Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE JUSTICIA; DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ANTEPROYECTO

Artículo 29.- La compensación por afectación a la integridad de las personas, se hará mediante el pago de una cantidad en dinero por el equivalente a de mil quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de dictar sentencia. Para cuantificar el monto del pago, se tomará en cuenta el grado de peligrosidad y la cantidad del contaminante que se haya introducido en el organismo, el tiempo de permanencia en éste, la situación económica del responsable, y el carácter intencional o negligente de la violación. Cuando la afectación ocasionada a las personas, tenga como resultado el riesgo o peligro de desarrollar alguna enfermedad o afectación futura, el monto de la compensación se incrementará en una mitad más. Artículo 30.- El monto de la condena por indemnización y compensación se cubrirá en una sola exhibición. En caso de muerte, la indemnización o compensación corresponderá a la sucesión del afectado en términos de lo establecido en el Libro Tercero del Código Civil Federal. El órgano jurisdiccional deducirá del monto que corresponda por concepto de indemnización, los pagos que, en su caso, se hubieren hecho con anterioridad por concepto de compensación por afectación a la integridad de la persona. Artículo 31.- Toda persona que haya recibido una afectación o daño con materiales y residuos peligrosos liberados al ambiente, tiene derecho e interés jurídico para ejercer la acción de responsabilidad ambiental, y reclamar el pago de la indemnización o compensación correspondiente, así como las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad prevista en este Capítulo.

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