El proceso de filiacion extramatrimonial

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EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

trimonial) conforme al artículo trescientos sesentiséis del Código Civil derogado, constituyen la expresión del supuesto hecho sustancial que es la relación sexual mediante la cual se produce la concepción respectiva; que en consecuencia, si a través de la prueba actuada se llega a la convicción de que han existido relaciones amorosas y sexuales entre las partes y si, además, no se prueba, ni se alega –como en el presente caso– que la actora ha incurrido en la conducta sancionada en el artículo trescientos setentiuno del indicado Código Civil, no queda sino admitir la pretensión de la demandante; que la indicada convicción surge claramente del contenido de las cartas glosadas por la recurrida; MI VOTO es porque se declare NO HABER NULIDAD en la resolución de vista, que confirmando en un extremo y revocando en otro la apelada declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. S. MONTOYA.

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