonio excediere de las cantidades antes citadas, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o de excedente. En caso de que, el tributo corresponda a varias personas, se aplicara la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicara equitativamente. Articulo 6.- exención de tasas.- En contribuciones especiales de mejoras.- se aplicara la exoneración del cincuenta por ciento (50%) en tasas y contribuciones especiales de mejoras a favor de las personas adultas mayores. En caso de que, estos tributos municipales corresponda a varias personas, se aplicara se aplicara la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicara equitativamente. Articulo 7.- exención de tasas por servicios municipales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de del Cantón Olmedo – Manabí. Aplicara la exoneración al adulto mayor que resida en su propiedad que esta registrada por el GAD Municipal. Para el cobro de la exoneración al adulto mayor, el GAD Municipal considerara el consumo mínimo registrado por concepto de los servicios básicos prestados por el GAD Municipal. Teniéndose como referencia el cincuenta por ciento (50%) al consumo mínimo, el consumo mayor se determinara porcentualmente a criterio del GAD Municipal. Articulo 8.exención por contribuciones especiales de mejora.- Se aplicara la exoneración de hasta el cincuenta por ciento (50%) por contribuciones especiales de mejoras a favor de las personas adultas mayores, que verifiquen su residencia.

(Noviembre 2013)……. 26 En caso de que este tributo municipal corresponda a varias personas, se aplicara la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicara equitativamente. Articulo 9.- prohibición.- Se prohíbe hacer extensivo estas exoneraciones a personas que no sean adultas mayores, con forme lo dispone art. 36 del Código Orgánico Tributario. Artículo 10.- cumplimiento.- Para el cumplimiento de presente ordenanza se establecerá el respectivo presupuesto de acuerdo a lo prescrito al artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Articulo 11.- legislación.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, s e aplicara lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ley del anciano, reglamento general de la ley del anciano Código Orgánico Tributario y demás normas conexas. Artículo 12.- derogatoria.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, resoluciones o disposiciones anteriores y contrarias a la presente ordenanza. Artículo 13.- publicación.- Se dispone su publicación en la gaceta oficial y en la página web de la municipalidad. Articulo 14.- vigencia.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación de en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lo certifico.-

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.- Certifica: Que LA ORDENANZA QUE NORMA LAS EXCEPCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN OLMEDO- MANABI. Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el jueves 21 de noviembre del 2013 en sesión ordinaria ducentésima vigésima quinta en primer debate y, jueves veintiocho de noviembre del 2013, en sesión ordinaria ducentésima vigésima sexta, segundo debate. Olmedo, 29 de noviembre del 2013

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

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Gaceta Oficial No. 3 -----

De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.

(Noviembre 2013)……. 27 a los derechos previstos en la constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la constitución”;

Olmedo, 29 de noviembre del 2013.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 02 de diciembre del 2013

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día dos de diciembre del 2013. Lo certifico.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI: Considerando: Que, el artículo 238 de la constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financieras de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 240 de la constitución establece que “Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territoriales”; Que, el artículo 84 de la constitución determina que “la asamblea nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y las demás normas jurídicas

Que, en artículo 36 de la constitución determina que “las persona adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se consideraran persona adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”; Que, el artículo 37 de la constitución garantiza a las persona adultas mayores, entre otros. “5. Exenciones en el régimen tributario”. Que, el artículo 301 de la constitución establece que “solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y estas se crearan y regularan de acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con los artículos 55 literal e) y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”; Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta los Gobiernos Municipales “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasa, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son su responsabilidad, el uso de bienes en espacios públicos y en razón en las obras que ejecuten dentro del ámbito de su competencias y circunscripción. Así como la regulación para la captación de las plusvalías”; Que, el artículo 147 de la ley del anciano determina que “toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este benéfico no se requerirá de declaración administrativas previa, provincial y municipal. Si la renta o el patrimonio asede de las cantidades determinadas en el incisos primero, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o el excedente”; Que, el articulo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad “emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respectos de ordenanza tributarias…”; En uso de las facultades conferidas en los artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expide la siguiente:

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ORDENANZA QUE NORMA LAS EXCEPCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN OLMEDOMANABI

prestados por el GAD Municipal. Teniéndose como referencia el cincuenta por ciento (50%) al consumo mínimo, el consumo mayor se determinara porcentualmente a criterio del GAD Municipal.

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar la garantía prevista en el art. 37 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, esto es, las exenciones o exoneraciones tributarias municipales a favor de las personas adultas mayores.

Articulo 8.exención por contribuciones especiales de mejora.- Se aplicara la exoneración de hasta el cincuenta por ciento (50%) por contribuciones especiales de mejoras a favor de las personas adultas mayores, que verifiquen su residencia.

Articulo 2.- ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicara dentro del territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de del Cantón Olmedo – Manabí. Articulo 3.- sujeto activo.- El sujeto activo es del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de del Cantón Olmedo – Manabí., a través de la Dirección Financiera, que aplicara las exenciones de tributos municipales establecidas en la presente ordenanza, a favor de las personas adultas mayores. Artículo 4.- sujeto pasivo.- El sujeto pasivo es la persona adulta mayor, nacional o extranjera, que tenga un domicilio o reside en el cantón olmedo y hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. Para justificar su condición se exigirá únicamente la cedula de ciudadanía o la cedula de identidad respectiva. Artículo 5.- exención de impuesto.- Para la exoneración de impuestos municipales se considerara los ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o en el patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas que posea el adulto mayor. Si la renta o patrimonio excediere de las cantidades antes citadas, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o de excedente. En caso de que, el tributo corresponda a varias personas, se aplicara la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicara equitativamente. Articulo 6.- exención de tasas.- En contribuciones especiales de mejoras.- se aplicara la exoneración del cincuenta por ciento (50%) en tasas y contribuciones especiales de mejoras a favor de las personas adultas mayores. En caso de que, estos tributos municipales corresponda a varias personas, se aplicara se aplicara la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicara equitativamente.

En caso de que este tributo municipal corresponda a varias personas, se aplicara la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicara equitativamente. Articulo 9.- prohibición.- Se prohíbe hacer extensivo estas exoneraciones a personas que no sean adultas mayores, con forme lo dispone art. 36 del Código Orgánico Tributario. Artículo 10.- cumplimiento.- Para el cumplimiento de presente ordenanza se establecerá el respectivo presupuesto de acuerdo a lo prescrito al artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Articulo 11.- legislación.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, s e aplicara lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ley del anciano, reglamento general de la ley del anciano Código Orgánico Tributario y demás normas conexas. Artículo 12.- derogatoria.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, resoluciones o disposiciones anteriores y contrarias a la presente ordenanza. Artículo 13.- publicación.- Se dispone su publicación en la gaceta oficial y en la página web de la municipalidad. Articulo 14.- vigencia.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación de en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lo certifico.-

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE

Articulo 7.- exención de tasas por servicios municipales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de del Cantón Olmedo – Manabí. Aplicara la exoneración al adulto mayor que resida en su propiedad que esta registrada por el GAD Municipal.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez - Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.- Certifica: Que LA ORDENANZA QUE NORMA LAS EXCEPCIONES DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN OLMEDO- MANABI.

Para el cobro de la exoneración al adulto mayor, el GAD Municipal considerara el consumo mínimo registrado por concepto de los servicios básicos

Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el jueves 21 de noviembre del

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2013 en sesión ordinaria ducentésima vigésima quinta en primer debate y, jueves veintiocho de noviembre del 2013, en sesión ordinaria ducentésima vigésima sexta, segundo debate. Olmedo, 29 de noviembre del 2013

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo, 29 de noviembre del 2013.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 02 de diciembre del 2013

Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día dos de diciembre del 2013. Lo certifico.

Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL

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