Protocolo para la atención de usuarias y victimas en los Centros de Justicia para las Mujeres

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Lineamientos especializados de atención

Un caso de particular importancia es aquel en que la mujer es víctima de violación. En este caso, las usuarias deben tener acceso a servicios de interrupción legal del embarazo y a otros servicios de salud sexual y reproductiva como son: el acceso a la anticoncepción de emergencia; a la administración de quimioprofilaxis para infecciones de trasmisión sexual, VIH/SIDA, y a la aplicación de la vacuna de hepatitis B, como queda claramente establecido en el protocolo de atención expedido por la Secretaría de Salud en la Norma NOM-046-SSA2-2005.19 Por esta razón, a continuación se presentan los lineamientos básicos que deben seguir los servidores públicos de los CJM para atender la violencia sexual contra las mujeres. El derecho a la información El artículo 12 de la CEDAW indica que “Los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”. El personal de los CJM deberá proporcionar información adecuada y completa a las mujeres en materia de anticoncepción. También deberá presentarles las opciones disponibles para reducir los embarazos de riesgo (sobre todo a la población adolescente) y habrá que darles información para prevenir y atender las infecciones de trasmisión sexual. En caso de agresión sexual, el personal del CJM deberá explicar a la mujer todas las opciones que existen (sus derechos) para hacer frente a esta violencia, incluida la información relacionada con la interrupción del embarazo. La información deberá ser de buena calidad, completa y profesional. El Centro deberá contar con folletos informativos que describirán detalladamente el proceso de atención para lograr la interrupción del embarazo no deseado por violación; la utilización de métodos anticonceptivos de emergencia (anticoncepción hormonal postcoital) así como brindar información relacionada con prácticas y métodos anticonceptivos tanto de manera preventiva como en materia de atención. Esta información deberá ubicarse en los módulos de información de los centros, en stands diseñados (ex profeso) a los que tendrá acceso el público en general.

19 NOM-046-SSA2-2005. “Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para su Prevención y Atención”, en Diario Oficial de la Federación, México, SEGOB, 16 de abril de 2009.

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