PROYECTO. I CONTRATO COLECTIVO UNICO FETRAUVE, FENASINPRES, FANASTRAUV

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Cuota Parte (1/12) del Bono Vacacional, la Cuota Parte (1/12) del Bono de Fin de Año y cualquier otro beneficio o provecho. 11) PENSIÓN DE JUBILACIÓN Este término se refiere a la asignación mensual que reciben los trabajadores a quienes se les haya otorgado el beneficio de la jubilación. 12) PENSIÓN POR DISCAPACIDAD Este término se refiere a la asignación mensual que reciben los trabajadores, como consecuencia de su discapacidad física o mental aprobada por el organismo competente, que lo inhabilita para continuar en el servicio activo. 13) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE Este término se refiere a la asignación económica mensual causada por el fallecimiento de algún trabajador universitario en condición de activo, jubilado o Discapacitado a favor de sus herederos, a los cuales aplicarán las cláusulas que les correspondan en la presente Convención Colectiva a los efectos de proteger, resguardar y mantener la progresividad de sus derechos y beneficios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Normativa Laboral, Convención Colectiva y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 14) LICENCIA SABÁTICA Este término se refiere al permiso remunerado otorgado a los miembros del Trabajador Docente, de Investigación, Extensión y Producción, conforme con las disposiciones legales vigentes. 15) ANTIGÜEDAD Este término se refiere al tiempo de servicio prestado por los trabajadores universitarios, en la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Estatal o Municipal. 16) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Este término se refiere al pago que le corresponde a los trabajadores universitarios, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás disposiciones legales. 17) ENFERMEDAD OCUPACIONAL Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en que los trabajadores se encuentran obligados a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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