PROYECTO. CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA FETRAUVE-FENASINPES-FENASTRAUV

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CLAUSULA N° 95 - BENEFICIO A LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS El EMPLEADOR se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a continuar ajustando los montos de las pensiones y jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos de los trabajadores administrativos al servicio de las Instituciones de Educación Universitaria. Igualmente conviene en extender a los trabajadores administrativos jubilados y pensionados los beneficios aprobados en la presente Convención, aplicando el principio de Progresividad, a excepción de los beneficios propios del personal activo. En ningún caso se podrá desmejorar los beneficios socio-económicos de carácter contractual y legal de los trabajadores jubilados y pensionados, de conformidad al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA N° 96 - CUOTA SINDICAL DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO El EMPLEADOR se compromete a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva por intermedio de las Instituciones de Educación Universitaria a realizar los descuentos sindicales correspondientes a las cuotas ordinarias, extraordinarias o cuotas especiales que sean solicitados por los sindicatos afiliados a la federación signataria, por ante la Dirección de las Instituciones de Educación Universitaria, previa autorización del funcionario público, de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para los casos de los descuentos por concepto de cuotas extraordinarias, el sindicato deberá, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la Ley orgánica del Trabajo, consignar por ante la Dirección de las Instituciones de Educación Universitaria, Acta Original o Copia Certificada de la Asamblea, donde se acordó el monto de dicho descuento, debidamente firmada por los miembros afiliados asistentes y el Comité Directivo del Sindicato. Así mismo, se descontará a los demás trabajadores administrativos que sean beneficiarios de esta convención colectiva por concepto de solidaridad de Seis (6) Bolívares por trabajador de acuerdo en lo previsto al artículo 446 de la Ley Orgánica del trabajo. CLAUSULAS INHERENTES A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y A LAS UNIVERSIDADES POLITECNICAS TERRITORIALES CLÁUSULA N° 97 – BONO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN AL INGRESO FAMILIAR El EMPLEADOR se obliga a pagar a los trabajadores administrativos de Los Institutos y Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas Territoriales, una bonificación especial como contribución al ingreso familiar, equivalente a 40 días de Salario Integral y será pagado durante la primera quincena del mes de julio de cada año. CLAUSULA N° 98 – BONO POR DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO El EMPLEADOR pagará un bono por desempeño a cada trabajador ADMINISTRATIVO de los Institutos y Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas Territoriales, en función del resultado que arroje la evaluación del desempeño individual. El monto en bolívares dispuesto para la distribución de este bono será homologado al máximo que se paga a nivel nacional los Institutos y Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas Territoriales y no existirán diferencias entre los Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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