PROYECTO. I CONTRATO COLECTIVO UNICO FETRAUVE, FENASINPRES, FANASTRAUV

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aportes directamente a la FENASINPRES y a sus sindicatos afiliados de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la FENASINPRES.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA Nº 159 - AMBITO Y APLICABILIDAD La presente Convención Colectiva se aplicará a todos los trabajadores universitarios de las Universidades Nacionales, Institutos y Colegios Universitarios, Universidades Politécnicas Territoriales,Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades directos e indirectos, Trabajadores Docentes, de Investigación y Extensión; Trabajadores Administrativos y Obreros en condición de Activos y Contratados, Pensionados, Jubilados y Sobrevivientes de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Está convención colectiva unificará las condiciones laborales existentes en la rama de actividad del sector educación superior. En ningún caso, su aplicación podrá desmejorar los derechos contenidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, Actas Convenios, acuerdos entre partes, normas y disposiciones que existan previamente a su aprobación, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los beneficios aquí establecidos no serán acumulables. CLÁUSULA Nº 160 – VIGENCIA DE BENEFICIOS ADQUIRIDOS. APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE. El EMPLEADOR reconoce y se obliga a respetar todos los derechos adquiridos y que tienen plena vigencia en los beneficios académicos, educativos, económicos, sociales, profesionales, sindicales, culturales, institucionales y cualquier otro derecho obtenido por los trabajadores universitarios, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Acuerdo Previos y demás instrumentos de carácter normativo. Todos los acuerdos y convenios sobre condiciones de trabajo suscritos entre el EMPLEADOR, la FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV, quedan subsumidos en la presente Convención Colectiva. Cuando un decreto, resolución, acuerdo previo entre partes, colida con alguna cláusula de esta Convención se aplicará la norma que más favorezca al trabajador universitario. Los beneficios no son similares no son acumulables. CLÁUSULA N° 161 – EJECUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS ECONÓMICAS Y SOCIALES COMUNES El EMPLEADOR se compromete en depositar y poner en ejecución en forma inmediata las cláusulas económicas y sociales comunes que sean aprobadas. CLÁUSULA Nº 162 – INTERPRETACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El EMPLEADOR se compromete con la FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, en darle el más estricto cumplimiento a las Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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