FLACSO - Chile
intensidad en distintas etapas. En la década del ´90 existen muchos registros noticiosos respecto de actos delictivos cometidos por funcionarios policiales, pero la gran mayoría terminaba impune, como la muerte de reclusos, la fuga de narcotraficantes y la venta de las autorizaciones de circulación para automotores ocurrido al inicio de esa década8. Posteriormente, los organismos de control externo han difundido más información al respecto; por ejemplo, la Defensoría del Pueblo ha señalado que la policía es la institución más denunciada por vulneración de derechos humanos (Quintana, 2005), uso excesivo de la fuerza, allanamiento, detenciones sin orden judicial, maltrato físico y por no sancionar a quienes son acusados de corrupción. Tabla 3. Bajas policiales producto de procesos disciplinarios en Bolivia Motivo
2006
2005
2004
Por deserciones
74
152
25
Por otras faltas
5
16
3
Fuente: Reporte de la Justicia Ceja 2006-2007, con datos de la Policía Nacional.
La Policía Nacional cuenta con la Inspectoría General (por departamentos) como organismo de control de probidad, fiscalización y control de la función policial. Como se aprecia en el organigrama, es parte integrante del Alto Mando y su función es velar por la eficacia de los servicios policiales a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informes de los diferentes organismos de la Policía (Ley Orgánica, abril 1985, artículo 18). De acuerdo al Reporte de la Justicia en las Américas (CEJA, 2007), también existe una Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, encargada del control interno y transparencia de la función policial, sin embargo, no aparece en el organigrama policial ni ministerial. El organismo sancionador es el Tribunal Disciplinario Superior, que es la unidad encargada de procesar y juzgar al personal por faltas cometidas en el desempeño de su labor, como se trata de instituciones desconcentradas hay tribunales en cada departamento del país. Existe también la Dirección de Personal que evalúa el funcionamiento policial. La Ley Orgánica no detalla mayormente su funcionamiento, pero son órganos exclusivos en esta materia.
8 Ver: Mansilla, 2003.
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