Pabellon de la Fama del Deporte Dominicano

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Capítulo VIII DEL COMITÉ DEL PRESIDENTE DE HONOR

Capítulo X DE LAS ASOCIACIONES DE CRONISTAS DEPORTIVOS

Art. 16: DEL COMITÉ DE HONOR El Comité de Honor, estará compuesto por todos los pasados presidentes de honor y presidido por la persona que ellos elijan dentro de sus miembros, cada dos años. Las atribuciones y deberes del Comité de Honor, son las siguientes: a) Asesorar al Comité Permanente, en todo lo relacionado con el buen funcionamiento de la institución. b) Actuar en funciones de tribunal de última instancia, si fuese apoderado formalmente por el Comité Permanente, en caso de destitución de un miembro de dicho Comité Permanente o de baja deshonrosa a un Inmortal del Deporte. En el conocimiento de cualquier asunto no previsto en estos estatutos. Art. 17: DEL PRESIDENTE DE HONOR El Presidente de Honor es una alta dignidad que se le confiere a un deportista destacado en reconocimiento de sus méritos ciudadanos y a su labor deportiva. Cada ceremonial tendrá un Presidente de Honor, el cual será designado por el Comité Permanente. Las atribuciones del Presidente de Honor son las siguientes: a) Presidir el ceremonial para el cual fue escogido, teniendo a su cargo la dirección y conducción del mismo, de acuerdo al ritual del Ceremonial. b) Tomará parte del Comité de Honor, debiendo integrarse al mismo, conforme a las funciones de ese organismo. Capítulo IX EL COMITÉ DE VETERANOS

Art. 18: COMITÉ DE VETERANOS Este es un organismo elector, adscrito al Comité Permanente. Estará compuesto por siete (7) miembros, los cuales deberán ser Inmortales Del Deporte Dominicano, designados por el Comité Permanente. Entre ellos elegirán un presidente cada dos años, el cual podrá ser realizado por dos período sucesivos, solamente. Sus atribuciones son las siguientes: a) Nominar una lista previamente elaborada por el Comité Permanente, un deportista meritorio que haya sido atleta destacado en una o más disciplina deportiva con arraigo nacional, conforme con estos Estatutos y sus reglamentos;

Art. 19: DE LOS CRONISTAS DEPORTIVOS La Asociación de Cronistas Deportivos o Comité de Cronistas Deportivos designado por el Comité Permanente debidamente acreditadas, que forman parte del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano como lo establece el Artículo 1, de estos Estatutos, será un organismo electoral del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano. Sus atribuciones son las siguientes: a) Nominar en cada ceremonial dos deportistas con arraigo nacional que haya sido atleta destacado en una o más disciplina deportiva; en cada ceremonial conforme con estos Estatutos y el Reglamento. b) Convocar a sus miembros con ocho (8) días de antelación a las fechas de las nominaciones; c) Mantener en el más absoluto secreto a los escogidos, hasta que el Comité Permanente de su aprobación y los haga de público conocimiento. d) Remitir las nominaciones al Comité Permanente, a más tardar veinte y cuatro (24) horas después que ese organismo haya nominado. e) Enviar conjuntamente con sus nominaciones, los resultados de los votos emitidos. Capítulo XI DE LOS CANDIDATOS Y NOMINACIONES

Art. 20 DE LOS CANDIDATOS Para ser dominado como inmortal del deporte dominicano, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser dominicano de nacimiento u origen y no haber sido afectado antes por alguna pena aflictiva o infamante; b) Tener más de 45 años de edad cumplidos en el caso de atletas y 55 los propulsores. c) Que su participación dentro del deporte dominicano, haya sido de trascendencia nacional o internacional. d) Haber estado en retiro durante los últimos 5 años. e) Poder ser llevado al Pabellón de la Fama del Deporte

b) Crear y mantener un ambiente de concordia y camaradería entre sus miembros. Sus demás funciones son similares a las indicadas en el Art. 19.

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