DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA .- Funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de R/B y Benef. diferentes a los de la presente Ley. SEGUNDA .- Los S/P serán incorporados a la carrera Admnis., tomando en cuenta nivel alcanzado y experiencia laboral. TERCERA .- La adecuación de las remuneraciones de los servidores de carrera (Ley) será gradualmente. D/P. CUARTA .- Los S/R. q usan como patrón de reajuste el sueldo mínimo se adecuarán al S.U.R. con los niveles de carrera. QUINTA .- Personal del régimen de la Activ. Priv. podrán ser incorporados al reg. de Carrera Admi. y S.U.R.