Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

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Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

discernimiento. Por último, establece que cuando un director del cuerpo de policía constata o toma conocimiento de la presunta infracción a las normas del Código Deontológico, debe informar por escrito al ciudadano involucrado sobre los derechos que le reconoce la ley respecto a la organización policial; debe también dirigir copia de la misma al comisario de deontología.

Las normativas latinoamericanas tienden a centrase en la regulación de las relaciones al interior de la institución (superiores, pares y subordinados), el respeto irrestricto hacia la misma y el cumplimiento de las normas internas. Las relaciones con la comunidad son abordadas en términos más generales y las faltas o principios que sustentan la disciplina no siempre expresan claramente el rol central de la ciudadanía como sujeto de protección, en tanto los agentes de la policía son servidores públicos. Los países de la región no tienen una tradición en materia de codificación de sus normas éticas, menos aún sancionados por una ley. En todo caso, las normas reglamentarias refieren a los actos que menoscaban la dignidad del funcionario y perjudican el prestigio institucional; el respeto a las jerarquías y la camaradería u otras relativas a las relaciones internas. Los abusos de autoridad o faltas en la interacción con el público, así como el uso de armas, ocupan un bajo porcentaje de faltas. En este escenario cabe preguntarse qué mecanismos de reparación dispone el Estado para estos casos y cuáles puede efectivamente movilizar un ciudadano cuyos derechos han sido vulnerados por la policía. La secuencia de acciones para perseguir la reparación o sanción de un abuso está asociada a factores tales como el lugar, tiempo y marco jurídico en que ocurre el hecho, características y condiciones del agredido,

etc. De esto dependerá en gran medida la repetición o no de actos reprochables por parte de los agentes de policía; si la infracción es perseguida y sancionada rápida y severamente los policías tendrán la certeza de lo que arriesgan al transgredir la norma que regula el cumplimiento de sus deberes y la ley tendrá el efecto pedagógico de inhibir conductas. Aun cuando la mayoría de las actividades de la policía se ejecutan sin el uso de la fuerza, desde la perspectiva de la seguridad pública interesan las circunstancias en que se recurre a ella, en especial si se da fuera de los límites que señala el derecho. Es necesario, entonces, conocer el espacio social y el espacio jurídico en que esta se produce. La actividad policial se desarrolla en tiempos y espacios diversos, con características y condiciones distintas. Así, una ronda a pie y la interacción con quienes habitan o transitan el lugar se realizará teniendo a la vista o recurriendo al uso de las herramientas legales disponibles, acordes a las características del área y las personas con quienes se interactúa, según se trate de un lugar o población peligrosa o no. En un mismo espacio social, el derecho determina límites distintos para actividades distintas; un acto de protección hacia un menor no permite el uso de armas aun cuando éste trate de escapar, en cambio la detención de un adulto en flagrancia podría permitirlo. 93


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