Codigo de Deontologia Medica

Page 41

Artículo 217.- Constituye infracción del Código de Ética y será sancionado conforme a las normas disciplinarias del mismo, sin perjuicio de las sanciones señaladas en la Ley de Ejercicio de la Medicina. 1º La persona que ostenta un título de médico expedido por una Universidad extranjera, no revalidado en Venezuela o no registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con los cuales existen tratados específicos de intercambio profesional. 2º Todo médico con título legal Pero no matriculado en el Colegio de Médicos de la jurisdicción donde ejerce. 3º Toda persona sin tener título que lo acredite, ejerce funciones o actividades de médico, sea en el trato directo con pacientes o en calidad de funcionario. Artículo 218.- Es grave contra la ética profesional, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, que un médico permita que bajo su dependencia, bajo la garantía de su nombre, en su consultorio o fuera de éste, ejerza funciones médicas quien no tiene la calificación para ser miembro del Colegio de Médicos de la localidad. Artículo 219.- Los médicos extranjeros visitantes en el país, invitados a congresos o reuniones de cualquier índole médica o no médica, no están autorizados para ejercer la profesión y por lo tanto a tener trato directo o indirecto con pacientes privados. Su colaboración será altamente apreciada dentro del ambiente médico, cuando sea consultada por las entidades médicas responsables. En tal caso, sus opiniones quedarán dentro del ambiente médico y no serán motivo de remuneración económica. Artículo 220.- Sin prejuicio de los que establezcan la Ley de Ejercicio de Medicina y el Código Penal, las violaciones al presente Código serán sancionadas por el Tribunal Disciplinario correspondiente tomando en cuenta la gravedad de las mismas. Capítulo Segundo Disposiciones Generales Artículo 221.- Ante los casos de violación de la ética profesional, todo médico está obligado a denunciar al colega que ha incurrido en tales violaciones ante la Junta Directiva del respectivo Colegio, el cual guardará el más absoluto secreto y tramitará la denuncia al Tribunal Disciplinario, correspondiente. De la misma manera, los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos, ante las presuntas violaciones del presente Código, podrán actuar como Tribunales de Oficio, y tanto éstos como el de la Federación podrán tomar las medidas pertinentes, a fin de elevar cada vez más la dignidad profesional. A tal efecto, cuando advirtieren que algún acto profesional manifiestamente contrario a los principios éticos no estuviere previsto como tal en este Código, recomendarán a la Asamblea su incorporación, para lo cual bastará un Acuerdo de Adición.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.