El proceso de filiacion extramatrimonial

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ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

De lo actuado, en especial con la prueba de ADN corriente a fs. 692-697, donde se señala que Jonás Palacios Chávez es el padre biológico del niño Arthur David Salinas Estrella con un grado certeza de 99.51% 9fs.694) y que no lo es Josué Salinas Estrada (fs. 697), lo cual corrobora la versión uniforme dada por los procesados Jonás Palacios Chávez y Rayda Estrella Rajo tanto en sus manifestaciones policiales de fs. 10-11, 8-9; instructivas de fs. 36-39, 31-34, ampliadas a fs. 52-57 y 41-47, en el acto del juicio oral a fs. 70, 707 y 702-704 respectivamente, ha quedado descartado que éstos últimos hayan cometido los delitos que se les imputan, aun cuando resulte irregular lo referido al lugar de la inscripción del mencionado menor (Huariaca y no Dos de Mayo), lo que en todo caso no altera la paternidad que ambos alegan y no causa perjuicio alguno; por lo que la absolución de los mismos se encuentra con arreglo a Ley. En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone que se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida. Lima, 1 de julio de 1998 ÁNGEL FERNÁNDEZ HERNANI Fiscal Supremo(P) en lo Penal

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