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INMIGRACIÓN 17

Del 12 al 25 de mayo de 2016

Marco Legal Hector J. López, J.D., LL.M. 713-532-2110 info@hjlopezlaw.com www.hjlopezlaw.com

Siento una gran responsabilidad por alertar muy especialmente a los compatriotas venezolanos de que el asilo genérico NO EXISTE. He visto con gran preocupación como una gran cantidad de venezolanos consultan sobre el “asilo genérico”. Aparentemente hay algunas organizaciones radicadas en la Florida que prometen y alientan a muchos nuevos compatriotas venezolanos que están recién llegados a los EE.UU. a aplicar a lo que ellos denominan el “asilo genérico”. Tal como lo he explicado en incansable número de veces, el asilo es una medida de protección humanitaria individual y NO generalizada. Es de suma irresponsabilidad y hasta raya en el fraude inmigratorio el estar promoviendo y alentando de manera generalizada a que todos los venezolanos que están llegando a los EE.UU. apliquen al asilo como una vía para inmigrar o quedarse en el país y obtener un permiso de trabajo. Para calificar al asilo, la persona debe demostrar haber sido víctima de persecución por razones de alguno de los causales protegidos por el asilo: raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política. También califican aquellos que, sin haber sufrido persecución pasada, puedan demostrar que tienen un “miedo creíble y fundado” de que exista la certeza de que serán perseguidos en el futuro si regresan a su

país de origen. Muchos tienden a confundir criminalidad con persecución. También hay quienes creen que por haber ejercido cargos de la administración pública les califica de manera automática al asilo. Despidos arbitrarios e injustificados de un cargo público no son causal de asilo ya que ese hecho aislado no constituye persecución. Hay que demostrar que ha existido algún incidente que se considere “persecución” bajo la definición legal y en donde la vida corra peligro. Según quienes promueven el “asilo genérico”, el causal legal está basado en “un grupo social en particular”. Ellos definen a ese grupo como: “aquellos venezolanos que se encuentran en los EE.UU. sin estatus legal”. Esta definición es demasiado amplia y genérica como para que dicho grupo pueda ser fácilmente identificable y segregado del resto. Esto no es más que una aberración jurídica, ya que el grupo social particular contra quien se ejerce la persecución debe ser un grupo identificable en Venezuela para quien persigue (el Estado). Bajo dicha definición, cualquier venezolano quien se encontrara ilegalmente presente en los EE.UU. aun sin saberlo, y sin sentir ningún tipo de temor, calificaría para asilo. Un caso de asilo es una aplicación que el gobierno de los Estados Unidos se toma muy en serio y el cual no debe ser utilizado ni abusado como instru-

¡El Asilo Genérico no existe!

mento o estrategia procesal legal para prolongar la permanencia de una persona quien no tiene un caso legítimo. La ley le otorga al juez la facultad de vetar de los EE.UU. manera permanente a quienes hayan introducido una aplicación de asilo sin méritos o fundamento legal. Además que una persona que aplica al asilo no es elegible para aplicar a un permiso de trabajo hasta transcurridos 150 días desde la fecha de la aplicación. Quien tenga un caso de persecución real o tenga un miedo creíble y fundado de ser perseguido definitivamente debe aplicar al asilo. Pero no debe tomarse tan a la ligera, por la simple conveniencia o deseo de aplicar. Los asilos pueden resultar casos muy complejos que requieren de la evalua-

ción de un abogado calificado. Una mala decisión podría resultar en su deportación. No aplique al asilo por su cuenta sin asesorarse con un abogado debidamente licenciado en los EE.UU., mucho menos siguiendo instrucciones empíricas por personas no calificadas en videos de páginas web y de manera generalizada. La información contenida en este artículo no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente con el autor. Consulte siempre con abogados licenciados en los Estados Unidos sobre su situación inmigratoria individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración.


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