Reglamento Interno de Trabajo

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. EDITORA ARGOS, S.A. DE C.V. C A P I T U LO I DEFINICIONES a).-EMPRESA: EDITORA ARGOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. b).-REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de Trabajo. c).- REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: C. Ramón Darío Cantú Deándar. d).-TRABAJADORES (AS), EMPLEADOS, EMPLEADAS O COLABORADORES (AS): el personal cuyos grupos y grados están incluidos en el tabulador de salarios, que prestan sus servicios en las dependencias de la Empresa, solo para efectos de observancia del presente Reglamento Interior. e).-COLABORADORAS O COLABORADORES EVENTUALES: Las y los colaboradores (as) que prestan sus servicios para cubrir vacantes temporales. f).- LEY: La Ley Federal del Trabajo. g).-COMPETENCIA: El mayor cúmulo de conocimientos en relación con el trabajo que se va a ejecutar. h).-EFICIENCIA: El mejor rendimiento que a un ritmo normal de trabajo desarrolle un colaborador (a) en sus labores. i).-ANTIGÜEDAD: El tiempo efectivo de servicios prestados por un (una) colaborador (a) a la empresa. j).- RESPONSABILIDAD SOCIAL: El compromiso y las acciones para actuar éticamente en materia de Gobierno Interno de la empresa, de elevación de la calidad de vida de la comunidad interna y externa y de mejorar el medio ambiente a través de acciones preventivas y sustentables. k).- CENTRO DE TRABAJO: Es la estructura física donde se desarrollan las actividades laborales. l).- PUESTO DE TRABAJO.- Lugar asignado a un (a) colaborador (a) para que desempeñe las funciones o tareas asignadas. m) ASISTENCIA.- Acto de concurrir al centro de trabajo dentro del horario de trabajo establecido. n).- INASISTENCIA.- Acto de no concurrir al centro de trabajo, o de concurrir después del tiempo de tolerancia otorgado de acuerdo al presente Reglamento Interior de Trabajo. o).- RETARDO.- Es la demora que emplea el personal para no llegar a la hora de entrada establecida por la empresa. Se sancionará con el descuento remunerativo de sus haberes. p).-FALTAS.- Son las deficiencias e irregularidades cometidas por el personal, ya sea en forma voluntaria e involuntariamente.

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q).- DEFICIENCIAS.- Son los errores, desviaciones o defectos cometidos por el personal al realizar sus tareas en el desempeño de sus funciones. r).- IRREGULARIDAD.- Son los actos que contravienen las normas, el incumplimiento de los deberes de función y su reiterada negligencia, pudiendo ser voluntarios e involuntarios. s).- SANCIÓN.- Es el castigo o pena correctiva que se le aplica al colaborador (a) por las faltas cometidas en el desempeño de sus labores. t).-COMISIÓN DE SERVICIOS.- Es la autorización que tiene un (a) colaborador (a) para desarrollar actividades relacionadas al puesto de trabajo, pero fuera de la empresa. u).-PERMISOS.- Son las ausencias justificadas del trabajo previamente autorizadas por el personal competente. v).-INCAPACIDAD.- Derecho del (de la) colaborador (a) para ausentarse del centro de trabajo, otorgado por escrito, por la autoridad competente. w).-TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO: Se denominan horas extras o sobre tiempo, al trabajo laborado fuera de la jornada y horario establecido, autorizados por el (la) jefe (a) inmediato (a) o por el Departamento de Recursos Humanos. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

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El presente reglamento será de observancia general para todo el personal de la Empresa y en todas las unidades operativas dentro y fuera del país. Todo (a) colaborador (a) que preste sus servicios en la Empresa, debe conocer y respetar el contenido del presente reglamento. Las disposiciones que emita la Empresa a través de sus representantes en lo relativo al trabajo, serán de observancia general. El (la) colaborador (a) debe desempeñar el trabajo para el cual fue contratado. Cuando por necesidades de la operación o servicios, la Empresa requiera que desempeñe alguna otra labor, el (la) colaborador (a) realizará ésta sin menoscabo de su salario, sujetándose a las disposiciones de este Reglamento Interior y a lo establecido por la ley. La Empresa podrá nombrar a los (las) representantes que estime convenientes y los (las) colaboradores (as) están obligados a recibir órdenes de éstos. La Empresa, por medio de las personas que designe y cuando lo juzgue conveniente, tendrá el derecho de registrar, en su persona y los portafolios, cajas, bolsas o demás que porten, al personal, a las horas de entrada y salida de trabajo. La Empresa en todo tiempo, tendrá derecho de registrar los escritorios de los (las) colaboradores (as) cuando determine hacer revisiones, en la inteligencia de que los hará en presencia de un testigo que designe la Empresa para el caso. La empresa no asume responsabilidad alguna por los objetos personales de los (las) colaboradores (as), pues es obligación de éstos cuidar sus pertenencias. Los (las) colaboradores (as) deberán conocer y podrán participar en los programas que establezca la Empresa, relativos a la Calidad, Productividad, Responsabilidad Social y Competitividad. CAPITULO III

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INGRESOS, REINGRESOS Y SEPARACIONES

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Todas aquellas personas que deseen ingresar al servicio de la Empresa, deberán cumplir con los requisitos que señalan el presente Reglamento y la Ley Federal del Trabajo. Ningún colaborador (a) podrá ingresar a prestar servicios, si no ha concursado previamente. Los (las) colaboradores (as), de nuevo ingreso o de reingreso, se sujetarán, a criterio de la Empresa, y de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 134 fracción X, a un examen médico previo a su contratación, con la finalidad comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa que ponga en peligro la salud del resto de los (las) colaboradores (as) de la empresa. Queda prohibida la práctica de los exámenes del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de embarazo. Los resultados de los exámenes médicos deberán mantenerse en absoluta confidencialidad por el departamento de Recursos Humanos de la Empresa. Los (las) colaboradores (as) deberán participar en las entrevistas que la Empresa tenga establecidas y en los programas de inducción relacionados con los valores, Código de Ética y Responsabilidad Social que la Empresa haya desarrollado en coordinación con sus colaboradores (as). Las vacantes serán cubiertas por la empresa de acuerdo a sus necesidades, respetando en el proceso de contratación de la misma, las recomendaciones que realice la Subcomisión Mixta de Escalafón, siempre el primer momento de reclutamiento se hará dentro de la empresa con la finalidad de hacer planes de vida y carrera laboral. Todos los (las) colaboradores (as) recibirán una credencial de identificación, la cual deberá ser portada en un lugar visible. En caso de baja, el personal deberá hacer entrega de la misma al Departamento de Recursos Humanos. En caso de extravío de la credencial, el (la) colaborador (a) deberá dar aviso inmediato a Recursos Humanos para la reposición de la misma. El (la) colaborador (a) podrá dar por terminado su contrato de trabajo cuando voluntariamente lo deseé, notificándolo por escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos, con por lo menos quince días de anticipación. El (la) colaborador (a), al dejar de prestar sus servicios a la Empresa bajo cualquier circunstancia, tendrá la obligación de devolver a la Empresa todo objeto propiedad de ésta. El (la) colaborador (a) se obliga durante la prestación de sus servicios y después de los mismos, a no divulgar ni utilizar en su propio beneficio o de terceros, información relacionada con los negocios, operaciones y actividades de la Empresa, ni a proporcionar directa o indirectamente información verbal o escrita sobre sus métodos, sistemas o cualquier otro tipo de actividades, así como información sobre clientes y datos personales o sus estados financieros. CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO

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Por razón de las actividades que desarrolla la empresa y a fin de ajustar las jornadas de trabajo a los máximos contenidos en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Individual de Trabajo: a) La jornada de trabajo es de ocho (8) horas en la jornada diurna y siete (7) horas en la jornada nocturna. b) El (la) colaborador (a) dispondrá de 1 hora y media para tomar sus alimentos, cuando lo haga fuera de las instalaciones de la empresa y de media hora cuando lo realice en el interior de la misma. La empresa cuenta con área de comedor, en donde el (la) colaborador (a) podrá consumir sus alimentos, o bien, si así lo dispone, hacerlo fuera de las instalaciones de la misma. c) La empresa, según sus propias necesidades, podrá cambiar días laborables, horarios de trabajo, horarios de alimento y periodos vacacionales, observando al respecto las 3


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disposiciones consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Los (las) colaboradores (as) que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobre tasa del 100%. El tiempo extra ocasionado por inasistencias o incapacidades deberá ser propuesto por la Gerencia correspondiente y autorizado por el Departamento de Recursos Humanos. Las labores de horas extras deberán iniciarse 10 minutos después del horario regular de salida diaria. No se considera tiempo extra el dedicado por el (la) colaborador (a) para terminar o cumplir con su trabajo habitual y el dedicado sin autorización expresa de los órganos de la empresa. Para facilitar las labores operativas de la empresa, el horario consignado en el inciso b) del punto número 18, podrá ser modificado para cada caso particular de los (las) colaboradores (as), sin que por ello se entienda la ampliación del mismo o el ejercicio de labores de manera extraordinaria. La jornada de trabajo debe comenzar y terminar precisamente en el lugar de trabajo, debiéndose chequear por el (la) colaborador (a) su ingreso, con la anticipación necesaria para iniciar sus labores precisamente a la hora acordada en el Contrato respectivo y en este Reglamento Interior. El (la) colaborador (a) podrá ser cambiado de su trabajo o desempeñar transitoriamente labores distintas a las habituales, previo aviso de la empresa y sin menoscabo del salario y de la antigüedad del (de la) colaborador (a). Los (las) colaboradores (as) se obligan a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio cuando lo requiera la empresa y a cambio del pago extraordinario que corresponda, según la Ley Federal del Trabajo. El Departamento de Recursos Humanos es la responsable de hacer cumplir las normas que aseguren el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal. CAPITULO V SALARIOS, DÍAS Y LUGARES DE PAGO

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El día viernes de cada semana se hará el pago de salarios al personal de la empresa correspondiente a su semana laboral. El día de pago puede ser cambiado por la empresa según sus necesidades, previo aviso a los (las) colaboradores (as), ya sea mediante correo electrónico, o a través de los (as) jefes (as) de departamento. El pago, podrá hacerse en efectivo, en cheque o a través de nómina electrónica o tarjeta bancaria, expresando desde ahora los (las) colaboradores (as) su conformidad con estas formas de pago. Como comprobación de lo anterior, el (la) colaborador (a) deberá firmar de recibido su salario en los comprobantes de pago que para el efecto preparará la empresa, previa presentación por parte de éste (ésta) de su credencial de identificación. El (la) colaborador (a) que no esté de acuerdo con el pago de su salario, deberá presentar las pruebas que justifiquen su pretensión ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa. Cuando se trabaje el día de descanso obligatorio, se pagará salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que corresponda por el descanso. Si algún día de descanso obligatorio coincide con el de descanso semanal, el (la) colaborador (a) solamente percibirá salario sencillo, cuando no lo trabaje. El pago de la prima vacacional a los (las) colaboradores (as) se efectuará el último día laborable, en el entendido que dicho pago se hará en el horario establecido y antes de salir a disfrutar su periodo vacacional. Como lo señala el artículo 79 de la Ley, las vacaciones deben ser disfrutadas y pagadas y ningún caso deben ser pagadas y no disfrutadas. Si por necesidades de la Empresa, el (la) colaborador (a) disfruta de su periodo anual de 4


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vacaciones antes de su fecha de su aniversario dentro de la empresa y en caso de que a la fecha de dicho aniversario se hubiese incrementado el salario por aumento general o se hubiese modificado la tabla de vacaciones, se le pagará al (a la) colaborador (a) la diferencia que resulte por la bonificación de vacaciones. Lo anterior quedará sin efecto si a petición expresa el (la) colaborador (a) y de acuerdo con la Empresa su período anual de vacaciones lo disfruta antes de su fecha de aniversario. En aquellos casos en que por necesidades de la Empresa, se tengan que cancelar las vacaciones de un (una) colaborador (a), que ya estuviese programado para disfrutar de un período anual de vacaciones, la Empresa llevará a cabo los trámites necesarios para que no se le efectúe al colaborador (a) el pago correspondiente; si lo anterior no se lleva a cabo y el (la) colaborador (a) decide no efectuar la devolución del pago que por concepto de vacaciones se le hizo y disfrutar de un período anual de vacaciones después de que se hubiese incrementado el salario por aumento general o se hubiese modificado la tabla de vacaciones, se le pagará al colaborador (a) la diferencia que resulte por la bonificación y horas de vacaciones, y lo estipulado en el Contrato individual de Trabajo. Cuando un colaborador (a) deje de prestar sus servicios a la Empresa, sus salarios y prestaciones le serán cubiertos, de ser posible, el día en que termine sus servicios o en su defecto, en un máximo de ocho días a partir de la fecha de su baja, previa comprobación de haber hecho la devolución de artículos o valores propiedad de la Empresa. Los descuentos a los salarios de los (las) colaboradores (as) están prohibidos, salvo lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo en su artículo 110. CAPITULO VI CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL.

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La empresa y los (las) colaboradores (as), se obligan según lo dispuesto el Capítulo III bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, Capacitación y Adiestramiento. La capacitación y el adiestramiento tendrá por objeto: a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del (de la) colaborador (a) en su actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de una nueva tecnología en ella; b) Preparar al colaborador (a) para ocupar una vacante o puesto de nueva creación; c) Prevenir riesgos de trabajo; d) Facilitar la promoción de los (las) colaboradores (as), elevando los conocimientos y habilidades de todo el personal, para elevar su calidad de vida. e) Incrementar la productividad; f) Desarrollar criterios y acciones en materia de responsabilidad social; y, g) Mejorar las aptitudes del (la) colaborador (a). La capacitación, será ofrecida por personal calificado, debiéndose proporcionar durante la jornada laboral o fuera de ella, dependiendo de las condiciones que el caso amerite. Para el caso de la capacitación, ésta se impartirá permanentemente, fuera de las horas laborales. Los (las) colaboradores (as) a quienes se imparta capacitación o adiestramiento, están obligados (as) a: a) Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; b) Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y, c) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos. Los (las) colaboradores (as) brindarán su máximo esfuerzo en bien de la productividad y calidad expresando su compromiso ético y formal para llevarlo a cabo. 5


CAPITULO VII HIGIENE, SEGURIDAD, Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. GENERALIDADES

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Es política de la empresa mantener a los (las) colaboradores (as) libres de los riesgos de trabajo. Para efectuar lo anterior, se requiere la cooperación activa de todos (as) los (as) integrantes de la Empresa. La empresa tiene como obligación el mantener en condiciones seguras las áreas de trabajo. Es responsabilidad del (de la) colaborador (a), el mantener limpia y ordenada su área de trabajo, así como emplear los aparatos, herramientas y materiales destinados para llevar a cabo las labores propias de su puesto, de forma responsable y de acuerdo a los cursos de capacitación e inducción que la empresa les otorga. Los (las) colaboradores (as) encargados (as) de la limpieza, y en general, todos (as) los (las) integrantes de la empresa, dispondrán los residuos en distintos contenedores de acuerdo a su clasificación, en los contenedores que para el efecto se tendrán identificados en las instalaciones de la misma, mismos que serán aportados por cuenta de la Empresa. Los (las) colaboradores (as) de la Empresa deberán ayudar a mantener en buenas condiciones las instalaciones, de tal manera que, puertas, columnas, paredes y mobiliario en general, no deberán deteriorarse intencionalmente. Los (las) colaboradores (as) que utilicen en sus labores computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, escritorios, copiadoras, impresoras, teléfonos, fax, scanner, muebles, casilleros o equipo similar, deberán conservarlos debidamente aseados y en condiciones de uso, utilizando el tiempo necesario para tal efecto durante su jornada de trabajo. Si el (la) colaborador (a), en sus actividades, detecta el mal funcionamiento de alguno de los aparatos o materiales de su centro de trabajo, deberá reportarlo a su jefe (a) inmediato (a), o bien darlo a conocer a la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Responsabilidad Ambiental de la empresa, a fin de que lleve a cabo las acciones tendientes a reparar el daño sufrido por los muebles de la empresa. Con el objeto de evitar riesgos, los (las) colaboradores (as) deberán abstenerse de intervenir en arreglos a equipos de cualquier clase y/o hacer a los mismos composturas y reparaciones. Los vehículos de la empresa, sólo podrán ser conducidos por el personal que tenga la licencia debidamente autorizada por las autoridades correspondientes y siempre que los vehículos se encuentren en las condiciones mecánicas convenientes para evitar accidentes y que su uso contamine el medio ambiente. Al inicio de la jornada laboral, los (las) colaboradores (as) que utilicen un vehículo propiedad de la empresa, deberán verificar los niveles de aceite y agua, así como la presión de aire en los neumáticos. La empresa es responsable, a través de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Responsabilidad Ambiental, de tener un botiquín de emergencias dentro de las instalaciones de la misma. El (la) colaborador (a) que tenga o llegare a padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, deberá avisar al representante de la empresa para que se tomen precauciones y procedimientos que se estimen prudentes con el fin de evitar un contagio. En caso de que el (la) colaborador (a) sufra un accidente de trabajo o en tránsito, la empresa se obliga a elaborar el reporte de inmediato que para tal efecto tiene establecido el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La empresa deberá instalar los señalamientos necesarios para operar en caso de una contingencia. Salidas de emergencia, puntos de reunión, extinguidores y demás materiales que garanticen una acción inmediata cuando se generen contingencias en materia de protección civil, deberán ser aportados por la Empresa y mantenidos de manera permanente, de

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conformidad con la normativa oficial en la materia. Cada uno de los (las) colaboradores (as) deberán participar en el seguimiento de la Política Ambiental de la empresa y sus reglamentos así como colaborar en la propuesta y aplicación de ideas y acciones que incidan en una administración ambiental integral. Los (las) colaboradores (as) deberán informar de manera inmediata a su jefe inmediato, o al Responsable o Asistente Técnico del área ambiental de la Empresa, cualquier situación de riesgo que ocasione un daño ambiental o en la integridad de los compañeros de trabajo. Al finalizar la jornada laboral o cuando se trasladen de un área de la empresa a otra, los (las) colaboradores (as) deberán apagar los equipos eléctricos o electrónicos y las luminarias que estén utilizando; si su sitio de trabajo se mantendrá sólo por más de 4 horas, desconectar de la toma de corriente los equipos eléctricos o electrónicos que se encuentran bajo su resguardo. Los (las) colaboradores (as) deberán manejar los materiales y sustancias peligrosas que utilicen en el desempeño de su labor, de acuerdo a las hojas de seguridad y los procedimientos establecidos. La Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Responsabilidad Ambiental, deberá revisar de manera periódica las instalaciones sanitarias, así como las áreas de comedor, para evitar que se encuentren contaminadas y puedan representar un daño a la salud de los (las) colaboradores (as) o al medio ambiente. De todo lo actuado, levantará las actas, que para el efecto considere necesarias, tomando nota del cumplimiento de las políticas de sanidad, higiene y medioambientales, o en su caso, de las deficiencias encontradas, para de esta forma tomar las medidas pertinentes, a fin de reforzar las estrategias y políticas que para estos temas se lleven a cabo. Asimismo, la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Responsabilidad Ambiental participará en forma integral en la revisión de los indicadores ambientales que se establezcan en el Programa de Gestión y Manejo de Residuos. CAPITULO VIII USO DE VEHÍCULOS DE LA EMPRESA

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En los casos en que la empresa decida proporcionar cualquier tipo de vehículo a alguno (a) o algunos (as) de los (las) colaboradores (as) para el desempeño de su trabajo; estos (as) asumen las siguientes obligaciones especiales: a) El (la) colaborador (a) deberá contar con licencia de manejar debidamente expedida y actualizada por las autoridades competentes. b) El (la) colaborador (a) será responsable del buen manejo del vehículo. En el caso de que el (la) colaborador (a) haya detectado una falla mecánica a la unidad vehicular, deberá de hacerlo del conocimiento de la empresa, para que se tomen las medidas pertinentes. c) El (la) colaborador (a) deberá observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o la empresa. d) Al término de la jornada de trabajo, el (la) colaborador (a) deberá dejar el vehículo bajo resguardo de la empresa, salvo el permiso expreso autorizado por la misma. e) Al término de la jornada diaria de trabajo, una vez estacionado en su lugar el vehículo, el (la) colaborador (a) deberá entregar las llaves del mismo al personal que designe la empresa. f) En el caso de que el (la) colaborador (a) esté de acuerdo que, por indicaciones de la empresa, tenga que hacer uso de un vehículo de su propiedad, para realizar una actividad laboral encomendada por la misma, recibirá el vale de gasolina correspondiente al consumo que se hizo, por motivo de la ejecución del trabajo. g) Si la actividad relacionada en el inciso anterior es sistemática, es decir que al menos tres veces por semana realice el (la) colaborador (a) labores de la empresa en vehículo personal, la empresa se compromete a realizarle al menos un servicio completo de 7


afinación al vehículo del (de la) colaborador (a) cada doce meses de servicio. CAPITULO IX NORMAS DE LOS TRABAJOS TEMPORALES O TRANSITORIOS.

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Son trabajos de carácter temporal o transitorio, aquellos que, por las necesidades de la empresa, se deben desarrollar por un periodo de tiempo determinado o en forma eventual o accidental, por lo que desapareciendo la materia de trabajo, no se prorrogarán. CAPITULO X ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

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La empresa y sus colaboradores (as), se comprometen a llevar a cabo todas las acciones necesarias y pertinentes para desarrollar un ambiente de Responsabilidad Social, que repercuta de manera positiva en su comunidad interna y externa, logrando que sus acciones inmediatas satisfagan las necesidades propias y del entorno, sin afectar a las futuras generaciones. Para desarrollar estas acciones, la Empresa y sus colaboradores (as) están de acuerdo en conformar de inmediato una Comisión Mixta de Responsabilidad Social, en el que aceptan integrar las Subcomisiones de Ética, Honor y Justicia y la de Escalafón, así como la de Reglamento Interior de Trabajo, que atiendan y actualicen de manera permanente los conceptos y acciones que sobre las diversas materias de Responsabilidad Social son ahora asumidas como obligatorias. Los siguientes compromisos se asumen por la Empresa y sus colaboradores (as) para dar sustento a su régimen de Responsabilidad Social: a) Un compromiso ético y legal para promover valores de honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad, defensa de los derechos humanos, equidad de género, igualdad de oportunidades laborales, fortalecimiento de los proveedores, sustentabilidad en sus acciones, respeto, inclusión y tolerancia, así como lealtad, civilidad y ciudadanía corporativa y cívica. b) Para lograr que la ética empresarial forme parte de un proceso alineado a los valores de la empresa y de sus colaboradores (as) y que se incorpore de manera trascendente y dinámica a las actividades de estos, dentro y fuera de su trabajo, se acepta por la empresa y sus colaboradores (as) promover y defender los derechos humanos y la cultura de la dignidad del ser humano por sobre todas las cosas, estableciendo esto como un compromiso ético y un acuerdo de voluntades que deberá respetarse como un contrato entre las partes. Para regular estas acciones, la Subcomisión de Ética, Honor y Justicia deberá emitir políticas y líneas de acción, así como sesionar de manera ordinaria al menos una vez por mes y de manera extraordinaria cuando la ocasión lo amerite y sea convocado por uno de sus miembros. c) Todas las actividades de la Empresa y sus colaboradores (as), deberán estar comprometidas con las necesidades de sus grupos de interés, entendiendo a estos como a los propios accionistas y colaboradores (as); a los usuarios o clientes de la Empresa; a la comunidad de vecinos y a la sociedad civil en la que se desenvuelve la Empresa; a los proveedores de ésta y a las autoridades que regulan sus actividades. d) La Comisión Mixta de Responsabilidad Social, se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para difundir entre los grupos de interés estos compromisos éticos de la Empresa y sus colaboradores (as), de manera tal que puedan difundir las prácticas y a la vez ser sujetos de verificación por la comunidad externa. e) En materia de medio ambiente, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y Responsabilidad Ambiental, desarrollará una política ambiental y líneas de acción para su implantación y la capacitación necesaria para los (las) colaboradores (as) mediante un plan de acción;

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además de llevar a cabo las funciones que se enuncian en el capítulo respectivo de este Reglamento Interior, informando de inmediato a la Comisión Mixta de Responsabilidad Social y a la Empresa, para que los compromisos en la materia se difundan exhaustivamente en la comunidad interna a través del periódico mural y comunicados directos, así como de manera oficial cuando sea el caso y en las páginas, blogs y redes sociales con las que cuentan la Empresa para su difusión ante los demás grupos de interés. f) En materia de vinculación con la comunidad, La Comisión Mixta de Responsabilidad Social emitirá políticas y líneas de acción que promuevan la vinculación directa con los grupos más vulnerables de la comunidad, estableciendo además procedimientos específicos para llevar a cabo las acciones de la empresa en lo general y de los (las) colaboradores (as) en lo particular. De esta actividad también se informará a los grupos de interés mediante las acciones que sean necesarias para su cumplimiento eficaz. g) Para lograr lo anterior, la Empresa se compromete a generar una inversión social y ambiental en la medida de sus posibilidades, mediante un plan de inversión de mediano y largo plazo, el cual deberá ser sometido a aprobación de la Comisión Mixta de Responsabilidad Social y difundido por los canales necesarios para que sea del conocimiento de los grupos de interés. CAPÍTULO XI EQUIDAD DE GÉNERO

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La empresa promoverá la igualdad de oportunidades en todos los aspectos para los (las) colaboradores (as) de ésta. Particularmente lo llevará a cabo sin distingos de raza, credo, religión, género o capacidades físicas. También establecerá sanciones internas que van hasta la rescisión del contrato y en su caso denuncias ante la autoridad competente para quien cometa el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL en contra de alguno de los (las) colaboradores (as) o sus familiares. El Modelo de Equidad de Género, establecido por el Instituto Nacional de las Mujeres consiste en revisar las políticas y prácticas internas, para re-organizar y definir mecanismos que incorporen una perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas y/o a favor del personal, que conduzcan -a corto y mediano plazo- al establecimiento de condiciones equitativas para mujeres y hombres en sus espacios de trabajo, es asumido como un compromiso por la Empresa y los (las) colaboradores (as). Para implantar y gestionar este Modelo, se integrará una Comisión de Equidad de Género que desarrollará un plan de trabajo y líneas de acción, tendientes a cumplir con el objeto previsto en el artículo anterior, así como a actualizar y brindar capacitación continua en la materia a los (las) colaboradores (as) y en su caso actuar coordinadamente con los grupos de interés de la Empresa para difundir el mismo. CAPITULO XII OBLIGACIONES DEL PERSONAL

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En términos generales, son las obligaciones del personal de esta Empresa, las siguientes: a) Observar buena conducta y buenas costumbres dentro de la Empresa. b) Tratar a los (las) representantes de la Empresa, los (las) clientes (as), proveedores y compañeros (as) de trabajo de esta Empresa con cortesía y respeto. c) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo. d) Chequear en su control de asistencia la hora de entrada y salida de sus labores. e) Presentarse en su trabajo de manera pulcra y aseada. f) En su caso, portar el uniforme proporcionado por la empresa en el orden que haya establecido por la misma, quedando como obligatorio durante la jornada laboral. g) Utilizar el horario de trabajo sólo para atender los asuntos relacionados con éste, evitando 9


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utilizar el tiempo laboral para atender asuntos de carácter personal, salvo situaciones excepcionales que lo ameritan. Concentrar sus energías y su atención, en resolver los asuntos laborales, evitando distraerse o distraer a sus compañeros (as) en la atención de actividades diarias del servicio y en la satisfacción del cliente. Llevar a cabo de manera precisa las instrucciones que emanen de un superior. Ejercer con eficiencia y eficacia las funciones que le sean encomendadas. Participar activamente en las comisiones mixtas que para el mejor desempeño y seguridad en su trabajo; en los modelos de gestión para la competitividad y equidad de género y para el desarrollo efectivo de prácticas y de responsabilidad social que se integren. Dar aviso inmediato a sus Superiores en caso de accidente personal o de alguno de sus compañeros (as). Hacer del conocimiento del Superior, todas las observaciones que tengan por objeto mejorar el trabajo, el evitar accidentes de trabajo al resto de los (las) colaboradores (as) o peligros a los intereses de la Empresa. También deberá llevar a cabo, todas las observaciones que permitan equilibrar la actividad laboral con la personal o familiar de cada uno de los (las) colaboradores (as). Proporcionar al (a la) jefe (jefa) inmediato (a) la información que sobre su trabajo y desarrollo del mismo, le sea solicitada. Asistir puntualmente a los Cursos de Capacitación y Adiestramiento que sean impartidos por la Empresa, de acuerdo al Programa aprobado de Capacitación y Adiestramiento. Proporcionar en cualquier tiempo información personal, familiar o laboral histórica que le solicite la Empresa, así como cualquier documento de esta naturaleza o de cualquier otra, que indique que la Empresa para cumplir con los programas laborales u oficiales del ramo. Cuando los colaboradores (as) estén imposibilitados para presentarse a trabajar, deberán notificárselo a la empresa inmediatamente. Comunicar expresamente al Departamento de Recursos Humanos de la empereza todo cambio domiciliario, si requiere de atención de salud especial o alguna enfermedad de riesgo para el (la) colaborador (a). Cumplir con las Comisiones de Servicio que se le encomienden. Las colaboradoras que queden embarazadas deberán de dar aviso inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos de la empresa, acerca de su embarazo, a fin de que la misma pueda cumplir con lo estipulado en el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. CAPÍTULO XIII PROHIBICIONES

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Está prohibido al personal y será motivo de sanción, la comisión u omisión de lo que enseguida se enumera: a) Retraso a las horas de entrada al trabajo. No presentarse a su área de trabajo o retirarse de la misma antes de su horario establecido sin previa autorización del jefe inmediato y del Departamento de Recursos Humanos. b) Faltar injustificadamente a sus labores. c) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad. d) Consumir en cualquier tiempo, cualquier clase de droga de abuso. e) Portar cualquier clase de armas dentro del recinto de la empresa. f) Interrumpir el trabajo asignado, ya sea por pereza o por dormir durante las horas de trabajo. g) Las bromas y carcajadas durante las horas de trabajo.

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h) Los gritos y las pláticas en voz alta. Hacer uso indebido o exagerado del sistema local de teléfonos para asuntos particulares durante las horas de trabajo. i) Hacer uso indebido o ilegal de programas, sistemas o paquetería de cómputo o software sin licencia. j) Utilizar el correo electrónico instalado en las computadoras o equipos de la empresa o que se utilizan para servicio de ésta, con fines personales o ajenos a su trabajo. k) Utilizar redes sociales con fines diversos a su labor encomendada o a las acciones en materia de responsabilidad social que lleven a cabo en los horarios establecidos para ello. l) Causar intencionalmente, por descuido o negligencia perjuicios a las instalaciones, muebles, materiales o aparatos que proporcione la Empresa. m) Extraviar, debido a descuidos o negligencia, los materiales, útiles, herramientas o aparatos que proporcione la Empresa para que desempeñe el trabajo. n) Fumar en lugares expresamente prohibidos y señalados por la Empresa. o) Uso de goma de mascar, el consumo de alimentos en las áreas de trabajo. p) El uso de equipo de cómputo por familiares de los (las) colaboradores (as). q) Sustraer, dañar, divulgar o proporcionar la información de la empresa, ya sea la relacionada con sus clientes (as), proveedores, colaboradores (as), directivos (as) de la misma, estados administrativos y contables, o bien proporcionarla a un tercero para obtener algún beneficio con la entrega de la misma, ya sean en forma de documentos, por medio del correo electrónico, por unidades de memoria, discos compactos, etcétera. r) Queda prohibido el acceso de familiares y amigos de los (las) colaboradores (as) a las instalaciones de la empresa. s) Prohibido las ventas, rifas, sorteos, que en lo personal se quiera realizar dentro de la empresa. t) se prohíbe la entrada a las instalaciones con equipo de computo ajeno a la empresa, si el trabajo así lo requiere se deberá contar con autorización del departamento de sistemas. 70) Y en general todas aquellas que por su índole se desprendan de la Ley, del Contrato Individual de Trabajo, del Reglamento vigente o del Código de Ética de la empresa. CAPITULO XIV PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS

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Se concederá permiso a los (las) colaboradores (as) con goce de sueldo por los siguientes motivos debidamente comprobados y especificados en el documento de autorización respectivo, que comprende incapacidades o documento expedido exclusivamente por el IMSS, no se autorizaran los permisos que sean originados por clínicas particulares: a) Por razones de salud b) Por fallecimiento de familiares directos del empleado hasta por 3 días Los permisos por asuntos particulares para salir del centro de trabajo en horas laborables serán concedidos por el Jefe inmediato o por la persona autorizada que para estos casos le corresponde al jefe o responsable de Recursos Humanos; el tiempo del permiso será descontado de su remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado. En ningún caso se deberá poner en riesgo la operación de la empresa por el permiso concedido. Las licencias con goce de sueldo serán concedidas por el Departamento de Recursos humanos en los siguientes casos: a) Por enfermedad comprobada, accidente, intervención quirúrgica, maternidad de la colaboradora, por licencia de paternidad concedida al colaborador de acuerdo a lo establecido en el Manual del Modelo de Equidad de la empresa.

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b) Por Fallecimiento de padres, cónyuge e hijos hasta tres días consecutivos, pudiendo extenderse hasta dos días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente de donde labora el empleado. Las licencias sin goce de sueldo para ausentarse del centro de trabajo serán otorgadas por el Departamento de Recursos Humanos, para el cual el (la) jefe (a) de la oficina respectiva deberá remitir un memorando, en donde conste su autorización, plazo de la licencia y la solicitud del colaborador donde se señale las razones que motivaron la licencia. Las comisiones de servicio, por horas o por días, serán autorizadas por el Departamento de Recursos Humanos por medio de papeleta de autorización de salida o memorando, con indicación del día y hora de salida y regreso al lugar a donde se dirige y el tipo de comisión que debe cumplir Las vacaciones serán disfrutadas de acuerdo a la siguiente tabla y la remuneración correspondiente a este rubro se cubrirá en el aniversario de acuerdo a su fecha de ingreso: AÑOS 1 2 3 4 5a9 10 a 14 15 a 19 20 a 24 25 a 29 30 a 34 35 a 39

DÍAS 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26

CAPITULO XV SANCIONES (GENERALIDADES)

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Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Asimismo queda prohibido el trabajo infantil. La empresa tendrá derecho de aplicar, en caso de violación al presente Reglamento, al Contrato Individual de Trabajo, a la Ley, al Código de Ética, o a la costumbre; o bien por faltas similares que no estén contenidas en las anteriores fuentes de obligaciones, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo, de uno hasta ocho días, según la gravedad de la falta o la reincidencia de la misma. c) Rescisión. Para imponer las sanciones anteriores, la Subcomisión de Ética, Honor y Justicia escuchará al colaborador (a) y tomará en cuenta la gravedad de la falta, o bien la reincidencia en la misma o en diferentes faltas y los antecedentes mismo y hará recomendaciones ante el Departamento de Recursos Humanos quien determinará la sanción. Las sanciones podrán imponerse inmediatamente o dentro de los treinta días siguientes a la fecha del conocimiento de la falta o faltas. En caso de que la falta amerite una investigación; el término contará a partir de la terminación de la misma.

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A) SANCIONES POR AUSENTISMO INJUSTIFICADO.

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Cualquier colaborador (a) que falte injustificadamente a su trabajo, o bien llegue tarde a sus labores, se hará acreedor (a) a las sanciones disciplinarias que pueden ser amonestación por escrito o suspensión temporal de su trabajo Dichas faltas se contabilizarán durante la vida laboral del (de la) colaborador (a) de la Empresa. Para efectos de lo anterior, se deberá entender que por cada tres retardos en un periodo de quince días, tendrá la equivalencia de una falta injustificada. Entendiendo como retardo el llegar posterior a los siguientes diez minutos a la hora de entrada. En caso de existir cuatro faltas injustificadas en un periodo de treinta días, se procederá conforme a la ley. En los casos no previstos en este reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley. B) OTRAS SANCIONES.

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Además de lo anterior, se impondrán las mismas sanciones ya señaladas en los siguientes casos: a) Por tratar asuntos ajenos a sus labores o de la empresa en horas de trabajo sin causa justificada, amonestación verbal. b) Por formar corrillos o grupos en cualquier parte del Centro de Trabajo, amonestación verbal. c) Por gritar, silbar o arrojar objetos en las horas de labores, amonestación verbal. d) Por trasladarse a lugares distintos a los en que deba desempeñar sus labores, para leer impresos o revistas, amonestación verbal. e) Por usar inmoderadamente el teléfono para tratar asuntos personales, amonestación por escrito. f) Por utilizar correo electrónico instalado en las computadoras o equipos de la empresa o que se utilizan para servicio de ésta o acceder a redes sociales sin un fin relacionado con la empresa, con fines personales o ajenos a su trabajo, amonestación por escrito. Serán causas justificadas para la destitución del colaborador (a) y/o rescisión de su contrato sin ninguna responsabilidad para la Empresa, además de las establecidas en el artículo 47 de la Ley, las siguientes: a) Falsificar cualquier documentación de la Empresa. b) Por llevar a cabo acciones contrarias al Código de Ética, particularmente en materia de corrupción. c) Por faltar al respeto, acosar, hostigar o cometer alguna agresión física o psicológica de cualquier índole a sus compañeros (as) o superior jerárquico, así como al personal encargado de hacer que se cumplan las reglas, procedimientos y el orden en la Empresa. d) Abusar de la confianza o cometer fraude o prácticas de corrupción en contra de los clientes, de los proveedores, o de la empresa misma o en contra de sus compañeros (as) de labores. e) Robar y ocultar bienes de los (las) clientes (as) de la empresa, de los proveedores o de otros (as) colaboradores (as). f) Por embriaguez, o introducción de bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes. g) Deterioro o ejecución de actos que perjudiquen bienes o propiedades de los (las) clientes (as), de los proveedores, de la Empresa o de otros (as) compañeros (as) de labores. h) Abandono de labores sin previo permiso de la Empresa. i) Ingresar al negocio con nombre y documentación falsa, dormirse durante horas de trabajo y reñir durante la jornada. j) Acumular más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días. k) Por cometer faltas de probidad y honradez en contra de la Empresa o de sus compañeros 13


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(as) de labores. Por no obedecer a sus superiores jerárquicos en órdenes relacionadas con su trabajo. CAPITULO XVI NORMAS GENERALES

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Se considerará falta justificada por enfermedad general, aquella que este amparada por la incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), comprometiéndose el (la) colaborador (a) a entregar dicha incapacidad a mas tardar al día siguiente de la falta, según dispone el Articulo 134 fracción V de la Ley Federal del Trabajo Los (las) colaboradores (as) deberán presentarse puntualmente a sus labores, portando debidamente su uniforme, y chequearan horas mediante un procedimiento previamente establecido. La empresa permitirá una tolerancia de diez minutos siguientes a la hora de entrada de los (las) colaboradores (as), a fin de que estos comiencen sus labores. Los (las) colaboradores (as) tienen las obligaciones y prohibiciones estipuladas en la Ley Federal del Trabajo precisamente en los artículos 134 y 135. Los (las) colaboradores (as) están obligados a trabajar en equipo y ayudarse mutuamente en el desempeño de los trabajos encomendados. Las vacaciones deberán concederse a los (las) colaboradores (as) dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de sus servicios y en todos los casos deberán otorgarse mediante un esquema programado por el departamento de recursos humanos. Cuando un (una) colaborador (a) se enferme durante el transcurso de la jornada de trabajo, únicamente el Departamento de Recursos Humanos, si el caso lo requiere, será quien le extienda un permiso para acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Bajo las anteriores disposiciones se formuló el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas a los 10 (diez) días del mes diciembre de 2011 (dos mil once) y para que surta efectos legales consiguientes, se firma de entera conformidad por el Representante Legal de la empresa “Editora Argos”, Sociedad Anónima de Capital Variable el C. Ramón Darío Cantú Deándar así como por los integrantes de la Subcomisión Redactora del Reglamento Interior de Trabajo en representación del personal de la empresa quienes fueron elegidos por los (las) mismos (as) para esta finalidad.

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