DECRETO LEY 276

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CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA Articulo 25°  Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.  El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.


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