PROYECTO. CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA FETRAUVE-FENASINPES-FENASTRAUV

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meses anteriores a la fecha de cumplimiento de permanencia en la categoría donde se encuentra el docente clasificado. El Trabajo Socio-Comunitario debe contar con la solicitud hecha por el solicitante del proyecto y presentar la propuesta de proyecto ante la unidad de formación y seguimiento al docente de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. El solicitante del Trabajo Socio-Comunitario puede ser: un Consejo Comunal Local legalizado, el Consejo de Planificación Local, Gobierno Municipal, Regional o Nacional. El docente solicitante de cambio de categoría debe presentar junto con la propuesta de Trabajo Socio-Comunitario, constancia donde se compromete a realizar el proyecto como aporte solidario para quien lo solicita. El Jurado para la defensa del producto de Creación Intelectual estará integrado por: Un (1) docente seleccionado por las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, Un (1) docente seleccionado por el sindicato afiliado a la FENASINPRES y FETRAUVE, y un (1) docente seleccionado por el solicitante a cambio de categoría.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación UniversitariaUniversitaria (MPPEU) se compromete a aceptar como trabajos de ascenso las tesis de especialización, de maestría y de doctorado de programas de postgrado presentados por el docente aspirante a cambio de categoría. Así mismo se compromete el Ministerio a hacer efectivo el ascenso a la categoría superior inmediata, una vez cumplido con todos los requisitos arriba mencionados. PARÁGRAFO TERCERO: La aprobación de ascenso de categoría inmediata superior será determinada por las autoridades de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de cumplido el último requisito para el ascenso de categoría; ser presentada la decisión ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) en el lapso de quince (15) días hábiles para su ratificación y cuyo tiempo de respuesta no debe exceder los treinta (30) días hábiles. CLÁUSULA N° 52 – PRIMA POR JERARQUÍA El EMPLEADOR conviene en incrementar la Prima por Jerarquía a trabajadores universitarios que se desempeñen en cargos Académicos – Administrativos de dirección de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en los montos que a continuación se señalan: PRIMA POR JERARQUÍA

NIVELES RECTOR(A) O DIRECTOR(A) VICE-RECTOR(A) O SUBDIRECTOR(A) JEFE DE DIVISIÓN JEFE DE DEPARTAMENTO

Actual (Bs /Mes) 1.013,00 608,00 327,00 197,00

Años 2009 26,90% (Bs /Mes)

2010 40% (Bs /Mes)

1.285,50

1.799,70

771,55

1.080,17

414,96

580,95

249,99

349,99

Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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