Memoria de Actividades 2011

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1.2. Mediante el correo electrónico se han atendido 25 consultas jurídico-profesionales 1.3. Mediante consulta telefónica se han realizado 12 consultas jurídico-profesionales

2. Realización de asesoría para rescisión de contratos, elecciones de consejos de gobierno, a la Comisión Permanente y Junta de Gobierno del ICOG 3. Alegaciones y seguimiento de legislación geológica Los colegiados deben conocer la continuada labor de implantación, desarrollo y seguimiento legal del Código Técnico de la Edificación (CTE), que entró en vigor el 29 de marzo de 2006, siendo su aplicación obligatoria, de acuerdo con las disposiciones transitorias del RD de promulgación, al año de su promulgación, es decir, a partir del 29 de marzo de 2007. El documento básico SE-C Seguridad Estructural Cimientos, que se exige desde el 29 de marzo de 2007 por parte de los departamentos de visados del ICOG, a todos los estudios y proyectos visados, mediante una lista de chequeo, es un documento de gran calidad técnica, con 155 páginas, y que destina 8 páginas y los anejos C (Técnicas de prospección) y D (Criterios de clasificación, correlaciones, y valores orientativos tabulados de referencia) de su capítulo 3, a la regulación del estudio geotécnico para la edificación. El CTE supuso un salto fundamental en la calidad de los estudios geotécnicos de la edificación, debido a la gestión del ICOG. En el párrafo 6 del apartado 3.1. del capítulo 3, Estudio geotécnico, se establece la obligatoriedad del visado del estudio geotécnico mediante esta regulación: “La autoría del estudio geotécnico corresponderá al proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al director de Obra y contará con el preceptivo visado colegial”. Sin embargo, con la promulgación de RD 1000/2010, de Visados Colegiales Obligatorios, el visado de estudios geotécnicos es facultativo desde el 1 de octubre de 2010, aunque su realización, la Asesoría Jurídica del ICOG la considera muy necesaria por el decálogo de servicios a los colegiados y fundamentalmente por la cobertura y el ahorro del seguro de responsabilidad civil profesional (SRCP) asociado al visado. Un colegiado de una empresa puede visar de media 60 estudios y proyectos geológicos en el ICOG a un coste inferior del que supondría la póliza de SRCP contratado individualmente por la empresa. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 26 del RD 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICOG, el ICOG esta aplicando, a partir del

29 de marzo de 2007, los mecanismos de control colegiales para que el visado de estudios geotécnicos para la edificación se realice conforme al CTE, siendo devueltos a los colegiados los estudios geotécnicos que no cumplan el código.

4. Informes y alegaciones jurídicos para las reformas de la Directiva Europea de Servicios: Ley Paraguas, Ley Ómnibus, Estatutos del ICOG, Ley de Servicios Profesionales y RD de Visados Durante el año 2011, la Asesoría Jurídica del ICOG ha estado trabajando en las alegaciones e informes necesarios para la introducción en el ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/1237CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y, en concreto, sobre la “non nata” Ley de Servicios Profesionales. En relación al Proyecto de Ley de Servicio Profesionales, quedaron para resolver en el año 2011 los dos temas importantes para el ICOG: • L a colegiación obligatoria y la reserva de actividad. De acuerdo con la Ley Ómnibus, el Gobierno debía haber presentado en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley Ómnibus (23 de diciembre de 2010), el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, anteproyecto que ha decaído con la convocatoria de la elecciones generales del 20 de noviembre, pero que esperamos que se reactive en la presente legislatura. • El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, de Visados Colegiales Obligatorios, que entró en vigor el 1 de octubre de 2010, por el que se establecen diez grupos de proyectos con visado obligatorios, que no están relacionados con las competencias profesionales de los geólogos. En consecuencia, desde el 1 de octubre de 2010, los visados de estudios y proyectos geológicos han dejado de ser obligatorios y son facultativos. No obstante, los estudios y proyectos geológicos se visan a petición expresa del cliente y se realiza la supervisión de los mismos a petición de los colegiados (supervisado). Durante el año 2011 se mantuvieron contactos con los ministerios respectivos, sobre el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales y el trámite de la reforma de los Estatutos del ICOG, para adaptarlos al anteproyecto de Ley Ómnibus.

5. Acciones ante las Administraciones Públicas • Discriminación de los geólogos en las becas del Instituto Geográfico Nacional. Se remitió un recurso al

Ilustre Colegio Oficial de Geólogos | 51


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