Protocolo para la atención de usuarias y victimas en los Centros de Justicia para las Mujeres

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Lineamientos especializados de atención

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LA ATENCIÓN A LAS MUJERES INDÍGENAS 1) Los derechos humanos de las y los indígenas La presente sección del Protocolo contiene los lineamientos de atención a los indígenas que se sugiere sean seguidos en los CJM. Sin embargo, es preciso indicar que las y los indígenas gozan de todos los derechos que cualquier persona goza, más los derechos específicos que derivan de sus propias características, costumbres y tradiciones. Los derechos de los y las indígenas se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales y en la Constitución de México. Es así que el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas indica que “como pueblos o como individuos, [las y los indígenas] Los Estados tomarán en deben disfrutar plenamente de todos los derechos humanos cuenta los problemas especiales que enfrenta la mujer rural y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de y el importante papel que las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos desempeña en la supervivencia Humanos y las normas internacionales de derechos económica de su familia, humanos”. El artículo 2 del mismo documento señala: “son incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen economía. Igualmente, “los derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en Estados adoptarán todas el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su las medidas apropiadas para origen o identidad indígenas”. eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a Por su parte, el artículo 2 de la Constitución, entre otras fin de asegurar, en condiciones prerrogativas, indica que los pueblos indígenas tienen derecho de igualdad entre hombres a la libre determinación de los pueblos; tienen derecho a y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación beneficios. y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los Artículo 14 de la CEDAW principios que establece la Constitución, pero, sobre todo, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. También tienen derecho a elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. Así, la mujer indígena tiene los siguientes derechos: participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; gozar de servicios adecuados de atención médica, inclusive

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