PROYECTO. CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA FETRAUVE-FENASINPES-FENASTRAUV

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lo menos Seis (6) meses del respectivo año lectivo. A los Trabajadores que hayan laborado menos de Seis (6) meses se les pagará fraccionadamente. Este bono se hará efectivo con Quince (15) días de anticipación al inicio del periodo vacacional. Los trabajadores universitarios jubilados y pensionados recibirán este beneficio en igualdad de condiciones de los activos como BONO RECREACIONAL. CLÁUSULA Nº 38 – BONO DE FIN DE AÑO El EMPLEADOR se obliga a pagar un Bono de Fin Año equivalente a Ciento Veinte (120) días de Salario Integral a los Trabajadores Universitarios, incluyendo a los Trabajadores que disfruten de Licencia Sabática o cualquier otro permiso remunerado y a los contratados que hayan laborado por lo menos Seis (6) meses del respectivo año lectivo. A los Trabajadores que hayan laborado menos de Seis (6) meses se les pagará fraccionadamente. Este bono se hará efectivo en la primera quincena del mes de noviembre. Los trabajadores universitarios jubilados y pensionados recibirán este beneficio en igualdad de condiciones de los activos CLÁUSULA N° 39 – PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD El EMPLEADOR a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, conviene en pagar la Prestación de Antigüedad a cada Trabajador Universitario igual a 60 días del último salario integral devengado, multiplicado por la cantidad de años de servicio en la Administración Pública. PARÁGRAFO PRIMERO: El EMPLEADOR se obliga, a los efectos del pago, en aplicar la retroactividad en el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores universitarios. Los trabajadores universitarios a quienes se les haya cancelado sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se considera este pago como un anticipo de sus prestaciones sociales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los TRABAJADORES UNIVERSITARIOS que hayan laborado y no hayan recibido su liquidación de prestaciones sociales de otras Instituciones del Estado Venezolano, el monto correspondiente será acumulado por la Institución de Educación Universitaria donde labora actualmente. Lo pagado en otras instituciones del Estado será considerado como un anticipo. CLAUSULA N° 40 – PAGO DE INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES El EMPLEADOR se compromete a pagar en el mes de Abril de cada año los intereses sobre prestaciones sociales causados en el año inmediatamente anterior. Así mismo el empleador conviene en pagar en un lapso no mayor de un año los intereses de prestaciones sociales acumulados incluyendo los trabajadores retirados por cualquier causa. Dichos intereses deben estar reflejados en el plan operativo anual institucional. PARÁGRAFO PRIMERO: El EMPLEADOR se compromete a entregar en el mes de enero de cada año a través de las oficinas de recursos humanos de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA el estado de la prestación de antigüedad e intereses acumulados a cada trabajador universitario. Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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