3 LA CREACIÓN INDIVIDUAL
En cumplimiento del artículo 178 de la Constitución
3 La creación individual
Nos referimos a las elaboraciones propias de un indivi-
de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos
duo –sea o no conocido– que tienen gran relevancia cultural. Para los fines del Censo
24, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 41 y 43 de la Ley de
adoptamos una manera genérica de registrarlas: como creaciones plásticas, literarias,
Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la autoridad
interpretativas y audiovisuales.
municipal establecerá las medidas necesarias para la
De ellas sólo las creaciones plásticas, como objetos materiales, pueden estar
protección y permanencia de los bienes aquí contenidos,
de alguna manera localizadas, como colecciones, en pueblos, ciudades o municipios.
notificando al Instituto del Patrimonio Cultural sobre ellas.
Las otras formas de creación, por su inmaterialidad, no pueden ser asociadas a un lugar determinado por lo que para su registro se determinó la relación que ellas pudieran tener con cada lugar. Las colecciones se registraron según modalidades, escuelas, tendencias o estilos, con la excepción de aquellas localizadas en espacios públicos, de las cuales se hizo un registro individualizado. Las creaciones interpretativas –la música, el baile, la danza, la ópera y el teatro– fueron registradas por modalidades y estilos y no por piezas individuales a excepción de aquellas que son emblemáticas de un lugar. En ellas los intérpretes o portadores del valor pueden llegar a tener más relevancia que los propios creadores, pues le otorgan a la obra ejecutada rasgos propios que pueden dar origen a nuevas formas expresivas. También registramos a los portadores patrimoniales que, en el pasado o en el presente, se han destacado como activadores e impulsores de determinadas expresiones culturales, convirtiéndose en patrimonio de un lugar específico, en patrimonio viviente.
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