Integridad Genética

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PERSONA, GENÉTICA Y DERECHO

• Que los embriones o fetos objeto de la donación sean clínicamente no viables o estén muertos. • En caso de fallecimiento de los progenitores, siempre que no conste su oposición expresa. La ley de embriones, como así se le conoce, busca “garantizar la libertad científica e investigadora, condicionándola a los valores reconocidos en la Constitución (...), como son la protección del cuerpo y de la vida, la capacidad de decisión del afectado y la dignidad humana” conforme se desprende de su introducción. Obviamente, la actividad científica no debe llevarse a cabo al margen o en contra de los derechos de la persona. Dentro de los límites del derecho penal es importante recoger la expresa prohibición contenida en el artículo 3º, referente a que la interrupción del embarazo no puede tener como finalidad la donación y utilización de los embriones, de los fetos o de sus estructuras biológicas. Así mismo, el artículo 5º señala que toda actuación sobre el embrión o el feto vivo en el útero, solo podrá ser de carácter diagnóstico, terapéutico y de conformidad con esta ley. Esta especial sujeción legal dictada se extiende a cualquier actividad de investigación. De esta manera, la tecnología genética con material humano o combinado solo podrá desarrollarse en los supuestos que a continuación se expresan (art. 8º): • Con fines diagnósticos en la fase prenatal, para evitar la transmisión o para curar enfermedades genéticas o hereditarias. • Con fines industriales de carácter preventivo, diagnóstico o terapéutico. • Con fines terapéuticos, principalmente para seleccionar el sexo en el caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales. • Con fines de investigación y estudio de las secuencias del ADN del genoma humano. Las infracciones y sanciones son recogidas en el artículo 9º, aunque también existe una remisión a los artículos 32 y 37 de la ley general de sanidad de 1986. Merecen la calificación de infracciones muy graves las siguientes conductas: • La realización de cualquier actuación dirigida a modificar el patrimonio genético humano no patológico. • La creación y mantenimiento de fetos o embriones vivos con cualquier fin distinto a la procreación. • Su donación o utilización para la fabricación de productos de uso cosmético. • Su extracción con fines distintos al diagnóstico prenatal. • La experimentación con embriones o fetos vivos, viables o no, salvo que exista un proyecto autorizado. La ley de embriones describe como infracciones toda una serie de conductas de máxima gravedad, que no tienen naturaleza penal. Por ejemplo, la utiliza-


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