Cuadro comparativo Ley Orgánica de Educación

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promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley. De los Profesionales de Áreas distintas a la Docencia Artículo 54. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.

Derogatoria Artículo 55. Se deroga la Ley Orgánica Educación publicada en Gaceta Oficial 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio 1980. Su Reglamento General y

de N° de el


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