Fojas Cero 259 - Julio 2015

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

En este número:

Año 24 Nº 259 • Julio 2015 Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

El Consejo citó a tres jueces para que expliquen su accionar • Una burla para las víctimas • Juancho No

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, boletin@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

El Código Civil y Comercial hace su debut

Opiniones

Llegó el día

Después de incontables intentos de reformar el Código Civil de Vélez Sarsfield, de proyectar Códigos nuevos y de ponerle parches al vigente, el Poder Ejecutivo le puso las astas al toro y le encargó a una comisión prestigiosa integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, la redacción de un nuevo Código. Ese anteproyecto fue analizado en foros académicos, científicos y legislativos y finalmente se sancionó. En primer término, se había previsto que comenzara a regir el 1º de enero del 2016, pero ante una posible derogación con el cambio de gobierno, en diciembre del 2014 se sancionó la Ley 27.077 que estableció el 1° de agosto de 2015 como fecha de entrada en vigencia. El nuevo Código es un cambio profundo, sistemático y en alguna medida revolucionario, de las leyes más sensibles a los ciudadanos de este país. Pero sobre los que primero repercutirá sin duda es sobre los operarios judiciales que tienen que poner en funcionamiento el cambio. Muchas jornadas académicas se han desarrollado, el Colegio Público de Abogados ha organizado seminarios dictados por el Dr. Ricardo Lorenzetti con una gran afluencia de abogados. También los jueces han participado de jornadas y reuniones de capacitación. Para enterarnos qué piensan de la reforma consultamos a la Dra. Mirta Núñez, abogada especialista en derecho de familia y a la Dra. Mabel de los Santos, jueza de la Cámara Civil. Dra. Mirta Núñez, ¿Cómo se viene preparando para el cambio de Código? –Me vengo preparando utilizando distintas herramientas. La principal son los videos de los múltiples cursos on line que existen. Comencé con el del Colegio Público de Abogados. Luego fui descubriendo otros y también los estoy viendo. Obviamente, lo primero que hice fue una lectura del nuevo Código con

subrayado, como cuando era estudiante. Participo de varios grupos en Facebook donde se comparten artículos sobre el tema y llevo leídos tres libros, todos de mi especialidad, Derecho de Familia. ¿Ha hecho cursos o concurrido a conferencias? –No fui a ninguno presencial. Aproveché a verlos por internet, gratis y desde mi casa. Hay mucho más material del que la mayoría de los colegas imagina. Muchas veces los veo desde mi phablet (mix entre smartphone y tablet), cómodamente sentada en un sillón y tomando un rico café. ¿A sus clientes les ha causado inquietud el cambio de normas? –Sí, sobre todo en las áreas de Derecho de Familia y sucesiones, que son las que trabajo. Familia es justamente la materia donde creo que más cambios se introdujeron. ¿Preguntan y se interesan por los cambios prácticos? –Como con todo lo nuevo, cada uno espera que el nuevo código traiga (Continúa en página 2)

El nuevo Código Civil que entrará a regir el próximo 1° de agosto, mereció la opinión de funcionarios, jueces, abogados y directivos de un conjunto de instituciones, todas con sentido positivo. Dijeron: Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de la Nación. “Debemos decir que a diferencia del Código de Vélez Sarsfield es un producto cultural auténticamente argentino, no pertenece a ningún partido político ni gobierno. Es el Código Civil y Comercial de la democracia”. Julián Álvarez, Secretario de Justicia. “El nuevo Código habla de cosas concretas, y procura soluciones para los problemas que surgen en el día a día”. Ider Peretti, Presidente de la Confederación General Económica (CGE). “El nuevo Código Civil y Comercial es un logro más que amplía los derechos de los argentinos, que da certezas y certidumbre en los vínculos civiles y comerciales. (… ) La incorporación de derechos colectivos para los consumidores frente al accionar de sectores dominantes cobra especial relevancia en tiempos de amenazas de buitres internos y externos”. Florence Bauer, representante de UNICEF en Argentina. “Realmente el Código está mirando el interés superior del niño y un principio fundamental de la convención que es mirar el derecho del niño a tener una familia y tener condiciones para desarrollarse”. (Continúa en página 4)

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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824


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“la” solución a sus problemas. Todos lo “imaginan” a su medida. Luego, cuando se los informa más, algunas cosas no les gustan nada. Depende de qué lado estén ubicados en una familia. ¿Le encuentra puntos negativos al nuevo cuerpo legal? –Algunas incongruencias que tiene el articulado, la creación de la figura del progenitor afín, y la cantidad de temas que quedan abiertos (sujetos a lo que resuelva el Juez). El divorcio incausado lo considero un avance, pero creo que la forma en que se legisló (obligando a quien lo pida a ofrecer una propuesta en temas de bienes e hijos, que la otra parte puede aceptar o rechazar), generará más demora de la que la gente cree en el dictado de la sentencia de divorcio y obligará a las partes a litigar por separado respecto a los restantes temas. Estoy convencida de que para beneficio de las partes y los abogados, tenemos que seguir bregando por que los divorcios sean por presentación conjunta y con los convenios ya celebrados. Caso contrario no sólo se litigará mucho sino que generará mucha incertidumbre hasta que haya jurisprudencia predominante. ¿Qué otra apreciación le parece interesante aportar? –Enrique Pichon Riviere, el padre de la Psicología Social Argentina, hablaba que ante el cambio se generaban dos ansiedades básicas, por un lado el miedo a la pérdida (de lo viejo, lo conocido, en este caso el Código Civil de Vélez Sarsfield con sus numerosas reformas) y por el otro el miedo al ataque (de lo nuevo, el nuevo Código desconocido por letrados y por Jueces, que no sabemos cómo será interpretado). Estas ansiedades básicas están presentes en los abogados, en los docentes y en los

Jueces. Y las iremos resolviendo haciendo camino al andar. Mientras tanto, por un tiempo, caminaremos por un camino que genera ansiedad. ¿Cuál es su conclusión? –Habrá que esperar que haya jurisprudencia y buena doctrina escrita para sentirnos más seguros. Hoy por hoy, muchos sentimos que perdemos “todo lo que sabíamos”: nuestras certezas, nuestra experiencia, para “volver a empezar” con un código nuevo, como canta Alejandro Lerner. También conversamos con la Dra. Mabel de los Santos, que desde hace 9 años integra la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y fue jueza de primera instancia en ese fuero desde 1993, además de ser docente de derecho procesal civil en la Universidad. A ella le preguntamos: ¿Cómo se están preparando jueces y empleados del Poder Judicial para la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial? –Los jueces y empleados del Poder Judicial, así como prácticamente toda la comunidad jurídica del país, están participando en diversos cursos sobre el Código Civil y Comercial de la Nación, como los dictados en el ámbito de la Facultad de Derecho de la UBA, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional. También se están realizando reuniones informales para el estudio y análisis del nuevo Código en algunas dependencias judiciales, como en la Sala de la Cámara que integro, fuera del horario de atención al público, para establecer algunas modificaciones en las pautas de trabajo, acordes con la nueva legislación. Cabe acotar que muchos jueces colaboran como integrantes del equipo de capacitadores en el dictado de los cursos sobre el nuevo Código, que se

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han organizado a lo largo de todo el país. ¿Cuáles son los puntos positivos que encuentra en la nueva norma? –El Código de Vélez Sarsfield, una obra magnífica para su tiempo, pudo sobrevivir hasta el presente gracias a la excelente reforma de Borda de 1968 (Ley 17.711). Sin embargo, luego de la Reforma Constitucional de 1994 era imprescindible actualizar y poner al día la legislación civil. El nuevo Código Civil y Comercial consagra una reforma integral del derecho privado para adaptarlo al nuevo bloque de constitucionalidad, conformando un sistema cuyas disposiciones dan operatividad a los derechos fundamentales que resultan de la Constitución y los Tratados. Este aspecto, que constituye el punto de partida de la reforma, es en sí mismo positivo pues el nuevo Código consagra un sistema de fuentes, imponiendo a los operadores jurídicos interpretar la ley conforme el bloque de constitucionalidad. Incorpora sí una regulación de los nuevos derechos fundamentales –llamados de tercera generación o de la solidaridad–, ausentes de la anterior normativa y sólo regulados aisladamente por la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley General del Ambiente. También es un aspecto positivo la unificación del Derecho Civil y Comercial, reclamada durante años por la doctrina en materia de obligaciones y contratos. En ese sentido considero acertado haber partido de lo bueno conocido, el Proyecto de Unificación de 1998, enriquecido con los aportes más recientes de la jurisprudencia y la doctrina. Otro punto positivo es la metodología empleada y la conformación de un sistema, que resume en 2.700 artículos todo el derecho privado, lo que contribuye a dar claridad a la regulación, ante la difícil lectura de cuerpos legales con sucesivas modificaciones, como sucede hoy con el Código de Comercio. Finalmente, en mi opinión constituye un acierto la inclusión de normas procesales en un Código de fondo que permite, en el contexto de un país federal con 25 códigos procesales en materia civil y comercial, dar mínima homogeneidad a las regulaciones locales, asegurando así la operatividad de las disposiciones del derecho sustancial y, por esa vía, la tutela judicial efectiva. ¿Cuáles son los puntos negativos que encuentra en el nuevo cuerpo legal? –Lamento que se haya eliminado la regulación que hacía el Anteproyecto (Continúa en página 4)

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de la responsabilidad del Estado, del derecho al agua potable, de las sanciones pecuniarias disuasivas y las pautas procesales mínimas para el trámite de las acciones de protección de derechos de incidencia colectiva y de las acciones de reparación, que resolvían aspectos fundamentales para el diseño de los procesos colectivos. También me parece poco clara la regulación de las obligaciones de dar sumas de dinero. Sin embargo, considero que el sistema de fuentes creado por el artículo 1 del nuevo Código puede aportar soluciones interpretativas a través de la labor de la jurisprudencia. ¿Cuál es su conclusión? –Considero que ha llegado el momento de aportar soluciones, desde el lugar de trabajo de cada uno, para que esta etapa que iniciamos el 1 de agosto brinde soluciones al justiciable. Ese debe ser el faro que ilumine la acción de los operadores judiciales, no sólo porque es un mandato de la Constitución, sino porque se trata de una oportunidad para ser protagonistas de una nueva época. Sin duda sobre la marcha habrá toneladas de tinta derramadas para “volver a empezar”. Todavía tengo mi viejo Código Civil en papel biblia que usé durante toda la carrera, macheteado porque empecé a cursar Derecho Civil parte general cuando recién se había sancionado la reforma de la Ley 17.711 y no había libros escritos sobre las nuevas normas. Agradezco a mis dos entrevistadas la generosidad para brindarnos sus opiniones. SBD.

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Opiniones (Viene de página 1)

María Florencia Carignano, Subsecretaria de Acceso a la Justicia. “Tenemos este Código de la democracia, por eso tenemos que capacitarnos, porque va a facilitar mucho la vida de todos los argentinos”. Isabel Benavente, Jueza Nacional en lo Civil. “Sería muy interesante que no sólo los estudiantes de Derecho se interesen en este Código, porque trata de de las relaciones entre las personas comunes, que somos todos nosotros. Trata de la vida de todos los días”. Héctor César Sauret, Rector de la Universidad de Concepción del Uruguay (UNCU). “Lo público y lo privado deben estar articulados. La legislación privada no tiene que generar normas que discriminen. La legislación tiene que expresar la identidad del carácter latinoamericano de la Argentina. El nuevo Código reconoce derechos individuales y derechos colectivos y estamos reinterpretando la Constitución, que tiene declaraciones operativas”. Martín Ayala, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. “La sociedad va a ser más o menos justa de acuerdo a los abogados y los jueces que tenga. Por eso los abogados somos parte esencial en este proceso de cambio. Tenemos la responsabilidad de contar con las competencias necesarias para dominar el nuevo Código tanto como dominamos el viejo”. Silvia Tanzi, Jueza Nacional en lo Civil. “La nueva legislación requiere jueces directores de procesos, no jueces espectadores hasta que llega el momento de dictar sentencia. Esto

significa un compromiso de parte de los jueces donde indudablemente alguien sufrió algún tipo de lesión. Me enorgullece tener un código que le imponga a los jueces esa tarea”. Carlos Depetris, abogado y docente. “Las personas que están en situaciones de vulnerabilidad no son iguales a las que no lo están. El Código trata de buscar una equiparación permanentemente en ese tipo de situaciones o de desigualdades buscando, precisamente, la igualdad real que se predica” Marisa Herrero, Doctora en Derecho y especialista en Derecho de Familia. “A la hora de regular hay que regular en igualdad. Es un código más de Mafalda que de Susanita. Es un código que tiene muchísimo del principio de realidad”. Sandra Wierzba, jurista y docente. “Este Código tiene el matiz propio de haber sido pensado por muchas cabezas”. Laura Bulesevich, directora de la revista Pensamiento Civil. “Los convenios son riquísimos en materia de valores y principios y vamos a ver consagrados derechos básicos que nos van a permitir tener una solución a los casos que regula el Código con una mirada constitucional y de respeto del derecho, que va con el criterio de las últimas leyes que se han sancionado y que son de reconocimiento y de amplitud de los derechos”. Felix López Amaya, Secretario de Extensión y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. “Esto nos va a inspirar y dejar plasmado hacia los años siguientes una nueva realidad social y normativa, porque el destinatario de la reforma es el pueblo, la sociedad”.

Comunicado

Comisión Interna del Fuero Civil

Unión de Empleados de la Justicia de la Nación La Comisión Interna del Fuero Civil informa que luego de llevar a cabo una reunión con los empleados del Juzgado Nacional en lo Civil N° 94 comunicamos que no hay violencia laboral en dicha dependencia, por lo

cual nos retractamos de la denuncia efectuada el día 25 de mayo del corriente año. Buenos Aires, 11 de junio de 2015-07-07


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Reunión de la Comisión de Disciplina y Acusación

El Consejo citó a tres jueces para que expliquen su accionar Uno, por su actuación en un caso de trata de personas; otro por sus maltratos y relaciones con personajes de la última dictadura militar donde fue agente de inteligencia; y el tercero por no avisar que iban a nombrar a su yerno en un cargo. El juez federal de Salta, Miguel Medina; el presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Néstor Luis Montezanti, y el integrante de la Cámara Federal de Córdoba, Carlos Lascano, fueron citados por el Consejo de la Magistratura para dar explicaciones sobre su accionar. También, cómo no fue posible llegar a un consenso, se postergó para el 16 de julio el tratamiento de las ternas para la Cámara Federal de Casación Penal y otros ocho concursos. Uno, por su actuación en un caso de trata de personas; otro por sus maltratos y relaciones con personajes de la última dictadura militar donde fue agente de inteligencia; y el tercero por no avisar que iban a nombrar a su yerno en un cargo. Así pueden resumirse las razones por las que la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo citó a estos tres magistrados a lo que es una especie de indagatoria por un presunto “mal desempeño” en sus funciones. Los tres deberán comparecer ante el organismo el próximo 25 de agosto.

Un ex agente de inteligencia El secretario de Justicia, Julián Álvarez, fue quien presentó el dictamen para citar al presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Néstor Montezanti. Según les explicó al resto de los consejeros, el juez es un “fuerte defensor de la pena de muerte”, con “estrecha vinculación con integrantes de la triple A” y que “hizo inteligencia durante la dictadura cívico militar”. Estas “conductas incompatibles con los derechos humanos”, tal y como relató Álvarez, se suman a la “exteriorización de comportamientos indecorosos” y el hecho de que “replicó la matriz militar” en su trabajo diario en el juzgado y en la Universidad elaborando “un sistema de espionaje en la Cámara Federal de Bahía Blanca”. A ello sumó que está corroborado, por la desclasificación de archivos que realizó el Ministerio de 6 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015

Defensa, de que Montezanti formó parte del Destacamento de Inteligencia 181. Los argumentos de Álvarez sirvieron para que su pedido sea aprobado junto con los votos de los legisladores Ruperto Godoy, Héctor Recalde, Anabel Sánchez Sagasti y Ángel Rozas; el académico Jorge Candis y la abogada Adriana Donato. Se abstuvieron los jueces Luis Cabral y Leónidas Moldes argumentando que el caso había sido resuelto en 2008.

Paralización de la investigación Miguel Medina, juez Federal de Salta, también fue citado por los consejeros para explicar su actuación en una causa sobre trata de personas que terminó siendo archivada luego de varias idas y vueltas por un conflicto de competencias que duró dos años. El expediente llegó al organismo a fines de octubre de 2013 luego que lo remitiera la Procuración General de la Nación a partir de un informe realizado por el titular de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestro Extorsivos (PROTEX), Marcelo Colombo. El 16 de diciembre de 2010, H.S.C. un padre desesperado por la desaparición de una de sus hijas presentó una denuncia en la justicia federal de Salta. Allí explicó que su hija E.C. había viajado unos días antes a Comodoro Rivadavia tras una pelea familiar pero con el objetivo de trabajar en un hostal. La causa le cayó a Medina que hizo lugar a las medidas del fiscal de la causa y extendió la jurisdicción hacia Comodoro Rivadavia, donde había viajado la joven. La investigación determinó que E.C. había sido trasladada a Mendoza donde la encontraron finalmente el 18 de diciembre en la terminal de aquella ciudad. Después de que se encontró a la chica, la causa se paraliza por primera vez, por casi dos años. Un conflicto de competencia entre el juzgado federal de Salta y el de Comodoro Rivadavia se desarrolló entre febrero de 2011 y diciembre de 2012. Es que el juez salteño sostenía que no le correspondía tener a cargo la causa porque el hecho no había ocurrido en su territorio. El fiscal federal Horacio Arranz, había advertido “demoras” en la

causa y se lo comunicó a Colombo. Este realizó un informe donde sostuvo que el Código Procesal sostiene “las cuestiones de competencia no suspenderán la instrucción” porqué, según la norma, la investigación debe ser continuada por “el tribunal que primero conoció la causa”, es decir, por el juez Medina. “El juez acertó en las medidas y no ahorró esfuerzos en intervenir en otras jurisdicciones”, dijo Moldes a favor de Medina y agregó que con la citación se “está errando la mirada” porque “la víctima fue restituida”. Pero esto no alcanzó y la mayoría de los consejeros aprobó su citación. La última de las citaciones fue para el integrante de la Cámara Federal de Córdoba, Carlos Lascano, quien irá en agosto próximo al Consejo a explicar una presunta maniobra para que se nombre en un cargo de ese tribunal a su yerno. El pedido lo hizo el juez Cabral porque Lascano “omitió poner en conocimiento que era su yerno”.

Concursos postergados El próximo 16 de julio el consejo tratará los nueve concursos que estaban pautados para hoy. Por consenso, y ante la falta de consenso, se decidió postergar el tratamiento aunque se avanzó en el paso previo y se dejó lista para aprobar por el plenario el concurso destinado a cubrir cuatro cargos en la Cámara Federal de Casación Penal. Los quince postulantes estuvieron hoy en el Consejo y uno a uno se sentaron ante los consejeros para ratificar que quieren participar del concurso. Guillermo Yacobucci, Pablo Daniel Vega, Marcelo Ferrante, Gustavo Barroetaveña, Fernando Rodolfo Poviña, Fernando Arnedo, Daniel Petrone, Pablo Morán, Pamela Bisserier Díaz, Daniel Obligado, Daniel Vandermberg, Santiago Martínez, Karina Perilli, Roberto José Boico y Carlos Javier Carbajo; en ese orden estuvieron hoy en el edificio que el organismo tiene en la calle Libertad al 700. Quedaron para dentro de dos semanas también los concursos para cubrir un cargo en la sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal.


En su propuesta de terna están Julio César Báez, Javier López Biscayart y Sebastián Norberto Casanello. Dos concursos para cubrir cargos en los juzgados de primera instancia y en la Cámara del fuero en lo Civil y Comercial Federal. Cargos para el Tribunal oral en lo Criminal Federal Nº2 de Salta; en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y en los juzgados Federales de San Rafael, Mendoza; General Roca, Río Negro y Zapala, Neuquén. El Plenario del Consejo de la Magistratura archivó una denuncia contra el juez federal Daniel Rafecas por su actuación en la causa de coimas en el Senado. Los consejeros por mayoría conformada por Leónidas Moldes, Adriana Donato, Anabel Fernández Sagasti, Héctor Recalde, Julián Álvarez, Ruperto Godoy, Gabriela Vázquez y Pablo González aprobaron el archivo de la denuncia que se basaba en un fallo del Tribunal Oral en lo Federal N° 3 que consideró “parcial” la actuación del juez en la causa. En contra del archivo se mostraron el abogado Miguel Piedecasas y los legisladores Ángel Rozas y Gustavo Valdes. En tanto que el juez Luis Cabral se excusó de participar. Fuente: Infojus Noticias

Juicio Abreviado

Una burla para las víctimas 13 años de prisión es el acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para dos individuos que, con el mismo modus operandi, cometieron abusos a siete mujeres durante el año 2011. Los hombres conocidos como chacales de la Burundanga, obraban de la misma forma: conocían chicas en boliches de la zona oeste, les convidaban tragos que las drogaban, las llevaban a una vivienda, las violaban, y las asaltaban. Cristian Yenzi Muñoz y Nahuel Araya Valdez, ambos de 31 años, son los acusados. En mayo del 2011 la ex novia de uno de ellos los denunció. Tras sucesivas denuncias, los investigadores llegaron a la conclusión que en cinco episodios anteriores drogaron y violaron a siete jóvenes. Una semana después de la primer denuncia, otras dos chicas denunciaron una situación similar iniciada en el boliche Ejemplo, se San Miguel. Tras esta denuncia, los peritos encontraron ADN de Araya Valdez en una de las chicas. En julio de ese mismo año, otras dos chicas fueron abordadas por estos individuos en el boliche Me vengo, de Ituzaingó, y luego de intoxicarlas poniéndole una droga en la bebida, las llevaron a la casa de uno de ellos, las violaron, las dejaron drogadas en el auto de una de ellas, y las obligaron a manejar por el acceso Oeste. También ellas tenían ADN de Araya. Dos semanas después en el boliche Petra, de Moreno, los mismos autores

embaucaron a otras dos chicas con el mismo engaño: les convidaron vino y las drogaron, las llevaron a una casa de la calle Berutti donde las violaron, y las dejaron en una esquina de la misma localidad. En esta oportunidad, de las violaciones participó un tercer hombre. El 23 de julio la policía detectó una situación extraña cerca del boliche Club Leloir, de Ituzaingo. Allí Araya y Muñoz intentaban meter por la fuerza a una chica en su automóvil. La joven estaba intoxicada y en estado de semiinconsciencia. Del bolsillo de uno de los acusados, la policía secuestró un blíster con pastillas de “lorazepam”, el ansiolítico que usaban para drogar a sus víctimas. En ese momento fueron dejados en libertad “por falta de méritos”. Tiempo después, Araya fue capturado. Lo último sucedido en la causa es la pena de 13 años por las siete violaciones, en un convenio pactado entre la Fiscalía y la Defensa. ¿Lo homologará el Tribunal Oral N° 3 de Mercedes?

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Las escuchas ahora estarán a cargo de la Procuración General

No sólo un cambio de manos

Por Irina Hauser el 7 de julio de 2015 en Página/12

El nuevo organismo se llama Departamento de Interceptación de Captación de las Comunicaciones (Dicom). Está a cargo de la fiscal Cristina Caamaño, que aspira a profesionalizarlo y transparentarlo. El edificio de la ex Ojota, la célebre Oficina de Observaciones Judiciales de las escuchas telefónicas de la ex SIDE, es de siete pisos y está ubicado sobre Avenida de los Incas al 3800. El despacho principal tiene un balcón terraza con parrilla. Las intercepciones de las comunicaciones se hacen desde 27 boxes con formato de cabinas telefónicas donde los agentes deben permanecer en turnos de hasta veinticuatro horas en una silla. Los auriculares solían estar tan estropeados que ellos mismos se traían los de los aviones para escuchar mejor a la vuelta de algún viaje. Desde afuera todavía es difícil darse cuenta de qué es ese lugar, que desde hoy estará bajo la órbita de la Procuración General de la Nación, cuando al mediodía se firme el acta para su traspaso. El nuevo organismo se llama Departamento de Interceptación de Captación de las Comunicaciones (Dicom), está a cargo de la fiscal Cristina Caamaño y como primer gesto para quitar el viejo manto de oscuridad que caracteriza a esta actividad pondrá un cartel de acrílico en la puerta que dirá Ministerio Público Fiscal. Pero, además, junto con la puesta en marcha, se implementarán mecanismos internos (de auditoría) y externos (parlamentario y con organizaciones de la sociedad civil)

para controlarlo. El acto formal que se hará hoy, consistirá en la entrega de la ex Ojota por parte de Oscar Parrilli a la procuradora Alejandra Gils Carbó y a Caamaño. Todo indica que mañana ya tomarán posesión del edificio. Hasta ahora la planta de personal del área era de algo más de 200 personas. Ochenta de ellas se jubilaron en las últimas semanas (los de más de treinta años de servicio). Otras seguirán o pasaron a la AFI y hay veintidós nuevos funcionarios de la Procuración. Las escuchas que se realizan en forma permanente (por ejemplo, en investigaciones sobre trata de personas y narcotráfico) no cambiarían mucho de formato, aunque los agentes tendrán mayores períodos de descanso. Las interceptaciones que se llevan a cabo cuando hay riesgo de vida para la víctima (como los secuestros extorsivos), desde líneas que se usan en forma directa, estarán transitoriamente a cargo de agentes de otras fuerzas de seguridad mientras se capacita al nuevo personal de la Procuración. El flamante Dicom vendrá rodeado de una estructura de comisiones y dependencias de control interno y externo con las que se aspira a garantizar la transparencia de sus actos, además de

Fallo de la Corte Suprema Salteña

El interés superior del niño Una mujer divorciada, que tiene la tenencia de sus hijos menores, solicita autorización al juez para viajar a España por 11 meses por una beca ganada, con sus hijos menores de edad. En primera instancia le rechazan el pedido, apela y la cámara le concede la autorización para viajar. A ello se opone su cónyuge alegando que este viaje impediría el contacto con sus hijos menores y plantea un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. La Cámara ponderó que desde la separación de los padres, los menores vivieron con la madre, siendo ella la figura preponderante en la vida familiar y la que se encargó de su crianza y formación, y destacó que el padre mantenía un contacto esporádico con los hijos, ya que venía a la ciudad de Salta una vez al mes, hasta hace aproximadamente ocho meses, en que se encuentra aquí con motivo de una licencia por enfermedad. Analizó también las circunstancias del viaje y concluyó que no responde a un capricho ni a un mero objetivo egoísta de la madre sino que redundará en un 8 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015

mejor futuro para los hijos. Señaló que los menores no perderán el año escolar ya que continuarán los estudios vía on line con la cooperación de su abuela materna, que viajará para asistirlos. Asimismo apuntó que el Sr. Vélez no ha demostrado que puede hacerse cargo de los niños durante once meses, ya que recientemente fue operado de meniscos y próximamente debe someterse a una intervención quirúrgica y tratamientos por problemas de columna, y estimó que tales circunstancias dificultarían seguramente la atención que los niños requieren y merecen, acordes a sus edades de 7 y

que tendrá un protocolo (con reglas de actuación), algo inexistente hasta ahora. Así lo explicaron a Página/12, funcionarios de la reforma. Seguirá funcionando la comisión asesora que integran los expertos Alberto Binder, Marcelo Saín y León Arslanian, y a la que podría ser convocado también Raúl Zaffaroni. La Procuración se ocupará de hacer la auditoría interna sobre el sistema de escuchas. La ex SIDE tiene una historia de casos de escuchas truchas en causas judiciales adulteradas. El ex agente Ciro James pasaba por la sede de Avenida de los Incas a retirar grabaciones hechas en causas falsas. Se impulsará el funcionamiento de una comisión bicameral del Ministerio Público, que nunca se creó aunque está prevista. Habrá un consejo consultivo de organizaciones no gubernamentales, que ya se reunieron la semana pasada con las nuevas autoridades, entre ellas el CELS, ADC, Inecip, Poder Ciudadano, Acij y la Universidad de Lanús. Darán recomendaciones, buscar mecanismos para asegurar la transparencia y participarán en debates, como el del protocolo. También habrá un equipo que colaborará con el desarrollo tecnológico. Para esto fueron convocados el Conicet, el INTI, las facultades de Ciencias Exactas e Ingeniería (UBA), la de Informática de La Plata, Arsat e Invap. Lo primero que se hará es un relevamiento y diagnóstico de los sistemas informáticos. 10 años, sumado a que siempre vivieron al lado de su madre. Analizó además la documentación aportada por la actora y concluyó que la peticionaria tiene una vida proyectada en esta ciudad, por lo que nada hace presumir la intención de radicarse en el extranjero. Consideró la Cámara que los fondos que recibirá de la beca, unos 1.800 euros, más el sueldo de la empleadora que seguirá recibiendo, sumado a la jubilación de la abuela y la cuota alimentaria del padre, son suficientes para la manutención y alojamiento de la madre, abuela y los menores. En consonancia con lo expuesto, la asesora de incapaces dictaminó favorablemente concluyendo que la estadía de sus asistidos en España debe ser valorada en su real contexto teniendo en cuenta “el interés superior del niño”. El fallo fue dictado el 30 de junio de 2015 en los autos “M., S. M. en representación de sus hijos menores VS. V., G. A. – Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” (Expte. Nº CJS 37.626/15 de Salta). Publicado por Infojus el 7/7/2015


De la biblioteca de Fojas Cero Civil DERECHO DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. Eduardo Jorge Monti. 384 páginas. Cathedra Jurídica.

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor modificada por Leyes 24.787; 24.999; 26.361; 26.993; 26.994. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Fuero del Consumidor: Ley 26.993. Protección jurídica de usuarios y consumidores. Derechos básicos de usuarios y consumidores Disposiciones generales. Sujetos de la relación de consumo. El deber de información. La publicidad. El llamado riesgo del desarrollo. Protección de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios. Código alimentario. Condiciones de oferta y venta. Cosas muebles no consumibles. De la prestación de los servicios. Servicios públicos domiciliarios. De la venta domiciliaria por correspondencia y otras. Las llamadas operaciones de venta de crédito. Condiciones generales de contratación. Responsabilidad por daños. Autoridad de aplicación. Procedimiento y sanciones. Acciones judiciales. Asociaciones de consumidores y medios de solución de conflictos. El defensor del pueblo y el derecho de usuarios y consumidores. El Caso EDESUR. Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo. Ley 26.993.

PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS. Asociaciones civiles. Simples asociaciones. Fundaciones. Responsabilidad civil de quienes las dirigen y administran. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.939. Luis Niel Puig. 416 páginas. ISBN 978-987-30-0514-5. Rubinzal-Culzoni Editores. “Nadie imagina lo íntimamente vinculado que se encuentra el hombre común con las personas jurídicas. Dentro de las personas jurídicas públicas somos parte del Estado nacional, provincial y municipal. Pero es dentro de las personas jurídicas privadas donde generamos y aportamos muchos esfuerzos, y desarrollamos la personalidad en pos de objetivos de bien común. Si nos gustan los deportes, pertenecemos

a instituciones deportivas o defendemos los colores de aquellos clubes que nuestros padres ya defendían; si nos gusta el arte en todas sus manifestaciones, formamos parte de asociaciones de amigos del cine, de la música, de museos y de tantas otras. Defendemos nuestro barrio a través de Vecinales, ayudamos a entidades oficiales por medio de nuestros aportes, sea patrimonialmente o con trabajo solidario, como es el caso de las Cooperadoras escolares, policiales, de hospitales públicos. La ayuda al prójimo la canalizamos por medio de entidades benéficas, muchas de ellas de inmenso prestigio, por ejemplo, Cáritas, ALPI y tantas otras. Pero el concepto tradicional de dichas personas jurídicas privadas, en especial de las asociaciones civiles, ha cambiado radicalmente en nuestro país, quizás por los difíciles momentos económicos actuales, ya que una gran mayoría de argentinos vive, come, se educa o protege su salud a través de las mismas, y la actividad social, deportiva, solidaria, gremial, cultural, asistencial, se realiza por intermedio de ellas. Ello en parte se debe al declinante rol del Estado en fines que le son propios, que posibilitan la participación de las entidades intermedias, cubriendo el Vacío dejado por aquél. Muchas veces por la falta de trabajo, el cierre de fuentes laborales, la falta de ideas de las clases dirigentes, ha llevado a la aparición de entidades con objetos no tradicionales, propiciando, por ejemplo, la instalación de polos productivos, microemprendimientos, cámaras de defensas gremiales, actividades de conocimiento y perfeccionamiento en áreas del saber para formar y capacitar grupos humanos. Estamos ante verdaderas empresas económicas que se constituyen bajo las formas de asociaciones, que tienen en común con las sociedades su estructura, combinación de factores, su dinámica interna y externa, que posibilitan el cumplimiento del objeto. Muchos e importantes esfuerzos, que adquieren la forma empresaria, se canalizan también por medio de fundaciones. Varios años de trabajo al frente de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, acompañado por profesionales valiosos, me permitieron

conocer en profundidad a las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones. A ello agregué los conocimientos derivados de la enseñanza de dos materias de abogacía de grado de las cuales soy profesor, por las que tengo debilidad: son Civil, Parte General, y Obligaciones, cuyos programas contenían Personas jurídicas privadas y Responsabilidad civil, respectivamente. Todos ellos, temas que se desarrollan en esta obra.

Privilegié en el presente trabajo distintos casos de aplicación práctica, dirigidos a los profesionales del Derecho y a quienes intentan conocer interiormente a las entidades privadas de las que forman parte o pretenden constituir. La idea de escribir este libro para volcar mi experiencia en sus páginas y transmitirla a otros estuvo siempre presente en mí, pero por motivos diversos lo fui postergando. Pero un hecho me decidió a encararlo: cambió el Código Civil y se derogó el de Comercio. Tenemos un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incorpora importantes innovaciones. Una de ellas es la persona jurídica, con una parte general sobre personas jurídicas privadas, aplicable a sociedades, asociaciones (Continúa en página 10)

CATHEDRA JURIDICA Lavalle 1280 - Tel. 4382-4780 / 4381-6780 - (1048) Bs. As. info@cathedrajuridica.com.ar - www.cathedrajuridica.com.ar

Mediación en materia penal Teresa M. Del Val 3a Edición 2015 - 436 páginas

El régimen patrimonial del matrimonio

Florencia Nallar Edición 2015 - 248 páginas Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 9


De la biblioteca… (Viene de página 11)

civiles, simples asociaciones y fundaciones. Existen novedades como la sociedad unipersonal; nuevas personas jurídicas privadas como las comunidades indígenas; la utilización de medios que permiten, a los participantes de actos de esas personas jurídicas, comunicarse simultáneamente entre ellos; la aplicación supletoria de las disposiciones de sociedades a las asociaciones civiles. A dichos ejemplos se agrega la unificación de los ámbitos de responsabilidad civil, superando las antiguas órbitas contractual y extracontractual, una nueva idea del dolo, medios probatorios, para citar algunos cambios. Esas reformas exigen que el profesional las conozca y le permitan ubicarse rápidamente ante los cambios de la legislación privada. En el libro se indica el nuevo articulado y cómo juegan las normas con cada una de las figuras jurídicas comentadas. Agregue jurisprudencia reunida en obras importantes como ser la contenida en Rubinzal Online y la indicada por Daniel Vítolo en su importante trabajo sobre Sociedades comerciales, publicado por Rubinzal-Culzoni Editores. Quiero agradecer el importante apoyo y la ayuda brindada por Magui Caminito, Daniela Vigil y Federico Ferrer, futuras promesas del Derecho Privado. Por último, quiero señalar que para elaborar un libro se necesita tiempo, no sólo para escribir, sino para pensar y acomodar las ideas. Cuando se ejerce la profesión de abogado o la actividad académica, ese tiempo es escaso y debe conseguirse a costa de quitarle tiempo a la familia. Tuve la inmensa suerte de que, en mi caso, todos me apoyaron y me alentaron, aun en momentos difíciles. A ellos va mi agradecimiento: muchas gracias Alen, Lucila, Luis Ignacio y Daniela.” (Prólogo)

VISIÓN JURISPRUDENCIAL DEL AUMENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Darío Germán Ponte Elgotas. Incluye CD-Rom. 180 páginas. Tribunales Ediciones.

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El Dr. Darío Germán Ponte Elgotas, en esta obra, expone los distintos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales atinentes a los medios a emplear en pos de lograr el aumento de la cuota alimentaria, con basamento tanto en el sistema aun vigente como en la normativa del nuevo Código Civil y Comercial. El lector encontrará en ella lo que la jurisprudencia imperante viene sosteniendo en este aspecto, con el foco puesto en los siguientes temas: la cuota suplementaria, los convenios y las distintas formas de establecer el aumento, el sostenimiento por ambos cónyuges, la mayoría de edad de los alimentados, los presupuestos posibles de aumento de la cuota establecida, su incumplimiento, los procesos inflacionarios y la tasa activa para el cálculo de los intereses moratorios por deuda alimentaria, el incremento de los ingresos del alimentante, el proceso y la prueba según la nueva normativa sancionada. Una de las características de la obligación alimentaria es su variabilidad, esto es, que el quantum de la prestación cambia en más o en menos según sean las alteraciones que experimenten las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. En esta materia, nunca hay cosa juzgada

respecto del monto asignado como cuota alimentaria, toda vez que, por la propia índole de la prestación, ha de variar por distintas razones. Esto es así tanto para aquellas obligaciones establecidas judicialmente, en el caso de mediaciones previas desavenidas, como para aquellas cuotas convenidas extrajudicialmente, esto es, decisiones jurisdiccionales firmes dictadas en procesos por alimentos o acuerdos homologados. Para facilitar la labor del abogado, merece destacarse que la obra contiene, además, un CD ROM con legislación, jurisprudencia y modelo de escrito para la actuación profesional.

TRATADO DE SUCESIONES. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Tomo I: Parte General. Tomo II: Parte Especial. José Luis Pérez Lasala. Tomo I: 1024 páginas. ISBN 978-98730-0508-4. Tomo II: 896 páginas. ISBN 978-987-0509-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “La ley nacional 26.994, de fecha 1° de octubre de 2014 (promulgada el día 7 del mismo mes y año) ha sancionado el Código Civil y Comercial de la Nación, que deroga el

Código Civil de Vélez Sarsfield del año 1869. El nuevo Código, como se explica en los Fundamentos del Libro Quinto, se elaboró sobre la base del proyecto del Código Civil de 1998, por una comisión integrada por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, designada por decreto presidencial 191/2011. El Poder Ejecutivo antes de su envío al Congreso nacional realizó pequeñas reformas así como también el Senado de la Nación.

Circunscribiéndonos a la parte del Derecho de Sucesiones –Libro Quinto, artículos 2277 a 2531, y Libro Sexto, artículos 2643 a 2648– cabe afirmar que el nuevo ordenamiento ha respetado en su mayoría las instituciones contenidas en el Código de Vélez, utilizando un lenguaje sencillo y sintético. Se han elaborado normas sobre la base de las que existían, tratando de mejorarlas, y cuando éstas daban lugar a distintas interpretaciones, se han seguido las doctrinas predominantes. Hay artículos que regulan nuevas instituciones, fruto de la influencia de las últimas reformas del Código Civil francés y especialmente del Código Civil de Quebec del año 2008. Pero estas innovaciones principalmente se dan en casos particulares, que no afectan la armonía de las normas contenidas en el Código anterior. Como consecuencia de ello, las obras de Derecho Sucesorio seguirán influyendo en el estudio de muchas instituciones. El nuevo Código Civil y Comercial representa una nueva etapa, cargada de interés. El Derecho Civil, con una tradición milenaria, ha ido evolucionando para adaptarse a los nuevos fenómenos históricos. Pero, con todo, cubre un ámbito con valores permanentes. Eso hace que las instituciones de Derecho Civil se sigan apoyando en los ordenamientos jurídicos antiguos. Hay una guía histórica que nos convierte en osados si pretendemos omitirla. Esa guía histórica no es ajena al nuevo ordenamiento. El Tratado de Sucesiones que presentamos enfoca las instituciones sucesorias en el contexto de las modernas corrientes doctrinarias, desarrollando los nuevos artículos dentro de las instituciones a que pertenecen. Al analizar las instituciones en el marco del nuevo ordenamiento, las hemos tenido que conectar con la legislación derogada. Por eso, al analizar los nuevos artículos hemos ido relacionando cada uno de ellos con las soluciones que daba el Código de Vélez. En la primera etapa del nuevo Derecho Civil –que estamos viviendo– no se puede prescindir de


la normativa que ha regido durante más de un siglo, máxime cuando muchas de sus instituciones han conservado su vigor, aunque los artículos hayan alterado sus formas buscando una mejor redacción. En nuestra opinión, los juristas que han elaborado el nuevo Código han buscado la simplicidad de los conceptos, dejando sin legislar aspectos que han considerado accesorios u obsoletos. En esta tendencia de sintetización han abolido instituciones enteras, unas veces con acierto, otras sin él. Así, se ha suprimido el testamento cerrado, los testamentos especiales, los derechos sucesorios de la nuera viuda sin hijos. Se han desterrado los términos de aceptación beneficiaria y sin beneficio de inventario. Se ha suprimido, con fundamentos equivocados, la desheredación, privando a la persona gravemente ofendida de desheredar al legitimario ofensor. Al lado de la eliminación de estas instituciones, se han omitido muchos artículos que se referían a supuestos especiales dentro de ellas. Como resultado, los artículos del nuevo Código Civil y Comercial son menos de la mitad de los existentes en el antiguo Código Civil. Esto ha dado lugar, desde nuestra perspectiva, a lagunas legislativas, espacios donde el jurista no tiene fijado el camino a seguir. Como contrapartida, esta situación abrirá un amplio campo a la doctrina y a la jurisprudencia para cubrir esos vacíos y brindar las soluciones más justas. En nuestro trabajo no faltan las reflexiones valorativas, marcando unas veces la fortuna de normas concretas, marcando otras el desacierto, que incluso puede llevar al retroceso en la evolución de nuestra legislación. Todo ello en el contexto del Libro de Sucesiones que, ciertamente, no es de los más meditados del nuevo Código. Sabemos, en todo caso, que la amplia libertad de la que dispone el legislador al elaborar un nuevo cuerpo legal, tiene como límite inexorable el no incurrir en contradicciones. Nuestra mirada en ocasiones crítica, sin duda, será replicada por otros juristas, surgirían nuevas interpretaciones, y de esta forma se irá formando una doctrina sólida que enriquecerá las nuevas instituciones. En el desarrollo del Tratado hemos seguido el mismo orden empleado en nuestro Derecho de Sucesiones, publicado el volumen I en 1978 y el volumen II en 1981, por la editorial Depalma. La Parte general del Derecho de Sucesiones comprende el estudio de los principios generales del Derecho Sucesorio y el de las instituciones comunes a la sucesión intestada y testamentaria. La Parte especial comprende el estudio de las instituciones propias de la sucesión intestada y de la sucesión testamentaria. Aunque el nuevo Código entrará en vigencia el 1° de enero de 2016, nos expresamos como si ya rigiera. Nuestra meta ha sido la sistematización de los conceptos y la claridad de la exposición. No sabemos si lo hemos logrado.” (Prólogo)

Diccionario DICCIONARIO DE PSIQUIATRÍA FORENSE. Alejandro A. Basile. 1220 páginas. Tribunales Ediciones.

Edición actualizada de acuerdo a la Ley de Salud Mental, nuevo Código Civil y Comercial y últimas reformas en materia penal. Psiquiatría Clínica, Neurología Básica, Psicología Médica, Psiquiatría Forense, Criminología, Psicología jurídica, Doctrina médico-legal, Psicodiagnóstico clínico, Psicodiagnóstico forense, Psicofarmacología básica, Elementos de Psicología General, Psicopatologías, enfermedades y síndromes.

El Dr. Alejandro A. Basile es un reconocido especialista y referente en la materia médico legal, cuyo prestigio ha forjado en base a una extensa y prolífica trayectoria. En esta obra fundamental, integra sus múltiples conocimientos en diversas áreas, que abarcan desde la psiquiatría clínica hasta la neurología, la psicología médica, la psiquiatría forense y la criminología. Este dinámico y laborioso trabajo enciclopédico, que incluye más de cinco mil voces, se complementa con dos apéndices de inestimable valor. El primero, contiene las normas legales de interés psiquiátrico, y el segundo, las reseñas bibliográficas de los referentes más destacados en la historia y la crónica de la psiquiatría forense. En síntesis, esta contribución científica es de suma utilidad para los abogados, los criminólogos, los médicos legistas y los psicólogos y psiquiatras forenses, así como para todos aquellos interesados en el estudio de la conducta humana normal, patológica, social y delictiva. Prologado por Osvaldo Nelo Tieghi.

Familia EL ABOGADO DEL NIÑO. Laura Selene Cháves Luna. 438 páginas. Tribunales Ediciones.

Enfoque teórico y práctico del acceso a la justicia de grupos vulnerables. Niños, niñas y adolescentes. Doctrina, Jurisprudencia, Modelos, Legislación, Actuación profesional del abogado en sede civil, penal y administrativa, La voz de los NNyA en los procesos administrativos y judiciales, Casos de maltrato y abuso sexual infantil, Trata de personas con fines de explotación sexual. En el rol del “abogado del niño” trabajamos y observamos el sufrimiento de NNyA desde una perspectiva de protección de derechos, derechos humanos que requieren nuevas miradas al patronato, nuevos modos de abor-

dar el ejercicio de la abogacía para aliviar ese sufrimiento: Nuestra práctica profesional está atravesada por la cuestión social. Así, esta obra les permitirá adentrarse en esta nueva mirada. Este libro resultará de interés para abogados que quieran ejercer el rol de “abogado del niño”, como así también para jueces civiles, jueces penales, fiscales, defensores de menores, operadores de infancia del sistema de protección integral en la órbita administrativa, profesionales de la salud, trabajadores sociales, funcionares públicos, estudiantes de derecho y profesores.

Los derechos de la niñez requieren que toda la comunidad tome conciencia de la protección integral de la infancia. El Estado es el garante de los derechos de la niñez y debemos exigirle el cabal cumplimiento de este rol. (Continúa en página 12)

1968 - 2014

DERECHO

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

En esta obra teórica y práctica encontrarán ejemplos de mis experiencias, y planteos de trabajos que nos ponen a prueba para sacar de nosotros lo mejor, cuando los niños han depositado su confianza para aliviar su sufrimiento. Por último, cabe destacar el CD ROM que corona la obra, como un complemento indispensable para la labor profesional, cuyo contenido abarca desde Power Point hasta formularios, escritos, códigos y legislación atinente a la materia digitalizados, a fin de facilitar el armado y la redacción de las presentaciones judiciales que se efectúen.

Medicina Legal EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Luis Alberto Kvitko. 902 páginas. Tribunales Ediciones.

La relación médico paciente hipocrática, ¿Qué se debe informar?, Libertad religiosa, Reasignación de sexo, Exámenes de laboratorio, Sida, Patología psiquiátrica, Información verbal o escrita. Segunda Edición 2015 actualizada y ampliada, con suficiente material jurisprudencial y doctrinario, imprescindible para profesionales que necesitan vigentes conceptos del Consentimiento Informado, tema complejo, importante y veraz, en el ejercicio profesional de la Salud, especialmente en la Medicina, siendo reconocido desde las primeras demandas por omisión del consentimiento. Las demandas por mala práctica médica han sido una realidad cada vez más preocupante. De acuerdo a estudios realizados, en casi dos terceras partes de las reclamaciones judiciales civiles en contra de médicos e Instituciones prestadoras de servicios médico-asistenciales. El Prof. Dr. Luis Alberto Kvitko se adentra en el maravilloso campo conceptual del Consentimiento Informado, y nos advierte, con claridad, que el consentimiento es un acto legítimo y no un mero acto o trámite administrativo, ni simple formalismo a cumplirse con un formulario preimpreso. Constituye, sin embargo, un documento médico indubitable. El médico debe saber ofrecer de manera oral o escrita; qué es lo que se debe informar y qué sucede en los casos de falta de información, información sesgada o insuficiente; para que una vez debatido el tema nos ofrezca con claridad extrema el comportamiento del Consentimiento Informado en diversas especialidades médicas, 12 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015

situaciones diagnósticas o de tratamiento, como sería el caso de este consentimiento en: cirugía plástica, salud reproductiva, genética, SIDA, psiquiatría, traumatología, anestesia, oftalmología, odontología. etc. Configurándose esta obra de gran importancia e indispensable para médicos, abogados y jueces.

Penal

nalidad del jurado. Es con relación a ellas que giran las cuestiones que pueden ser planteadas luego en recursos ante otras instancias. Los fallos dictados por los tribunales superiores en esos casos dan clara cuenta de la significación de las instrucciones, alrededor de las cuales es frecuente encontrar comentarios y reflexiones de suma importancia.

EL JURADO CLÁSICO. Manual Modelo de Instrucciones al Jurado. Ley Modelo de Juicio por Jurados. Autor. Andrés Harfuch (Director). Prólogo de Edmundo S. Hendler. Colección Jurados y participación ciudadan en la administración de justicia 02. 238 páginas. ISBN 978-950-894-986-8. Ad-Hoc. “En la primera década del siglo XX la elección democrática de presidente y legisladores era una aspiración programática incumplida de la Constitución de 1853, que recién logró concreción cuando la Ley Sáenz Peña instauró el sufragio universal en 1912. La inexperiencia de los ciudadanos que tuvieron que conformar entonces, por primera vez, las autoridades de los comicios debe haber sido motivo de más de un tropiezo. Otro tanto es de suponer que podrá ocurrir cuando, en la segunda década del siglo XXI se concrete otra aspiración programática incumplida de la Constitución de 1853: la del juicio por jurados. Un factor circunstancial que no pudieron prever los constituyentes podría ayudar de todos modos, en este último caso, a superar la inexperiencia ciudadana: el cine y los medios masivos ilustran constantemente sobre juicios con jurados que tienen lugar en distintas partes del mundo, en especial en los Estados Unidos. En verdad, para la población argentina los vericuetos de funcionamiento del sistema actualmente vigente de enjuiciamiento criminal constituyen un verdadero misterio difícil de develar, mientras que las prácticas del juicio por jurados son un acontecimiento cotidiano que se ha vuelto familiar a través de la pantalla del televisor. Hay una cuestión sin embargo que no suele ser tratada de manera explícita en los argumentos de ficción de los medios masivos y que concita cierta perplejidad. La de la fundamentación legal de las decisiones de un jurado y, consiguientemente, la de las posibilidades de revisión en instancias superiores, de sus veredictos. En los Estados Unidos, en donde mayor predicamento y difusión tiene el sistema, la cuestión se resuelve en las instrucciones que los jueces profesionales –que dirigen el debate– tienen oue imnartirles a los jurados antes de que entren a deliberar. Esas instrucciones son preparadas, habitualmente, luego de escuchar las propuestas de los abogados de una y otra parte. Estos últimos, a su vez, suelen detallar sus proposiciones en un memorando escrito que presentan anticipadamente y que debaten luego en el despacho del juez, que es quien finalmente debe determinar cuáles serán esas instrucciones. Lo cierto es que ese conjunto de indicaciones legales constituye una enunciación de los principios jurídicos de toda índole que rigen en cada caso y que acotan la discrecio-

En el ámbito europeo, tanto la Comisión como el Tribunal de Derechos Humanos tuvieron que pronunciarse con motivo de cuestionamientos que se plantearon en varias ocasiones al argumentar que los veredictos de un jurado infringen la garantía del debido proceso consagrada en el art. 6° de la Convención Europea de Derechos Humanos por cuanto esos veredictos no expresan sus fundamentos ya que sólo tienen que responder a la íntima convicción de los jurados. En todos esos casos quedó establecido que las indicaciones de los jueces profesionales que presiden los tribunales que se integran con jurados –ya sea de la modalidad clásica anglosajona o bien en el modelo de escabinos que deliberan y votan en conjunto con los jueces profesionales– conforman una trama que satisface plenamente los requisitos de fundamentación de la sentencia que impone el resguardo del debido proceso. La necesidad de formular esas indicaciones y de expresarlas de manera suficientemente comprensible fue también señalada en casos en que el Tribunal Europeo debió anular fallos por ese motivo. La fórmula empleada para dar cuenta de esa necesidad quedó consignada de manera clara en los siguientes términos: ‘[p]ara entender respetadas las exigencias del debido proceso legal es necesario que el público en general y, en particular, el acusado, se encuentren en condiciones de entender las razones por las que es pronunciado el veredicto’. El Manual y los modelos de instrucciones que ahora se publican conducen, precisamente, a satisfacer esa necesidad. Con ellos se procura despejar las incógnitas que muchos se formulan acerca de la manera de ilustrar a la población sobre conocimientos que, hasta ahora, parecían reservados para los iniciados en la ciencia jurídica. Para estos últimos también proporcionan una herramienta de gran utilidad al sugerirles maneras de transmitir sus conocimientos. A través de enunciados a manera de ejemplos del modo en que puede informarse a los jurados, el Manual recorre prácticamente todos los temas de los que se ocupan los tratados de derecho procesal penal y de derecho penal sustantivo. Se añaden a los ejemplos propuestos breves comentarios que contribuyen a una tarea de divulgación. Se trata, por supuesto, de la di-


vulgación de los muchos arcanos del mundo jurídico, tarea que hasta ahora no había sido emprendida en tanto los únicos destinatarios de las cuestiones de ese mundo eran exclusivamente los profesionales del derecho. Lo cierto es que todas las profesiones, en la medida en que se especializan en alguna disciplina –incluyendo las distintas ramas del derecho– crean naturalmente un lenguaje propio que quienes no están familiarizados con él difícilmente entienden. Ese hecho en sí no es mayormente preocupante en tanto sólo concierne a quienes se interesan en la disciplina de que se trate. Pero las consecuencias del enjuiciamiento en cuestiones criminales son algo de lo que nadie debería desentenderse puesto que pueden afectar y trastornar la vida de cualquier persona. Es precisamente en ese aspecto, el del lenguaje en que se encuentran expresados los textos que se ocupan de cuestiones legales en materia criminal y, en especial, el de los fallos de los tribunales que entienden en esas cuestiones, en el que la publicación del Manual y de los modelos que lo acompañan vienen a satisfacer la necesidad mencionada, es decir la de poner al alcance de la población en general esos textos despojándolos de la terminología verdaderamente esotérica que se ha creado en todo el tiempo en que nuestros tribunales carecieron de participación popular. Hoy en día es habitual que las sentencias que dictan los jueces profesionales estén fundamentadas con la utilización de un lenguaje plagado de conceptos de gran vuelo jurídico que, por supuesto, los ciudadanos de a pie no alcanzan a comprender y también, muchas veces, no hay por qué ocultarlo, están expresadas con la jerigonza del mundillo judicial. Es obvio que esas fundamentaciones están dirigidas exclusivamente a los profesionales que pueden entenderlas, los abogados de las partes y los jueces de tribunales de instancia superior. La comprensión por parte de quienes son juzgados no suele ser tema de mayor preocupación. Tampoco, por supuesto, la del público en general. Se ha creado de esa manera una verdadera incomunicación entre la ciudadanía y la administración de justicia cuyos efectos perniciosos para el funcionamiento de las instituciones es innecesario destacar. Un Manual como el que aquí se presenta tiende, precisamente, a restablecer esa comunicación, tarea que se torna cada día más imprescindible frente a la inauguración del juicio por jurados que ya ha sido implantado en dos provincias argentinas y se encuentra en vías de consideración en varias otras? Ese acontecimiento impone traducir al lenguaje cotidiano las explicaciones que hasta ahora sólo se dirigían a los profesionales. Nada más oportuno entonces que la enhorabuena que cabe expresar frente a una obra que es, por ahora, la primera en su género que se publica dentro del ámbito latinoamericanof‘ Hagámoslo recordando una apostilla que viene al caso: Si lingua utaris aliena aut solis doctis nota, injurius es in populum.” (Prólogo de Edmundo S. Hendler)

Procesal LECCIONES DE DERECHO PROCESAL. Adaptadas a la legislación civil y penal de

la Provincia de Buenos Aires por Gustavo Calvinho y Gabriel H. Di Giulio. Adolfo Alvarado Velloso. 984 páginas. ISBN 978-987706-048-5. Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas / Astrea.

“Es difícil presentar una obra cuando, en alguna medida, se ha participado en ella. Quizá, podría cumplir el cometido con elegancia, resaltando la inigualable trayectoria y reconocimientos obtenidos por su autor, del indiscutido Maestro Adolfo Alvarado Velloso, durante medio siglo de lucha y compromiso con el derecho procesal, formando escuela y discípulos en toda América. Añadiendo, claro está, los sobrados méritos académicos del Dr. Gabriel Di Giulio, quien ha enriquecido el contenido de este libro con destacable aporte en materia procesal penal. Para luego rematar, ya ingresando en la esfera personal, con expresión del orgullo que me genera la inmerecida distinción de formar partes en una publicación de estas características, inéditas para el foro bonaerense. Pero, con toda franqueza, debo dejar de lado las solemnidades acostumbradas para estas ocasiones. Siento la necesidad de contarle al lector, desde el momento de nuestro primer contacto, una pequeña historia. Fines de julio de 2004. Había terminado la feria de invierno. Me pongo a conversar sobre algunos temas procesales con Oscar ZORZOLI, profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, compañero en el Departamento de Práctica Profesional. En algún momento, le confieso cierta identificación con el pensamiento de un profesor rosarino, el Dr. Alvarado Velloso. Su manera de explicar sistémicamente el derecho procesal teniendo como norte –sin excepción– a la Constitución nacional me resultaba esperanzador. –Yo lo conozco a ALVARADO VELLOSO, el año pasado fui al Congreso que organiza todos los años en Azul –interrumpió Oscar–. Me gustó mucho, es muy interesante, hay debate. Yo voy a ir de nuevo, creo que es en octubre. Si querés Vamos... –¡Vamos! –Exclamé sin dudar. ¿Por qué esas ideas procesales eran para mí una esperanza? Porque estaba transitando una especie de crisis vocacional académica. Siempre me interesó y me forme inicialmente en el derecho constitucional. Pero, por obra y gracia de los siempre recordados Isidoro Eisner y César Yáñez, se me despertó siendo muy joven una incontenible atracción por el derecho procesal. Con el tiempo, y a medida que avanzaba en el estudio de esta última disciplina, me preocupaban las fricciones de ciertas figuras –defendidas a capa y espada por la doctrina– con postulados básicos de nuestra Constitución. Amaba el derecho

procesal –quizá de alma, quizá por necesidad de abogado litigante que comprendía su importanciapero no ese derecho procesal. No me cerraba; no me convencía que en su desarrollo se hubiera olvidado más de una vez nuestra Ley Eminente. Por fin había dado con quien podría auxiliarme... Vuelvo a remontarme una década. Cuando se consumía el mes octubre, arribamos con Oscar a la ciudad cervantina. Los asistentes al VI Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista colmaban la sala del Colegio de Abogados. Era el comienzo de una tarde inolvidable: la del miércoles 27, cuando conocí a quien desde entonces es mi Maestro, incluso más allá de lo procesal, el Dr. Adolfo Alvarado Velloso. Tarde en la que también conocí a Gabriel Di Giulio, uno de los anfitriones, excelente persona y notable profesor, quien a la postre se convirtió en gran amigo y uno de mis referentes en materia procesal penal. Aunque ninguno de los tres siquiera lo imaginábamos, ese día el destino nos unió en la ciudad de Azul e hizo que empezáramos a transitar el camino hasta esta obra. Que, dos lustros después –y como señal de gratitud hacia quienes año tras año hacen posible este encuentro procesal en el corazón mismo de la provincia– se ocupa principal y específicamente de la legislación bonaerense, incluidas sus recientes modificaciones. Alguna de gran trascendencia, como la bienvenida incorporación del juicio por jurados. El foco de esta obra se pone en la cotidiana problemática que se presenta en la tarea de los operadores del sistema de justicia, en un amplio espectro de procedimientos, sobre todo en materia penal y civil. En el afán de proporcionar una herramienta útil, actualizada y de consulta permanente –especialmente, para abogados en el ejercicio de la profesión y de la judicatura– se parte de claras explicaciones teóricas que sistematizan los temas basales de la disciplina, invitando a la reflexión, para luego vincularlas con la normativa correspondiente. De este modo, el aporte conceptual servirá no sólo para la aplicación práctica de la norma, sino para un análisis crítico de indudable interés a la hora de elaborar estrategias procesales y de resolver pretensiones debatidas, Porque, como enseña el Maestro Adolfo Alvarado Velloso en su inigualable Maestría en Derecho Procesal dictada en la Universidad Nacional de Rosario, no hay ejercicio más loable en el mundo jurídico que pensar el derecho. Y de eso se trata: pensar, para ser protagonistas.” (Presentación I de Gustavo Calvinho)

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14 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015


Dialoguitos en el foro

¿Cabral, juez heróico?

por el Dr. Juancho No

Este invierno que alterna humedad, lluvias, con algunos días frescos nos tiene a maltraer, pero hay que ponerle pecho a las inclemencias y ánimo que en poco más de dos semanas empieza la feria. Muchos ya están haciendo planes para las vacaciones de invierno. En esos pensamientos estaba cuando bajé del subte B en la puerta del Colegio y, como tenía que hacer media hora de tiempo para la próxima audiencia en Palacio, decidí pasar por La Giralda a tomar un cortadito. Entré, y allí no más cerca de la entrada, estaban las chicas tomando un café así que me uní a ellas. -Buen día chicas, dije mientras me sentaba frente a Juani. -¡Hola Juancho!- exclamó Patricia. -Estoy preocupado por la marcha del 7J- dije. -¿Por? ¿qué pasa el 7 de julio?- preguntó Patricia. -Están programando una manifestación por la reincorporación de Cabral a la Cámara de Casación, y seguro va a ser en Libertad, frente al Consejo de la Magistratura- respondí. -Últimamente las convocatorias del partido judicial se hacen costumbre- dijo Juanita. -Pero qué es lo que te preocupa- preguntó Patricia. -Que se están politizando los temas y en realidad la puja es política- dije. -Pero la marcha es porque rajaron a Cabral de la Cámara de Casación- afirmó Juanita. -No lo rajaron, simplemente estaba cubriendo una subrogancia en la Cámara de Casación y habría sido designado irregularmente, bah, a dedo en su momento, y lo que hizo ahora el Consejo de la Magistratura fue volverlo a su antiguo cargo, que sí es legítimo- respondí. -Pero, ¿por qué se queja?- preguntó Patricia. -Porque estaba atornillado al sillón, entre otras cosas porque por la subrogancia se cobra un plus del 30% del sueldo, pero además implica estar en un sitio de privilegio para manipular las decisiones en Casación. No se olviden que él forma parte del establishment más conservador de la Justicia. Fue Presidente de la Asociación de Magistrados por la Lista Blanca, la más rancia estirpe dentro del poder judicial- expliqué. -Presentó un amparo, pidiendo una medida cautelar para que se lo reponga inmediatamente y después se resuelva el fondo de la cuestión- relató Juanita. -Me parece que es una cuestión

de puro derecho. Cabe preguntarle si ocupaba legítimamente ese cargo o era subrogante, con esas preguntas es suficiente para resolver una cuestión. Ya juró el nuevo subrogante en la Cámara, así que no tiene silla para sentarse, le sacaron los tornillos que su ego se había puesto- expliqué. -Me parece que sos un poco duro. Es un tipo grande y se ve que no se animó a concursar para ese cargo, pero le resultaba muy cómodo y descansado. Volver después de unos años a su cargo en el Tribunal Oral es volver a poner el lomo para hacer las audiencias- dijo Juanita complaciente con el juez. -Si, y ganando un 30% menos- agregó Patricia justificándolo. -Además, fíjense que ya la misma Justicia le dijo que no a sus reclamos. Es que no hay argumentos jurídicos porque su designación no era constitucional, y una subrogancia no puede estar atada a nada- dije. -Vamos a ver qué pasa con la marcha convocada para el 7J por el partido judicial- dijo con ironía Patricia.

-¿Vos crees que esa marcha va a cambiar las cosas?- pregunté con sorpresa. -No, no es que piense que va a retrotraer las cosas a su estado anterior cuando el nuevo subrogante ya está ejerciendo el cargo, y hay una ley que cambió las reglas de juego pero…- dijo Juanita. -Pero…nada, la designación se hizo en el marco de la legislación vigente y el había sido designado hace cuatro años con otra ley y a dedo- dije. -¿Pero que pasa si la Corte declara la inconstitucionalidad de la Ley de subrogancias?- preguntó Patricia. -Por lo pronto el juez ya le rechazó el pedido de cautelar, y el trámite del amparo sigue su camino. Cuando llegue el momento de resolver veremos cuál es la situación- expliqué. Como sintonizábamos distintas frecuencias decidí dar por terminada la discusión y me fui a seguir con mi rutina.

GENTE DE DERECHO

1992

Todos los sábados de 11:00 a 13:00 por AM 1190 Radio América Por internet:http://www.1190america.com/ Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 15


COR ARGEN

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16 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015


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