Revista Jurídica da FA7 5ª Edição

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CASO SAN PABLO Luís Aníbal Maggio Professor titular de Direito Romano na Faculdade de Direito, Ciências Políticas e Sociais da Universidade de Morón (Argentina) anibalmaggio@yahoo.com.ar

1:El proceso seguido al Apóstol Pablo se inscribe en el período histórico (siglo I a III p.C) caracterizado como de “las persecuciones” a los profesantes de la nueva religión, los cristianos, pero ofrece al menos dos particularidades: 1: Se trata de un proceso penal contra un “ciudadano romano”. En los casos de los demás perseguidos, se los mencionan como “judíos”, “cristianos”, “nazarenos” sin aparecer el tema de la ciudadanía. 2: Hay discrepancia entre los autores sobre los fundamentos jurídicos de las persecuciones. Para algunos (Mommsen, de Francisci, etc) estuvieron apoyadas en las leyes penales generales del sistema romano desde los delitos como “perduellio” y/o “crimen maiestatis”, especialmente la negativa de rendir culto al emperador, hasta leyes contra la magia y los sacrilegios. Para otros, se habría tratado de “leyes especiales” comenzando por un eventual “Institutum neronianum”, mencionado por Tertuliano, que habría dictado Nerón luego del incendio de Roma y habría oficiado como paradigma persecutorio en adelante (1). Sin embargo, por más que se lea y relea el único documento histórico estimado confiable (2) sobre este proceso (Los Hechos de los Apóstoles), no se hallará mención a ningún delito penal romano ni a alguna ley especial. Para los romanos era un asunto puramente religioso entre judíos. “Este hombre es una verdadera peste; él suscita disturbios entre todos los judíos y es uno de los dirigentes de la secta de las nazarenos”, alega Tértulo en contra de Pablo. “Lo que había entre ellos eran no sé qué discusiones sobre su religión y sobre un tal Jesús que murió y que Pablo dice que vive”, informa Festo al rey Agripa. “Pero ahora quisiéramos oírte exponer lo que piensas porque sabemos que esta secta encuentra oposición en todas partes”, los judíos piden a Pablo (3). El famoso “institutum neronianum”, de haber existido, fue obviamente posterior al caso de Pablo, que transcurre entre los años 58 al 60. La única norma anterior que es posible colectar a través de “Los Hechos” y de Suetonio (4), es un edicto del Emperador Claudio (41-54) que data entre los años 50/52, expulsando

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Ruiz Bueno: Actas de los mártires. BAC: 82 y 216; BAC: Historia de la Iglesia: IX,II,4; Cllevaert, Ehrhard, Kirsch. Contra. Hughes P: Historia de la Iglesia. Ed.Herder,33. E. Renán. San Pablo. Ed. Nova, cap.1. Los Hechos de los Apótoles (HE): 24.5;25.19; 28.22. HE: 18,1. Suetonio: Vita Caesarum, Claudius, 26, Tiberius Nero 36. Tácito: Anales XV,44.

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