PROYECTO. I CONTRATO COLECTIVO UNICO FETRAUVE, FENASINPRES, FANASTRAUV

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disposiciones contenidas en la misma. Igualmente, el EMPLEADOR se compromete en gestionar a tiempo y suministrarles a las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA los recursos económicos correspondientes para satisfacer las cláusulas que integran la presente Convención Colectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los Treinta (30) días siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, el Ministerio se compromete a realizar talleres para las instancias de dirección, presupuesto y administración de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a los fines de la correcta interpretación y aplicación de los compromisos adquiridos entre las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Igualmente, las partes designarán dentro del lapso antes indicado, una Comisión Bipartita y Paritaria que evaluará permanentemente el cumplimiento y administración de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 163 - RECONOCIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN SOCIALISTA DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA El EMPLEADOR reconocerá esta Convención Colectiva como marco jurídico sobre los acuerdos con la Confederación y cada una de las Federaciones y de los Sindicatos legítimos representantes de los Trabajadores, y aceptará como representante a las Instancias Directivas Nacionales de la Confederación y a las Juntas Directivas de cada Federación y de cada Sindicato. CLÁUSULA Nº 164 – MATERIA NO PREVISTA. COMISION DE SEGUIMIENTO Lo no contemplado en esta Convención Colectiva se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones establecidas en la legislación laboral vigente, la Ley Orgánica de Educación y disposiciones legales y/o acuerdos entre las partes que favorezcan a los beneficiarios de la FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV. Las partes convienen en constituir una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, integrada por seis representantes de cada parte, la cual se instalará al cabo de un mes de haber sido depositada la presente Convención. Su función será la de aclarar dudas de la interpretación y aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en la presente Convención, asi como determinar los ajustes a que hubiere lugar. La reunión se reunirá una vez al mes a petición de cualquiera de las partes, o en forma extraordinaria de ser necesario y de mutuo acuerdo. CLÁUSULA N° 165 – PUBLICACIÓN DEL CONVENCIÓN COLECTIVA El EMPLEADOR conviene con la FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV en reproducir la presente Convención Colectiva, a los Treinta (30) días después de su entrada en vigencia, para ser distribuida a cada uno de sus beneficiarios. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) se compromete a impartir talleres a las instancias de dirección, recursos humanos, administración y presupuesto de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA a los fines de dar cumplimiento y aplicación eficiente y eficaz de los compromisos adquiridos en la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA N° 166 – DURACIÓN, VIGENCIA Y PROGRESIVIDAD Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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