Boletín Oficial Octubre 2011

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Prensa Durante este lapso la DT persigue un doble objetivo: educar a los empleadores sobre sus restricciones horarias y también multar en los casos en que procede hacerlo. “Lo que nosotros queremos es que se cumpla la legislación laboral, que realmente los trabajadores descansen, que realmente se les pague las horas extraordinarias”, dijo la autoridad fiscalizadora. Todo ello, con el objetivo de ir “avanzando culturalmente” en la comprensión de estos derechos, lo que se ha logrado progresivamente cada año, especialmente en las grandes cadenas del sector. Durante los días 18 y 19, equipos fiscalizadores de la DT recorrerán en todo el país distintos sectores comerciales para verificar la prohibición de funcionamiento. También durante ambos días la DT acogerá denuncias y acudirá a verificarlas. Este año el doble feriado comenzará a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06:00 de la madrugada del día 20, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. De estar en este último caso, podrán prestar servicio entre las 21 y las 24 horas del día 17 o entre las 0:00 y las 06:00 de la madrugada. María Cecilia Sánchez recordó que las violaciones a las disposiciones legales significan multas de entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de las empresas. El año pasado la DT cursó 176 multas administrativas por un monto de $84.622.087. Del total de multas, 143 fueron por incumplimientos a la jornada de trabajo. A saber: a) 16 por exceder el máximo de 2 horas extraordinarias al día. b) 48 por no otorgar descanso los días 18, 19 y/o 20 de septiembre de 2010. c) 14 por no existir pacto escrito por horas extraordinarias. d) 6 por inicio de descanso posterior a las 21 horas el 17 de septiembre. e) 59 por causas que escaparon al objetivo central de la fiscalización: descanso de dos domingos al mes, registro de asistencia mal llevado, no dar descanso semanal compensatorio, etc. f) 33 por materias distintas al control de la jornada de trabajo, principalmente higiene y seguridad, materia previsional, D.F.L. N° 2.

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