Municipios Tomás Lander-Simón Bolívar

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5 LAS MANIFESTACIONES COLECTIVAS

En cumplimiento del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 43, de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la autoridad municipal, conjuntamente con la Zona Educativa del Ministerio de Educación que le corresponda y las organizaciones culturales del municipio, deberán establecer las medidas necesarias para la protección y permanencia de los bienes aquí contenidos, notificando al Instituto del Patrimonio Cultural sobre ellas.

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5 Las manifestaciones colectivas Se incluyen en este apartado expresiones ceremoniales, festivas o de procesos productivos que abarcan a grupos de personas, comunidades o sociedades que comparten una historia y propósitos comunes. Lo fundamental es la significación que ellas tienen para esos grupos, caracterizándolos, cohesionándolos y dándoles sentido de pertenencia.


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