Revista Perspectivas v5 nº2 2015

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PERS PEC TIVAS

de las Ciencias Económicas y Jurídicas

Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.

Coronel Gil Nº 353 (6300) Santa Rosa (LP)

Volumen 5 - Nº 2 – Año 2015

ISSN 2250-4087


PERS PEC TIVAS

de las Ciencias Económicas y Jurídicas

Consejo Editorial: Mg. Marta E. PAZ; Dr. Alejandro MÉDICI; Cr. Abog. Claudio A. CASADÍO MARTÍNEZ

Área responsable de edición: Secretaría de Ciencia, Técnica, Investigación y Posgrado Consultores científicos de los trabajos publicados en este número (Banco de Evaluadores Externos del programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación)

Gustavo SADER, Rubén GUERRA, Oscar BUSTOS, Juan Carlos WLASIC, María de las Nieves CENICACELAYA, Juan Carlos GOMEZ FULAO

Los autores de los artículos publicados en esta Revista son los responsables exclusivos de sus contenidos, con cuyos juicios no necesariamente se identifican las instituciones editoras.


Autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas Decano: Cr. Oscar Daniel ALPA Vice decano: Mg. Francisco G. MARULL Secretaria de Ciencia, Técnica, Investigación y Posgrado: Mg. Edith E. ALVARELLOS Secretaria Administrativa: Mg. Yamila MAGIORANO Secretario Académico: Cr. Miguel Ángel GETTE Secretario de Extensión Universitaria y Vinculación con los Graduados: Cr. Alejandro J. OTERO Consejo Directivo (Titulares) Claustro Docentes: Subclaustro de Profesores María Ignacia MONASTERIO Fabiana Beatriz BERARDI Beatriz Isabel LUCERO Juan MECCA Julio César SCATOLINI Carlos Miguel FARIAS Subclaustro de Docentes Auxiliares Daniel Omar MARTÍN Néstor VERNA Claustro de graduados: Maider BERCETCHE, Javier TORROBA, Cristian F. KATHREIN Claustro de estudiantes: Florencia GUINDA GONZAGA, Carla MANCINELLI, Santiago ORNAT, Lucas ROLDAN SCHREIBER Secretario del Consejo Directivo: Cristian PARODI


Índice Editorial I. Sección divulgación científico-académica “Sobre el control de convencionalidad”. Javier Torroba y Luis Fernando Martínez Montalvo ..................................................................13 “La audiencia preliminar en La Pampa, a 15 años de su implementación”. Fernando Iván Fassina. ...................................................................................................................... 29 “Herramientas matemáticas aplicadas a la determinación analítica de la función de costos de una empresa”. Marta Elisa Paz y Fabiana Edit Veralli. ........................................ 39 “Sistema de información para la toma de decisiones y control de la Administración Pública”. Germán Cesar Ariel Piccirilli y Carlos Miguel Farías. ................................................ 53 “El interés superior del niño como principio rector en materia de adopciones: controversias en torno a las guardas de hecho en el nuevo código civil y comercial argentino”. Cecilia Bertolé y Esteban Torroba. ............................................................................... 83 “Utilización de los niveles de actividad y la activación de los costos de la carga fabril”. Liliana Fernández Güereña ..................................................................................................... 99

II: Información institucional La Facultad en acción en el segundo semestre del 2015 .................................................123


Palabras del Decano Dos veces en el año, tengo la satisfacción de encontrarme con los lectores de Perspectivas…, y cuando digo satisfacción, doy a esa palabra la dimensión que significa para el equipo de gestión de esta Facultad habernos propuesto contar con un espacio en el que se expongan las producciones académicas, pedagógicas y científicas que se realizan en la Universidad o se reciben de otros ámbitos guiados por los mismos objetivos. Afortunadamente lo hemos logrado; desde el año 2011 en que salió la primera edición, hemos llegado al final de este año con una continuidad ininterrumpida. De allí que, cuando digo satisfacción, digo también agradecimiento porque es un logro compartido: ha sido posible porque recibimos los artículos, que nos permiten concretar las dos ediciones anuales que proyectamos. En un principio, habíamos reflexionado sobre la necesidad de contar con un espacio en el que pudieran dar a conocer sus actividades los integrantes de nuestra Unidad Académica, porque sabíamos de las dificultades que había para hacerlo en otros espacios. La situación ha cambiado, la globalización ha avanzado también sobre ellos y permite publicar en reconocidas revistas que, otrora, solían ser muy cerradas. Hay hoy una apertura que nos permite no sólo ser receptores de las producciones de unos pocos, sino intercambiar conocimientos y hasta compartir problemas que nos involucran sin mayores diferencias. En este camino de apertura también se encuentra nuestra Revista a pesar de su corta trayectoria. Buscar un mayor espacio, significa que nos conozcan, que otros lean lo que los integrantes de esta Facultad producimos, al mismo tiempo que recepcionamos producciones generadas en otras instituciones. Esto es, queremos generar un mayor intercambio para enriquecernos en nuestra función de docentes formadores de jóvenes. Este ha sido y seguirá siendo nuestro principal objetivo. Y Perspectivas… es una de las herramientas que hemos elegido. La calidad de sus contenidos está asegurada, toda vez que los artículos son sometidos a evaluación externa, calificada, transparente y objetiva., en función de que el sistema doble ciego aplicado impide que se conozcan evaluadores y escritores. No obstante, somos sanamente ambiciosos y queremos ir por más. Nos proponemos lograr una indización que despierte interés de académicos y científicos del país e internacionales. Es el paso siguiente, pero desde el principio, venimos sentando las bases para ello. Aunque todavía es sólo una edición en formato papel, para hacerla más conocida las incluimos en la página Web de la Facultad. No descartamos que, en un futuro próximo, tengamos también una edición digitalizada, que nos permita llegar a una mayor cantidad de lectores. Como lo he manifestado en anteriores ocasiones, mi agradecimiento a los colaboradores que, con sus producciones, hacen posible esta publicación. La convocatoria sigue abierta. El arte de escribir no es fácil, pero el esfuerzo de hacerlo nos ayuda a corregir errores y consolida nuestros propios conocimientos. Someternos a una evaluación de pares calificados, especialistas en la temática que abordamos nos da mayor confianza en nuestro trabajo cotidiano. Los esperamos en nuestras próximas ediciones. Nuestros mejores augurios para todos los lectores de Perspectivas… en el año próximo.


Sección I Divulgación científico-académica


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SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD1 Javier TORROBA 2 Luis Fernando MARTÍNEZ MONTALVO 3

Introducción El presente trabajo pretende determinar un concepto acerca del llamado “control de convencionalidad”, a fin de desmenuzarlo y desarrollar cada una de las aristas que lo componen con el objeto de servir como una especie de “guía básica” que permita entender su alcance, quién lo realiza, y cómo se relaciona con el “control de constitucionalidad”. ¿Qué es el “control de convencionalidad”? El “control de convencionalidad” consiste en el cotejo que deben realizar las “Autoridades Públicas” de cada uno de los países signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) o Pacto de San José de Costa Rica, entre sus disposiciones internas y el “bloque de convencionalidad” constituido por la Convención mencionada, otros instrumentos internacionales que aseguran y garantizan derechos humanos, y las interpretaciones que realiza en sus fallos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH).

1 Este trabajo fue realizado para la aprobación de la Asignatura "Derecho Constitucional Profundizado" de la Especialización en Administración y Control Público dictada en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. 2

Javier TORROBA, abogado (2009), escribano (2013).

3 Luis Fernando MARTÍNEZ MONTALVO, abogado (2004), Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Santa Rosa (2008-2011), Asesor Legal de la Municipalidad de General Acha (2012/2013), Secretario Legal y Técnico de la UNLPam (2013 hasta la actualidad).

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Nuestra CSJN, mediante fallo de fecha 06/08/2013, dictado en los autos caratulados "Carranza Latrubesse c/ Estado Nacional", ha otorgado -por una mayoría ajustada- carácter vinculante a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Votaron en favor de esta posición los jueces Fayt, Zafaroni, Petracchi y Maqueda4 . El control de convencionalidad en el plano externo al Estado, en el ámbito del derecho internacional, constituye la competencia asignada a un tribunal internacional o supranacional para que éste determine cuándo los Estados-Parte, a través de sus normas u actos vulneran el derecho convencional y generan a través de ellos responsabilidad internacional. En el caso del sistema interamericano de protección de derechos humanos ese Tribunal es la Corte IDH, a la que se le ha dotado de jurisdicción vinculante cuyas decisiones irrecurribles constituyen obligaciones de resultado para los Estados Parte, como asimismo, para cada uno de los órganos y agentes estatales que lo integran, entre ellos sus jueces. (Nogueira Alcalá, 2013: 221-270). La Corte IDH ejerce control de convencionalidad cada vez que determina que un Estado del sistema interamericano, a través de uno de sus órganos, cualquiera de ellos, o un agente de un órgano estatal, por acción u omisión, por aplicación de normas jurídicas internas o por conductas contrarias a los derechos asegurados en la Convención, no cumple con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos que son de carácter directo e inmediato, o no utiliza las competencias de las que está dotado para adecuar el ordenamiento jurídico a las obligaciones generales contenidas en los arts. 1.1 y 2 de la Convención, en relación con un atributo de uno o más derechos específicos asegurados por la CADH. (Nogueira Alcalá, 2013: 221-270).

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En disidencia, la jueza Highton de Nolasco y el juez Lorenzetti, consideraron: “13) Que, en consecuencia, aquella afirmación del a quo adjudicando obligatoriedad a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se sustenta el fallo, aparece en pugna con las disposiciones de convenciones internacionales y la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuanto de este Tribunal, llevando a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido”. La jueza Argibay, también en disidencia con el voto de mayoría, afirmó: “15) (…) el carácter ejecutivo y jurisdiccional de la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pretendido por la parte actora, se aparta del sistema de resolución de controversias creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

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No debemos olvidar que el control jurisdiccional desarrollado por la Corte IDH es un control subsidiario, que se emplea cuando todos los controles jurisdiccionales nacionales han fallado y no queda otra alternativa a la persona a la que se han vulnerado sus derechos que concurrir al amparo interamericano, para obtener la protección del derecho conculcado. (Nogueira Alcalá, 2013: 221-270). Para complementar esto último, también podemos señalar que es requisito haber agotado las instancias internas para poder recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Respecto al concepto de control de convencionalidad, la Corte IDH ha dicho: “…el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas, que aplican a los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el Tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, intérprete última de la Convención”5 .

En el caso “Trabajadores Cesados”, la Corte IDH ya no recurre a la expresión “especie de control”, sino que lisa y llanamente refiere al “control de convencionalidad” 6. La CADH constituye para los Estados Parte derecho directamente aplicable y con carácter preferente frente a las normas jurídicas legales internas. Esta regla surge del art. 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. Asimismo la Corte IDH en el caso "La última tentación de Cristo" ha precisado que: "En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esta norma es universalmente aceptada, con respaldo jurisprudencial".

La Corte IDH de manera uniforme y reiterada ha dicho: "La segunda obligación de los Estados partes es la de 'garantizar' el libre y pleno ejercicio de los derechos 5 Caso "Almonacid Arellano y otros Vs. Chile." Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C Núm. 154, párrafo 124. 6

Corte IDH, Caso "Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú". Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006.

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reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos" 7.

La Corte IDH también ha dicho que la obligación de garantizar los derechos asegurados en la Convención: "… no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos"8.

La Corte IDH se ha explayado en relación a qué debe entenderse como “norma jurídica interna” y de qué forma debe realizarse el cotejo con la Convención y la interpretación que de la misma haga aquella. Hitters, (s.f ) dice: En el caso Vargas Areco, fallado en septiembre de 2006, nuevamente el Juez Sergio García Ramírez en su Voto Razonado trabajó sobre esta álgida cuestión hablando de ‘control de convencionalidad’.- Tales expresiones del Magistrado aludido apuntan a anoticiar que la Corte IDH debe confrontar las circunstancias internas, tales como actos administrativos, leyes, resoluciones judiciales, etc.; con las normas de la Convención y resolver si existe congruencia –examen de compatibilidad- entre aquéllos y éstas.- Desde esa vertiente, no debemos olvidar que la lógica del modelo tutelar del Pacto de Costa Rica, reside en la necesidad de apreciar la racionalidad, oportunidad, necesidad, pertinencia y proporcionalidad de determinados hechos desde la perspectiva de los derechos humanos (…).

7 Corte IDH. Caso "Velásquez Rodríguez Vs. Honduras". Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C Núm. 4, párrafo 166.

8 Corte IDH. "Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia". Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C Núm. 140, párrafo 142.

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La Corte IDH verifica si las disposiciones internas de cada país signatario se adecuan al Pacto de San José de Costa Rica y a las interpretaciones vertidas en sus fallos, y en caso que advierta una transgresión lo hace saber al Estado parte, para que modifique dichas disposiciones a través de los medios correspondientes. Lo más novedoso del concepto de control de convencionalidad explicitado por la Corte IDH es que dicho control también corresponde ejercerlo a los jueces y tribunales nacionales [...] El juez nacional es el juez natural de la CADH. Es él el cual, en primer lugar, hace la aplicación y arriesga la interpretación [...] El juez nacional debe aplicar el corpus iuris interamericano y la jurisprudencia de la Corte IDH, y también los métodos de interpretación desarrollados por la Corte IDH; la interpretación evolutiva, la interpretación dinámica, el principio favor persona; el principio de progresividad; el principio de ponderación; todo lo que constituye una fuente de ampliación de su poder creador de derecho. (Nogueira Alcalá, 2013: 221-270). Y continúa diciendo: En efecto, el control de convencionalidad tiene como parámetro de control la CADH y los instrumentos complementarios del mismo, como determina el art. 29 de la Convención. A estos efectos, el derecho interno es un mero hecho que se conforma o no a la CADH. Sin embargo, las sentencias que se consideran en este análisis, como señala Sagüés, con quién concordamos, «se expresan en términos más generales, y refieren a la hipótesis de que un Estado haya ratificado “un tratado como la Convención”. La doctrina se aplicaría así en relación a cualquier tratado; el Pacto de San José de Costa Rica sería solamente una muestra o ejemplo de material normativo controlante» (N.P. SAGÜES. «El “control de convencionalidad”, en particular sobre las constituciones nacionales», en La Ley, Buenos Aires, Jueves 19 de febrero de 2009: 2.), en tal perspectiva, pueden formar parte del parámetro de control de convencionalidad, a manera ejemplar, la Convención sobre Derechos del Niño, el Convenio 169 de la OIT, u otros instrumentos internacionales que aseguran y garantizan derechos humanos. (Nogueira Alcalá, 2013: 221-270).

Así, como señala Ferrer Mac-Gregor, "se forma de esta manera un auténtico “bloque de convencionalidad” como parámetro para ejercer el “control difuso de convencionalidad”9 por parte de los jueces nacionales. 9 Eduardo Ferrer Mac-Gregor. voto concurrente en la sentencia de la Corte IDH, Caso "Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar", Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C Núm. 220, párrafo 50.

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Las competencias de la Corte IDH citadas previamente encuentran su origen en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1969 que resulta oportuno transcribir: - Artículo 1°.- Obligación de Respetar los Derechos.- 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. - Artículo 2°.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.- Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. La Corte IDH, en el caso "Almonacid Arellano vs. Chile" ha sido sumamente clara: "123. La descrita obligación legislativa del art. 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el art. 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el art. 1.1 de la Convención Americana"10 .

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Corte IDH. Caso "Almonacid Arellano y otros Vs. Chile." cit., párrafo 123.

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¿Quién realiza el “control de convencionalidad”? La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el “control de convencionalidad” es difuso y corresponde a “cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial”. Añadió además, que puede ser de oficio y abstracto. Concretamente ha expresado al respecto: “239. La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo ‘susceptible de ser decidido’ por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un ‘control de convencionalidad’ (supra párr. 193), que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial” 11.

A fin de ejemplificar lo expuesto, en nuestro derecho doméstico encontramos que el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba dictó la Resolución N° 547, de fecha 19 de abril de 2012, mientras que el Consejo Directivo de la misma Facultad, emitió la Resolución N° 152, de fecha 26 de abril de 2012. En ambas, se siguió el criterio fijado por la Corte IDH en el párrafo N° 239 de “Gelman v. Uruguay”. En el primero de los supuestos, se trataba de la reconsideración de la denegatoria del reconocimiento de una asignatura de una alumna que alegaba errores en la confección de los cuadernillos de inscripción para que le fuera tenida por válida la materia al excusársele la vulneración de las correlatividades respectivas; en la

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Corte IDH, Caso "Gelman vs. Uruguay". Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C Núm. 221, párrafo 239.

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segunda hipótesis, se ventilaba la falta de evaluación de un docente mientras se encontraba pendiente de sustanciación su juicio académico. Se lesionaba por parte de la Administración, en el primer caso, el debido proceso, y en el segundo, la presunción de inocencia. (…) Sin perjuicio del emplazamiento autónomo y autárquico del que disfrutan las universidades nacionales –garantizado constitucionalmente por la cláusula del art. 75 inc. 19, tercer párrafo, de la Ley Fundamental, agregado por la reforma constitucional de 1994-, no hay dudas de que la Administración de estos entes integra el elenco de órganos públicos y le caben los cánones de la responsabilidad internacional del Estado que se desencadena a partir de incumplimientos convencionales puntuales. (Carnota, 2012).

¿Puede darse el control de convencionalidad "de oficio"? Como sostiene el distinguido jurista brasileño y ex Presidente de la Corte IDH, y actual juez de la Corte Internacional de Justicia, Antônio Augusto Cançado Trindade, al analizar el "control de convencionalidad" en su voto razonado con motivo del Caso "Trabajadores Cesados del Congreso Aguado Alfaro y otros vs. Perú": "los órganos del Poder Judicial de cada EstadoParte en la Convención Americana deben conocer a fondo y aplicar debidamente no sólo el Derecho Constitucional sino también el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; deben ejercer ex officio el control tanto de constitucionalidad como de convencionalidad, tomados en conjunto, por cuanto los ordenamientos jurídicos internacional y nacional se encuentran en constante interacción en el presente dominio de protección de la persona humana"12 . En Argentina existe un sistema de control de constitucionalidad difuso, a diferencia del modelo europeo dominado por tribunales constitucionales que ejercen jurisdicción concentrada. Por lo tanto, en nuestro país todo juez es competente para proceder a dicho control. La Corte IDH ha señalado que el control de convencionalidad por parte de los jueces nacionales es un “deber”, es decir, constituye una obligación. Por lo tanto, dicho control debe ser realizado de oficio, aún cuando no medie pedido de parte para hacerlo. 12 Corte IDH. Caso: "Trabajadores Cesados del Congreso Aguado Alfaro y otros vs. Perú". Párrafo 3.º del voto razonado del juez Antônio Augusto Cançade Trindade.

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La doctrina nacional ha señalado que “nuestra CSJN ha convalidado el deber de efectuar, para evitar la responsabilidad internacional del Estado, el control de convencionalidad por parte de los jueces locales". (Gil Domínguez, 2010, 197). La Corte IDH también sostuvo:“La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos"13 .

El deber de ejercer un control de convencionalidad sobre la normativa interna fue receptado por la CSJN que se pronunció en el caso “Mazzeo”. Pero recién en el año 2010 dicho tribunal dejó en claro -con expresa invocación de jurisprudencia de la Corte IDH- que tal control puede también ejercerse de oficio tal y como estableció la Corte en “Trabajadores Cesados del Congreso” (caso “Videla y Massera”). En esta línea, nuestra CSJN sostuvo de manera categórica: “La jurisprudencia reseñada no deja lugar a dudas de que los órganos judiciales de los países que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado. Resultaría, pues, un contrasentido aceptar que la Constitución Nacional que, por un lado, confiere rango constitucional a la mencionada Convención (art. 75, inc. 22), incorpora sus disposiciones al derecho interno y, por consiguiente, habilita la aplicación de la regla interpretativa –formulada por su intérprete auténtico, es decir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, que obliga a los tribunales nacionales a ejercer de oficio el control de convencionalidad, impida, por otro lado, que esos mismos tribunales ejerzan similar examen con el fin de salvaguardar su supremacía frente a normas locales de menor rango” 14.

13

Corte IDH. Caso "Almonacid Arellano y otros Vs. Chile." cit., párrafo 124.

14 CSJN, 27 de noviembre de 2012 – “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/Ejército Argentino s/daños y perjuicios”.

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Control de convencionalidad "abstracto". La postura más restrictiva respecto al control de convencionalidad "abstracto" fue sostenida por la Corte IDH durante mucho tiempo en forma unánime. Por ejemplo, el 27 de enero de 1995 en el caso "Genie Lacayo" la Corte IDH había expresado que: "...La competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión de las legislaciones nacionales en abstracto sino que es ejercida para resolver casos concretos..."15 . Esta postura coincide con la tesitura que invariablemente ha mantenido nuestro tribunal cimero, el que ha dicho reiteradamente: “Como lo ha señalado esta Corte, 'los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional e interpretarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones' (Fallos: 311:2580, considerando 3° y 322:528). En tales condiciones, la pretensión se presenta como un pedido de declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de otros poderes, y ello obsta a la intervención del Poder Judicial de la Nación” 16.

La situación se mantuvo, hasta que el Juez Cançado Trindade comenzó a postular desde algunas disidencias que era posible -y hasta necesario- realizar un control de la normativa local aun en ausencia de su aplicación concreta en el caso. Ello, con la finalidad de garantizar la supremacía del Pacto por sobre la legislación interna del país. Esto implicaría la declaración de inconvencionalidad con respecto a una norma vigente en el ordenamiento jurídico nacional que no es aplicada en la controversia a resolver. El panorama parece haber comenzado a cambiar cuando la Corte IDH en pleno se pronunció en “Suárez Rosero” 17 y dejó entrever que puede haber infracción al Pacto por el sólo hecho de existir una norma que se considera contraria al mismo y con total independencia de su aplicación al caso. Si bien 15

Corte IDH. Caso "Genie Lacayo Vs. Nicaragua", Excepciones Preliminares, Serie C No. 21, párr. 50.

16

CSJN, 5 de marzo de 2013 – “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otro c/Estado Nacional – ley 24.076 (art. 53) s/proceso de conocimiento”.

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Corte IDH. Caso "Suárez Rosero Vs. Ecuador", Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Serie C N° 35, párr. 98.

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la norma había sido efectivamente aplicada, la Corte señaló que “esa norma per se viola el artículo 2 de la Convención Americana, independientemente de que haya sido aplicada en el presente caso”. Este criterio fue luego ratificado por la Corte IDH, en el caso "Castillo Petruzzi" 18. Sin embargo, no todos los autores opinan que el tema esté concluido: en la actualidad, bueno es destacarlo, no se encuentra del todo claro aun si la Corte IDH puede o no ejercer este control en abstracto. A mi juicio, proceder en tal sentido excedería el ámbito de actuación de dicho tribunal ya que el art. 62 inc. 3° del Pacto establece que la Corte tiene competencia ‘para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido’. Partiendo de esta premisa, ¿cómo podría la Corte IDH tener competencia para dictar un pronunciamiento sobre una norma que no ha sido interpretada ni aplicada en el caso que le toca decidir?. (Verbic, 2012). El citado autor agrega: Sin perjuicio de la respuesta que pueda darse al respecto en el plano del control concentrado de convencionalidad, lo cierto es que se trata de un asunto que debemos seguir de cerca ya que reviste particular importancia para el sistema constitucional argentino. Sucede que éste exige -como regla en el orden federal- la existencia de una ‘causa o controversia’ actual para que sus tribunales de justicia puedan expedirse sobre un conflicto determinado [...] En este contexto resulta por lo menos difícil pensar que los jueces federales argentinos puedan llevar adelante un control de convencionalidad en abstracto como el que la Corte IDH parece haber sugerido en 'Suárez Rosero' y los precedentes que siguieron sus aguas. Si las partes no pueden pretender declaraciones abstractas en su demanda, se supone que los jueces no están en condiciones de emitirlas. Ante la ausencia de aplicación de la norma reputada 'inconvencional' no hay 'caso' y, por tanto, los jueces argentinos –al menos como regla- carecen de competencia para expedirse al respecto. (Verbic, 2012).

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Corte IDH. Caso "Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú", Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C N° 52.

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Relación entre el “control de convencionalidad” y el “control de constitucionalidad”. Con la incorporación del Estado argentino al sistema interamericano de protección de derechos humanos, nuestros jueces pasan a realizar un doble control: el histórico "control de constitucionalidad", por un lado; y el nuevo "control de convencionalidad", por el otro. Dos cotejos que poseen similitudes y deferencias a la vez. Nuestra CSJN ha dicho: “21) Que, por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que ‘es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos’..." 19.

Ahora bien, el “control de constitucionalidad” realiza un cotejo de la normativa interna del país en relación con la Constitución Nacional, pero ese análisis no es suficiente, ya que no se compara dicha Constitución con la CADH y con la interpretación que de la misma haga la Corte IDH. En este último caso resulta necesario el “control de convencionalidad”. La diferencia de alcances de ambos controles no es menor, ya que puede existir una norma en la Constitución Nacional de un Estado parte que no supere el “control de convencionalidad”. En este caso, ha sostenido la Corte IDH que debe aplicarse el Pacto de San José de Costa Rica, por encima de cada Constitución Nacional; lo que derivará eventualmente en una reforma de estas últimas. En este sentido, resulta paradigmático al respecto el fallo “La última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs. Chile, 5 de febrero de 2001), emitido por la Corte IDH. Los hechos que dieron lugar a este caso ocurrieron el 29 de noviembre de 1988 cuando el Consejo de Calificación Cinematográfica 19 CSJN - Buenos Aires, 13 de julio de 2007 - autos: ‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’; M.2334.XLII ‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad’ y M.2335.XLII ‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’.

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rechazó la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”, con fundamento en una norma de la Constitución de este país, que permitía la censura previa. Esta decisión fue posteriormente ratificada por la Corte Suprema de Justicia de Chile. El 17 de noviembre de 1999 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma constitucional tendiente a eliminar la censura previa en la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica, pero al momento de dictarse el fallo, no se habían completado los trámites necesarios para su aprobación. La Corte IDH decidió por unanimidad: “4. (…) que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’, y debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto”.

Concretamente, la Corte IDH ordenó que el Estado de Chile debía modificar el artículo 19, Núm. 12, inciso final, de la Constitución, por ser contrario al artículo 13 de la Convención que asegura el derecho a la libertad de expresión e información sin censura previa. Como consecuencia de la Resolución dictada, el Estado de Chile dio pleno cumplimiento a la misma, realizando la modificación correspondiente. En esta perspectiva, "...la jurisdicción constitucional debe concretar simultáneamente el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, asumiendo que una norma interna puede ser conforme a la Constitución pero contraria a la CADH, por vulneración de los estándares mínimos de atributos y garantías de los derechos asegurados por esta última. A su vez, el control de convencionalidad es parte del control de constitucionalidad si los atributos y garantías de los derechos asegurados convencionalmente son parte del bloque de constitucionalidad de derechos fundamentales". (Nogueira Alcalá, 2013: 221-270).

Conclusión. Hemos podido apreciar que la expresión "control de convencionalidad" fue acuñada hace ya una década en la Jurisprudencia regional. A su vez, la Corte IDH ha ido produciendo definiciones acerca de su alcance, determi25


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nando que el cotejo de las disposiciones internas de los países signatarios no se circunscribe sólo al Pacto de San José de Costa Rica, sino a un "bloque de convencionalidad" mucho más amplio, que ya ha sido conceptualizado más arriba. Por otra parte, la Corte IDH ha determinado que el "control de convencionalidad" debe ser de oficio, lo que ha servido para que nuestra CSJN ratifique ese criterio al efectuar el "control de constitucionalidad". Existen dos definiciones de la Corte IDH que a nuestro criterio no han sido receptadas por la CSJN. En primer lugar, el "control de convencionalidad en abstracto"; y en segundo, el control efectuado por “cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial”. Las cuestiones señaladas en el párrafo anterior son objeto de debate actualmente en el mundo del derecho y su eventual aplicación en la Argentina implicará una modificación sustancial de variados resortes jurídicos, y junto a ello, de la forma actual de ejercer y aplicar el derecho. Considerando la Jurisprudencia de la Corte IDH y su recepción por parte de la CSJN, la producción de nuevos fallos nutrirán esta construcción dinámica del Derecho a nivel regional. Bibliografía Doctrina • CARNOTA, Walter F.: Universidad y control de convencionalidad. La Ley, Año LXXVI N° 101, Jueves 31 de mayo de 2012. • GIL DOMÍNGUEZ, Andrés: La Corte Suprema reafirma el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad de oficio. La Ley, 2010-E, 197. • HITTERS, Juan Carlos: Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad. Comparación (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) – versión On-line ISSN 0718-5200. •http://www.academia.edu/3617712/Control_de_Convencionalidad_en_e l_Sistema_Interamericano_de_Protecci%C3%B3n_de_Derechos_Humanos._Principales_Caracter%C3%ADsticas_y_Algunos_Apuntes_sobre_su_A plicaci%C3%B3n_en_el_Ordenamiento_Jur%C3%ADdico_Argentino.

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• NOGUEIRA ALCALÁ, Humbeto: El Control de Convencionalidad y el diálogo interjurisdiccional entre tribunales nacionales y Corte Interamericana de Derechos Humanos. ReDCE. Año 10. Núm. 19. Enero-junio/2013. • VERBIC, Francisco:.Control de Convencionalidad en el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos. Principales características y algunos apuntes sobre su aplicación en el ordenamiento jurídico argentino, Consulta realizada el 08/08/2015. Versión on line en: Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH, Caso "Almonacid Arellano y otros Vs. Chile." Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C Núm. 154, párrafo 124. Corte IDH, Caso "Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú". Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Corte IDH. Caso "Velásquez Rodríguez Vs. Honduras". Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C Núm. 4, párrafo 166. Corte IDH. "Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia". Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C Núm. 140, párrafo 142. Corte IDH, Caso "Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar", Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C Núm. 220, párrafo 50. Corte IDH, Caso "Gelman vs. Uruguay". Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C Núm. 221, párrafo 239. Corte IDH. Caso "Genie Lacayo Vs. Nicaragua", Sentencia de 29 de enero de 1997, Excepciones Preliminares, Serie C No. 21, párr. 50. Corte IDH. Caso "Suárez Rosero Vs. Ecuador", Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Serie C N° 35, párr. 98. Corte IDH. Caso "Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú", Sentencia de 30 de mayo de 1999, Serie C N° 52. Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de febrero de 2001. 27


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Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN, 27 de noviembre de 2012 – “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/Ejército Argentino s/daños y perjuicios”. CSJN, 5 de marzo de 2013 – “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otro c/Estado Nacional – ley 24.076 (art. 53) s/proceso de conocimiento”. CSJN - Buenos Aires, 13 de julio de 2007 - ‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’; M.2334.XLII ‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad’ y M.2335.XLII ‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’.

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LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PAMPA, a 15 años de su implementación Fer n ando I ván FA SS INA 1

SUMARIO. El presente trabajo intenta reflejar, desde la experiencia de campo, el estado de situación actual del instituto de Audiencia Preliminar implementado en el ordenamiento procesal civil de nuestra provincia hace ya 15 años, no sin antes abordar, desde un aspecto académico, sus inicios en otras legislaciones, sus avances, virtudes, críticas y principios que lo rigen. En el año 1999, mas precisamente el día 12 de marzo, la Cámara de Diputados pampeana publicó en el Boletín Oficial la flamante Ley Provincial Nº 1828 por medio de la cual se creaba el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial en la provincia, que entraría en vigencia recién en el año 2001. Este nuevo ordenamiento de formas introdujo numerosos cambios al texto anterior pero, en opinión de este autor, quizás la mas importante -desde el punto de vista estrictamente procesal- haya sido la implementación de la Audiencia Preliminar como fase neurálgica del trámite judicial. La implementación de este nuevo evento controversial, conjuntamente con otros tantos, pretendía modernizar y aggiornar el anterior código, en pos de la celeridad, simplificación y utilidad que todo proceso judicial que se precie de efectivo debe contener. I.-) Orígenes de la Audiencia Preliminar.Si bien grandes autores coinciden en señalar al Derecho Germánico de la Edad Media como el precursor del instituto de la Audiencia Preliminar, ya que en ése sistema, después de las alegaciones, se emitía una sentencia llamada "probatoria" en la que se determinaba qué se debía probar (hechos controvertidos), quién debía probar (carga probatoria) y en qué tiempo debía hacerlo (plazo de prueba), de rasgos muy similares a lo que hoy conocemos 1 Abogado // Fiscal provincial // Docente en las materias "Derecho Procesal II" y "Adaptaciones Profesionales de Procedimientos Civiles y Comerciales" de la UNLPam. Correo: ffassina@juslapampa.gob.ar

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como Audiencia Preliminar, cierto es que me circunscribiré a nuestro pasado mas reciente a fin de introducirme al tema que me convoca. En este sentido, pues, obligatoria resulta la remisión al Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica aprobado en el año 1988, en Brasil (redactado por los maestros uruguayos Adolfo Gelsi Bidar, Enrique Véscovi y Luis Torello), que ha seguido un modelo de proceso por audiencia, en donde -justamente- las audiencias resultan el elemento central del proceso y, dentro de ellas, la Audiencia Preliminar se erige como la protagonista de las contiendas civiles. Esta audiencia, novedosa en esa época, pero mas cercana en estos tiempos, se concreta a través de la reunión de los tres sujetos esenciales del proceso (el tribunal y las partes), con la finalidad de realizar diversos actos jurisdiccionales en forma conjunta, concentrando la actuación y eliminando tramos procesales innecesarios. Los redactores de aquel código modelo anhelaban la oralidad no solo como punto de partida, sino también como consecuencia de la necesaria presencia de los sujetos en la audiencia, convencidos de que en los caminos de la sórdida escritura se extraviaban -quizás- los detalles mas importantes que pudieran clarificar la controversia judicial suscitada. En la República Argentina, los primeros antecedentes de la Audiencia Preliminar podríamos encontrarlos en la Ley Nacional Nº 14.237/53, que en su art. 23 disponía la celebración de una audiencia a fin de fijar los hechos litigiosos y determinar la prueba a producir. Luego, el Decreto-Ley Nº 23.398/56 derogó esta disposición y otras concordantes, restableciendo la mecánica del código anterior que tenía similar redacción a los actuales artículos 379 y 384 del Código de Procedimientos Nacional. Mas tarde, la Ley Nacional Nº 17.454 mantuvo una audiencia similar en su articulado y, posteriormente, la Ley Nacional Nº 22.434 incorporó el art. 125 bis (hoy derogado) con iguales expectativas y anhelos de contribuir a la economía y al saneamiento procesal. Ya en el año 1995, y mediante la Ley Nacional Nº 24.573, se introdujo como novedad la Audiencia Preliminar (aunque sin denominarla así) en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el art. 360 del mismo; el cual fuera modificado en el año 2002 por Ley Nacional Nº 25.488, manteniéndose inalterable hasta el momento. 30


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II.-) Principios procesales que rigen el instituto.Gran parte de los axiomas que se erigen como propósitos ideales que los operadores judiciales debemos buscar incansablemente en todo proceso que comúnmente denominamos "principios procesales"- confluyen en esta Audiencia Preliminar que hoy nos convoca. De allí sus bondades, importancia y utilidad. a) Principio de Inmediación: este principio establece que debe existir un contacto personal, directo y dual del juez: con las partes y con los actos de adquisición de las pruebas, a fin de que aquél pueda llegar a conocer adecuadamente los intereses en litigio y la verdad de los hechos alegados. Justamente, este necesario contacto jurisdiccional fue uno de los que mayormente inspiró la creación de la Audiencia Preliminar, ya que anteriormente a ella, los justiciables atravesaban toda una contienda judicial sin conocer el rostro del juez, y viceversa; despersonificando el proceso y estandarizando un tratamiento que no contemplaba las particularidades de cada uno de ellos. Para asegurar el objetivo, el Código Procesal de La Pampa, a pesar de poseer un régimen general de subsanación de nulidades -relativas- (art. 162), establece que la ausencia del juez en la Audiencia Preliminar constituirá una nulidad absoluta que no podrá ser convalidada, evidenciándose con ello que el legislador no ha querido dar ninguna posibilidad de elusión a la inmediación. b) Principio de Celeridad: en procura de abreviar en el tiempo el desarrollo y definición de la causa -alcanzando la finalización del litigio- la realización en la audiencia preliminar, con la posibilidad de conciliación, la depuración del proceso y el saneamiento integral de la causa, es un tramo procesal que ofrece inmejorables posibilidades para alcanzar ese objetivo. c) Principio de Economía Procesal: Íntimamente relacionado con el anterior principio, éste persigue la aplicación de un criterio de utilidad práctica en la realización empírica del proceso, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional; procurarando no solo la economía de actos procesales sino también financiera y de esfuerzos. En este entendimiento, la correcta celebración de una Audiencia Preliminar puede lograr la finalización 31


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anticipada de un proceso, reducir los medios probatorios, evitar trámites innecesarios, limitar costos periciales, reducir el quantum de la pretensión, etc., significando todo ello la reducción integral buscada. d) Principio de Concentración: Este principio, si bien es una manifestación del de Economía Procesal, que busca reunir la mayor cantidad posible de actividad procesal en el menor número posible de actos procesales, lo trato de manera particular porque entiendo que la esencia misma de la Audiencia Preliminar -conjuntamente con la Inmediación- radica en la búsqueda de un acto procesalmente cuasi-inicial que abarque la mayoría de las cuestiones que puedan ser resueltas en ésa instancia; cantidad ésta que dependerá también de cada ordenamiento procesal. Nuestro Código Procesal pampeano, justamente, es uno de los mas profusos en cuanto a actos procesales que pueden desarrollarse en ella, ya que van desde la consabida y usual búsqueda de conciliación, hasta la resolución sobre un hecho nuevo, pasando también por la determinación de puntos de pericia, por ejemplo. e) Principio de Moralidad: este conjunto de reglas de conducta de características éticas, a las cuales deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, abogados, peritos, jueces), apartándose de la malicia, la mala fe, la deshonestidad y la inmoralidad, se ve plasmado en la Audiencia Preliminar, ya que con la actividad que puede desarrollarse en la misma se procuran evitar las argucias, las maniobras dilatorias, las prueba inútiles o vejatorias, las diferencias de objetivos entre abogados y sus clientes, y cualquier otro medio antifuncional o malicioso de complique u obstaculice la contienda judicial. f) Principio de Saneamiento: en la incansable búsqueda de depuración del proceso, la mayoría de las legislaciones procesales que contienen la Audiencia Preliminar dotan al juez de facultades para disponer, desde un comienzo, la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran impedir el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, o al menos demorarla. g) Principio de Contradicción: este principio, también llamado de controversia o bilateralidad, que también es manifestación del Principio de Igualdad, indica que, salvo supuestos excepcionales legalmente establecidos, toda pretensión o petición formulada por una de las partes en el proceso debe ser

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comunicada a la contraria para que ésta tenga la posibilidad de prestar a ella su consentimiento o formular su oposición. En la Audiencia Preliminar no sólo se cumple este principio inevitablemente por la concurrencia de ambas partes a la misma, sino que se producen dos fenómenos que lo dotan de efectividad: por un lado, las mismas partes involucradas en la controversia son las que se manifiestan sobre la cuestión, aportando su mas sincero parecer, relatado, apasionado, despojadas de todo formulismo sacramental y de toda elaboración estratégica, brindándole al juez un conocimiento real de la cuestión contradictoria; y por el otro, se eliminan las demoras temporarias de todo traslado, asegurándose que las incidencias no sean la regla en el proceso, sino la excepción, concluyéndolas de inmediato. Como se puede apreciar, la correcta implementación de una Audiencia Preliminar, por resultar contemplativa de la mayoría de los principios procesales que existen, no puede traer aparejada mas que bondades para el proceso civil. III.-) Implementación en La Pampa.Ahora bien, inmersos ya en las cuestiones generales que rigen el tema, aportaré -desde mi experiencia personal, y también en concordancia con las opiniones y comentarios de colegas y magistrados- mi modesta opinión sobre cómo se ha implementado la Audiencia Preliminar en nuestra provincia2 , resaltando, tal vez, las críticas al sistema, dado que las bondades que ya han sido explicitadas, salvo estas excepciones, también se verifican en la realidad procesal pampeana. En efecto, las vicisitudes que se verifican podrían enumerarse de la siguiente manera: a.-) Generalmente, no se respetan los 15 días para señalar la Audiencia Preliminar desde que se contesta la demanda o se resuelven las excepciones, tal como está previsto en la norma, lo cual provoca un innecesario retraso en el trámite. 2 Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa. - PARTE ESPECIAL. TITULO I. CAPITULO V. Audiencia Preliminar - Artículos Nº 343 - 344 - 345

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b.-) Existen no pocos casos en los cuales se permite la comparecencia de un representante en lugar de la parte propiamente dicha, cuando ello solo está reservado a casos excepcionales y mediante resolución fundada; circunstancia ésta que frustra la real inmediación y el principal objetivo del instituto, cual es el conocimiento efectivo de las partes involucradas, su propia versión de los hechos objeto de la litis y sus reales posibilidades conciliatorias. c.-) Se admite con liviandad la comparecencia de representantes legales (aseguradoras, sociedades comerciales de cualquier tipo, estados municipales, provinciales o nacionales, entre otros) que no conocen “acabadamente” el objeto del juicio, frustrando el principal propósito de la inmediación y, a partir de ello, todas las demás tareas de depuración pretendidas. En estos casos, entiendo, no resultaría excesiva la anticipación expresa que hiciera el Juez, al notificar de la realización de la audiencia, de la obligación de los representantes de "conocer acabadamente el objeto del juicio" (o su similar según la legislación procesal que corresponda) a fin de no arribar al momento preliminar con la concurrencia de personas que solo asisten, sin posibilidad de brindar elementos que le permitan al Magistrado la plena realización de su labor. d.-) Los Defensores de Ausentes, en los procesos que intervienen, generalmente no asisten a las Audiencias Preliminares, incumpliendo no solo con su deber y con la efectiva defensa del justiciable, sino que también contribuyen a que los jueces, ante ausencia de la parte, no se esmeren en cumplir acabadamente con los propósitos del instituto preliminar. e.-) Pero, la crítica principal que hace que la Audiencia Preliminar no surta los efectos deseados y no tenga las bondades que se pensaron con su implementación es la FALTA DE PLENO CONOCIMIENTO por parte del Juez de la causa en trámite. Así, el desconocimiento total o parcial de las posturas de las partes, de los hechos alegados y de las estrategias planteadas, impide que el Juez pueda, por ej., decretar pruebas de oficio (admitiendo algunas superfluas cuando faltan algunas necesarias), ofrecer fórmulas conciliatorias verdaderamente justas y de acuerdo a las posibilidades de las partes (asumiendo una actitud pasiva a la espera de una conciliación surgida únicamente de los propios justiciables o proponiendo alguna que se encuentra alejada de posibilidades reales de aceptación), requerirle explicaciones sobre sus posiciones 34


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(a fin de eliminar partes confusas que puedan surgir del texto de demanda o contestación o de evitar interpretaciones que a veces hacemos los letrados y que no se compadece con la realidad de los hechos o la voluntad de las partes), etc. Por supuesto que -en la justicia pampeana y seguramente en todas las demás- existen honrosos casos de Magistrados que sí han entendido, vislumbrado, utilizado y perfeccionado la instrumentación de la Audiencia Preliminar como formidable herramienta de agilización, economía e ingeniería procesal, lo cual se verifica, palmariamente, en la realidad de cada Tribunal en particular. Cierto es también que otros Magistrados, reticentes, indolentes o escépticos al momento de la implementación de la Audiencia Preliminar, afortunadamente han cambiado su modo de actuar o están en ese proceso, tal vez por aquel viejo postulado anónimo que reza "Asno, juez y nuez, a golpes dan sus frutos". Por el motivo que sea, bienvenido el cambio. f.-) Por último, y ya no como crítica, sino como humilde aporte, entiendo que sería conveniente -en pos del principio de Concentración- que las audiencias de Declaración de Parte sean llevadas a cabo el mismo día de celebración de la Audiencia Preliminar, aprovechando la comparecencia de los litigantes y, sobre todo, para que el Juez las presencie efectivamente; extremo que en los hechos rara vez se verifica y que resulta de vital importancia a partir del momento que se dejó de lado la prueba de Confesión y se la sustituyó por la Declaración de parte, entendida ésta como libre interrogatorio del justiciable sin apego a formas sacramentales y de posición. IV.-) Algunas conclusiones finales.Tal como se desprende de lo anteriormente manifestado, la Audiencia Preliminar como herramienta para el logro de los fines a los que está destinada, no puede -ni merece- tener detractores. Ahora bien, cierto es también que, a menudo, el deber ser anda por una vereda, y la realidad cotidiana, por otra, muchas veces sin confluir en una misma dirección. Por ello, si queremos que la Audiencia Preliminar sea la extraordinaria 35


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herramienta que resuelve gran parte del proceso y no conformarnos con lograr alguna conciliación esporádica, debemos socavar algunas de las costumbres de la cultura forense aún vigentes. Sólo a modo de ejemplo citaré los enraizados traslados inconducentes, en el entendimiento que el juez debe tener una función conducente y no dirimente, es decir, el magistrado debe ser quien direccione el proceso hacia lo mas correcto, lo mas económico o lo que corresponda, y no provocar debates superfluos entre las partes para luego, solamente, dirimir entre una u otra postura antagónica. Así las cosas, estoy persuadido que toda reforma procesal no debe consistir solamente en la implementación de una norma en un ordenamiento ya constituido, sino que también se debe poner a la altura de esa reforma a todos los componentes del cambio para lograr una mejor y más eficiencia Administración de Justicia. Por ello, estoy persuadido que, entre otras cosas, debe otorgarse una preponderante importancia a la Primera Instancia como piedra angular, dotándola de elementos humanos y técnicos necesarios para cumplir acabadamente con su misión, entendiendo que solamente en ella es donde puede cumplirse acabadamente con la inmediación necesaria y que es también en ella donde se define el camino que tendrá un proceso a lo largo de toda su vida judicial; por su parte, el Juez debe tener un rol activo, resultando necesarios que los jueces sean personas experimentadas, pero también que estén predispuestos al cambio y a entender que deben despojarse de prácticas arcaicas, ya que sólo de ese modo la celebración de la Audiencia Preliminar dejará de ser un estadio procesal mas para convertirse en el instrumento más apto para aventar la manía de pleitear; los Profesionales del Derecho deben contribuir a este proceso, entendiendo que la correcta implementación de la Audiencia Preliminar, aunque tal vez les insuma toda una mañana laboral, trasuntará en procesos mas cortos, que le otorgaran a sus clientes respuestas mas rápidas, que les permitirá abocarse mas tiempo a otros trabajos, que les evitará ser sujetos pasivos de dilaciones innecesarias y que les impedirá tentarse a provocarlas y ser pasibles de sanciones y también, por que no, que verán satisfechos sus justos honorarios con mayor celeridad.

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Como corolario, y recordando las palabras de Albert Einstein al decir "Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo", podemos concluir que la mera declamación de todos los operadores jurídicos no basta en la búsqueda del perfeccionamiento de los procesos civiles, sino que resulta imperioso la efectiva predisposición, la incesante capacitación y la verdadera implementación de técnicas enfocadas a que la Audiencia Preliminar no sea un mero acto procesal mas, sino una verdadera y útil herramienta jurisdiccional. No son pocos los logros que se han verificado en los estrados pampeanos en estos 15 años, aún con las observaciones reflejadas, lo cual invita a aunar esfuerzos para completar la etapa de transformación y alcanzar el standard que mas se asimile a la perfección. Hacia allí nos dirigimos...

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HERRAMIENTAS MATEMÁTICAS APLICADAS A LA DETERMINACIÓN ANALÍTICA DE LA FUNCIÓN DE COSTOS DE UNA EMPRESA M ar ta E lisa PA Z 1 F ab ian a E di t V E R A L L I 2

RESUMEN Costos – Producción - Funciones de varias variables La función de costos de una empresa, determina el monto de la erogación necesaria para obtener los distintos niveles de producción de un determinado bien. En este trabajo se analiza el comportamiento de la función de costos de una empresa suponiendo la existencia de dos insumos variables, permitiendo la existencia de otros factores o insumos fijos, bajo la condición “ceteris paribus”. Se modela matemáticamente el problema empleando una función de producción continua de dos variables con derivadas parciales de primero y segundo orden también continuas. Se utilizan las curvas de nivel asociadas a estas funciones de dos variables para representar los diferentes niveles de producto total y costo total, conforme a las distintas combinaciones de insumo elegidas. Se determinará gráficamente el llamado “sendero de expansión” de la empresa a largo plazo. Combinando en cada uno de estos puntos, el valor de la línea de isocoste con el nivel de la isocuanta tangente, se obtendrán los distintos puntos de la función de costo total de la empresa. Se emplearán herramientas del cálculo diferencial para funciones de varias variables, donde se constatará analíticamente la condición de equilibrio. 1 Contador Público Nacional. Magíster en Gestión Empresaria. Docente UNLPam. martaepaz@hotmail.com.ar 2 Contador Público Nacional. Magíster en Gestión Empresaria. Docente UNLPam. fabianae90@yahoo.com El presente trabajo es una síntesis de la propuesta aúlica sobre un caso práctico presentada en las XXIX Jornadas de Docentes de Matemática en Ciencias Económicas y Afines desarrolladas en Santa Rosa (LP) los días 17, 18 y 19 de setiembre de 2014.

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Manteniendo indeterminado el nivel de producción, se obtendrá la función de costos correspondiente. ABSTRACT Costs - Production - Functions of several variables The cost function of a company determines the amount of the expenditure required to obtain different levels of production of a particular good. In this work, the behavior of the cost function of a company is analyzed assuming the existence of two variable inputs, allowing the existence of other factors or fixed inputs under the "ceteris paribus" condition. The problem is modeled mathematically using a continuous production function of two variables with partial derivatives of first and second order that are also continuous. Level curves associated to this two-variables-functions are used in order to represent different levels of the total product and total cost according to the various combinations of the selected input. The called “expansion path” of the company in the long term is computed graphically. Combining the value of the isocost line with the level of the isoquant tangent in each of these points, the different parts of the total cost function of the company will be obtained. Tools of differential calculus for functions of several variables are used, where the equilibrium condition will be verified analytically. Keeping undetermined the level of production, the corresponding cost function will be obtained. Los costos en la empresa El costo total en que incurre una empresa para producir un determinado nivel de un producto “x”, puede expresarse en función de las cantidades de factores o insumos utilizados para obtenerlo:

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Donde wi indica el precio unitario del i-ésimo factor y xi la cantidad utilizada del mismo. En competencia perfecta los precios wi son fijos y conocidos, para el resto de los mercados pueden ser una función de la tasa de insumos de xi.

o expresado en forma general:

A estas ecuaciones se las denomina “ecuaciones de costo”, puesto que el costo total se expresa como una función de las cantidades de factores empleados por la empresa. Aunque los responsables de las decisiones de la empresa pueden contar con estas “ecuaciones de costo”, existe otra forma de representar los costos que desde el punto de vista de la información deseada por la empresa maximizadora de beneficios es más aclaratoria y utilizada que aquella. Esta alternativa es la denominada en economía “función de costos” propiamente dicha, que expresa el costo total como una función de la cantidad de bienes producida. Si se conocen los precios o las funciones de demanda para cada uno de los bienes producidos por la empresa, y si el costo total se plantea como una función de las cantidades producidas de estos bienes, el beneficio total puede expresarse como una función de la producción solamente. Esta función de costo total indica el monto de la erogación necesaria para obtener los distintos niveles de producción de un determinado bien. Se trata de una función de “conceptos mínimos”, porque cada punto de la misma, indica el menor costo requerido para llevar a cabo los distintos niveles de producción, con un estándar de calidad dado. En las ciencias económicas se estudia la optimización de esta función, porque se sabe que el empresario desea ser eficiente en el uso de los insumos, lo que le permite obtener la mayor ganancia posible.

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Función de COSTO TOTAL

Figura 1

Para producir un nivel igual a Q*: B representa el menor costo (costo óptimo); valores inferiores a B, por ejemplo A representan costos insuficientes para alcanzar ese nivel de producto, y valores superiores a B, por ejemplo C, representan costos excesivos, innecesarios Los costos y la producción “La función de producción indica la máxima cantidad de producto que puede obtenerse por período ante las distintas combinaciones de factores” (Paz, M. ,1995: 51). Es decir que determina la cantidad de bienes y servicios que una empresa puede producir para ofrecer en el mercado. Los procesos de producción requieren de distintos insumos tales como trabajo, capital, materias primas entre otros. La combinación óptima de los dos insumos variables genera el producto total (PT). Cabe señalar que este producto total se puede lograr con una amplia variedad de diferentes combinaciones de cantidad de los insumos variables; dicho de otra manera, se puede sustituir un insumo por otro en la producción de un cierto volumen de producto. En particular, analizaremos el proceso de producción que requiere de los insumos variables trabajo (x1) y capital (x2) y en el cual el producto total (PT) resulta ser una función de dos variables continuas y con derivadas parciales

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primeras y segundas continuas que se representa en el espacio. Lógicamente este producto total tiene asociado un costo. En este trabajo se estudia el comportamiento de la función de costos de una empresa bajo el supuesto de la existencia de dos insumos variables (a efectos de facilitar y graficar el análisis), permitiendo la existencia de otros factores o insumos fijos bajo la condición “ceteris paribus”3 . Modelo Se plantea matemáticamente el problema empleando una función de producción continua de dos variables, con derivadas parciales de primero y segundo orden también continuas. Se tendrá: Función de Producción: (1) Ecuación de costo: (2) donde w1 y w2 son los precios constantes y conocidos de los factores productivos y x1 y x2 las cantidades utilizadas de los mismos. Curvas de Nivel Se utilizan las curvas de nivel asociadas a estas funciones de dos variables, para representar los diferentes niveles de producto total y costo total conforme a las distintas combinaciones de insumo empleadas. De esta manera, igualando las funciones anteriores a distintos niveles fijos de producción (1) y a distintos montos de costo (2), se obtendrán respectivamente las líneas de isocuantas y de isocostes de la empresa. Como su nombre lo indica las isocuantas, son líneas que representan las combinaciones de factores con las que se obtiene el mismo nivel de producción, y las isocostes son líneas que unen las combinaciones de factores que indican el mismo costo total. 3 “Expresión latina que significa "todo lo demás constante". Ceteris paribus es un supuesto económico desarrollado por Alfred Marshall, el cual implica que en un análisis económico todas las variables que puedan afectar el fenómeno estudiado permanecen constantes. De esta manera, suponiendo que todos estos factores no cambian, es posible analizar por separado la acción de la variable en cuestión sobre el fenómeno estudiado.” (Franquet Bernis, J. , 2014: 868)

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ISOCUANTAS

ISOCOSTES

Figura 2

Figura 3

A medida que nos alejamos del origen de coordenadas, se emplean mayores cantidades de los factores o insumos variables (x1 y x2), por lo tanto se obtendrán mayores niveles de producto, lo que requerirá costos también mayores Puntos óptimos Como se expresó anteriormente cada punto de una isocuanta determinada, indica las distintas combinaciones de factores con las que puede obtenerse el mismo nivel de producto. Como cada uno de ellos, está formado por distintas cantidades diferentes de ambos factores y éstos poseen en el mercado precios también diferentes, en cada punto se obtiene igual nivel de producto pero a distinto costo (según la cantidad utilizada de ellos). Si cada punto de una isocuanta representa un costo diferente, el empresario elegirá aquél de menor costo, es decir aquella combinación de factores que representa el menor costo posible para ese nivel de producto. Esta combinación será aquella en la curva de isocuanta que resulte tangente a la recta de isocoste lo más cercana al origen posible.

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Figura 4

En el gráfico la combinación óptima de factores para producir Q = 200 unidades, se localizará en el punto “T”, donde se emplearán las cantidades x1* y x2* de cada factor. Superponiendo los dos gráficos se obtendrán los puntos de menor costo para cada nivel de producto.

Figura 5

La línea que une a estos puntos, se denomina “sendero de expansión” de la empresa e indica las distintas combinaciones de factores que representan el menor costo (combinación óptima) para obtener cada nivel de producto. Como se dijo estos puntos se localizarán allí donde cada isocuanta resulte tangente a la línea de isocoste lo más cercana posible al origen.

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Sendero de expansión es la isoclina particular a lo largo de la cual aumenta la producción cuando permanecen constantes los precios de los factores. Ella nos indica cómo cambian las proporciones de los factores cuando se altera la producción o el costo mientras que los precios de los factores permanezcan constantes. (Ferguson, C. & Gould. J.,1975: p.175)

Sendero de expansión

Figura 6

Condición de equilibrio Cuando nos deslizamos a lo largo de una isocuanta, el nivel del producto permanece constante y la razón de insumos cambia continuamente. Un insumo puede sustituir a otro de manera que se mantenga constante el nivel de producción y este cambio se mide a través del cálculo de una tasa de sustitución de un insumo por otro. La tasa marginal de sustitución técnica mide el número de unidades en que disminuye un insumo, por unidad de incremento en el otro, para que el nivel de producción permanezca constante. En cada uno de los puntos óptimos enunciados, la isocuanta y la recta de isocoste tienen, por ser tangentes, la misma pendiente. Se sabe que la pendiente de la isocuanta es igual a la tasa marginal de sustitución entre los factores e igual al cociente entre las productividades marginales de los mismos: • La pendiente de cada isocuanta indica cómo pueden intercambiarse dos factores sin alterar el nivel de producción y se tiene que:

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• La tasa marginal de sustitución técnica del insumo x1 por x2 es igual a la relación del producto marginal del insumo x2 al producto marginal del insumo x1, simbólicamente .

Por su parte la pendiente de la recta de isocoste es igual a la relación entre los precios de los insumos y a la tasa marginal de sustitución entre factores en el punto de tangencia:

donde

es la pendiente de la recta de isocoste.

Por lo tanto la condición de equilibrio resulta:

Para elevar al máximo la producción con un costo dado o reducir al mínimo el costo de una producción dada, el empresario debe emplear los insumos en cantidades tales que la tasa marginal de sustitución técnica sea igual a la relación de los precios de tales insumos

Función de costo total Si en cada punto indicado anteriormente como óptimo, se combina el valor de producción de cada isocuanta con el valor del costo correspondiente a la recta de isocoste tangente a la misma, se obtendrán distintos puntos de la función que en economía se denomina como función de costo de la empresa. En ella, la variable independiente es la cantidad de unidades producidas 47


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(nivel de producción) y la dependiente el costo total necesario para hacerlo. Obtención analítica de la función de costos Aplicando el método de los Multiplicadores de Lagrange, puede obtenerse analíticamente esta función de costos. El planteo sería el siguiente: Mínimo

sujeto a

Para un nivel fijo del nivel de producción, la resolución del problema arroja la combinación de factores y el costo total necesarios para alcanzar el mismo al menor costo posible. Considerado como indeterminado el nivel de producción “Q”, se obtiene resolviendo en este planteo las funciones de demanda de factores para cada nivel de producto. Luego, mediante un simple reemplazo de las mismas en la función objetivo, quedará determinada la función de costos de la empresa.

Condición de equilibrio

Resolviendo este sistema de ecuaciones, se obtendrán los valores de x1 y x2 que hacen cero las derivadas primeras de la función de Lagrange. Al dejar indeterminado el nivel de producción, él valor de los factores aparecerán como funciones de la producción y eventual de sus propios precios.

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Estas funciones son las denominadas funciones de demanda de factores e indican la cantidad óptima de cada insumo a aplicar para la obtención de cada nivel de producción al menor costo posible. Reemplazando en la función objetivo a las variables x1 y x2 por sus funciones de demanda se obtendrá la función de costos de la empresa.

Veamos un ejemplo numérico:

(3)

(4)

Igualando (3) y (4) Reemplazando en la función de producción

Por lo tanto

(5)

(6)

Reemplazando en la función de

(7) Cuando en su momento y de acuerdo a sus objetivos la empresa decida el nivel de producción a obtener, bastará con reemplazar la cantidad de producto deseado (Q), y el valor vigente de los insumos en el mercado (wi) por sus valores, para conocer cuánto debe utilizarse de cada factor y cuál será el costo óptimo de producción.

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Por ejemplo, si la empresa decide producir 10.000 unidades y los precios de los factores son respectivamente 40 y 10 unidades monetarias, para saber qué cantidad de factor x1 y x2 deben emplearse con el menor costo posible deben reemplazarse esos valores en las ecuaciones (5) y (6).

CT= 200 . 10 + 50 . 40 = 4.000 u.m. que es el menor costo en que incurrirá la empresa para producir 10.000 unidades de acuerdo a la óptima combinación de factores determinada por la condición de equilibrio anteriormente descripta. La siguiente tabla muestra distintas combinaciones posibles para producir 10.000 unidades de producto y los distintos costos en que incurriría la empresa si no optimizara sus funciones de producción y de costos. x1

x2

Producción

CT

500

20

10000

5800

200

50

10000

4000

100

100

10000

5000

50

200

10000

8500

40

250

10000

10400

25

400

10000

16250

Tabla 1

Conclusión En el trabajo se modelaron matemáticamente funciones de producción teóricas, sobre el supuesto del empleo de dos factores variables y la condición “ceteris paribus”, y de costos, con precios constantes, para encontrar la combinación óptima de factores para producir determinados niveles de producto incurriendo en el mínimo costo posible. Se emplearon funciones de dos variables con derivadas parciales de primero y segundo orden también continuas y se asociaron las curvas de nivel respectivas para determinar las isocuantas e isocostes de la empresa. 50


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Se determinaron las funciones económicas que permitirán al empresario decidir, de acuerdo a sus expectativas y condiciones del mercado, el nivel de producción asegurándose de que el costo en que incurrirá para lograrlo sea el mínimo posible. Bibliografía • Ferguson, C. & Gould. J. (1975): Teoría Microeconómica. México: Fondo de cultura económica. • Franquet Bernis, J. (2014): Aplicaciones a la Economía de las Ecuaciones Infinitesimales y recurrentes. UNED -Tortosa. España • Paz, M. (1995): Relaciones Funcionales en la Teoría Económica. Argentina: UNLPam.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA G er m án Cesar Ar i el Picc ir illi 1 Car lo s M i guel Far ía s 2

Se pretende esbozar algunas características de un Sistema de Información para obtener información para la toma de decisiones y control en la administración pública. Las cuales consideramos fundamentales si pretendemos lograr un Estado donde su accionar responda al “...Prima de la Excelencia ... de las 5E: Eficiencia, Eficacia, Economicidad, Ejecutividad y Efectividad...” (Las Heras 2010 p.275-279)3 . En general el análisis y desarrollo de la propuesta, aunque basados en características generales, se restringirá al ámbito de Municipal, en particular de la ciudad de Santa Rosa, el cual, en la actualidad, no cuenta con ningún sistema centralizado para la toma de decisiones, y los sistemas informáticos en uso, son desarrollos de vieja data (generalmente con interfaz de caracteres) y la interrelación entre ellos es mínima (exportando archivos a modo texto) y las decisiones a partir de tablas dinámicas gestionadas con planillas de cálculo. INTRODUCCIÓN: Para lograr un Estado Republicano cumpla sus objetivos fijados por su Constitución y demás legislación relacionadas debe ser administrado utilizando herramientas de “toma de decisiones” apropiadas. O sea el estado debe hacer frente a demandas de la Sociedad4 , formalizadas a través de normativas emanadas de sus representantes constitucionales, ponderadas por 1

Contador Público; docente UNLPam; carlosmiguelfarias@yahoo.com.ar

2

Contador Público; docente: UNLPam; gcapiccirilli@yahoo.com.ar.

3

Relativo al objetivo específico (2) de los propuestos en la materia y tenido en cuenta para este documento. 4

Ciudadanos y habitantes del área donde el Estado ejerce su poder de imperio.

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la “ideología políticas” que conducen a dicho Estado en un lapso5 dado. Estas demandas ciudadanas, que en general pueden considerarse “sin límites definidos o que nunca podrán satisfacer se completamente”6 , fundamentalmente por que dichos requerimientos implica que el Estado deberá aplicar “recursos que naturalmente están limitados” por diversos factores, tanto políticos, económicos, sociales, etc. Como se subraya en el primer párrafo, en un Estado Republicano, donde existe la división de poderes, la acción para cubrir las necesidades de la Sociedad, es llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, el cual responde a normativas emanadas desde el Poder Legislativo (representantes constitucionales), principalmente a través de la Ley de Presupuesto entre otras, las cuales son “supervisadas” por el Poder Judicial, para que no se aparte de la ley suprema de creación de dicho estado7 . El Poder Legislativo debe a su vez Controlar, ya sea directamente o por medio de los Órganos creados al efecto, que el Poder ejecutivo actúe cumpliendo con los objetivos a alcanzar, emergentes de la Ley de Presupuesto y legislación relacionada teniendo en cuenta “...el control desde la óptica formal y de la eficiencia en el ámbito de la división republicana de poderes...” 8, dicha actuación deberá por supuesto ajustarse a las normativas vigentes referentes al accionar del estado, y el Poder Judicial, tutelara todo el accionar ante demandas o de oficio, según corresponda o considere. EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COMO SISTEMAS: A. Conceptos Generales: El Estado es un sistema social constituido por ingente cantidad de subsistemas sociales, e inmerso en un entorno que constituye a su vez un supra sistema social, la comunidad internacional. El Estado es una Organización que 5

En su acepción temporal.

6

Apuntes de Cátedra.

7

Constitución Nacional, Provincial o Leyes de Regulación de Municipios, según corresponda.

8 Relativo al objetivo específico (8) de los propuestos en la materia y tenido en cuenta para este documento.

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puede encuadrarse en las categorías de más alto nivel (Diván 2012 citando a Kenneth Boulding 1956): • Sistemas de complejidad organizada9. • Organismos vivientes con elevada capacidad de procesamiento de información, auto consciente, auto reflexivo e integrable. Este es el caso del hombre, que según Aristóteles, es un “Ser eminentemente Social”. • Sistemas y organizaciones sociales. Por ejemplo, una asociación o cualquier forma de organización social10. Pero a su vez, como sistemas sociales, los componentes principales, o sea los seres humanos, pueden ser parte de diversos sistemas y subsistemas sociales, aún con objetivos diferentes y contrapuestos. Y en otros casos, los subsistemas que componen el Estado, se expanden más allá de las fronteras del mismo (como sistema) formando parte de otros Sistemas. Las interacciones entre estos sistemas, con sus requerimientos de entradas (llámense recursos), salidas (bienes, servicios, etc.) son muy complejas e incrementadas con retro-alimentaciones que interactúan, modifican el entorno y son modificadas por los otros sistemas. Justamente, esta multiplicidad de sistemas actuando y sus respectivas las retro-alimentaciones “…es una característica insita en el enfoque sistémico en cuanto permite la multidireccionalidad de los flujos y de los efectos en sentido 9 Caracterizados por que cantidad de interacciones son finitas, el sistema es capaz de desintegrarse en sus partes componentes al mínimo y el sistema total posee propiedades propias, superiores a las derivadas de sus partes componentes (sinergia). 10

Organización Social: Sistema compuesto por dos o mas personas interaccionando con objetivos comunes.

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vertical, horizontal transversal y circular...” (Las Heras 2010 p.60), sin perder de vista el factor temporal. Cuando la interacción se descontrola pasan a ser sistemas de complejidad caótica11 , impredecibles. La entropía del sistema social global se extrema desembocando generalmente habitual y surgen las guerras. Manejar el Estado con el enfoque de sistema es útil, porque permite entender y gestionar su complejidad, subdividiéndolo en subsistemas que interaccionaran, donde todos estos colaboran a la consecución de las metas propuestas. Esto requiere efectuar un detenido proceso de análisis, que permite la “...explicación del comportamiento o propiedades de las partes consideradas por separado...” y luego en un proceso de síntesis lograr explicar todo el conjunto (Las Heras 2010, p.60). Esto permite manejar el Estado como una Organización y esta como un sistema donde “...se define organización como aquel sistema, al menos parcialmente controlado, que posee las características de contenido, estructura, comunicación y elección de decisión...” (Divan 2012 citando a Ackoff 1971, p.33). Interpretando el estado como un sistema y a su vez como una organización, con sus particularidades, permite “...Internalizar los principios básicos de la administración financiera en cuanto a la aplicación de la visión sistémica ..., la aplicación de los principios generales de la administración y las relaciones sistémicas entre administración y control ...” 12 B. Componentes de una Organización: Del penúltimo párrafo del subtitulo anterior, la organización gestiona: 1. Su Contenido: formado por recursos Físicos (Bienes de Cambio, de Uso, etc.); Financieros (ventas, créditos, etc.); Abstractos (Bienes intangibles como patentes, conocimiento, etc.) y Recursos Humanos [RRHH] (Directivos, Gerentes, Profesionales, Personal de Planta, asesores externos, etc.). 2. Su Estructura: Aptitud para decidir distintos cursos de acción que posi11 Caracterizados por cantidad de interacciones infinitas, impredecibles en general, como por ejemplo el clima. 12

Relativo al objetivo específico (1) de los propuestos en la materia y tenido en cuenta para este documento.

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biliten la consecución de los objetos propuestos (Misión y Visión de la organización), gráficamente representados por su organigrama, sus curso-gramas, y cronogramas etc. 3. Sus Comunicaciones: Son los diversos mecanismos facilitadores de la interacción entre los distintos departamentos y sectores (subsistemas), tal como se define en su organigrama y sistemas externos (Estado, Competencia, Clientes, etc.), reconociendo como sistema el proceso de retro-alimentación (feedback). 4. La Toma de decisiones: Aptitud para elegir libremente, los mecanismos que posibiliten llevar a cabo los diferentes cursos de acción. O sea procesos con los cuales se elijen formas (métodos, acciones) para resolver diferentes situaciones organizacionales actuales o potenciales (normales o conflictivas) en ámbitos y momentos distintos (utilizando metodologías cuantitativas13 ). Según Hellriegel, y Slocum (2004) es el “proceso de definición de problemas, recopilación de datos, generación de alternativas y selección de un curso de acción”, Por su parte, Stoner, (2003) la define como “el proceso para identificar y solucionar un curso de acción para resolver un problema específico” 14. 5. El Control: El control interno permite a los directivos de la organización supervisar el correcto funcionamiento operativo de los cuadros inferiores de la organización. El control externo o Auditoria 15 “...es el examen integral o parcial de una organización con el propósito de precisar su nivel de desempeño y oportunidades de mejora...”. Tanto el control interno como la auditoría(a) bien instrumentados son una herramienta fundamental(a) para detectar deficiencias(b), obstáculos(d), maximizar el accionar de la gestión(c) analizando factores que permitan mejorar el accionar futuro de la organización16 (Franklin 2001). 13 Hay innumerables herramientas administrativas científica emergente de las Matemáticas Estadísticas como de la Investigación Operativa (Probabilidades, Encuestas, Análisis Estadístico, Matrices de Homogeneización, PERT, CPM, Teoría de Colas y de Juegos, Simulación, etc.) entre otras. 14

Extractado de es.wikipedia.org/wiki/Toma_de_decisiones

15

También: Examen crítico y sistemático que realiza por auditores profesionales independientes de la organización, sistema, proceso, proyecto o producto auditados/as (extractado de es.wikipedia.org/wiki/Auditoría). 16

Lo subrayado puede considerarse como parte un FODA de la organización sobre su accionar, donde (a) representa Fortalezas, (b) Oportunidades, (c) Debilidades y (d) Amenazas.

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Se hace hincapié en los puntos 4 y 5 de la gestión de la Organización porque son sus conceptos y herramientas son totalmente aplicables a el objetivo del presente trabajo “Sistema de Información para la Toma de Decisiones y Control de la Administración Pública”. C. Estado como Organización: Partiendo del último párrafo del punto anterior, donde se indica que el Estado es una Organización podemos inferir el Estado debe gestionar: 1. Su Contenido (formado por): (a) Recursos: I. Físicos (inmuebles, insumos materiales, etc.), que tienen ciertas particularidades, como algunos que no pueden valuarse, o que no pueden embargarse, etc.). II. Financieros (impuestos, tasas, derechos, etc.), diferentes a los de una empresa común, y emergentes del poder de imperio del Estado, como los impuestos. III. Abstractos (similares a los de una organización privada). (b) Recursos Humanos (Funcionarios Electos, designados y Personal de Planta y/o contratado). 2. Su Estructura: Aptitud para decidir distintos cursos de acción que posibiliten la consecución de los objetos propuestos (políticos y sociales). Estructura básicamente Formal y Jerárquica Si hablamos de un Estado Republicano, es esencial: (a) La división de poderes. I. Ejecutivo, dividido en: A. Con su Administración Central (Ministerios, Secretarías y demás). B. Organismos Descentralizados (Agencias, Institutos, etc.) C. Empresas Economía Mixta, Sociedades del Estado, S.A. con Participación Mayoritaria del Estado, etc.). II. Legislativo: Cámaras de Senadores (Nación y algunas provincias), Diputados y Concejales (Municipios) III. Judicial: Cortes Supremas, Tribunales, etc. (b) La publicidad de los actos de gobierno, relacionados al control por parte de los otros poderes sobre el accionar del poder ejecutivo.

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3. Sus Comunicaciones: Los distintos mecanismos facilitadores de la interacción entre los órganos del estado (órganos de la administración c) y sistemas externos (sector privado y comunidad global), teniendo en cuenta una estructura de tipo netamente jerárquica, con preponderancia de mecanismos formales 4. La Toma de decisiones: Aptitud para elegir libremente, dentro del marco legal vigente17 , propósitos, políticas y estrategias que posibiliten concretar diferentes cursos de acción, tanto en el corto, mediano como largo plazo. En el estado se representa a partir “...la planificación como un macrosistema abarcativo del sistema de programación, y este a su vez del subsistema de presupuesto...” (Las Heras, 2010 p.79) donde: (a) Planificación: Orientada a mediano y largo plazo donde se fijan propósitos (misión) para satisfacer necesidades generales de integrantes del la nación, priorizadas en función del Plan de Gobierno de los gobernantes18 , que establecen objetivos a obtener en un lapso determinado, aplicando estrategias de acción elegidas en función de decisiones políticas tomadas por los funcionarios “de turno”. Los pasos dentro la planificación comprenden19 : I. Diagnostico: Donde es fundamental disponer de información relativa a la problemática que se quiere resolver, donde va a ser necesario aplicar técnicas de relevamiento de datos externos o internos, donde lo aconsejable el uso de metodologías científicas probadas para la obtención de los mismos, al efecto de contar con la mayor objetividad (datos confiables, controlables, contrastables, oportunos, históricos, etc.). II. Formulación: Aquí se elabora el plan que debe ser objetivo (cierto, pertinente), simple (fácil de explicar, entender y comprender20 ), estable (objetivos precisos en tiempo y espacio pero no rígido) y flexible (adaptable a eventos no previstos o imprevisibles, que acepte revisiones21 ). 17

Los actos de la administración del Estado se presuponen legales.

18

El plan de gobierno es un balance de poder del Poder Ejecutivo (funcionarios políticos), junto con el Poder Legislativo (equilibrio de poderes de mayorías y minorías parlamentarias, todos respondiendo a sus respectivas plataformas partidarias) restringidos por derechos constitucionales y normativos, tutelados por el Poder Judicial. 19 Estas etapas son similares a las aplicables al diseño de Sistemas Informáticos: Relevamiento, Análisis y Diseño, Desarrollo y/o Programación e Implantación. Incluyendo además la Producción posterior. 20

Se aplica aquí el principio de “la navaja de Ockham” o el método informático KISS (Keep It Single, Stupid).

21

Equivalente en Mantenimiento Adaptativo y Correctivo del Software en el ámbito de Sistemas Informáticos.

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III. Ejecución: Es concretar lo planeado, detectándose si el diagnostico y la formulación fueron acertados, comprobándose si los recursos y estructura usados y la toma de decisiones efectuadas por el Estado fueron apropiados. IV. Control: Es medir objetivos planificados con resultados obtenidos y si los recursos, estructura, tiempos, legalidad, etc. son acordes y cumplen con los requisitos exigidos por los diferentes órganos de contralor (Control de Gestión, Auditorias Internas y Externas, etc.). (b) Programación: Cada Plan de Gobierno cuenta con uno o más programas, los cuales sirven para fraccionar en plazos anuales (sin descartar divisiones en función de la territorialidad, los responsables, etc.) las acciones formuladas en la Planificación, que son fundamentales para la simplicidad de la ejecución como la flexibilidad para adaptaciones periódicas y el control correspondiente. (c) Presupuesto: Es el instrumento fundamental, íntimamente ligados a los programas, en el sector público que estable los recursos financieros que se autoriza a gastar a los órganos ejecutores del Estado, durante un año de gestión. Esto establece algunas consideraciones especiales cuando dichos programas responden a planificaciones que abarcan plazos superiores a un año. 5. El Control: Este es esencial por la particularidad del Estado donde los directivos (que conforman el Poder Ejecutivo) son mandatarios22 que deben hacer lo necesario para concretar las necesidades de los mandantes (voluntad popular representada por el Poder Legislativo) quienes deciden las políticas, prioridades, etc.; dentro del marco de la Misión y Visión de establecidos en la Constitución y legislación relacionada23 , tutelados por los Órganos de Control y el Poder Judicial SISTEMAS DE INFORMACIÓN: D. Información para la Toma de Decisiones: La información puede definirse como un conjunto (seleccionado) organizado 22

Cuando se extralimitan en el poder pasan a ser manda más o dictadores. Facilitado por el verticalismo partidario de legisladores que olvidan que se deben a sus representados (Provincias o Ciudadanos) y no al jefe partidario.

23

Que tiende a ajustarse al Plan de Gobierno y Plataforma Partidaria del partido gobernante.

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(estructurados en forma utilizable) de datos (validados, vigentes) procesados (filtrados, agrupados, etc.), que constituyen la materia prima para la construcción del conocimiento de quien los utilice y pueda interpretarlos para tomar buenas decisiones, en tiempo y forma. Entonces la información debe tener una semántica acorde al usuario24 , comprensible para que pueda construir conocimiento útil. Éste lo es si dicha información es correcta y precisa, exigiendo iguales características a los datos que son su materia prima, además debe estar disponible con la antelación suficiente para decidir a tiempo. Esto último exige que información (y sus datos) deben ser oportunos. También más propiedades de los datos, es necesario por eso contar de un conjunto de datos seleccionado, o sea aplicable y relevante, que no quiere decir limitado, deben estar completos o al menos ser suficientes, que deben estar estructurados, integrados y normalizados para ser utilizables, porque si no la “maraña” hace imposible su uso y procesamiento. Los datos pueden ser cualitativos y cuantitativos, los cualitativos son descriptivos (identifican, denominan, describen, etc.; generalmente: texto), y los cuantitativos son los mensurables (cantidades, importes, fechas, tiempo, etc.). Pueden referirse a objetos, describiendo que fueron o son, y como estaban o están; o a eventos, hechos (acciones) ubicados en el tiempo y el espacio, involucran objetos y sujetos, tanto activos como pasivos. Los eventos pueden afectar tanto objetos y sujetos, en los sistemas sociales en un evento siempre hay al meno un sujeto activo. A los efectos de datos e información, los sujetos se tratan como un objeto. En general, solo interesan los objetos relacionados a algún evento. Los sujetos son los principales generadores de eventos Sociales, y parte esencial de estos. Aunque no siempre es necesaria que se involucren objetos en evento social. E. Concepto sobre Sistema de Información e Informático: Un Sistema de Información es básicamente “…al conjunto de elementos, vinculados e interrelacionados, que interactúan para producir y brindar información a su contexto. Dicha información, en interacción con el contexto, provocará una 24

Usuario se usa aquí como la persona o grupo/equipo de personas que utiliza la información para tomar decisiones.

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retro-alimentación que junto a la nueva entrada, permitirán ajustar el sistema...” (Diván 2012, p.35). Otra definición lo define como “...un ordenamiento sistemático de un amplio espectro de información que mediante diversos procedimientos consistentes, seleccionan y juntan datos en sus fuente originales, procesandolos racionalmente en forma agregada o analítica, según las necesidades de sus usuarios para facilitar el procesos decisional de la organización, garantizando su retro-alimentación que permita el control de resultados de las actividades realizadas...” (Las Heras 2006, p. 62-63). Los sistemas de información en general se clasifican en tres grandes categorías, relativas al nivel jerárquico de quienes utilizan dichos datos. A mayor jerarquía, mayor grado de procesamiento y de síntesis de la información, menor volumen de datos y cantidad de detalles, la información está orientada a decisiones estratégicas de mediano y largo plazo. Al disminuir la jerarquía, se reduce grado de procesamiento, la información es más analítica, aumenta el volumen de datos y la des-agregación de estos, la información está orientada a decisiones estratégicas de corto plazo, tácticas y operacionales. Un sistema informático es un sistema que permite almacenar datos e información y a partir de ellos generar más información; como todo sistema, es aplicable la definición dada en el primer párrafo de este apartado. En este caso, las partes interrelacionadas son: Hardware, Software, Personal Informático y Usuarios. El sistema informático es parte del sistema de información, siempre. El Hardware incluye computadoras (UCP25 , periféricos de entrada, salida, almacenamiento y comunicaciones). El software se puede clasificar en: de 25

UCP: Unidad Central de Proceso, incluye procesadores, memoria principal (RAM), y placa madre.

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Base (Sistema operativo, etc.), de Desarrollo (Editores Especiales, RADs 26, Compiladores, etc.) y de Aplicación (resto del software para solución de problemas específicos) donde son de suma importancia los Sistemas de Gestión de Bases de Datos. El Personal Informático incluye al personal técnico que crean y mantienen el sistema (analistas, programadores, operarios, etc.) y a los usuarios que lo utilizan, que para que el sistema sea funcione óptimamente, deben participar en el relevamiento de requerimientos, las pruebas de prototipos y de implantación y ser debidamente capacitados. Y todo eso bajo control. F. Sistema de Información y el Estado: Se pueden en general establecer tres niveles de sistemas de información en función de la jerarquía del destinatario, en el Estado se puede agrupar de la siguiente manera: 1. Operativo (Transaccionales). a) Nivel Jerárquico Inferior: Departamental, Gerentes Operativos. b) Gran Volumen de Datos: Selección, Recolección e Ingreso. c) Procesamiento Simple: Registración, Validación (muy importante), reportes analíticos y Almacenamiento. d) Información usadas en operaciones diarias, tácticas, corto plazo27 . e) Transfiere Datos e Información a los sistemas de mayor nivel. f ) Reciben de niveles superiores que datos seleccionar y como procesarlos. 2. Conocimiento (Apoyo a las Decisiones). a) Nivel Jerárquico Intermedio: Direcciones. Funcionarios Medios. 26

RAD. Software para Desarrollo Rápido de Aplicaciones

27 Desde F.1.a) a F.1.d) se relaciona con los objetivos desde el punto de vista del origen y el resguardo, debiendo tener en cuenta los objetivos desde los puntos vista de la producción, distribución y las interrelaciones de sus componentes sistémicos. Tal como los plantea Las Heras (Las Heras 2006, p.63-65).

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b) Gran Volumen de Información: Uso Estadístico de los Datos más técnicas de Investigación Operativa. c) Procesamiento Avanzado: Cálculos Estadísticos. PERT, CPM, Teoría de Colas, etc. d) Información utilizada para Toma de Decisiones, estratégicas de corto y mediano plazo. e) Transfiere requerimientos de datos y formas de procesarlos a niveles inferiores e Información a los sistemas del máximo nivel. f) Recibe de la máxima jerarquía la interpretación de la Misión y Visión (Plan de Gobierno). 3. Estratégicos. a) Máximo Nivel Jerárquico: Presidente, Ministros, Secretarios, y equivalentes. b) Información muy elaborada: Uso Estadístico de los Datos más técnicas de Investigación Operativa. c) Procesamiento Avanzado: Estadística Predictiva. Teoría de los Juegos, etc. d) Información utilizada para Toma de Decisiones, estratégicas de mediano y largo plazo. e) Transfiere requerimientos de datos y formas de procesarlos a niveles inferiores. Información a los sistemas del máximo nivel. f ) Recibe del Congreso las Leyes (p.e. Presupuesto) consensuadas con el Plan de Gobierno del Ejecutivo y el equilibrio de las fuerzas partidarias y sus respectivas plataformas. Pero además, en el Estado, es necesario el Control Vertical y Transversal de los sistemas de información, o sea, no solo a mismo nivel “jerárquico”, si no desde los niveles superiores hacia los inferiores. A estos sistemas debe ser posible aplicar controles internos tales como “...Instrumentos de control previo y posterior de los Manuales y reglamentos de cada organismo...” (Art. 101 Ley 24156/92), las unidades de auditoría interna y la Sindicatura General de la Nación, en la Provincia de la Pampa tenemos el Tribunal de Cuentas; y externos como la Auditoría General de la Nación (ley 24156) y la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, a nivel Municipal, el Cuerpo de Relatores.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN PROPUESTO: G. Objetivos: Toma de Decisiones: 1. Saber para decidir. En el punto C.4.(a) se menciona de la importancia de la Planificación para la Toma de Decisiones en el Estado y específicamente en C.4.(a).I. surge el primer paso, Diagnostico, donde es necesario contar con datos con diversas características, como materia prima para elaborar información, concepto explicado en D., dicha información en función del Estado (en tamaño y diversidad de actividades) deberá ser extraída de Sistemas de Información Informatizados descriptos someramente en E.; siendo estos sistemas partes de sus recursos tanto físicos C.1.(a) I.; abstractos C.1.(a) III.; y humanos C.1.(b). Estarán distribuidos por toda la Estructura C.2., y deben permitir fundamentalmente el Control C.5., previendo también la publicidad de los actos de gobierno C.2.(b). Por ello será fundamental un buen funcionamiento de las comunicaciones del Estado C.3. para el compartimento de datos. La formulación de la planificación que debe contar con las características indicadas en C.4.(a) II., tales como objetivo, simple, estable y flexible, requiere de datos e información que describan detallada-mente todos los recursos y estructura del Estado requeridos para llevar adelante la ejecución C.4.(a) III., siendo toda esta información la línea base28 para el posterior diagnostico necesario para determinar si se cumplieron con las 5E (último párrafo en Objetivos) y el posterior Control C.4.(a).IV y C.5, imprescindible en el Estado y para los pasos siguientes. 28

Línea de base o estudio de base es la 1° medición de todos los indicadores utilizados al elaborar la planificación o diseño de proyectos y, por ende, permite conocer el valor de los indicadores al momento de iniciarse las acciones planificadas, o sea, establece el 'punto de partida' del proyecto o intervención.

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Todo Plan de Gobierno, a concretar con Planificaciones, por sus magnitudes (espaciales y temporales) y diversidad de factores intervinientes deben distribuirse en Programas C.4.(b) para ser manejables por la estructura del estado involucrada y estos están íntimamente asociados a sus respectivos Presupuestos C.4.(c) aprobados por el Poder Legislativo donde se autoriza la aplicación y obtención de los recursos financieros C.1.(a) II. relacionados con los programas a llevar adelante. Esta ingente cantidad de datos e información requerida para tomar decisiones, es impensable que surjan de un único Sistema de Información Global, improbable a nivel provincial y muy difícil a nivel municipal 29. Por lo que deberá provenir múltiples sistemas de información, que de alguna manera deberán ser compatibilizados 2. Datos Necesarios: En general, cuando se habla de sistemas de Administración en el Estado, generalmente se asocia al área de gestión de datos financieros al registro de gastos y recursos, o sea se le da importancia a generar datos en en dichos aspectos, pero en general, se deja de lado la importancia de datos para la toma de decisiones. La situación en el Municipio está descripta en parte en el análisis FODA. El municipio (y el estado en general) actúa con un alto grado de interrelación con los habitantes de la ciudad (provincia, nación), o sea personas (físicas o jurídicas, públicas o privadas) que requieren o aportan servicios u obras de interés comunitario, como los relativos a las viviendas (servicios alumbrado, agua potable, barrido, etc), vía pública (viales, alumbrado, tránsito, transporte, etc.), culturales (teatros, talleres de enseñanza, etc.), recreacionales (parques, plazas, etc.), asistenciales, etc. a) El Municipio debe contar con datos básicos de los habitantes, como apellido, nombre, documento, dirección postal, laboral, legal, de estudio, residencia, datos como teléfono, correo electrónico, persona de contacto y medios de movilidad habituales, también que profesión u oficio, o si está estudiando, y como se conforma el grupo familiar que viven en la misma 29 Aunque los requerimientos a nivel Municipal son menos complejos que a niveles superiores, y por lo tanto un sistema de información integral sería factible, puede ser dificultoso el desarrollo propio por falta de capacidad propia en el área de sistemas, u oneroso de adquirir a proveedores externos cuando deben adaptarse a particularidades específicas de cada municipio, al menos en la experiencia con que se cuenta.

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vivienda. El Estado debe conocer a quien debe atender y quienes pueden ayudar en la atención. También son requeridos datos de la condición habitacional (complementando G.2.c) como los que puede proveer el “Programa Pilquen ” 30 con datos mas bien económicos/sociales, cuidando lo sensible de estos, ver ley 25326). Estos datos son similares a los del censo, pero tienen que estar más actualizados, tipo censo permanente, no se pueden tomar decisiones cuando no se sabe bien cuantos son ni donde viven 31. b) Se requieren datos de toda la infraestructura de la ciudad como manzanero, calles, parques, plazas, obra pública, instalaciones y redes para servicios , inmuebles públicos (oficinas administrativas, educativos, hospitales, policía, bomberos, etc.) o privados (educativos, centros de salud general o especializados, etc.), o sea, cualquier objeto no personal que se relacione o interaccione con o en cualquier aspecto relativo a los fines del Municipio, incluso aquellos elementos de entidades privadas, que participan en servicios públicos (p.e subestaciones de energía eléctrica). Y con más detalle aún los administrados por el municipio. c) Son necesario de datos de las edificaciones, públicas o privadas (planos, instalaciones) principalmente los requeridos para responder a Normativa de Permisos de Construcción y Licencias Comerciales (locales comerciales), sobre los cuales el Municipio tiene poder de policía. También datos a propiedad privada (no estructurales, muebles) relativos a servicios públicos como serían las flotas de vehículos afectados al transporte público (micros y taxis). d) Se debe contar con buena información de los proveedores de bienes y servicios, ya que el estado no produce todos los bienes y servicios que utiliza y/o no cuenta con la estructura de recursos humanos o infraestructura herramental para cumplir su función. Esta situación es muy común en el caso de Obra Pública. También debe contarse con datos de cualquier entidad que complemente el accionar municipal. Esto (entre otros) permitirá si un requerimiento se hace por Administración o se Licita e) En cuanto a la gestión interna, es necesaria muy buena información 30

Sistema Registro Familias Beneficiarias Programas Sociales Estatales. www.mbs.lapampa.gov.ar/pilquen.html

31

Santa Rosa incrementa su población en aproximadamente 15000 habitantes cada 10 años, según los últimos censos, lo que es una tasa muy elevada, casi del 15% por década.

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sobre los recursos humanos del municipio (57% del presupuesto 2014 32), no solamente en lo relativo a los sistemas de liquidación de haberes, y cantidades de personal de planta por categorías (9% del personal tiene categoría jerárquica, incluye jefes de sección, división o departamento) y funcionarios (4% del total) (Concejo Deliberante Santa Rosa 2013), si no también a las capacidades de trabajo (profesionales, oficios, experiencia, etc.), y situación de disponibilidad (cerca del 10% del personal tiene algún tipo de licencia prolongada o es adscriptos desde y hacia otros organismos públicos). f ) Por supuesto que también es necesario con información detallada de todos los bienes muebles (vehículos, maquinaria vial, herramientas fijas y móviles, instalaciones, computadores, mobiliario, etc.) y cualquier otro elemento propiedad del municipio (o facilitado por tercero publico o privado) que utilice para llevar a cabo sus objetivos. g) Y por supuesto, es esencial de que exista información de todo lo que se planifica hacer, recursos serán necesarios, como se va subdividir en el tiempo y en el espacio, o sea, especificaciones completas de toda planificación, sus programas y presupuestos necesarios. De todos los datos anteriores, dentro de lo posible, deben registrarse datos los sujetos/objetos enumerados, como así mismo, todos los eventos relacionados con la esos aquellos o cualquier otro que sea de interés, debe completarse los requerimientos indicados para que los datos sean información que sirva para la toma de decisiones (ver D.). O sea que debe contarse con datos detallados de todas las actividades proyectadas y las ejecutadas (eventos) con todos los recursos (humanos y materiales) y que sujetos u objetos se involucraron y que resultados se obtuvieron. Esto es muy importante por que evidentemente, al tomar decisiones, es necesario no solo contar con el presupuesto que hacen a la gestión financiera si no saber a que se debe atender, que prioridades hay, que elementos propios y ajenos se disponen. Además, de los datos indicados surge información fundamental para determinar recursos y gastos para el presupuesto. No contar con información apropiada, hace que no se puedan establecer planificaciones estratégicas a mediano y largo plazo, el Municipio (y el Estado 32

En el presupuesto de la provincia de La Pampa 2015, alrededor del 43% corresponde a erogación recursos humanos (Legislatura Provincia de La Pampa 2015).

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en general) pasan a ser reactivos (tapar agujeros) en lugar de pro-activos, y sin datos apropiados, tampoco hay posibilidades que los programas puedan ser eficaces, eficientes, económicos, ejecutivos y efectivos. 3. Datos para la Excelencia: No contar con información apropiada (falta de sujetos, objetos o eventos relevantes y de interés) hace que no se pueda hacer control, ni interno ni externo. Es necesario no solo saber la situación actual si no las series cronológicas asociadas con lo que se quiere controlar, si no se puede determinar: ➢ El nivel de eficiencia, que requiere la medición de la productividad (producido/insumos), y compararla con medidas estándares que se dispongan (propias o de terceros), sin dejar de lado el control de calidad de lo producido33 . En este punto, el control de los RRHH es complejo en el estado, porque a veces se ve sobre dimensionada la planta de personal y sin discernir si esa ineficiente asignación de empleados (muchos para poco trabajo) no esta cumpliendo un fin ajeno a el servicio que se está midiendo. ➢ El grado eficacia, se debe contar datos detallados de lo que se pretendía hacer (planificación), y de lo conseguido, y sin dejar de lado la eficiencia y la calidad. Por eso se indica en G.2.g) que se necesitan especificaciones completas de las planificaciones y sus programas y presupuestos, para poder hacer un correcto seguimiento del grado de avance, detectar desvíos y rápidamente efectuar correcciones, si no, ¿contra que comparar?. Y peor cuando no se logra concretar la obra pretendida34 . ➢ La economicidad de la gestión mide si se fue eficiente y eficaz al menor costo posible, también comparándolo con la misma actividad anterior (histórica) o los costos de hacerlo por terceros y no administración o viceversa, hay poder analizar datos de evolución en los gastos, la tecnología impacta fuertemente35 . No tener información apropiada, puede producir presupuestos 33

En la ciudad, están colapsando, reventando, las redes de agua y cloacas por que en su momento no se controló si los materiales utilizados eran apropiados en capacidad y calidad para el uso pretendido, o aún correctas, la falta de planificación de crecimiento, distorsionó, las cargas que lleva al sistema al estado actual. 34

Caso del Megaestadio de Santa Rosa, que por errores en las especificaciones técnicas y presupuestarias, más la errónea selección del contratista externo quedó inconcluso e inutilizable

35

Porque se mantiene el consumo de papel, cuando gran cantidad de consultas, se pueden usar por un monitor de computadora en lugar de un listado impreso.

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erróneos que derivan obras inconclusas36 , y por ende, una perdida tal vez irrecuperable. ➢ La ejecutividad implica determinar si las soluciones que da el estado llegan en tiempo y forma, o sea oportunamente, y como siempre, comparar con los antecedentes de que se dispongan, para constatar si mejora (y reforzar la metodología aplicada) o empeora (para corregir los métodos empleados), toda acción del Estado debe agilizarse. La burocracia verse como un “...Sistema Racional de Administración...” (Max Weber Wikipedia 2015) y no como la percibe Mafalda37 . ➢ La efectividad por último es ver el grado de satisfacción del destinatario (los habitantes) con respeto a los bienes o servicios ofrecidos y la real demanda de los mismos. Por eso, cuando se indicaron datos necesarios de las personas G.2.a) se indican como necesarios, entre otros, datos lugar de trabajo o donde estudian. Que por ejemplo: En el caso de Planificación de Servicios de Transporte Público, que no pueden deslindarse de los estacionamientos (naturales, playas, medido, etc.) o del control de trafico vehicular; si no se sabe que desplazamientos por trabajo o por estudio hace la gente, que tiende a concentrarse en el tiempo y el espacio, muy difícil va a ser los recorridos de los micros, la cantidad de taxis, lugares donde hace falta estacionamiento prolongado, y ubicación y como se temporizan de semáforos. Cuando las razones políticas personalistas se imponen sobre el raciocinio, se realizan actos de gobierno no efectivos, o sea no cubren demandas de la sociedad reales38. H. Alcances: Descripción del Sistema: 1. Registración, Validación y Almacenamiento: Estas tres etapas van de la mano, y en principio, deben producirse siempre en origen, o sea, donde se produce el evento, acto administrativo “de oficina”, o control, por ejemplo una inspección, una recolección de medida de consumo, etc. 36

En La Pampa, el Acueducto del Rio Colorado, se presupuesto originalmente para llegar a General Pico, llegó solo hasta Santa Rosa y el presupuesto original prácticamente se duplico.

37

Mafalda: Personaje de Quino, que a su tortuga le puso el nombre de Burocracia.

38 Se construyo un centro cultural muy interesante pero no se cuenta con insumos esenciales para los hospitales o ambulancias en cantidad apropiada para atender emergencias.

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a) El registro de los datos debe ser hecho no bien se disponga de los datos mínimos y necesarios para dar “nacimiento” al evento u objeto de interés. Esto implica que el agente público como usuario autenticado y autorizado del sistema informático Ad Hoc, debe ingresar el dato lo más rápido posible. Para ello la interfaz del sistema informático debe estar adaptada a la idiosincrasia de la fuente de datos, el lugar y condiciones de trabajo, etc.; debe proveer además formas de estandarizar los datos a ingresar, para que la capacitación, fundamental, de los usuarios sea efectiva. Si deben escribirse muchos datos (texto o números), una interfaz que exija mucho uso del ratón, no será apropiada, pero si en el caso que los datos se generen haciendo selecciones de elementos del formulario informático. Un colector de datos electrónico, puede ser útil para un inspector que registra consumos eléctricos o gas, pero inadecuado para quien registra consumos de agua de los medidores. Un teclado táctil puede ser práctico en condiciones normales, con manos limpias y secas, pero no operativo si no se dan dichas condiciones. Todo esto es importante porque hace a la eficiencia, economicidad y ejecutividad (buen uso recurso humano e informático, menor costo operativo, rapidez para iniciar o seguir el trámite). b) El sistema, antes de aceptar el dato, debe efectuar las validaciones del caso. Por ello se utilizan, dígitos de control (para evitar el baile de números 39), códigos de barra, códigos QR40 , nomencladores estandarizados para calificar y clasificar dentro de posibles los datos a ingresar, que permitan al usuario, con pocas digitaciones, completar los datos a ingresar (p.e., casillas de selección, cuadros de autocompletado, entrada de datos predictiva, etc.), y otra control muy importante es el que los datos y acciones que se ingresen, estén dentro del rango de valores, acciones que correspondan con el usuario autenticado y autorizado, indicado en H.1.a, ya que esto es fundamental como refuerzo de los sistemas de control. El sistema informático debe ser claro para el usuario en cuanto como lo va validar, y en caso de errores u omisiones, 39 Se instrumento como herramienta para controlar que los digitadores (data-entry's) no alteraran el orden de los dígitos de los identificadores al ingresar los datos rápidamente, lo que se hace con un algoritmo simple que puede controlar el computador, y evita que se equivoquen de objeto. 40

Quick Response Code: código de respuesta rápida es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos, equivalente a un código de barras bi-dimensional.

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muy explicito en cuanto al mecanismo de recupero, para que pueda seguir adelante sin recurrir al Help-Desk del área informática. Al momento de registración, todos los programas de carga de datos deben contar con la inteligencia de dirigir, controlar y restringir al usuario para que se cumplan todos los requisitos exigidos a nivel legal (p.e. al ingresar datos de una compra, el monto, impida que se ingresen valores por encima del nivel de autorización del usuario, o que automáticamente, deje la operación pendiente, hasta que el nivel jerárquico correspondiente, habilite la operación). Además, que el objeto (personal, bien o servicio) que se intente contratar, adquirir o asignar, este dentro de la lista de los autorizados en función de lo indicado en C.4. (planificación, programa y presupuesto), para que evitar se produzca una operación extraña a la que corresponda hacerse. Estos últimos párrafos encuadrarían en lo que denominamos como control previo. c) Indiscutiblemente, el almacenamiento de datos debe almacenarse con en bases de datos con una arquitectura apropiada donde “...arquitectura de base de datos al arte de proyectar y construir una base de datos, sustentado en tres pilares: utilidad, estabilidad y diseño...”. Donde Utilidad es que sirve al objetivo concreto al cual satisface. Estabilidad, que funcione aún con aumento del volumen de datos y Diseño, cuando los datos se sustentan en un modelo de datos, que permita una adecuada relación cohesión-coherenciaacoplamiento, eliminando redundancias e inconsistencias (extractado de Diván 2012, p.120). Si los datos responden a lo planteado precedentemente, se pueden aplicar innumerables herramientas para análisis de datos, desde herramientas muy versátiles y poderosas como el SQL41 , que además de extraer datos en detalle, permite sumarizarlos, proveyendo herramientas de filtro, relación y agrupamiento selectivo de datos, como también obtener datos calculados (formulas) a partir de los datos en crudo, obtener máximos, mínimos, conteos generales o condicionales, sumatorias, promedios, etc. El SQL puede usarse directamente sobre una interfaz específica del SGBD (ver nota a SQL), o desde una planilla de cálculos, conectada al 41 Lenguaje de Consulta Estructurada: Es un lenguaje de programación de 4° generación y es un 90% compatible en sus sintaxis para extraer datos entre todos los Sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD o DBMS).

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SGBD mediante ODBC 42, o desde programas especiales como es el caso de Query/400 de los equipos IBM AS/400 (iSeries) de gama media alta, a partir de un formulario que completa el usuario en la interfaz del programa, este escribe el código SQL correspondiente para responder al requerimiento de datos. El SQL puede usarse luego también para control y auditoria de datos, lo que se desarrolla en Control Interno y Externo. También existen otras herramientas, en general de tipo comercial, para aprovechar la información almacenada en las bases de datos relacionales, permitiendo el análisis de datos en forma tabular, estadísticas, gráfica, etc. y otras funcionalidades muy dinámicas, entre dichas herramientas pueden mencionarse a QlickView y Tableau 43. Por lo tanto, en todos los casos, contar con los datos que respondan a las características indicadas en D. se pueden analizar al vuelo, en forma intempestiva, se puede ir probando los resultados de la consulta de datos efectuada, y como feed-back inmediato, re-elaborar la consulta para obtener una aproximación mejor interpretada. 2. Proceso de Migración: El impacto de migrar los sistemas actuales, inconexos y que no brindan información para la toma de decisiones a un entorno integrado, que brinde información a los tres niveles (Operativo, Conocimiento y Estratégico) se analizan en el FODA final. La propuesta de migración consta de los siguientes pasos, aplicados en un estilo de desarrollo de sistemas del tipo Bohem (espiral) y/o de Prototipado: a) Relevamiento de Sistemas actuales existentes, sus estructuras de datos y datos, pro y contras funcionales, faltantes y sobrantes reales y percibidos, tanto con consultas a nivel de usuario jerárquico como operativo. En todos los niveles, se debe indagar que datos/información disponen y cuales necesitarían. Principalmente esto debe hacerse con agentes jerarquizados que conozcan lo que realmente se necesita. 42 ODBC: Sigla en inglés de protocolo Conectividad de Base de Datos Abierta, estándar desarrollado por Microsoft. 43

Su utilización básica se imparte en la materia Herramientas Informáticas II de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.

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Dadas las características de los sistemas de los que parte ya sea diseños anticuados y plataformas anticuadas, sin soporte oficial del proveedor, o provistos con terceros con soporte inapropiado, lleva a hacer re-ingeniería donde esta es “...el diseño rápido drástico de los procesos estratégicos de valor agregado -y de los sistemas políticas y estructuras organizacionales que los respaldan- a fin de optimizar el flujo de trabajo y la productividad dentro de una organización...” (Las Heras 2006, p.79). b) Diseño de las bases de datos normalizadas apropiadamente donde “...El proceso de normalización, comienza a partir de las especificaciones del dominio del negocio, y sus requerimientos de datos asociados. Así, puede entenderse que se parte del universo de relaciones..., mediante la aplicación de reglas sucesivas, poder llegar al nivel de estructuración adecuado o requerido por la empresa...” (Diván 2012, p.139) o al menos las Reglas Prácticas propuestas por Farías, 2003. c) Elaboración de los programas de conversión de datos de los sistemas heredados (legacy) a las nuevas bases de datos, eso implica compatibilizar nomencladores, establecer traductores, validaciones, resolver inconsistencias y redundancia de datos en origen, esta etapa puede ser muy laboriosa y conflictiva ya que es normal un alto grado inconsistencia en datos en sistemas con datos no normalizados. Pero esta etapa es ineludible, porque los datos existentes, más allá de sus falencias, es lo que hay. Y no se puede pretender partir de cero. d) Desarrollo, prototipado y prueba de los programas de consultas y reportes, operativos, de conocimiento y decisionales, utilizando los datos obtenidos en la etapa anterior y actualizados desde los sistemas legacy. Esto permite verificar los informes nuevos equivalentes con los viejos, detectando errores preexistentes, de interpretación, de conversión de datos u otros requerimientos no contemplados. Esta etapa sirve para demostrar un grado de avance en el sistema, y posiblemente, algunos resultados de aplicabilidad que entusiasmen al usuario jerarquizado, logrando mayor apoyo político. e) En esta etapa, se procede al desarrollo, prototipado y prueba de los programas de entrada de datos, con las nuevas características de interfaz y ya comenzando con la carga de datos para nuevos requerimientos de información para la toma de decisiones. En este punto es fundamental la intervención 74


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del usuario final, aún más que en etapas previas. Dejar este punto para el último momento, reduce el impacto de los sistemas operando en simultáneo (doble carga para quienes cargan datos y deben responder al trabajo diario), además, el usuario ve carga y ya esta viendo los resultados en forma inmediata. Esto es importante para no afectar el funcionamiento de la administración. 3. Compartiendo Datos e Información: En todo momento, todos los datos que se puedan almacenar en forma estandarizada, a los efectos de lograr intercambiar datos e información entre todos los sistemas. Es importante que los datos se carguen en origen, y no tengan que volver a cargarse, salvo que se haga para control cruzado o de oposición de intereses. Al diseñar el sistema debe hacer en función “...de ser fuente de información integral de los actos de gobierno. El presupuesto y la contabilidad pública -aunque existen otros sistemas relevantes- son las columnas del andamiaje de la información financiera pública…” (Las Heras 2006, p.73). Por lo tanto, de alguna manera, deben definirse nomencladores, clasificadores, tipificadores que sean comunes, transversales y verticales a todos los sistemas de información (operacionales, conocimiento y jerárquicos) de manera de facilitar el intercambio de información de aquellos sistemas que operen en forma independiente y pensando siempre en la posibilidad de una base de datos integral o única para todos los sistemas. Estos constituyen los “...dominios de valores...” (Farías 2003) que simplifican los modelos de datos aplicados en un diseño práctico de las bases de datos. También se debe prever que tratándose de modelos relacionales (u objetos relacionales) los identificadores primarios44 habitualmente usados, por simplicidad y limitación de los frameworks de desarrollo (autoincrementales45 ) no pueden ser utilizados, porque imposibilitan la unificación de datos originadas en sistemas diferentes, para lo que se ha desarrollado un sistema equivalente, para permitir compatibilizar datos de bases de datos diferentes46 . 44

Atributo o conjunto de atributos que identifican en forma unívoca los registros en una base de datos, elemento esencial en una base de datos relacional.

45

Atributo de numeración de registros automático generados por el Sistema de Gestión de Base de Datos.

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Desarrollado para la Municipalidad de Santa Rosa por Carlos Miguel Farías, algoritmo de uso libre publicado en foros.

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I. Control Interno y Externo: El control en general debe ser (Piccirilli 2013): ➢ Contributivo: o sea, para mejorar lo que esté mal, y no ser solamente represivo. ➢ Correctivo: Operando como proceso de retroalimentación del sistema de información. ➢ Garantizar Objetivamente a la comunidad respeto al buen uso de los fondos públicos. 1. Control Interno: Para el control interno, la primer pauta es que todas las operaciones deben hacerse a través de las interfaces específicamente desarrolladas para que se cumpla con los procedimientos de validación indicados en H.1.a) y H.1.b), además, cada operación de agregue, modifique o borre datos, por cualquier procedimiento informatizado, debe dejar pistas de auditoria, para poder responder a las 5W 47 (Poveda y Farías 1998-1999) del control interno y la auditoria. Esto permite saber quien es el responsable de los datos cargados y/o procesados, lo que permite asegurar la calidad (veracidad) en función de que “...el es hombre es bueno, pero mejor si se lo controla...” (Apunte de clases de la materia). Además, sumado al diseño relacional de los sistemas pueden aplicarse perfectamente las técnicas de auditoria de datos de sistemas de información como SCARF, Snapshot o Instantáneas, Registro Extendido, Simulación Paralela, etc. (Nardelli 1992), utilizando SQL, tal como se desarrolla en Auditoria de Sistemas utilizando S.Q.L. (Poveda y Farías 1998-1999). En la Municipalidad de Santa Rosa, el control interno esta a cargo de la Subdirección de Auditoria Interna y Control Administrativo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento. En la Provincia de La Pampa, el control interno está a cargo del Departamento de Auditoría dependiente de Contaduría General. A nivel nacional, el control interno está a cargo de la Sindicatura General de la Nación, dependiente directamente del Presidente de la Nación, creado por la ley 24156.

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What, Who, How, When, Where; Qué, Quien, Como, Cuando y Donde se hacen las operaciones.

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2. Control Externo: Son los controles que se efectúan por los órganos de control específicos que no tienen dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo, dependiendo en general de los respectivos poderes legislativos de cada nivel jurisdiccional. En la Municipalidad de Santa Rosa lo lleva a cabo el Cuerpo de Relatores. En la Provincia de La Pampa es llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas. A nivel nacional, el control externo es llevado a cabo por la Auditoria General de la Nación y la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. a) Control Previo: Con referencia al Control Previo tiene como responsables a los Contadores Fiscales, y les otorga responsabilidad solidaria a todos los que intervienen tanto en el dictado, refrenden y controlen un acto administrativo. En el artículo 10 se refiere a la responsabilidad indicando “…Las autoridades que dicten o refrenden un acto serán solidariamente responsables, por la legitimidad del trámite, con los integrantes del Tribunal o los contadores fiscales que hubieran aprobado el proyecto respectivo...”. Es importante mencionar la tarea que realiza Contraloría Fiscal, que es la de asesorar en forma permanente a los funcionarios y agentes que lo requieran, a efectos de agilizar los trámites para evitar así demoras por problemas legales y o formales en las actuaciones (se realiza docencia permanente). En la actualidad Contraloría Fiscal cuenta con 6 contadores fiscales para realizar el control previo de legalidad. Cada contador tiene asignada distintas Jurisdicciones y unidades de Organización. También, es de destacar la manera de trabajar de los Contadores Fiscales, que ante situaciones que se planteen se resuelven en forma conjunta intercambiando opiniones, es realmente una tarea de equipo, pero se aclara que cada Contador dictamina en forma individual y asume la responsabilidad. Por medio de providencias, se envían nuevamente las actuaciones al organismo para que este realice todas las modificaciones que surjan por el pedido de Contraloría Fiscal. Acá vemos que con estas actuaciones se produce la tarea de retroalimentación que debe tener un buen sistema de control. El Contador Fiscal interviene en la etapa previa a la formalización del acto (5 días de plazo) que proyecten todos los poderes del Estado y organismos descentralizados y subrogar a los miembros. Según la Resolución nº 145/91

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se implementó un sistema automático de subrogaciones en la función del Contador Fiscal, lo cual permite cubrir en forma permanente y efectiva sus tareas cuando por algún motivo los subrogantes naturales no pudieran asumir sus funciones. De la norma anteriormente indicada emana un procedimiento que no sólo organiza la primera subrogación, sino que en caso de ausencia del titular y primer reemplazante también tiene prevista la del segundo, tercero, cuarto, etc., de manera tal que la intervención y el cumplimiento de los plazos (5 días) por parte del Contador Fiscal se encuentre asegurado. El objetivo de este trabajo, no es destacar solamente al Control Previo por sobre el resto de las importantes tareas de control que tienen los Tribunales de Cuentas, pero estamos convencidos que es una función muy útil y que lejos de dilatar o entorpecer los actos administrativos, contribuye a que los mismos sigan una vía rápida en su concreción, llevándole al funcionario la tranquilidad de haber actuado correctamente dentro del marco legal adecuado. El mismo agiliza el estudio de las rendiciones de cuentas por cuanto permite que en la etapa del control posterior, los señores relatores, relatores mayores y jefes de relatores realicen sus tareas pero con una base desde la cual auditar: la intervención del Contador Fiscal 48. A nivel municipal, no se realiza control previo externo. En la provincia de La Pampa, el control previo está a cargo de Tribunal de la Cuenta creado por la decreto-ley 513/69. A nivel Nacional el control previo está llevado a cabo por la Auditoría General de la Nación, creado por ley 24156 en función de la Constitución Nacional. b) Control Posterior: En la Municipalidad de Santa Rosa, se hace control posterior de rendición de cuentas a cargo del cuerpo de relatores, que depende del Honorable Concejo Deliberante, creado por la Ordenanza 2830/2001. En la provincia de La Pampa, el control posterior también está a cargo de Tribunal de la Cuentas. Consiste principal en control completo formal, incluyendo además de lo pre controlado, indicado en punto previo, a las compras directas, que no están sujetas a control previo. 48

Todo esto extratado de Piccirilli 2013.

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A nivel nacional, trabajo desempeñado por la Comisión Mixta Revisora de Cuentas, es bicameral (6 senadores y 6 diputados), teniendo a cargo aprobar el Proyecto Anual de la Auditoría General de la Nación (a la cual controla y encomienda realizar estudios, investigaciones, etc.) remitiéndolo al Poder Ejecutivo para su incorporación al presupuesto general, creado en año 1878 por la ley 923 y sus actuales competencias surge de la ley 24156. ANÁLISIS F.O.D.A.: Como se desprende de todo lo expuesto para el sistema propuestos, nos encontramos con la siguiente situación para al hacer un análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. Fortalezas: En el caso del Municipio local, se ha logrado después de muchos años tener capacitación con una herramienta de desarrollo de aplicación múltiple, que es el uso del lenguaje Python49 , que permite desarrollar aplicaciones de escritorio multiplataforma y también desarrollar plataformas del tipo intranet, extranet y web, mediante el framework Django50 . Dichas herramientas son de uso libre, de código abierto, gratuitas, y las herramientas de trabajo asociadas (editores, probadores, plantillas, etc.) también son de libre acceso. Todas las herramientas en uso son multiplataforma, y tienen comunidades de desarrollo y de usuarios muy grandes en el mundo. Además se consensuó el uso de un S.G.B.D. como PostgreSQL que es extremadamente potente, también multiplataforma, gratuito, tiene una comunidad de desarrolladores y usuarios muy grande a nivel mundial. El grupo de desarrolladores y programadores de la Dirección de Informática del Municipio, cuenta con larga experiencia en el mismo, y conocen bastante bien en general, la gestión de sistemas municipales. 49 Python figura en cualquier foro donde se evalúa relevancia, uso, de lenguajes de programación dentro de los 10 primeros desde hace décadas. Permite desarrollo de aplicaciones de cualquier índole, es considerado en forma casi unánime con el de curva de aprendizaje más reducido. Es ampliamente usado en trabajo científico y hasta software propietario para gestión de datos geográficos como ArcView, en uso por el Municipio, incluyen como lenguaje de acceso externo a sus datos al lenguaje Python. 50 Mientras que el lenguaje de programación fue seleccionado a partir de un estudio de investigación interna en la Municipalidad, efectuado por uno de los autores de este trabajo (Farías), el framework de desarrollo fue seleccionado en función de las posibilidades de capacitación que se consiguieron en forma local.

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Las condiciones de desarrollar sistemas que cumplan con las necesidades de todas las áreas del Municipio, principalmente las esferas de toma de decisiones y planificación estratégica están empezando a funcionar. En este momento el Municipio no cuenta con software pensado para la toma de decisiones, salvo el uso de la herramienta ArcView, que no está apropiadamente explotada porque no cuenta con un flujo de datos ágil que permite utilizarla en todo su potencial. Oportunidades: Dentro de la Municipalidad, el software que gestiona varias áreas administrativas es provisto por un proveedor externo, pero el mismo ata al municipio a licencias muy caras, tanto en Sistema Operativo como herramienta de desarrollo. Otra parte de las aplicaciones están desarrolladas con una herramienta de muy buena calidad, pero que el proveedor de la misma a discontinuado hace unos 10 años. En el área de contable, se usa software provisto hace mas de 20 años por un tercero, que no cumplió nunca correctamente con las funciones correspondiente, y debido a políticas de gestiones previas, y requiere permanentemente mantenimiento correctivo y adaptativo y aún hoy día, necesita accederse a los datos directamente y “cocinarlos” para que las transacciones queden bien registradas. El área de rentas, con el software tercerizado, dejo de contar con información gerencial en cuanto a la facturación de servicios, y todo el manejo de datos para actualizar tasas se debe hacer con planillas de cálculo. Antes de la tercerización, Rentas contaba con información bastante completa en reportes completos. Para tener una magnitud del desorden de datos existentes, hay cerca de 10 nomencladores de codificación de las calles de la ciudad. Hay muchas áreas dentro del municipio que no cuentan todavía con sistemas informáticos para mejorar su desempeño. Y es una gran oportunidad para renovar todo el software en uso, que tiene en promedio unos 15 años de antigüedad, tal es el caso que la mayoría de las interfaces de usuario todavía son del tipo carácter. Esta es una gran oportunidad de reemplazar todos los sistemas con otros de que prevean, además de la función de mejorar la funcionalidad a nivel

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Operativo o Transaccionales (F.1.), proveer datos para los sistemas de Conocimiento o de Apoyo a las Decisiones (F.2.). O sea la Toma de Decisiones y por supuesto el Control (último párrafo en F). Debilidades: La mayor debilidad del grupo del área informática es que no recién empieza con la herramienta nueva, y se debe seguir dando mantenimiento a las aplicaciones viejas. La gestión actual, que decidió dar el salto de cambio de herramienta, al final de su mandato se encuentra apremiada en lograr resultados y la presión sobre el área informática es alta. Otra debilidad es que el grupo de analistas y programadores no está acostumbrado a trabajar en equipos, cada persona es prácticamente una isla, y aunque se tienen buenas intenciones, en general, de hacer trabajo colaborativo, falta acostumbramiento emocional y técnico para tal menester. Amenazas: El proceso de migración de los sistemas actuales, inconexos y sin capacidad de generar información para la toma de decisiones resultara un esfuerzo muy grande, que demande conciliación de muchas ideas, relevamientos exhaustivos y mucha resistencia al cambio, por ello, la necesidad de reducir el impacto aplicando lo propuesto en H.1. que busca reducir el impacto en los usuarios, y poder empezar resultados en forma rápida. Ante el cambio de gestión potencial en pocos meses, puede surgir una nueva gestión que desestime el intento de uso de la nueva herramienta. En algunos casos por nuevos enfoques de quienes se pongan al frente del área, en otros casos, por el retorno de funcionarios que desbarataron el área y llevo como se comento anteriormente, a tercerizar buena parte del software en uso. O sea que la mayor amenaza para el área es la falta de continuidad en las políticas en el área de desarrollo, que fueron indefinidas o caóticas durante mas de tres lustros (en los últimos 25 años) y cambiantes el resto del tiempo. Bibliografía: • Ale, M. A. (1998). Manual de Contabilidad Gubernamental. 3ª Edición. 1998. Ediciones Macchi

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• Concejo Deliberante Santa Rosa. Ordenanza 4989/2013 - Presupuesto de la Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa (2014). Boletín Oficial Municipal. • Convención Constituyente de 1994, La Pampa: Constitución de la Provincia de La Pampa (1994). Boletín Oficial. • Decreto Ley 513/69: Ley Orgánica del Tribunal de Faltas (1969). Boletín Oficial. • Diván, M. (2012). Fundamentos sobre Tecnología de la Información para las Ciencias Económicas. EdUNLPam. • es.wikipedia: Artículos Diversos (2015). • Farías, C. M. (2003). Reglas prácticas de normalización de datos aplicables al diseño de bases de datos. Informe de investigación, Fac. Cs. Económicas y Jurídicas. (UNLPam), trabajo inédito. • Franklin F., E. (2001). Auditoría Administrativa. Mc Graw Hill. • Las Heras, J. M. (2006). Estado Eficaz. Editorial Osmar D. Buyatti. • Las Heras, J. M. (2010). Estado Eficiente. 3ª Edición. Editorial Osmar D. Buyatti. • Las Heras, J.M, Mazza D. y Schurig.H. (2015). Apuntes de Cátedra. Administración Financiera del Sector Público. • Legislatura Provincia de La Pampa. Ley 2829 - Presupuesto Provincia de La Pampa (2015). Boletín Oficial. • Nardelli, J. (1992). Auditoria y Seguridad de los Sistemas de Computación. 2º Edición. Editorial Cangallo. • Pérez Poveda, C. E. y Farías, C M. Auditoria de Sistemas utilizando S.Q.L. (Trabajo Investigación 1998-1999). Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNL.Pam. • Piccirilli, G. (2013). Control Previo y Posterior (Ciclo Capacitación para profesionales del sector público). Trabajo Inédito.

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“EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA DE ADOPCIONES: CONTROVERSIAS ENTORNO A LAS GUARDAS DE HECHO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO” Cec ili a B e r to lé ∗

Esteb an To r rob a ∗∗

Resumen: La Ley 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, recepta en materia de adopción un sistema que pretende acoger los cambios impulsados por el paradigma de la protección integral de los derechos de las niñas y los niños y su reconocimiento como verdaderos sujetos de derechos, como seres sociales, es decir, partícipes activos y directos de la realidad en la que viven. Sin embargo, la legislación genera renovadas incógnitas en relación a las guardas de hecho y a la inscripción formal en el registro de adoptantes como requisito esencial para adoptar. Corresponde a los jueces aplicar el interés superior del niño como la consideración primordial para resolver los casos de adopción que desbordan los contornos formales de la normativa, pues permite construir soluciones compatibles con la urgencia y la naturaleza de las situaciones concretas enfrentadas, para evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional. Palabras clave: adopciones; interés superior del niño; nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; guardas de hecho; registro de adoptantes. Abstract: The Law 26.994, that approves the new Civil and Commercial Code of the Nation, hosts a child adoption system that tries to receive the changes of the comprehensive protection of childhood paradigm and their recognition as real subjects of rights, as social beings, as active and direct participants of the reality where they live. Nevertheless, this legislation generates renewed discussions in relation to de facto guardians and formal ∗

Título: Abogada; Pertenencia Institucional: Universidad Nacional de La Pampa; Correo Electrónico: ceciliabertole@hotmail.com. ∗∗

Título: Abogado; Pertenencia Institucional: Universidad Nacional de La Pampa; Correo Electrónico: esteban.torroba@gmail.com.

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inscription in the register of adopters as essential requirement to adopt. The judges obligation is to apply the best interest of the child as the basic consideration to solve the cases of adoption that exceed the formal contours of normative regulation, since it allows to create compatible solutions with the urgency and the nature of the concrete conflict situations, to prevent the rigor of the forms that should produce the frustration of rights provided of constitutional protection. Keywords: adoptions; best interest of the child; new Civil and Commercial Code of the Nation; de facto guardians; register of adopters. I. Introducción.La adopción es una institución relativamente nueva en el derecho argentino, no se encontraba prevista en el primer Código Civil sancionado en nuestro país, y fue regulada recién en el año 1948 por la Ley nacional 13.252 tras las trágicas consecuencias del terremoto de San Juan de 1944. Esa normativa fue sustituida en 1971 por la Ley 19.134, que acogía la distinción entre la adopción simple y la adopción plena. Finalmente, la Ley 24.779 de 1997 introdujo nuevas y sustanciales modificaciones a la regulación de esta figura y las incorporó formalmente al Código de Vélez Sarsfield. Más tarde, en 2004, se promulgó la Ley 25.854 que creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y reguló los requisitos para su integración. Sin embargo, todos esos textos respondieron a un modelo esencialmente tutelar, compatible con el paradigma de la situación irregular, que visualizaban a las niñas y los niños como objetos de protección. En cambio, la Ley 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, recepta en materia de adopción un sistema que pretende acoger los cambios impulsados por el paradigma de la protección integral de los derechos de las niñas y los niños y su reconocimiento como verdaderos sujetos de derechos, como seres sociales, es decir, partícipes activos y directos de la realidad en la que viven, con su propia visión del mundo, portadores de una historia de vida, de experiencias vitales y conocimientos y como seres humano completos, con potencialidades y recursos. La adopción, si bien debe ser cuidadosamente reglamentada para evitar que se convierta en una institución que facilite los circuitos ilegales de acceso 84


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a la crianza o, en general, el tráfico, necesita mantener cierta flexibilidad a los efectos de que pueda cumplir su verdadero objetivo, que no es otro que el de materializar el derecho humano de las niñas y los niños a vivir y desarrollarse en una familia. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introduce importantes cambios en la regulación de la institución jurídica de la adopción y ofrece posibilidades de modificar la realidad de las adopciones en nuestro país a partir de una perspectiva de protección integral de derechos. En este contexto, el principio del interés superior del niño cobra especial relevancia pues, en consonancia con lo establecido por el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al exigir que en todas las medidas y decisiones que en relación a una adopción se emprendan debe primar como “la consideración primordial”, la nueva normativa lo acoge expresamente como un principio de aplicación general. Esta tendencia se encolumna con los avances que la práctica jurisprudencial ya había admitido incluso antes de la reforma, por los que había desatacado la necesidad de construir esquemas de requisitos que no sean excesivamente cerrados, que ofrezcan una diversidad de opciones para que cada situación sea resuelta conforme las circunstancias singulares que la caracterizan. Sin embargo, la legislación genera renovadas incógnitas en relación a algunos asuntos que en materia de adopción continúan siendo objeto de controversia y sobre los cuales se desconoce aún cuál será la reacción del sistema de justicia. Aquí nos detendremos a analizar la situación de las guardas de hecho y de la inscripción formal en el registro de adoptantes como requisito esencial para adoptar. Ofrecemos en este trabajo un abordaje del régimen jurídico de la adopción desde la perspectiva del principio del interés superior del niño como forma de contribuir a resolver estas situaciones que irremediablemente presenciaremos con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. II. El interés superior del niño en el régimen de adopciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.Las normas consagradas en el nuevo texto legislativo permiten confirmar 85


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que el interés superior del niño constituye un principio fundamental para resolver todos los asuntos vinculados a la adopción, así como sucede para el nombre (artículo 64), la tutela (artículos 104 y 113), la responsabilidad parental (artículo 639), los procesos de familia (artículo 706) y las disposiciones de derecho internacional privado (artículos 2634, 2637 y 2642). El Libro II, Título VI, Capítulo I, de la Ley 26.994 comienza definiendo la adopción como “(…) una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen (…)” (artículo 594). Si bien como técnica legislativa puede resultar cuestionable la utilización expresa de conceptos o definiciones en el texto normativo, resulta claro que el legislador establece un posicionamiento fuerte en relación a la naturaleza jurídica de las adopciones. Así, en sintonía con la ideología de la protección integral de derechos, se descarta la posibilidad de que pueda tratarse del ejercicio de un derecho sustancial de adultos que por alguna situación no puedan acceder a otra forma de filiación. Por otra parte, confirma la idea de que nos encontramos frente a una institución jurídica instrumental, de utilidad para lograr el objetivo de garantizar el derecho de las niñas y los niños a la vida familiar. A continuación, reforzando el concepto introducido, se enuncian los principios generales que sirven de pautas de orientación de todo el sistema y de guía interpretativa para resolver los conflictos que se puedan suscitar. Entre ellos se incluyen: “(…) a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de la permanencia del niño en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos y su separación por razones fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes y f ) el derecho del niño a ser oído y a ser valorada su opinión de conformidad a su edad y grado de madurez, previéndose que cuando se trata de niños de 10 años o más deben prestar su consentimiento con la adopción” (artículo 595). Paralelamente, el principio también es mencionado en relación a la adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial, como criterio de ponderación en los casos de ruptura del vínculo (artículo 604). 86


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Además, está contemplado expresamente como elemento de decisión para el juez que debe otorgar la adopción plena o simple (artículo 621). Por otra parte, puede servir para limitar el derecho de comunicación de la familia de origen con el adoptado en los casos de adopción simple (artículo 627). Por último, aún sin estar mencionado en forma expresa, como el sistema de declaración judicial de situación de adoptabilidad se encuentra estrechamente vinculado a las medidas excepcionales previstas en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, el principio también se nutre de este último texto normativo1 (artículo 607). Esta enumeración es meramente enunciativa pues, como bien hemos señalado, se trata de un principio de aplicación general según lo prescriben los artículos 595 del Código y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño. III. La guarda preadoptiva y el requisito de inscripción en el registro de adoptantes en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.Con anterioridad a la reforma, el proceso de adopción regulado por la Ley 24.779 estaba estructurado en dos etapas perfectamente diferenciadas: el otorgamiento de la guarda de la niña o el niño con fines de adopción; y la adopción propiamente dicha. La guarda previa a que aludía la Ley, como estado o situación, suponía por un lado la existencia de una niña o un niño en situación de riesgo, desprotección o abandono y, por el otro, la de un guardador o guardadores en condiciones de ejercerla. De acuerdo a la normativa, el juicio de adopción sólo podía ser promovido antes del cumplimiento del año de guarda y después de transcurridos seis meses de su otorgamiento (artículos 316 y 317 del Código Civil). En general, esta etapa era utilizada para evaluar a la familia de los guardadores en su vinculación con la niña o el niño en situación de adopción y, si existía oposición de la familia biológica, para habilitarles un marco procesal que les garantizara el adecuado derecho de defensa. 1 El artículo 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que se entiende por interés superior a la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías de niñas y niños reconocidos en la normativa, cualquiera sea el ámbito de su ejercicio. Además, como pauta valorativa, determina que en caso de conflicto deben prevalecer los derechos e intereses de niñas y niños frente a otros igualmente legítimos que pudieran invocarse.

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Las críticas a la falta de certeza sobre la situación concreta de las niñas y los niños en condiciones de ser adoptados, la indefensión de la familia biológica, la incertidumbre de los adoptantes y la falta de congruencia en relación a los tiempos de la guarda motivaron algunas transformaciones pretorianas que se sintetizaron en la declaración de “estado de adoptabilidad” y fueron delineando un procedimiento con reglas propias para demarcar correctamente los roles hasta la adopción. Paralelamente, la Ley 25.854, que creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, pasó a exigir como requisito esencial que los peticionantes se hallaran admitidos en el correspondiente registro, previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos (artículo 16). Como bien lo señalan los Fundamentos del Anteproyecto, Se introducen modificaciones al proceso judicial de guarda para adopción, en atención a que se regula un proceso judicial previo de declaración judicial en situación de adoptabilidad en el cual la familia de origen tiene plena participación, ya la finalidad de este proceso reside en la selección de los pretensos adoptantes y la vinculación de estos con el niño. Por lo cual, aquí los progenitores ya no tienen participación. De esta manera, el proceso de guarda con fines de adopción es más sencillo, en tanto tiende a seleccionar al o los pretensos adoptantes y lograr su vinculación con el niño. (Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, 2012: p. 84)

Por su parte, en el nuevo Código la guarda con fines de adopción no es un proceso independiente, sino un paso intermedio entre la declaración situación de adoptabilidad y la adopción, dirigido a cumplir la finalidad de evaluación del vínculo afectivo entre los pretensos adoptantes y el niño (artículo 613). (Herrera, 2012: pp. 84 y siguientes) Una vez declarada la situación de adoptabilidad2 , el juez debe discernir 2 La nueva regulación precisa en el artículo 607 los tres supuestos fácticos y jurídicos que dan lugar a la declaración de la situación de adoptabilidad:

(…) a) un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de 30 días, prorrogable por un plazo igual por razón fundada; b) si los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado/a, debiendo esta decisión ser manifestada después de los 45 días de producido el nacimiento para ser válida; c) si se comprueba que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada no han dado resultado en un plazo máximo de 180 días, vencido el cual el organismo administrativo de protección de derechos que adoptó la medida debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad y comunicar dicho dictamen al juez interviniente dentro del plazo de 24 horas.

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inmediatamente la guarda con fines de adopción (artículo 612) y proceder a la elección de los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el Registro de Adoptantes (artículo 613). A esos fines, se consagra expresamente la intervención del organismo administrativo competente y se obliga al juez a citar a la niña o al niño para escuchar su opinión, la que debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (artículos 595 y 613). Después de ello, el juez debe dictar la sentencia de guarda con fines de adopción, no pudiendo el plazo de guarda exceder los seis meses (artículo 614). Como se puede observar, las modificaciones introducidas respecto de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad y la guarda adoptiva, en el marco de los derechos y garantías de los progenitores, tienen por objeto agilizar los tiempos de aquellas situaciones en que las niñas y los niños permanecen separados de su familia de origen sin que existan posibilidades de regreso e integrarlos a un ámbito familiar que le otorgue estabilidad a su situación social, afectiva y legal, lo cual implica redefinir las prácticas tanto de las instancias administrativas como judiciales. Al mismo tiempo, la participación otorgada al organismo administrativo que interviene en la protección de los derechos del niño, acompañando al organismo judicial en el proceso de selección de los adoptantes y su carácter de parte en todo el proceso en el que se desarrolla la guarda adoptiva opera como mecanismo de doble control a los fines de asegurar que la misma responda de la manera más eficaz y satisfactoria al bienestar del niño. (Burgués, Salituri Amecua y Santobuono, 2014: pp. 6 y 7) Restan mencionar otros dos aspectos incluidos en la nueva legislación que generan cierta incertidumbre sobre su aplicabilidad y abren las puertas a un conflicto por criterios que ya ha demarcado con bastante claridad la jurisprudencia, estos son: la situación de las guardas de hecho y de la inscripción formal en el registro de adoptantes como requisito esencial para adoptar. Por un lado, se prohíbe en forma absoluta la guarda de hecho, ya sea mediante escritura pública, acto administrativo o entrega directa por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. Se consagra asimismo, reforzando el efecto de dicha prohibición, la facultad del juez de separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador en estos supuestos, a excepción de la comprobación que esa elección de los progenitores se

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funda en la existencia de un vínculo de parentesco entre estos y el guardador del niño. Además, se establece que ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción (artículo 611). Es necesario poner de relieve que el proyecto en su redacción original preveía que la facultad del juez de separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador en los supuestos de guardas de hecho no procedía frente a existencia de parentesco o “vínculo afectivo comprobable”, lo que fue suprimido en la Cámara de Senadores con la finalidad de que dicha cláusula no alterara el “verdadero espíritu de la reforma”. (Kemelmajer de Carlucci, Herrera y Lloveras, 2014: p. 311) Paralelamente, se introduce de manera expresa la necesidad de inscripción previa en el registro de adoptantes (artículo 600), tal como ya lo hacía con anterioridad la Ley 25.854. Esta exigencia se vincula con el requisito de agotar las posibilidades de permanencia en la familia de origen (artículo 607). Además, se establece la falta de inscripción en el registro como causal de nulidad absoluta de la adopción (artículo 634). IV. Conflictos de la reforma legislativa con la jurisprudencia consolidada. El interés superior del niño como principio rector en materia de adopciones.El espíritu de estas restricciones resulta legítimo e incuestionable, pues no es otro que el de evitar los circuitos ilegales de acceso a la filiación y, en general, las apropiaciones ilegales de las niñas y los niños3. Sin embargo, cabe preguntarse cómo resolver aquéllas situaciones de guardas de hecho que no se inscriben en contextos ilícitos o irregulares, así como aquéllos casos de falta de inscripción en el registro de adoptantes pero que por las circunstancias reales del caso justifican la procedencia de la adopción, pues el legislador no ha adoptado una decisión tendiente a clarificar la forma de concebir a las mismas en nuestro sistema (Mignon, 2015: p. 2). 3

El Informe de las Comisiones de Justicia, de Legislación General y de Familia, Mujer y Minoridad, de la Cámara de Diputados de la Nación, con motivo de la presentación del Proyecto de Ley de Creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que luego derivó en la aprobación de la Ley 25.854, con el propósito de destacar los objetivos de la iniciativa sostuvo que perseguía “(… ) evitar el tráfico de niños, el amiguismo en la entrega de menores en condición de adoptabilidad, el peregrinaje de los padres adoptantes por diversas circunscripciones territoriales a los fines de adoptar un niño y las deficiencias de la entidades no gubernamentales.”

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Corresponde, en primer lugar, realizar una digresión conceptual entre las “guardas de hecho”, que comprenden supuestos de entregas directas a favor de terceros con quienes existe un conocimiento o vínculo afectivo previo, de las llamadas situaciones de “guardas puestas”, ajenas a la afectividad y relacionadas con la directa cosificación de las niñas y los niños. (Kemelmajer de Carlucci, Herrera y Lloveras, 2014: p. 305) La jurisprudencia anterior a la reforma, por otra parte, ya se había expedido sobre la necesidad de flexibilizar los requisitos formales de la adopción cuando el interés superior del niño lo exige. Especialmente a partir del precedente “G., M. G s/ protección de persona” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 16 de septiembre de 2008 (Fallo 331:2047), comenzaron a consolidarse algunos cimientos en la materia. En este caso, la jueza de primera instancia había resuelto declarar a M. G. G., nacido el 10 de marzo de 2005, en situación de desamparo moral y material por parte de su progenitora Y. G., y, en virtud de ello, en estado de adoptabilidad. Paralelamente, en virtud de que la familia biológica de M. G. G. había desaparecido sin dejar rastros, pero había mantenido relación con la familia B. S., se decidió otorgarle a esta última una guarda excepcional y provisoria. El matrimonio a cargo de M. G. G. había apelado esta decisión solicitando que la guarda se transformase en preadoptiva. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había dejado firme la decisión de la instancia anterior en cuanto al carácter provisional y de excepción de la guarda otorgada y había sostenido que, para cambiar el objeto del proceso de protección por el de la adopción, debía necesariamente encontrarse inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, conforme lo exige el artículo 16 de la Ley 25 8544 . La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y revocó la sentencia apelada, ordenando que vuelva el expediente para que se produzcan, a la brevedad, las evaluaciones necesarias para determinar la aptitud adoptiva del matrimonio B. S. Entre los estándares más importantes, el máximo tribunal estableció que: los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los de4

La norma dicta: “Es requisito esencial de los peticionantes, hallarse admitidos en el correspondiente registro, previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos.”

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rechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; el otorgamiento de una guarda es un momento privilegiado de gran trascendencia sociojurídica, porque se pone en juego la efectiva vigencia de un imperativo irrenunciable, la tutela de los derechos de la infancia, lo cual requiere contar con toda la información pertinente y fidedigna al respecto, según lo dispone el artículo 21.a de la Convención sobre los Derechos del Niño; la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño lleva a interpretar que la falta de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción no puede constituir por sí solo un motivo suficiente para impedir una guarda, si ello entraña desatender al interés superior del niño. También se ha desarrollado una fructífera y no despreciable jurisprudencia de tribunales de inferior jerarquía que señalan similares criterios de primacía del interés superior del niño por sobre las normas rituales de la adopción. Al sólo efecto de mencionar algunos criterios de relevancia, pueden indicarse: a) “Uno de los fundamentos de la creación del Registro Único de Postulantes fue evitar el tráfico de niños, asegurándole a las personas que desean adoptar la posibilidad de concretar sus fines afectivos, sin la erogación de gasto alguno. Por lo que el Registro esta destinado no sólo para los que desean adoptar sino también los que están en condiciones de ser adoptados (…). Desde mi punto de vista considero que ordenar la inscripción implicaría ocupar un orden cronológico para recibir un niño que ya tienen en su poder y hará innecesariamente extensa la lista, en cuanto estaríamos frente a un hecho consumado y caeríamos en una verdadera burocracia. Como bien lo sostienen los autores, la inscripción supone la existencia de 'pretensos' adoptantes de niños que, por abandono o por otras razones, llevan su petición al Juez para obtener la inserción en un hogar del hijo buscado. Ahora bien, y en esta idea, registrar a quienes son guardadores de hecho implicaría, tal como se adelantara, una tarea vacua desnaturalizando el fin de su creación. En efecto: quienes ya son guardadores de hecho y desean adoptar, tendrán que cumplimentar los requisitos de la guarda judicial pero ello compete al Juez del fuero quien analizará si en el caso se dan los requisitos para su otorgamiento o no, y esto excede del marco registral.”5 5 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala 1. Caso “J. J. Y. L. N. D. V. C/P. D. A. s/Postulante de adopción”, de 15 de Febrero de 2001.

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b) “No se puede pretender hacer pasar la vida por un registro como si todo lo que no está en él no existiera en el mundo y pudiera ignorarse impunemente de tal manera que si alguien no está inscripto en el Registro queda excluido como potencial adoptante, aunque de hecho haya ejercido eficiente, amorosa y responsablemente la guarda de un niño durante años. (…) No haberse inscripto en el Registro aparece así cono una notoria discriminación que de ninguna manera se condice con la regla del interés superior (…) y con los principios generales que deben informar todo ordenamiento positivo que se precie de respetar los derechos humanos, contrariando así la finalidad perseguida con la creación del Registro, reglamentación meramente instrumental que tiende a organizar las adopciones, y no preñado de un sentido finalista condicionante y frustratorio de las situaciones de hecho que pueden presentarse.” 6 c) “Si 'el bien común', el 'interés público' o como quiera llamársele, golpea fuertemente el derecho fundamental de un niño a tener familia, quiere decir que no es tal 'bien común' (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída, "De los llamados requisitos rígidos de la Ley de Adopción y el interés superior del niño. Breve paralelo de la jurisprudencia italiana y argentina", DJ, 1998 - III - 972). En tal sentido, agrega la prestigiosa jurista que 'Pareciera, entonces que, en principio, no es conveniente que la ley presente esquemas de requisitos excesivamente cerrados; por el contrario, debe ofrecer una serie de posibilidades, pluralidad de opciones, que permitan que cada situación sea resuelta conforme las circunstancias singulares que el caso presenta. Más aún, en esa apertura el legislador debe consagrar, como regla, la primacía del interés del menor por encima del interés de los padres biológicos y el de las demás personas que puedan verse afectadas por la adopción'. Claramente se puede percibir que el requisito de la inscripción tendrá siempre como valla el (…) interés superior (conf. Nelly Minyersky - Lea Levy, "Reflexiones obre la ley 25854. Creación del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos", Ed. Lexis Nexis - Abeledo Perrot, en Derecho de Familia N° 27, p. 143) (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).” 7 d) “(…) Si, además, es requisito esencial que el peticionante haya sido previamente 6 Suprema Corte de Buenos Aires. Caso “Valenzuela, Jonathan Ezequiel s/Inscripción de Nacimiento y Guarda con fines de Adopción”, 2 de Abril de 2003. 7 Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Caso “O., A. B. y F., L. M. s/Guarda con fines de adopción s/Casación”, 28 de Octubre de 2004.

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incluido en esa nómina para poder obtener la guarda pre-adoptiva, al juez le estaría vedado ejercer un adecuado control de mérito para conceder las guardas prescindiendo de la nómina de aspirantes, no obstante considerarlo conveniente —de acuerdo con las circunstancias del caso— para preservar el interés del niño. En tal sentido, no es posible hacer una interpretación literal y estricta del precepto. La realidad del foro ha de mostrar casos en los que, por diversas razones, la prudencia indica la conveniencia de otorgar la guarda y la ulterior adopción de un menor a una persona en particular y no a cualquiera, aunque no fuere escogida de una nómina de aspirantes. Bien se ha dicho que todo instrumento legal en la materia debe tener como prioridad responder a los intereses de los niños. Si lo que el Registro ha buscado es eliminar los circuitos ilegales de acceso a su crianza o, en general, el tráfico, no es posible hacer del mentado Registro un fin en sí mismo, generando maniobras violatorias del derecho a la identidad de los niños (conf. Belluscio - Zannoni, ob. cit. p. 1434; Chavanneau, 'Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, Revista del Colegio Público de Abogados de la capital Federal', marzo 2004, p. 37). Al respecto, también resulta esclarecedor a efectos de dilucidar que debe entenderse por 'esencial' la diferencia entre el término 'requisito esencial' y 'requisito rígido' al que se refiere la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en su artículo 'De los llamados requisitos rígidos de la Ley de Adopción y el interés superior del niño. Breve paralelo de la jurisprudencia italiana y argentina' publicado en DJ, 1998 - III - 978, en el que pone de manifiesto el principio del interés superior del menor, reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, al que en honor a la brevedad, me remito.” 8

Así, en consonancia con estos criterios jurisprudenciales, y a pesar de la insistencia legislativa en mantener un formato rígido, entendemos que corresponde a los jueces aplicar el interés superior del niño como la consideración primordial para resolver los casos de adopción. Corresponde aclarar que una interpretación como la que proponemos introduce una responsabilidad agravada para los jueces, que los obliga a analizar con seriedad y detenimiento, con la correspondiente colaboración de las autoridades administrativas y de equipos interdisciplinarios, factores tan diversos como: la situación de la niña o el niño en el grupo familiar que per8

Ibídem, voto del Juez Balladini.

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sigue la adopción y su tiempo de vinculación; la opinión de la niña o el niño en relación a una posible adopción; su derecho a la identidad; el mantenimiento de su centro de vida; la priorización de la familia biológica o ampliada; el origen de la guarda; la posibilidad de existencia de contraprestaciones en la entrega; la vinculación preexistente entre madre y los peticionantes de la adopción; entre otros. El interés superior del niño debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o los niños afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales. Y los jueces no pueden dejar en manos de las partes el acomodamiento de los hechos ni las razones que justificarían una guarda de hecho, pues de ese modo no se garantiza la posición que sustenta al niño como sujeto y en la que también la familia que lo acoja está constreñida a respetar. V. Conclusiones.A pesar de la insistencia legislativa en mantener requisitos rígidos, entendemos que corresponde a los jueces aplicar el interés superior del niño como la consideración primordial para resolver los casos de adopción que desbordan los contornos formales de la normativa. Esto no significa cuestionar su constitucionalidad sino sólo comprender, en forma definitiva, que este principio permite construir soluciones compatibles con la urgencia y la naturaleza de las situaciones concretas enfrentadas, para evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional. Los requisitos formales que se establezcan con intenciones de resolver con mayor posibilidad de éxito acerca de la idoneidad de eventuales adoptantes, de acuerdo con las características que presenten las niñas y los niños en situación de adoptabilidad, deben ser concebidos como medios instrumentales, como tal, ordenados a la consecución de un fin, que jamás podrá erigirse en elemento que conspire contra el interés superior del niño. La normativa de adopciones no puede presentar esquemas cerrados que inhiban el análisis de mérito de los jueces y las juezas en el caso concreto, máxime considerando que el interés superior sólo puede valorarse a la luz de las circunstancias particulares y no como un instituto de manera aislada.

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El análisis concreto debe poner a la niña y al niño en el centro del proceso, prescindiendo de los deseos de los futuros adoptantes o de los formalismos que exige la inscripción en el registro. Lo contrario significaría volver a aplicar la vieja doctrina de la situación irregular, anulando el carácter de sujetos de derecho de las niñas y los niños. Nos encontramos, definitivamente, frente a la herramienta más poderosa para evitar los excesos rituales. Sin embargo, si bien la invocación del principio del interés superior del niño se ha instalado como práctica habitual y masiva en las resoluciones judiciales, muchas veces es utilizado como enunciado retórico sin demasiada proyección práctica. Los jueces deben comprender que el carácter complejo, flexible y adaptable del interés superior del niño les impone la obligación de ajustarlo y definirlo de forma individual, con arreglo a la situación concreta de las niñas y los niños involucrados, teniendo en cuenta su contexto, situación y necesidades personales. Bibliografía.• Burgués, M.; Salituri Amezcua, M.; Santobuono, A. (2014). Impacto de la Reforma Civil y Comercial en la Adopción. Implicancia de y en la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Pensamiento Civil, publicación en línea, http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/1029impacto-reforma-civil-y-comercial-adopcion-implicancias-y-proteccion. Consulta realizada en fecha 29 de Julio de 2015. • Conf. Belluscio - Zannoni, Chavanneau, (2004) 'Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, Revista del Colegio Público de Abogados de la capital Federal. • Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación (2012). Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Comisión de Reformas, Decreto 191/2011, integrado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. • Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 5, Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 377 (2003). 96


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• Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 14, Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. U.N. Doc. CRC/C/GC/14 (2014). • Herrera, M. (2012). El régimen adoptivo en el Anteproyecto de Código Civil. Más sobre la trilogía: Blanc, en JA 2012-II, Suplemento Especial, Kemelmajer de Carlucci, Aída y Herrera, Marisa (coordinadores), El derecho de familia en el anteproyecto de reforma del Código Civil, 2012, p. 84 y ss. • Kemelmajer de Carlucci, A.; Herrera, M.; Lloveras, N. (directoras) (2014). Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Santa Fe, Argentina, Tomo III, arts. 594 a 637, Ed. Rubinzal Culzoni. • Mignon, M. B.. (2014). La guarda preadoptiva en el Código Civil y Comercial: blanco sobre negro en un tema de especial complejidad. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Doctrina, publicación en línea, http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/06/La-guarda-preadoptivapor-Mar%C3%ADa-Bel%C3%A9n-Mignon.pdf. Consulta realizada en fecha 29 de Julio de 2015.

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“UTILIzACIÓN DE LOS NIVELES DE ACTIVIDAD Y LA ACTIVACIÓN DE LOS COSTOS DE LA CARGA FABRIL” Dra. L i liana Fer ná ndez Güe reña

Resumen La creciente integración de los mercados mundiales, como consecuencia del proceso globalización, ha generado que la información contable trasvasara las fronteras nacionales. Así, se genera la necesidad de que la información pueda ser comparable y eliminar diferentes formas de presentación de la misma. En algunos países se procedió a la armonización normativa, en otros directamente se adoptaron normas de carácter internacional, hoy Normas Internacionales de Contabilidad, (NIIF). Por lo expuesto, la normativa aplicable obligatoriamente en la República Argentina, las Resoluciones Técnicas (RTs), y la inminente aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad en nuestro país nos permite abordar el tema de la activación de la carga fabril, tema estrictamente contable, donde se determine con mayor precisión el costo de los productos y/o servicios ofrecidos por las empresas, admitiendo ampliar la base de la enseñanza de la disciplina costos. Para ello, desarrollaremos tres casos en los cuales describiremos las diferentes representaciones a realizar con el activamiento de los productos y/o servicios, y las consecuencias que repercutirán en el Estado de Resultados, tanto la ociosidad como la variación presupuesto, con el objetivo de agregar valor a la disciplina costos, y que permita desarrollar más capacidades al estudiantado. Nuestra meta consiste en la aplicación de un modelo que contemple las normas contables, y obtener información que se adecue más a la realidad económica. De aplicarse nuestra propuesta necesariamente habrá que modificar dicha normativa. Y de adoptarse las NIIF, deberá ser de acuerdo con el criterio profesional correspondiente. La propuesta consiste en considerar la capacidad máxima práctica para la carga fabril fija de capacidad, el nivel de actividad normal para la carga fabril fija de operación, y el nivel de actividad real para la carga fabril variable. Esto nos permitirá obtener resultados que nos conduzcan a un mejor análisis de la carga fabril total. 99


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• Introducción Como el fenómeno que se ha denominado globalización ha provocado que la actividad comercial, económica y financiera traspasara las fronteras territoriales dando lugar a flujos de capital e inversiones entre los distintos países, por medio de procesos más vertiginosos de la actividad empresarial y prescindiendo de las barreras a través de las distintas desregulaciones en casi todos los sectores de los distintos estados, la información contable también ha realizado un traspase de las fronteras nacionales. Frente a la necesidad de que dicha información pueda ser comparable y eliminar diferentes formas de presentación de la misma, en algunos países se procedió a la armonización normativa, en otros directamente se adoptaron normas de carácter internacional, hoy Normas Internacionales de Contabilidad, (NIIF). Nuestro país efectuó el proceso de armonización. Como es sabido, la normativa aplicable obligatoriamente en la República Argentina son las Resoluciones Técnicas (RTs), pero hoy en día existe una enérgica corriente que propugna la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad en nuestro país. Este escenario nos permite abordar el tema de la activación de la carga fabril, en un contexto de costeo completo, donde se determine con mayor precisión el costo de los productos y/o servicios ofrecidos por las empresas, admitiendo ampliar la base de la enseñanza en esta temática crucial de la disciplina costos. Por consiguiente, desarrollaremos tres casos en los cuales describiremos a través de un ejemplo las diferentes representaciones a realizar con dicho activamiento, y las consecuencias que repercutirán en el Estado de Resultados, tanto la ociosidad como la variación en el presupuesto de la carga fabril total, con el objetivo de agregar valor a la disciplina costos, y que permita desarrollar más capacidades al estudiantado. Analizaremos cómo la Carga Fabril incide en el costo de los productos fabricados y/o en los servicios prestados. Trabajaremos desde un punto de vista estrictamente contable para asignar a los mismos los costos fijos y los costos variables, ambos indirectos al producto y/o servicio, en función de qué nivel de actividad debería utilizarse, ya que en la práctica se trabaja en función de la normativa vigente, se enseña a través de la bibliografía existente sobre el tema abordado, y finalmente propondremos un esquema de trabajo a seguir 100


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en las empresas con una adecuada actualización de los contenidos académicos en materia de la disciplina costos. No abordaremos el tema bajo el sistema de costo estándar. • Niveles de actividad Para la asignación de la Carga Fabril, normalmente se trabaja con tres niveles de actividad en un proceso productivo, ya sea en la elaboración de bienes o en la prestación de servicios, a saber: • Nivel de actividad normal: En la República Argentina, la normativa aplicable para la determinación de las mediciones contables de los costos es la Resolución Técnica Nº 17: Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de Aplicación General. Dicha Resolución, en su acápite 4.2.6. Bienes producidos, expresa cómo es la conformación del costo de un bien que se fabrica, diciendo que es la suma de los materiales e insumos necesarios o imprescindibles para su producción, más los costos de conversión, tales los factores como la mano de obra, servicios y otras cargas, ya sean estos fijos o variables. Y menciona más delante que debe definirse y utilizarse un nivel de actividad normal, por lo que se infiere de la norma que el costeo por absorción es el que debe emplearse. Asimismo, no deben incorporarse al costo las improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores de producción, como así tampoco la ociosidad generada por los costos fijos, a partir de la no utilización de la capacidad instalada existente en un establecimiento fabril. Además, la norma señala al nivel de actividad normal como la producción que se espera alcanzar, situado por debajo de la capacidad total, y como un indicador realista y no como un objetivo ideal. Así, se considera el promedio de varios períodos de acuerdo con el criterio profesional teniéndose presente: • naturaleza de los negocios del ente; • efectos cíclicos de la actividad; • ciclo de vida de los productos elaborados; y • precisión de los presupuestos. • Nivel de actividad previsto: definida como el uso de la capacidad máxima (práctica), o nivel de ocupación de una planta para un período, condi101


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cionada por factores tanto internos como externos a la empresa, como es la toma de decisiones, la limitación en la masa financiera, o bien la demanda a modo de ejemplos. • Nivel de actividad real: es la producción real resultante, por el uso de la capacidad, en un período determinado. La capacidad máxima práctica (Qm) se define como la utilización posible de los medios físicos disponibles, teniendo en cuenta las interrupciones consideradas normales para ese proceso. Tiene que ver con la posibilidad máxima que tiene un ente o centro de costos para generar uno o más productos. Es el aprovechamiento de la capacidad o estructura instalada, y el volumen de producción posible de alcanzar en un período dado. La posibilidad para producir u obtener uno o más productos de una calidad determinada. El nivel de actividad normal puede ser menor, igual, o superior que el nivel de actividad previsto; del mismo modo con respecto al nivel de actividad real igual comportamiento. O sea: NAN < = > NAP NAN < = > NAR Asimismo, el nivel de actividad real puede resultar menor, igual, o mayor comparado con el nivel de actividad previsto, como así también respecto del nivel de actividad normal. NAR < = > NAP NAR < = > NAN Sin embargo, el nivel de actividad normal generalmente es menor a la capacidad máxima práctica y los costos fijos, cuyo origen fue en una primera instancia la inversión inicial, es decir generados con anterioridad al período objeto de análisis, deben responder a esa capacidad. De lo contrario, asignaríamos más costos del que debe corresponder si el nivel de actividad normal es menor que esa capacidad máxima. Por lógica, no ocurriría asignar un menor valor ya que nunca el nivel de actividad normal 102


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puede superar la capacidad máxima. Por lo expuesto entonces: Qm > ó = NAN Cabe aclarar que dentro de los costos fijos o de estructura se incluyen los llamados “costos de capacidad” y “costos de operación”. Los primeros son aquellos que permanecen constantes mientras la capacidad no se modifique, son generados por los factores fijos de la explotación, e inalterables en el corto plazo. Mientras que los costos de operación se relacionan con el uso de la capacidad disponible. De acuerdo con la normativa aplicable en la República Argentina, la activación de los conceptos de la carga fabril o los costos indirectos, tanto fijos como variables, deberá realizarse sobre la base del nivel de actividad normal. El procedimiento consiste en presupuestar con antelación al período objeto de producción esos costos indirectos. Luego, en función de ese nivel de actividad normal se determina una tasa de absorción (aplicación), que se irá aplicando a medida que se va produciendo, es decir a medida que se va generando el nivel de actividad real. Al finalizar el período se comparan los costos asignados con los reales dando origen la sub o sobreaplicación de la carga fabril, registrándose el resultado correspondiente. A partir del paso anterior resulta determinante encontrar el origen de esa sub o sobre absorción de la carga fabril total, para reclasificarla en su verdadero destino. Y sus destinos se corresponderán, o no, con una capacidad ociosa y/o una variación en el presupuesto. • Normas Internacionales de Información Financiera A nivel internacional, debemos referirnos a las Normas Internacionales de Información Financiera, cuyo origen son las Normas Internacionales de Contabilidad, NICs. Específicamente la NIC Nº 2: Existencias, Inventories, revisada en 1993, y cuya aplicación fue a partir de los ejercicios anuales que comenzaron el 1º de enero de 2005. La República Argentina avanzó en una primera etapa en armonizar sus normas contables a través de la reformulación de sus Resoluciones Técnicas, a partir del año 2000, emitiendo las RTs 16, 17, 18 y 19. Luego seguirían otras, entre ellas, la RT 26: Adopción de las normas interna103


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cionales de información financiera, NIIF, del IASB, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011, y cuya aplicación es obligatoria para la preparación de los Estados Contables de entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811, ya sea por su capital como así también por sus obligaciones negociables, o bien, que hayan solicitado autorización para ser contenidas en dicho régimen. Esta norma tiene el fin de establecer el tratamiento contable de las existencias y la determinación de la cuantía del costo al momento del reconocimiento como activo, es decir el valor del costo que debe reconocerse. Y determina que deben ser incorporados los costos indirectos, tanto fijos como variables, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados, en el caso de los costos de transformación. Y define a los costos indirectos, tanto fijos como variables, adoptando el modelo de costeo completo, atento que considera como costo tanto los costos fijos o de estructura como así también los variables dentro del costo de los productos terminados. Aunque no adopta el modelo de costeo completo por absorción. Éste último se establece sobre la base de un nivel de actividad normal. Tampoco adopta el costeo integral, que lo hace sobre del nivel de actividad real, resultando guarismos diferentes en la valuación de los inventarios y en el Estado de Resultados según sea el método adoptado. La distribución de los costos indirectos fijos se debe realizar teniendo como base la capacidad normal de trabajo de los medios de producción, es decir capacidad normal de planta, al igual que en nuestras normas que hablan de nivel de actividad normal. Lo que es razonable, para no castigar el costo unitario de los productos y/o servicios cuando el nivel de actividad real varía de un período a otro, y en consecuencia el costo fijo unitario de los mismos variaría en función de dichas oscilaciones, lo que no es correcto. Asimismo, los costos fijos que dependen de la inversión fija generados con anterioridad a la empresa en marcha deben responder a esa capacidad instalada, se produzca o no. La norma considera que el nivel de actividad normal es la producción que se espera alcanzar en circunstancias normales. Se tendrá en cuenta el promedio de varios ejercicios. Además, se deberá considerar la pérdida de capacidad por mantenimiento. Nuestra RT 17 se explaya más, dado que indica que

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ese nivel de actividad normal no debe superar la capacidad total, considerado bajo indicadores realistas y no ideales o teóricos. También en la NIC 2 se establece que puede usarse el nivel de actividad real, pero con la condición de que éste siempre se aproxime al nivel de actividad normal. O sea que puede aplicarse el costeo llamado por los especialistas Costeo Integral. Los costos fijos indirectos asignados a cada unidad producida, no se podrán incrementar como consecuencia de un nivel más bajo de la producción, como tampoco por los costos originados en la capacidad ociosa. Por lo tanto, aquellos costos fijos que no fueron absorbidos por la producción pasan a integrar los costos con destino directo al Estado de Resultados. Al igual que nuestra normativa. Los costos variables indirectos se distribuirán a las unidades de producto sobre la base del nivel de actividad real en el uso de los medios de producción. En nuestro país se distribuyen en función del nivel de actividad normal, lo que da lugar, al final del período, a la determinación de la variación presupuesto, se esté o no trabajando con estándar. Esta es una diferencia procedimental importante respecto de nuestras Resoluciones Técnicas. La discrepancia entre la activación de la carga fabril variable presupuestada, y la carga fabril real puede tener distintos orígenes, a saber: • Variaciones en los precios, entre lo presupuestado al inicio del período y el costo resultante, el real. • Eficiencia o ineficiencia en el uso de los factores variables de producción. • Distinta calidad de factores variables, y su consecuente variación en la utilización y sus precios; por ejemplo cambio de proveedor. • Variación en la utilización de los factores fijos de producción. • Modelos de aplicación Los modelos aplicables para la activación de la carga fabril lo podemos ejemplificar en tres casos, a saber: • Caso 1: Utilización del Nivel de Actividad Normal según normativa vigente. Utilizaremos como unidad de medida del nivel de actividad horas máquina, pero puede ser otra unidad que se adapte más a la empresa o proceso productivo, en función de sus características, y el nivel de actividad 105


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normal. Y nos concentramos en un período, que puede ser el mes. Datos: Nivel de Actividad Normal Presupuesto Carga Fabril Fija Presupuesto Carga Fabril Variable Total

1.000 $ 420.000,00 $ 90.000,00 $ 510.000,00

HMq

A continuación se determinan las tasas de aplicación, en función del presupuesto de la carga fabril fija y la carga fabril variable: Tasa Aplicación CFF =

$ 420.000,00 1.000

= 420,00

$/HMq

Tasa Aplicación CFV =

$ 90.000,00 1.000

=

$/HMq

90,00

Luego, se procede a la aplicación de este costo indirecto al proceso productivo mediante las cuotas obtenidas, en función de los datos reales, es decir a medida que se va obteniendo ese nivel de actividad o producción, concentrando los costos en la producción, registrándose: Producción en Proceso CF

408.000,00

a CFF Aplicada a CFV Aplicada

336.000,00 72.000,00

= $ 420,00 * 800 HMq = $ 90,00 * 800 HMq

Los datos reales que se obtienen al final del período corresponden a los siguientes guarismos: Unidades reales producidas en el período Nivel de Actividad Real Carga Fabril Fija Real Carga Fabril Variable Real

10.000 800 $ 430.000,00 $ 80.000,00 $ 510.000,00 106

HMq


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Estamos en condiciones ahora de poder determinar si hubo o no subabsorción o sobreabsorción de la carga fabril: Tipo de Costo Tasa C Fabril Fija 420,00 C Fabril Variable 90,00

Hs Mq Real 800 800 Total

CF Absorb. 336.000,00 72.000,00 408.000,00

Costo Real 430.000,00 80.000,00 510.000,00

Sub/Sobre (94.000,00) (8.000,00) (102.000,00)

El resultado derivado fue una subabsorción o subaplicación de la carga fabril en su totalidad de $ 102.000.-, procediendo a contabilizarla así: CFF Aplicada CFV Aplicada Subaplicación CF

336.000,00 72.000,00 102.000,00 a CF Real

= $ 420,00 * 800 HMq = $ 90,00 * 800 HMq 510.000,00

A partir de la determinación realizada, comenzamos a buscar el origen de esa subabsorción de la carga fabril. Para ello determinaremos en primer término la capacidad ociosa, si la hubo, que involucra a los costos fijos, y en segundo lugar si hubo alguna variación en el presupuesto, tanto en los costos fijos como en los variables: Capacidad Ociosa: COT =

NAN - NAR =

1.000 - 800 =

200

HMq

Valorización de la Capacidad Ociosa Total: 200 HMq *

$ 420,00

$ 84.000,00

La capacidad ociosa explica una parte de la subaplicación de la carga fabril por el no aprovechamiento de la capacidad instalada, y por lo tanto los costos fijos que no deben formar parte del costo de los productos, por valor de

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$ 84.000.-. A continuación, debemos determinar la Variación Presupuesto para su justificación: Concepto Presupuesto CF Fija 420.000,00 CF Variable 90.000,00 Total 510.000,00

NAN

NAR

1.000

800

PANAR 420.000,00 72.000,00 492.000,00

CFReal 430.000,00 80.000,00 510.000,00

Variación 10.000,00 8.000,00 18.000,00

Procedemos a contabilizar los resultados obtenidos: Costos por Variación Presupuesto Costos de Ociosidad

18.000,00 84.000,00 a Subaplicación CF

102.000,00

Con un cálculo auxiliar demostramos si realmente se justificó esa subabsorción de la carga fabril. Comprobación Valorización Capacidad Ociosa Variación Presupuesto Subtotal Subabsorción de Costos Diferencia

84.000,00 18.000,00 102.000,00 (102.000,00) 0,00

Luego del análisis efectuado, nos resta determinar el costo unitario. Costo unitario de la Carga Fabril CF Fija = CF Variable = Total

$ 336.000 / 10.000 u = $ 72.000 / 10.000 u =

$ 33,60 $ 7,20 $ 40,80

El modelo que planteamos en este acápite cumple con las normas contables profesionales, hoy en vigencia en la República Argentina sobre mediciones de los costos, más precisamente en cuanto a 4.2.1. Reglas generales y 4.2.6. Bienes producidos, dado que:

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• Responde al modelo de “costeo completo”. • Utiliza los “costos necesarios”, tanto de los factores de comportamiento variable, como así también los de comportamiento fijo, a partir de la generación del proceso productivo. • No incluye la porción de los costos concebidos por la ociosidad, por el no aprovechamiento de la capacidad instalada, y sí la utilización del nivel normal. • El nivel de actividad normal está por debajo de la capacidad total. Pero el problema es que hay costos de la carga fabril fija que responden directamente a la estructura o capacidad instalada (carga fabril fija de capacidad), y también a la carga fabril fija que se generan por el uso de esa capacidad (carga fabril fija de operación), variando éstos últimos en función de la decisión adoptada, ya sea libre o forzosa. Esta falta de segregación de la carga fabril fija, no obligatoria, denota un encubrimiento de costos de ociosidad que se incorporan al costo de los productos y/o servicios, primeramente en el activo antes de su venta, y que deberían repercutir de manera directa en el Estado de Resultados. Este caso es el que se adopta en casi todas las empresas, ya que la norma no discrimina ni exige la clasificación en costos fijos de capacidad y costos fijos de operación, que no implica la posible realización en la práctica, y de hecho algunas lo hacen. • Caso 2: Utilización de la Capacidad Máxima Práctica y el Nivel de Actividad Previsto Desde el punto de vista académico se enseña en la Unidad Temática: “Variabilidad de Costos”, bibliografía consultada y escrita por el profesor Oscar Osorio, donde el autor desarrolla la justificación de la sub/sobreaplicación de la carga fabril, desagregada en carga fabril fija y carga fabril variable. Y la carga fabril fija la clasifica en: fija de capacidad y fija de operación. Asimismo, el nivel de actividad del que se vale es el previsto, no el nivel de actividad normal. Utilizaremos las mismas cifras del caso 1, pero realizando la apertura de la carga fabril fija, más la información de la capacidad máxima práctica, y el nivel de actividad previsto: 109


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Capacidad Máxima Práctica Nivel de Actividad Previsto Presupuesto Carga Fabril Fija de Capacidad Presupuesto Carga Fabril Fija de Operación Presupuesto Carga Fabril Variable: Total

1.500 1.200 $ 300.000,00 $ 120.000,00 $ 90.000,00 $ 510.000,00

HMq HMq

La solución sería: Determinación de las tasas de de aplicación, en función de la carga fabril fija y la carga fabril variable: Tasa Aplicación CFF de Cap. =

$ 300.000,00 1.500

=

200,00

$/HMq

Tasa Aplicación CFF de Op. =

$ 120.000,00 1.200

=

100,00

$/HMq

Tasa Aplicación CFV

$ 90.000,00 1.200

=

75,00

$/HMq

=

La activación de la carga fabril: Producción en Proceso CF a CFF de Cap. Aplic. a CFF de Op. Aplic. a CFV Aplicada

300.000,00 160.000,00 80.000,00 60.000,00

= $ 200,00 * 800 HMq = $ 100,00 * 800 HMq = $ 75,00 * 800 HMq

Luego, los datos reales: Unidades reales producidas en el período Nivel de Actividad Real Carga Fabril Fija de Capacidad Real Carga Fabril Fija de Operación Real Carga Fabril Variable Real

10.000 800 $ 300.000,00 $ 130.000,00 $ 80.000,00 $ 510.000,00 110

HMq


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Carga Fabril Absorbida. Sobre o Subabsorción de Costos: Tipo de Costo Tasa Fijos de Capacidad 200,00 Fijos de Operación 100,00 Variables 75,00 Total

Hs Mq Real 800 800 800

CF Absorb. 160.000,00 80.000,00 60.000,00 300.000,00

Costo Real 300.000,00 130.000,00 80.000,00 510.000,00

Sub/Sobre (140.000,00) (50.000,00) (20.000,00) (210.000,00)

El cuadro arroja como resultado una subabsorción o subaplicación de la carga fabril en su totalidad de $ 210.000.-, procediendo a contabilizarla así: CFF de Capacidad Aplicada CFF de Operación Aplicada CFV Aplicada Subaplicación CF a CF Real

160.000,00 80.000,00 60.000,00 210.000,00

= $ 200,00 * 800 HMq = $ 100,00 * 800 HMq = $ 75,00 * 800 HMq 510.000,00

Analizaremos a continuación el origen de esa suabsorción de la carga fabril: Capacidad Ociosa: COA = COO = COT =

Qm - NAP = NAP - NAR = Qm - NAR =

300 400 700

HMq HMq HMq

Valorización de la Capacidad Ociosa Total: Tipo de Costo Horas Fijos de Capacidad Fijos de Operación Total

Tasa $/HMq 200,00 100,00

COA 300 60.000,00 60.000,00

111

COO 400 80.000,00 40.000,00 120.000,00

Total 700 140.000,00 40.000,00 180.000,00


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Variación Presupuesto: Concepto CF Fija de Capacidad CF Fija de Operación CF Variable Total

Presupuesto NAP NAR PANAR CFReal 300.000,00 300.000,00 300.000,00 120.000,00 120.000,00 130.000,00 90.000,00 1.200 800 60.000,00 80.000,00 510.000,00 480.000,00 510.000,00

Variación 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00

Contabilización: Costos por Variación Presupuesto Costos Ociosidad Anticipada Costos Ociosidad Operativa a Subaplicación CF Comprobación Valorización Capacidad Ociosa Variación Presupuesto Subtotal Subabsorción de Costos Diferencia Costo unitario de la Carga Fabril CF Fija de Capacidad = CF Fija de Operación = CF Variable = Total

30.000,00 60.000,00 120.000,00 $ 210.000,00

180.000,00 30.000,00 210.000,00 (210.000,00) 0,00

$ 160.000 / 10.000 u = $ 80.000 / 10.000 u = $ 60.000 / 10.000 u =

$ 16,00 $ 8,00 $ 6,00 $ 30,00

El modelo adoptado no se adecua a las normas profesionales, ya que fue diseñado con anterioridad a la emisión de las Resoluciones Técnicas hoy en vigencia. Sin embargo, el aporte que el autor ha realizado es considerado de muy alto nivel académico, y se enseña en casi todas las Universidades del país.

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• Caso 3: Utilización de la Capacidad Máxima Práctica, el Nivel de Actividad Normal, y Nivel de Actividad Real Este caso es el modelo que proponemos para que se adopte en las empresas y en la enseñanza universitaria, teniendo como norte la determinación del costo de los productos y/o la prestación de servicios con una más adecuada adaptación a la realidad económica imperante, y la determinación con mayor precisión de la ociosidad generada a partir de la no utilización a pleno de la capacidad instalada, y que no debe ser absorbida por los productos. Al igual que en el caso anterior seguiremos con el mismo ejemplo, la clasificación de la carga fabril fija, pero en esta oportunidad trabajaremos con la capacidad máxima práctica para los costos de la carga fabril de capacidad, el nivel de actividad normal para la carga fabril de operación, y el nivel de actividad real para la carga fabril variable. Presupuestación: Capacidad Máxima Práctica Nivel de Actividad Normal Presupuesto CFF de Capacidad Presupuesto CFF de Operación Presupuesto CF Variable Total

1.500 1.000 $ 300.000,00 $ 120.000,00 $ 90.000,00 $ 510.000,00

HMq HMq

Tasas de de aplicación: Tasa Aplicación CFF de Cap.=

$ 300.000,00 1.500

= 200,00

$/HMq

Tasa Aplicación CFF de Op. =

$ 120.000,00 1.000

= 120,00

$/HMq

Tasa Aplicación CFVar. =

$ 90.000,00 1.000

=

$/HMq

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90,00


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La activación de la carga fabril: Producción en Proceso CF a CFF de Cap. Aplic. a CFF de Op. Aplic. a CFV Aplicada

328.000,00 160.000,00 96.000,00 72.000,00

= $ 200,00 * 800 HMq = $ 120,00 * 800 HMq = $ 90,00 * 800 HMq

Carga Fabril Absorbida. Sobre o Subabsorción de Costos: Tipo de Costo Fijos de Capacidad Fijos de Operación Variables Total

Tasa 200,00 120,00 90,00

Hs Mq Real CF Absorb. 800 160.000,00 800 96.000,00 800 72.000,00 328.000,00

Costo Real 300.000,00 130.000,00 80.000,00 510.000,00

Sub/Sobre (140.000,00) (34.000,00) (8.000,00) (182.000,00)

Surge una subabsorción o subaplicación de la carga fabril en su totalidad de $ 182.000.-, procediendo a contabilizarla así: CFF de Capacidad Aplicada CFF de Operación Aplicada CFV Aplicada Subaplicación CF a CF Real

160.000,00 96.000,00 72.000,00 182.000,00

= $ 200,00 * 800 HMq = $ 120,00 * 800 HMq = $ 90,00 * 800 HMq 510.000,00

La justificación de la subabsorción de la carga fabril; Capacidad Ociosa: COA = COO = COT =

Qm - NAN = NAN - NAR = Qm - NAR =

500 200 700

HMq HMq HMq

Valorización de la Capacidad Ociosa Total: Tipo de Costo Horas Fijos de Capacidad Fijos de Operación Total

Tasa $/HMq 200,00 120,00

COA 500 100.000,00 100.000,00 114

COO 200 40.000,00 24.000,00 64.000,00

Total 700 140.000,00 24.000,00 164.000,00


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Variación Presupuesto: Concepto Presupuesto NAN NAR CF Fija de Capacidad $ 300.000,00 CF Fija de Operación $ 120.000,00 CF Variable $ 90.000,00 1.000 800 Total $ 510.000,00

PANAR CFReal 300.000,00 300.000,00 120.000,00 130.000,00 72.000,00 80.000,00 492.000,00 510.000,00

Variación 0,00 10.000,00 8.000,00 18.000,00

Contabilización: Costos por Variación Presupuesto Costos Ociosidad Anticipada Costos Ociosidad Operativa

18.000,00 100.000,00 64.000,00 a Subaplicación CF

182.000,00

Al finalizar el período se debe ajustar la carga fabril variable al nivel de actividad real, dado que se determinó una tasa de absorción en función del nivel normal, en pos de obtener información de costos en cualquier momento del período a requerimiento del que lo necesite, posiblemente con fines de control o decisorios: CFV Aplicada 8.000,00 A Costos por Variación Presupuesto Comprobación Valorización Capacidad Ociosa Variación Presupuesto Subtotal Subabsorción de Costos Diferencia Costo unitario de la Carga Fabril CF Fija de Capacidad = CF Fija de Operación = CF Variable =

= $ 80.000 - $ 72.000 8.000,00

164.000,00 18.000,00 182.000,00 (182.000,00) 0,00

$ 160.000 / 10.000 u = $ 96.000 / 10.000 u = $ 80.000 / 10.000 u =

$ 16,00 $ 9,60 $ 8,00 $ 33,60

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Este modelo también cumple con las normas contables profesionales vigentes, y caben los mismos comentarios esbozados en el caso 1, pero se agrega que suministra una mejor información respecto del costo unitario, dada la determinación de una correcta ociosidad que debe incidir en los resultados. Es decir, una mayor precisión en el activamiento de los costos fijos, dando origen a un costo de los productos más real, y no incluye aquellos que deben necesariamente ir al Estado de Resultados, como así también con respecto a la carga fabril variable, cuya incidencia es la real. • Comparación de los tres casos Si realizamos la comparación de los costos unitarios en cada caso tenemos: Comparación Carga Fabril Fija de Capacidad Carga Fabril Fija de Operación Carga Fabril Total CF Variable

Caso 1

$ 33,60 $ 7,20 $ 40,80

Caso 2 $ 16,00 $ 8,00 $ 24,00 $ 6,00 $ 30,00

Caso 3 $ 16,00 $ 9,60 $ 25,60 $ 8,00 $ 33,60

Las conclusiones sobre las cifras obtenidas de la activación de la carga fabril nos permiten arribar a los siguientes comentarios, comparando el caso 1 con el número 3, ya que el 2 se desarrolló en base a la bibliografía sobre la temática variabilidad de costos, determinación de los costos de ociosidad, a saber: • Activación de la carga fabril fija: En el caso 1: $ 33,60 y caso 3: $ 25,60. Diferencia $ 8,00 es el costo de ociosidad que en el primer caso se incorpora dentro del costo de los artículos. Lo correcto es que debe incidir en el Estado de Resultados como costos de ociosidad, porque si no estaríamos sobrevaluando cada uno de los productos, es decir los Bienes de Cambio si se encuentran en stock. Se igualarían los resultados en los dos casos si la producción y venta se realiza en el mismo período, ya que estaría incorporado en el costo de los productos fabricados y vendidos. Situación que no es correcta, y nos podría conducir a adoptar decisiones equivocadas. • Activación de la carga fabril variable: En el caso 1: $ 7,20 y caso 3: $ 8,00. Diferencia $ 0,80 se debe a la variación presupuesto de $ 8.000.- de esta carga

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fabril, que si no se manifiesta por factores de ineficiencias, es decir ante una situación racional o normal y no extraordinaria, corresponde otorgarle el carácter como verdadero al costo efectivamente desembolsado o devengado. Si la variación se relaciona con un cambio en los precios, este costo es también el verdadero atento que se deben registrar los bienes de cambio a su costo de reposición -todos los costos- evitando el cálculo de la variación presupuestaria, puesto que se ajusta de manera instantánea, ya que hemos considerado un período relativamente corto. Por ello, es que planteamos la alternativa de predeterminar la carga fabril variable y su posterior ajuste como alternativa de trabajo. Si deseáramos comparar el caso 2 con el caso 3, vemos que la diferencia se instala en la activación de la carga fabril fija de operación debido a la utilización del nivel de actividad previsto para el caso 2, y el nivel de actividad normal para el caso 3. Simplemente es un criterio de trabajo que responde en el último caso a las normas contables profesionales, no así el caso 2. En el ejemplo el nivel de actividad previsto es superior al nivel de actividad normal, es decir porque los planteamos en cifras diferentes. De coincidir ambos niveles no existirían diferencias entre un caso y el otro en este costo. Y la diferencia en la carga fabril variable, también se debe a la utilización de los dos niveles de actividad. • Conclusiones Nuestra propuesta consiste en la adopción de un modelo de activación de la carga fabril o activación de los costos indirectos a los productos y/o servicios de la siguiente manera: • Costos fijos o de estructura: deberán en primer término clasificarse en costos fijos “de capacidad” y costos fijos “de operación”. Los primeros en función de la capacidad máxima –práctica- de la empresa, permitiendo determinar con antelación la ociosidad anticipada, comparando esa capacidad y el nivel de actividad normal; que puede o no coincidir con el nivel de actividad previsto. Y los segundos, los de operación, en función del nivel de actividad normal. Esta propuesta implicaría la modificación a la normativa argentina. De adoptarse en forma inmediata las NIIF se debería ajustar de acuerdo con el criterio profesional.

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• Costos variables: deberán asignarse sobre la base del nivel de actividad real. De esta manera se evitará la elaboración de la variación presupuesto, que nos indica la incorrecta predeterminación de los mismos y/o ineficiencia en el uso de los factores variables. O de aplicarse a través de una tasa de aplicación, sí debemos realizar el ajuste correspondiente al final del período. Esta postura es la esgrimida por las NIIF. Cabe el mismo comentario in fine que en el inciso a) en cuanto a las normas argentinas. Consideramos que el esquema de trabajo que proponemos suministra una más certera información sobre los costos activados de la carga fabril total. Como hemos comentado, ya se deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, aunque en forma parcial en nuestro país. Pero, también, hay un franco proceso de adopción de las mismas en un plazo perentorio, vaya como ejemplo las Normas Internacionales de Información Financiera para las PyMEs (pequeñas y medianas empresas), que hasta el momento pueden adoptarlas opcionalmente, pero que existe un marcado sendero hacia la aceptación de las mismas. En consecuencia, de ocurrir esta última situación la profesión debe analizar adecuadamente su imposición literal, dado que no mejoraría la valorización de los Bienes de Cambio, y no asignaríamos los verdaderos resultados al período que corresponde distorsionando los Estados Contables. • Bibliografía consultada y referida en texto • Bottaro, O. (1982). El criterio económico de ganancia en la contabilidad. Ediciones Macchi. • Bottaro, Rodríguez Jáuregui y Yardín. (2004). El Comportamiento de los Costos y la Gestión de la Empresa. La Ley. • Bottaro, Visconti. (2006). Información del resultado económico para la gestión. Conveniencia y factibilidad de la determinación de la incidencia en el mismo originada por la utilización de capital de terceros. Revista Costos y Gestión, Nº 60. La Ley. • Cascarini, D. C. (2004). Teoría y práctica de los sistemas de costos. La Ley. • Fernández Güereña, L. (2010). “Los costos de los bienes de cambio y las NIIF”. Actas de Congreso. IV Congreso de Costos del Mercosur. La Plata. • Fernández Güereña, L. (2010). “¿Nuevo modelo contable a adoptar para

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los bienes de cambio, en la República Argentina?” Actas del IVº Simposio de Contabilidad y Auditoría del extremo sur. Ushuaia. • Giménez, C. M. y Colaboradores. (1997). Costos para empresarios. Ediciones Macchi. • Giménez, C. M. y Colaboradores. (2007). Sistemas de costos. La Ley. • Ley Nº 19550/72. • Nastasi, Andrea y otros. (2004). Claves para Costos. La Ley. • Osorio, Oscar. (1992). La capacidad de producción y los costos. Ediciones Macchi, 2ª Edición. • Real Academia Española. (2009). Diccionario de la Lengua Española, 22ª edición. • Resolución Técnica Nº 16. Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT). • Resolución Técnica Nº 17. Normas Contables Profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT). • Resolución Técnica N° 26 – Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT). • Resolución Técnica Nº 29. Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las PyMEs”). Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT). • Resolución Técnica Nº 8 Normas de exposición contable. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT). • Resolución Técnica Nº 9 Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT).

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• Vázquez, J. C.. (1992). Costos. Editorial Aguilar. 2da Edición Corregida. • Yardin, Amaro. (2010). El análisis marginal. Osmar D. Buyatti Librería Editorial. 2ª Edición.

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Secciรณn II Informaciรณninstitucional

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Carreras

E N

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L A

F A C U L T A D

De grado La Facultad ofrece dos carreras de grado –Contador Público Nacional y Abogacía-, ambas con Planes de Estudio con 5 años de duración. De pregrado En ambas áreas –ciencias económicas y jurídicas- también existen ofertas de carreras cortas. Ellas son Técnico Universitario Administrativo Contable Impositivo y Procurador; ambas con un Planes de Estudios estructurados en tres años. Postítulo Hasta el año 2014, se dictó la carrera Escribanía en la Facultad, a término para dos cohortes. De acuerdo a los requerimientos de la comunidad, esta carrera se volverá a implementar. NUEVA CARRERA DE GRADO • Licenciatura en Administración con Orientación en Emprendedurismo: A partir del 2016 comenzará a dictarse esta nueva carrera. Su creación permitirá atender la demanda y expectativa vocacional de muchos estudiantes especialmente interesados en las cuestiones vinculadas a la gestión de organizaciones, y por otro, contribuirá, a través de la formación de profesionales capacitados y comprometidos, al mejoramiento de la realidad socioeconómica regional y nacional. En particular, la orientación al emprendedurismo se constituirá en un importante aporte, desde el campo académico, a la formación de emprendedores y, a través de ellos, a la creación de nuevas unidades económicas y puestos de trabajo. 123


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En el ámbito local, regional y aun nacional, la actividad empresarial, desarrollada principalmente por pequeñas y medianas empresas, enfrenta grandes desafíos, lo que se traduce en una significativa mortalidad de empresas y en muchas dificultades para lograr la creación sustentable de las mismas. Se pretende con esta carrera contribuir, a la generación de conocimientos y capacidades que, puestos en acción a través de sus profesionales, coadyuven a enfrentar los desafíos citados. POSGRADOS EN LA FACULTAD En la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas se dictan tres carreras de posgrados, cuyas actividades se desarrollarán según sus respectivos cronogramas que se encuentran disponibles en la página Web de la Facultad. • Maestría en Gestión Empresaria Esta carrera de posgrado tiene una duración de 2 años de cursada más la realización de la tesis de graduación y se dicta los días viernes de 18 a 22 horas y los sábados de 9 a 13 horas. • Especialización en Derechos Humanos Esta carrera tiene una duración de un año y medio, más el trabajo final de graduación. Salvo excepciones en seminarios optativos, se dicta los días viernes de 18 a 21 horas y los sábados de 9 a 12 horas. • Especialización en Administración y Control Público Esta carrera tiene una duración de dos años, más el trabajo final de graduación y se dicta los días viernes de 17 a 21 horas y los sábados de 9 a 13 horas. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES del 2do SEMESTRE 2015 ENCUENTRO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA El jueves 6 de agosto se realizó en la Facultad un encuentro sobre Responsabilidad Social Empresaria. Asistieron participantes y egresados del Programa Amartya Sen, estudiantes y autoridades de la Facultad, docentes de diversas instituciones educativas, representantes de organizaciones y empresarios locales. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la CPN Alejandra Galán, 124


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docente coordinadora del PAS en la Facultad, y del decano de la Oscar Daniel Alpa. Se inició la temática de la Responsabilidad Social Empresaria con la proyección de un audiovisual de Bernardo Kliksberg, director académico del Programa Amartya Sen, en el que realiza una explicación acerca de qué es y cómo se hace RSE. Seguidamente la lic. Cecilia Airasca, coordinadora regional del PAS, disertó acerca de la temática realizando una aproximación conceptual y repasando su evolución histórica. También puso en relevancia el rol del profesional de Ciencias Económicas en lo concerniente a esta temática y a los actores que podrían constituirse como demandantes de RSE impulsando a las empresas a comprometerse. Para finalizar, distintas organizaciones relataron sus experiencias de trabajo en relación a la RSE, disertaron en representación de DAFAS Bibiana Grabowsky y Laura Iglesias y en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la Provincia de La Pampa, su presidente el contador Rubén Falciglia. III CONGRESO PROVINCIAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS La Facultad realizó el 3º Congreso Provincial de Profesionales en Ciencias Económicas, organizado conjuntamente con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa y tuvo lugar durante los días 3 al 5 de septiembre en Santa Rosa. En ese ámbito se abordaron problemas prioritarios de interés nacional/regional, promoviendo la contribución que comprometa a los profesionales respecto de sus soluciones, el análisis y propuesta de las políticas profesionales, educacionales y definición de perfiles de incumbencias. Las sesiones de trabajo las áreas temáticas "Educación y Política Profesional"; "Contabilidad"; "Auditoria"; "Tributaria"; "Laboral y Previsional"; "Responsabilidad Social Empresaria y Economía Social"; "Actuación Judicial y Mediación"; "Administración"; "Sector Público" y "Economía". UNA DECISION DE JUSTICIA HISTÓRICA - Homenaje a ex alumna víctima de la represión El Consejo Directivo de la Facultad homenajeó a la ex alumna Nery Greta 125


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Sanders de Trucchi (Legajo N° 469), víctima de la dictadura militar, y dispuso la nulidad de la Resolución N° 1/77 que la había suspendido en 1977 tras haber sido secuestrada y torturada por el grupo de tareas de la Subzona 14. El Consejo Directivo rehabilitó de esta manera a Sanders de Trucchi como alumna regular de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, en una decisión de justicia histórica que hace a la reparación de la víctima. OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS El miércoles 2 de septiembre el decano Oscar Alpa presentó el Observatorio de Derechos Humanos, dio inicio a las actividades. El órgano, creado por el Consejo Directivo de esta unidad académica, está a cargo de la docente Cecilia Bertolé como secretaria y participan de las distintas comisiones docentes, alumnos y alumnas de la universidad y público en general. En la presentación estuvieron el defensor de niños, niñas y adolescentes, Juan Carlos Meaca, y el director de DDHH de la provincia, Oscar Gatica. TALLER DE EMPRENDEDURISMO - Una experiencia exitosa en clase Una de las beneficiarias del Programa Primer Emprendimiento, Mariana Huerta, que participó del concurso de Ideas de Negocios “Naves La Pampa 2014”, ofreció su experiencia a los alumnos de la Facultad en el Taller de Emprendedurismo. La disertante contó su experiencia como Licenciada en Nutrición, madre y emprendedora y abordó la temática relativa al Plan de Negocios y su adaptación a los cambios de mercado. El taller está a cargo de Alejandra Galán y Yamila Magiorano, y lleva por objetivo aportar en la promoción de la cultura emprendedora, en la comunidad y en el sistema formal de educación universitaria de la provincia. Durante el cuatrimestre, los participantes deberán generar y seleccionar una idea de negocio, avanzar en el proceso de análisis y evaluación y determinar posibles cursos de acción para concretar dichas iniciativas. JORNADA SOBRE TEMAS DE DERECHO AGRARIO El 24 de septiembre se llevó a cabo en el Salón Azul de la Facultad, la Jornada 126


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sobre Temas de Derecho Agrario que giró en torno a dos ejes: “Principales aspectos del Régimen de Trabajo Rural” y “La incidencia del Código Civil y Comercial en los contratos y la actividad agraria”. La actividad se dictó entre las 17 y las 20.30 horas, estuvo a cargo de Luis Facciano, que es docente de la Universidad Nacional de Rosario, y fue coordinada por Juan Mecca, profesor titular de Derecho Agrario. La jornada estuvo dirigida a estudiantes, graduados, docentes y público en general. IV JORNADA SOBRE LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL La Facultad realizó a la IV Jornada sobre Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación que se el miércoles 7 de octubre desde las 14:30 en el Aula Magna de la Universidad. La actividad fue dirigida a estudiantes, graduados, docentes y público en general, coorganizada por la Facultad y el Centro de Estudiantes, con la colaboración de la Caja Forense de La Pampa y la Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa. En esta oportunidad los disertantes fueron Mariel Molina de Juan, Norma Beatriz Martínez, Cristina Del Campo y Walter Arrighi. PROGRAMA A DISTANCIA DE ACTUALIzACIÓN EN PROCESO PENAL El Consejo Directivo de la Facultad aprobó el dictado del “Programa de Actualización en Proceso Penal. La posición estratégica del Ministerio Público Fiscal en un sistema de audiencias”, en la modalidad de Educación a Distancia. El programa es organizado por la Facultad y cuenta con el auspicio de la Escuela de Capacitación Judicial de Neuquén, el Ministerio Público Fiscal de Neuquén y Córdoba y el Ministerio Público de La Pampa. La modalidad a distancia permite el acceso al estudio a aquellas personas que se encuentran imposibilitadas de asistir regularmente a clases, así como a aquellas que por razones geográficas no podrían acceder a esta oferta formativa. Esta modalidad, dadas sus características, permite ampliar los alcances de su propuesta a personas que se encuentran activamente comprometidas en sus espacios laborales, así como a aquellas que no encuentran en su localidad la posibilidad de formarse en estas temáticas. Cabe señalar asimismo que la 127


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opción de Educación a Distancia en este curso permite la participación de experimentados y calificados docentes, también dispersos geográficamente y potencialmente imposibilitados de aportar a este curso en forma presencial. Los destinatarios son los integrantes graduados de los Ministerios Públicos Fiscales provinciales y federales de todas las provincias del país y de países de la región. JORNADA DE DEMOCRATIzACION Y ACCESO A LA JUSTICIA El reconocido constitucionalista Eduardo Barcesat vino a la ciudad de Santa Rosa el viernes 8 de octubre para participar de la “Jornada sobre Democratización y Acceso a la Justicia” organizado junto al Centro de Acceso a la Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Asimismo, disertaron Miguel Angel Villagra, coordinador del Centro, sobre el tema “Acceso a la Justicia como problemática actual en la efectivización de Derechos”; Alejandro Medici sobre “Democratización del Poder Judicial, Políticas Públicas y responsabilidad Estatal”; y Francisco Bompadre sobre “Verdad Histórica y verdad jurídica. El derecho como productor de verdad”. Finalmente Barcesat se refirió a la “Democratización del poder judicial, reformas Legislativas, desafíos pendientes”. La jornada estuvo dirigida a estudiantes, docentes, graduados y público en general. DIPLOMATURA INTERNACIONAL EN COOPERATIVISMO El decano de la Facultad, Oscar Alpa, firmó un convenio marco de cooperación académica entre la UNLPam y Cooperativas de las Américas (ex ACI Américas) para la implementación de una “Diplomatura en Gestión de las Organizaciones Cooperativas”, una carrera internacional que comenzará a dictarse el año 2016, abierta a todos actores interesados en la materia. La diplomatura en “Gestión de las Organizaciones Cooperativas” aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad por resolución tendrá una duración de 9 meses y comprenderá 12 módulos educativos que integrarán material bibliográfico, videoconferencias (todo a través del Campus Virtual de la FCEyJ), y evaluaciones periódicas. Si bien cualquiera puede inscribirse a la capacitación, está dirigida principalmente a gerentes, y miembros de cooperativas, 128


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profesionales asesores relacionados a las ciencias económicas y jurídicas y estudiantes avanzados de las carreras afines. Alpa indicó: “Esta diplomatura, es de alguna forma, internacionalizar a la Facultad. Si bien aún no está definido el monto total, el costo es accesible e inferior al resto de las carreras de posgrado en cualquier universidad. Estamos coordinando la fecha de inicio, ya que los ciclos lectivos son distintos en todos los países. Con esta carrera apuntamos alto, y tenemos que hacerlo bien. Para eso ya hemos convocado a docentes de México, Colombia, Panamá y Costa Rica, además de los nuestros, los docentes pampeanos y argentinos. La diplomatura se va a difundir desde acá, como también desde Costa Rica, donde está la sede de la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas”. DIPLOMATURA EN DERECHOS DE LA NIÑEz El Consejo Directivo aprobó para el año 2016 la realización de la Diplomatura en Derechos de la niñez en el ámbito de la Facultad. La finalidad será formar a los profesionales de distintas disciplinas, cuyo campo de intervención son las políticas públicas especialmente destinadas a las niñas y los niños, con el objetivo de profundizar el abordaje desde la perspectiva de la protección integral de los derechos de la niñez, con un claro sustento en los derechos humanos. E cursado será presencial y obligatorio, se efectuará cada quince días los días viernes y sábados, con una duración estimada de desde marzo a diciembre de 2016. ENCUENTRO DE DELITOS COMPLEJOS El Aula Magna de la UNLPam fue el escenario en la segunda semana de octubre de cuatro días de intensa actividad en el marco del VI Encuentro Nacional y I Internacional de Delitos Complejos y Análisis del Comportamiento Criminal, y las Segundas Jornadas nacionales de Gerenciamiento de Situaciones de Crisis. El evento fue organizado por el Gobierno de La Pampa a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la Jefatura de Policía; y la Facultad. Las disertaciones estuvieron a cargo de personal del Programa Nacional de Criminalística, de la Dirección de Análisis de la Conducta Criminal y Victimo129


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logía (Daccvi) de la Policía de Buenos Aires; la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol); de la División Especial de Seguridad del Grupo Halcón; y del Equipo Táctico Especial Recomendado (ETER) de la Policía de la Provincia de Córdoba. PRESENTARON EL "MODELO PENITENCIARIO ALTERNATIVO" - Disertó el juez Mario Juliano El juez Mario Alberto Juliano disertó el 19 de octubre en el Salón Azul de la Facultad sobre el “Modelo Penitenciario Alternativo” (MPA), que promueve la Asociación Pensamiento Penal (APP). Juliano, director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal Oral Número 1 de Necochea, habló sobre el Modelo Penitenciario Alternativo, que ya fue presentado en el mes de junio del corriente año en la Cámara de Diputados de la Nación y en el mes de agosto en la provincia de Chaco. La APP cuestiona el sistema penitenciario en vigencia, puesto que, además de ser costoso e ineficiente, vulnera derechos humanos fundamentales. En su lugar, propone un modelo “orientado al cumplimiento del mandato constitucional, que tenga por norte el respeto de la dignidad de las personas y una finalidad útil para el conjunto de la sociedad”. 3º JORNADA DE INVESTIGACION EN LA FACULTAD - “Investigar para fortalecer la enseñanza” El jueves 15 de octubre los investigadores de la Facultad que integran los equipos de trabajo en proyectos de investigación acreditados, se reunieron en el Salón Azul para exponer los avances realizados durante el año en las diferentes temáticas que abordan. En el inicio del encuentro estuvieron presentes el rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Sergio Baudino, el decano de la Facultad, Oscar Alpa, y el vicedecano Francisco Marull. Esta jornada (que se realiza cada dos años) se desarrolló bajo el lema “Investigar para fortalecer la enseñanza”, en clara alusión a esa vinculación a la que hizo referencia el decano en la inauguración. Se expusieron los avances de 15 proyectos que llevan adelante docentes 130


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investigadores, graduados y estudiantes que integran nuestra Comunidad Educativa. En el cierre Alejandro Vicente brindó una conferencia sobre la “Construcción del Índice Sintético de Actividad Económica ISAE) La Pampa: aspectos operativos” temática que se encuadra en los convenios de “Complementación Para el Desarrollo de Actividades de Capacitación, Determinación y Cálculo de Indicadores Económicos” y el Convenio Marco de Cooperación Técnica” perfeccionados entre la Universidad Nacional de La Pampa y El Gobierno de la Provincia de La Pampa y entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) y la UNLPam respectivamente. De estos convenios surgió la designación de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, como órgano de ejecución para llevar adelante los objetivos allí plasmados, la que, para el desarrollo de las actividades técnicas emergentes ha designado al Alejandro Marcos Vicente. EMPRENDER EN EL DOLOR Y SENTIRSE SANO EN MOVIMIENTO -Marcos Marini Rivera en la Facultad La Facultad realizó la disertación “Emprender en el Dolor y sentirse sano en movimiento” el viernes 13 de noviembre con el el periodista Marcos Marini Rivera. La actividad fue el cierre anual del programa Amartya Sen y el Taller de Emprendedurismo del año 2015, donde se comentó de las actividades curriculares realizadas, se proyectó un video y se entregaron los certificados a los expositores y participantes del mencionado taller. Marini Rivera es un joven periodista pampeano, deportista, que ha disertado en diversos congresos nacionales y mundiales sobre cómo trabaja para luchar contra la enfermedad que lo ocupa: “Fibrosis Quística”. Fue impulsor de la Fundación “Secreto Fiqui” con la que desarrolla sus actividades de divulgación de sus conocimientos sobre temas de salud y vida saludable. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - Convenio para capacitar agentes del Estado provincial El decano de la Facultad, Oscar Alpa, y la ministra de Bienestar Social, Laura Galluccio, firmaron un convenio destinado a la capacitación de agentes de la 131


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administración pública respecto de la unificación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La primera de las seis clases comenzó la semana pasada. La ministra manifestó que se trata de un convenio particular enmarcado en uno más amplio que ya Por su parte la coordinadora de Fiscalización del MBS, Soledad Salaberry, comentó que dicha capacitación está referida a la unificación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26499, que comenzó a regir el 1 de agosto pasado en todo el país. SE REALIzARON LAS JORNADAS DE DERECHO ELECTORAL Con un buen marco de público y la presencia de varios diputados provinciales, se realizaron el viernes 11 de diciembre en la Facultad las Jornadas de Derecho Electoral “Debate y desafío para un nuevo modelo”, actividad que fue organizada a través de la Comisión de Gobernabilidad y Participación Política del Observatorio de Derechos Humanos. Disertaron el decano Oscar Daniel Alpa sobre la experiencia del voto electrónico en la Facultad; José María Pérez Corti (Universidad Nacional de Córdoba); Alfredo Puebla (Universidad de Mendoza y secretario electoral de Mendoza); Guillermo Aristía (secretario electoral de Buenos Aires); Heriberto Saavedra (ex secretario electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); y Horacio Di Nápoli (ex secretario electoral de La Pampa). CONCURSOS PARA DOCENTES REGULARES Se concursaron 25 cargos de docentes regulares en las carreras de Abogacía y Contador Público Durante la semana del 11 de diciembre del ciclo 2015, se llevaron adelante catorce concursos regulares para distintas asignaturas de la carrera de Contador Público Nacional y once para Abogacía. PAUTAS DE PUBLICACIÓN EN LA REVISTA “Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas” La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas –a través de la revista PERSPECTIVAS de las ciencias económicas y jurídicas, brinda un espacio para la 132


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publicación de producciones de carácter científico (incluye resúmenes de tesis de posgrado), académico o pedagógico. Además se reserva un espacio para los asuntos institucionales en general. Para ello se hace una diferenciación en secciones, las que –tentativamenteson las siguientes: -Investigación científica -Divulgación académico-científica -Experiencias pedagógicas -Novedades institucionales A los efectos de una mayor aclaración respecto de los contenidos de cada sección, se incluye una breve descripción sobre los títulos adoptados para cada una de ellas: Investigación científica: en esta sección serán publicados los artículos que cuenten con el referato de dos evaluadores externos, de reconocido prestigio científico y especialista en la temática correspondiente, que le otorgue esa calificación en el formulario cumplimentado a tal efecto, bajo la modalidad de “doble ciego”. Divulgación académico-científica: en esta sección serán incluidos los artículos de divulgación científica; trabajos de contenido académico, fruto del trabajo en el aula de los docentes o que sean de interés para la actividad áulica, y resultados de actividades de extensión universitaria. Se requerirá el referato de un evaluador externo de reconocido prestigio científico y especialista en la temática correspondiente, que le otorgue esa calificación en el formulario cumplimentado a tal efecto, bajo la modalidad de “doble ciego”. Experiencias pedagógicas: En esta sección se incluirán los trabajos de contenido sobre teorías pedagógicas, de innovaciones o experiencias pedagógicas que se hayan realizado o se desean abordar en la Facultad o externas a la Facultad, recepcionadas para su publicación. Se requerirá el referato de 133


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un evaluador externo de reconocido prestigio científico y especialista en la temática correspondiente, que le otorgue esa calificación en el formulario cumplimentado a tal efecto, bajo la modalidad de “doble ciego”. Para todas las secciones, si los autores son estudiantes de grado, necesariamente deberán contar con el expreso aval del profesor titular o a cargo de cátedra, del director de un Proyecto de Investigación y/o director de beca, según sea la actividad en que el estudiante realice la producción que desea publicar. Novedades institucionales: este espacio está destinado a comunicar cuestiones institucionales, así como noticias sobre de las actividades extracurriculares y/o eventos científicos y académicos en sus distintas áreas, que la Institución desea poner en conocimiento de la Comunidad receptora de esta Revista, las que –en general- se suman a las actividades curriculares propias de la enseñanza superior que le compete. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE ARTÍCULOS 1. Los trabajos presentados deben ser originales e inéditos. A efectos de garantizar este carácter los trabajos presentados no podrán haber sido ni ser enviados a otro medio para su publicación en tanto esté resuelto el proceso de evaluación y hayan sido aceptados para su publicación. 2. Pautas para la presentación de artículos A título indicativo, la extensión de los trabajos científicos podrá ser de hasta un máximo de 20 páginas con interlineado 1,5 (incluidos cuadros, gráficos, notas y referencias bibliográficas), en letra tipo Times New Roman 12, en hojas tamaño A4, con márgenes de 2,5 cm. Para los trabajos de difusión, comunicaciones y de otro tipo, el máximo será de 15 páginas. 3. Partes constitutivas Los trabajos que se presenten deberán contemplar lo siguientes puntos: a) el título, en mayúscula fija y negritas, centrado, deberá ser claro, descriptivo y conciso; 134


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b) a continuación, apellido y nombre del autor/es, (con un asterisco se indicará pie de página breve referencia a título académico, pertenencia institucional y dirección de correo electrónico, letra tipo Times New Roman 10); c) luego se incluirá un resumen del trabajo en español, que no deberá exceder las 200 palabras, con su versión en inglés (abstract). Se incluirán 3 a 5 Palabras Clave, las que también tendrán su traducción al inglés –keywords-; d) el Cuerpo Principal del texto deberá ser adaptado, según la disciplina y el tipo de trabajo. Todos los títulos internos deben estar en el mismo tipo y tamaño de letra, en negritas, con la primera letra en mayúsculas, letra tipo Times New Roman 12. Se pueden realizar citas a pie de página (sólo para aclaraciones o comentarios; en ningún caso se utilizarán para introducir bibliografía) en letra tipo Times New Roman 10, numeradas correlativamente. e) Al final se deben incluir las referencias bibliográficas, sólo con los textos citados en el cuerpo del artículo, que de cuenta del estado actualizado de la literatura sobre el tema abordado. f ) Se adopta como sistema de citación el del Manual de Estilo de publicaciones de la American Psychological Association (APA) en su sexta edición (www.apastyle.org). g) Los autores de los artículos publicados serán los responsables legales de su contenido, autenticidad y carácter inédito, de cuyos juicios no se responsabilizan ni necesariamente se identifican los editores de esta Revista. 4. Estilo de las citas Dentro del Cuerpo Principal, las citas hasta tres renglones se entrecomillarán y a continuación, entre paréntesis (autor, año: páginas). Para las de mayor extensión no se entrecomillarán, sino que se dejarán sangría a izquierda con fuente de menor tamaño. 5. Ordenamiento bibliográfico El ordenamiento bibliográfico se realizará de la siguiente forma: Libro: Apellido y nombre de autor/es; a continuación, entre paréntesis, el año de publicación; luego dos puntos y el título del libro en cursiva con las primeras letras en mayúscula (punto y seguido). Lugar de edición (seguido por dos puntos): el nombre de la editorial. Si el libro ha sido traducido, incluir 135


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luego del nombre del libro el nombre de los traductores. Si la edición va más allá de la primera, luego del nombre del traductor corresponde el número de edición. Ej. (uno a tres autores): Sánchez, C. (2010): Dirección, Administración y Gestión de Empresas Agropecuarias. Buenos Aires: Ediciones Cooperativas. Ej. (más de tres autores): Schuster, F. et al (1995): El oficio del investigador. Buenos Aires: Homo sapiens. Ej. (editor o compilador en lugar de autor): Rama, G. (comp.) (1982): Universidad, clases sociales y poder. Bogotá: Editorial Ateneo de Caracas. Artículo en libro con editor (o compilador): Apellido y nombre de autor/es, año de publicación entre paréntesis, Título del trabajo en estilo normal y entre comillas; a continuación: en (nombre de compilador/es), luego, el título del libro en cursiva con las primeras letras en mayúscula (punto y seguido). Lugar de edición (seguido por dos puntos): el nombre de la editorial. Si la edición va más allá de la primera, corresponde incluir el número de edición. Ej.: Llano, Alejandro (1986) “Filosofía del Lenguaje y Comunicación” en Yarce (ed.): Filosofía de la Comunicación. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra. Artículo en revistas científicas: Autor/es (dos puntos). Título del trabajo en normal y entre comillas. Título de la obra publicada en cursiva, número, volumen, fecha de publicación entre paréntesis, dos puntos y por último el número de páginas consultadas. Ej.: Bianchi P. y Di Tommaso M.: “Política Industrial para las PyMEs en la Economía Global”. Comercio Exterior, 48 (1998): 617-623. Material no publicado: Depetris E. (1995): “Lineamientos de estilo para la presentación de un Trabajo de investigación”. Santa Fe: Facultad de Ciencias Económicas. Fotocopiado Texto consultado en Internet: Apellido y nombre de autor/es, año de edición, título del artículo (o libro), en: (citar página consultada y fecha de consulta). 136


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Entrevistas personales: Gutiérrez, Pedro. Calzar S.A. Santa Rosa, La Pampa. Comunicación personal, fecha. 6. Tablas, gráficos e ilustraciones: Cada uno deberá estar enumerado correlativamente a lo largo del trabajo, con su correspondiente encabezamiento y título con las notas referenciales y fuentes al pie, con tamaño de fuente más pequeña. 7. Entrega de artículos: Los trabajos se presentarán en la Secretaría de Ciencia, Técnica, Investigación y Posgrado de la Facultad en cualquier fecha del año, en el horario de atención al público (de 8:00 a 19:00 horas). 8. Recepción de artículos para su publicación: los artículos se enviarán en soporte electrónico a: seccienciaytecnica@eco.unlpam.edu.ar. La Secretaría de C. T. Investigación y Posgrado acusará recibo de su recepción al/los autor/es y lo remitirá al Consejo Editorial para constatar el cumplimiento de los requisitos formales. Superada esta instancia, se lo enviará a evaluación externa, vía correo electrónico. Los evaluadores dispondrán –luego de su aceptación- de un plazo de treinta días corridos para emitir su dictamen por el sistema doble ciego. El resultado de dicha evaluación será comunicada al/los autor/es. En el caso que se haya considerado la necesidad de modificaciones, éstas deben ser realizadas por el/los autor/es en el plazo que el Consejo Editorial otorgue. El artículo corregido será evaluado por el Consejo Editorial y –si lo juzga necesario- lo reenviará al evaluador. 9. De los evaluadores: Los evaluadores para los artículos presentados para su publicación en la Revista serán seleccionados del Banco de Datos del Programa de Incentivos del Ministerio de Educación de la Nación, teniendo en cuenta la temática de su contenido.

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Se terminaron de imprimir 300 ejemplares en la imprenta de la Universidad Nacional de La Pampa, dependiente de la Secretaria de Cultura y Extensiรณn Universitaria. Santa Rosa, LP. Noviembre 2016


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