Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE JUSTICIA; DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ANTEPROYECTO

IV.

La

aplicabilidad

de

los

requisitos,

especificaciones,

condiciones,

procedimientos, estándares, niveles, parámetros, límites, y alternativas referidos en la fracción IX del artículo 38; V. La capacidad, idoneidad y experiencia profesional de los peritos propuestos por la parte actora; Para emitir su opinión, la Secretaría deberá hacer referencia exclusivamente a la información y documentos previstos en el artículo 39. Para tal efecto, se le correrá traslado con copia de la demanda y de las constancias presentadas por el actor. Artículo 44.- Para la valoración y resolución referida en el artículo 49 el Juez podrá solicitar la opinión de aquellas dependencias o entidades de la administración pública que pudieran aportar elementos sobre los aspectos previstos en el artículo 38, o bien, la den instituciones académicas especializadas. La Secretaría, las dependencias, entidades o instituciones requeridas en términos de este artículo, deberán dar contestación en un término que no podrá exceder de ocho días hábiles. Artículo 45.- En su caso, la Secretaría y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública, así como las instituciones académicas deberán manifestar

las

deficiencias

de

confiabilidad,

relevancia,

aplicabilidad,

capacidad, idoneidad y experiencia a que se refiere el artículo 43, así como la forma adecuada para que los elementos de la demanda sean razonablemente corregidos, aportando obligatoriamente los elementos que tuviere para ello. Si contase con datos para suplir la deficiencia de los razonamientos contenidos en los elementos periciales ofrecidos, la Secretaría o dependencias requeridas estarán obligadas a aportarlos oficiosamente.

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