La educación en el estado de las autonomías

Page 18

Como venimos reiterando, la Constitución española dota al Gobierno de la nación de instrumentos (competencias exclusivas) para garantizar la unidad sustantiva en las distintas competencias del Estado y entre ellas la unidad básica del sistema educativo. En este sentido pedimos al Gobierno de la nación que ejerza, en materia educativa, el liderazgo que la Constitución le encomienda, sin ceder a presiones o negociaciones “políticamente correctas”, pero que a medio o largo plazo perjudican al bien común de la sociedad española.

1. Un Curriculum Básico Común La doctrina del Tribunal Constitucional es contundente en este capítulo. Y nos lleva a afirmar la competencia del Estado para establecer las “enseñanzas mínimas” con un grado de concreción tan alto como sea objetivamente imprescindible para garantizar una formación común de todos los escolares de cada nivel, en todo el país, con independencia de la comunidad autónoma a la que pertenezca. Ese derecho exclusivo del Estado de fijar las enseñanzas mínimas lleva aparejado, como medio natural para su ejercicio efectivo, el de concretar los horarios mínimos. En aras de ese bien común que defendemos, pedimos a las comunidades autónomas una colaboración leal para que Estado y Autonomías acuerden y precisen las enseñanzas mínimas respectivas sin ambigüedades. El concepto de enseñanzas mínimas no se puede entender como “el mínimo de enseñanzas” a aprender, pero tampoco se puede confundir con un nivel de generalidades que deriven en concreciones radicalmente divergentes y difícilmente evaluables. Así, el Estado no garantiza la finalidad para la que la Constitución le reserva la competencia: una formación básica común. Se hace imperiosamente necesaria la delimitación de los “contenidos mínimos”, con espíritu vertebrador del sistema educativo.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.