Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

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FLACSO - Chile

en el superior; en cambio, fue reemplazada por la definición de orden: “manifestación expresa de la autoridad competente, de estricto cumplimiento, siempre y cuando ésta cumpla con el requisito de legalidad, así como que hubiere sido dictada conforme al conducto regular, dentro del marco de la función policial y sea física y materialmente posible”. En este mismo sentido, fue eliminado el artículo que señalaba que la fuerza mayor, el deber legal o una orden legítima podían justificar la falta, pero era la autoridad sancionadora quien valoraría esas circunstancias. La posibilidad de distinguir entre una orden legítima o ilegítima ya no aparece señalada, con lo que resulta ambiguo distinguir la responsabilidad del superior y del subordinado cuando una orden no es legal ni legítima. La norma chilena señala que una orden debe cumplirse sin réplica “salvo fuerza mayor o cuando el subalterno sabe que el superior al dictarla no ha podido apreciar suficientemente la situación […] o los acontecimientos se hayan anticipado a la orden” (art. 7, Decreto 900). El subordinado puede suspenderla o modificarla informando de inmediato al superior; ante la insistencia de éste debe cumplirla debiendo confirmarla por escrito. No representar la orden en los casos señalados se considera una falta grave. En este caso la ilegitimidad como causal para suspender el cumplimiento y representar la orden aparece implícito (a diferencia de Colombia en que es explícito) en el artículo citado, que señala “El que recibe una orden de superior competente debe cumplirla”. Se observa en la tabla 14 la falta de precisiones en materia de responsabilidad en el cumplimiento de órdenes superiores en las policías de la región, tanto de los subordinados como de los superiores que

las imparten. La falta de definiciones en este ámbito debilita la percepción de la responsabilidad por los actos en el contexto del deber de obediencia; de una lectura exhaustiva de la normativa y atendiendo a su espíritu general es posible inferir otras precisiones. Sin embargo, atendido el rol de las policías como depositarios del monopolio del uso de la fuerza resulta necesaria una mayor precisión respecto a los límites y condiciones de la responsabilidad en las actuaciones. Colombia es quién presenta más claridad en esta materia. El conflicto entre legalidad y autoridad en el ámbito policial aún no ha sido resuelto. Naciones Unidas establece en el artículo 4 del proyecto de Código Penal Internacional que ha elaborado “el hecho de haber obrado por orden de su Gobierno, de un superior jerárquico no excusa la responsabilidad del autor en Derecho Penal Internacional, si es que tuvo moralmente la libertad de escoger” (Zúñiga, 1991). Por su parte, los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (Naciones Unidas, septiembre, 1990), señalan que: “Los gobiernos y organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplina contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios” (art.25). “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha 104


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