Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental

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Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental 2006

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorga la licencia o el permiso ambiental en función de la recomendación hecha por un comité de evaluación interno sobre la base del Informe Técnico de Revisión. Se toman en cuenta las observaciones hechas por las partes interesadas y el público en general. Independientemente del nivel de estudio requerido, el promotor hace pública su intención de realizar el proyecto a través de un medio de comunicación masiva que sea asequible especialmente a las comunidades. Como mínimo el promotor debe informar en un lugar visible desde la vía pública, dentro del terreno que ocupará el proyecto.

La SEMARN constituyó un Comité Técnico de Revisión

En el caso de los proyectos que necesiten de un estudio de impacto ambiental, los requerimientos específicos para cada proyecto se establecen en los Términos de Referencia (TdR). Además, el promotor debe realizar, por lo menos, una vista pública de consulta en la zona de influencia del proyecto. Esta debe ser de invitación abierta y publicada en un periódico de circulación nacional o por los medios de comunicación que resulten más adecuados para la zona de estudio. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental incluye cinco fases: i) solicitud de la licencia o permiso ambiental; ii) análisis previo y revisión de la declaración de impacto ambiental (DIA); iii) realización del estudio de impacto ambiental; iv) revisión del estudio de impacto ambiental (EsIA) o estudios complementarios; y v) evaluación final. a) Solicitud de la Licencia o Permiso Ambiental. Se realiza por escrito, mediante la presentación del formulario correspondiente según la categorización de proyectos establecida por la Secretaría. Para aquellos que no están excluidos del proceso de evaluación ambiental, pero no requieren de un estudio de impacto ambiental, se somete la solicitud acompañada del Formulario para la Declaración de Impacto Ambiental de Proyectos y sus anexos. Aquellos proyectos que requieran necesariamente de Estudio de Impacto Ambiental (Categoría A) someterán el Formulario de Análisis Previo.

La solicitud de licencia o permiso se realiza por medio de un formulario

Los proyectos que se encuentren en la lista de exclusión o que satisfagan los criterios de exclusión, podrán solicitar una Constancia emitida por la Secretaría que así lo exprese. Esta solicitud se hace mediante carta formal dirigida al Subsecretario de Gestión Ambiental. Todo proyecto debe presentar, junto con su solicitud, la certificación de aprobación del uso de suelo, dado por la autoridad territorial correspondiente. En caso de que la autoridad territorial condicione el otorgamiento de la certificación a los resultados de la EIA, el promotor deberá obtener una comunicación que así lo exprese. b) Análisis Previo y Revisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA´s). El análisis previo se realiza sobre la base de la categorización de proyectos establecida en la nomenclatura explicativa. La fase de análisis previo y revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) tienen una duración máxima de 90 días calendario, exceptuando aquellos casos en los que la complejidad del

El análisis previo revisa la categorización de los proyectos

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