Boletín Oficial Octubre 2011

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Dictámenes de la Dirección del Trabajo las cotizaciones en un régimen previsional, remitiéndose así al concepto que contempla el artículo 41 ya transcrito, del que deduce que para la incorporación de alguna prestación en dinero dentro de la remuneración, ésta debe tener como base el contrato de trabajo, agregando asimismo, que el concepto de remuneración consignado en la norma citada es amplísimo al tener un carácter meramente ejemplar, como se desprende de la expresión “entre otras” y que las únicas excepciones a él se contienen taxativamente en su inciso segundo sin que entre ellas se encuentre el bono de termino de conflicto. Por último, en cuanto a los impuestos que gravan a las remuneraciones, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto, toda vez que, su conocimiento se encuentra entregado al Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el bono de termino de negociación colectiva pactado entre la Sociedad Educacional Alquimia Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Myriam Elizabeth Castro Hidalgo “Colegio Melford College” constituye remuneración, y por ende, al tenor de la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social, es de naturaleza imponible. Saluda a Ud., MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO

DESCANSO. VULNERACIÓN. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. HORAS EXTRAORDINARIAS. PROCEDENCIA EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. JORNADA DE TRABAJO. SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN, Y DESCANSO. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. OBLIGACIÓN DE PREVENCIÓN DEL EMPLEADOR. REALIZACIÓN DÍA DE TRABAJO. CONSIDERACIÓN TIEMPO TRABAJADO. AUTORIZACIÓN EMPLEADOR EN DÍA DE TRABAJO. 3659/072, 13.09.2011 1) No resulta jurídicamente procedente que los exámenes médicos ocupacionales de desempeño en altura geográfica se realicen en días de descanso del trabajador, toda vez que ello implica una vulneración de las normas que regulan tal derecho. Con todo, aquellos que se hubieren efectuado en días de descanso del trabajador, no generan horas extraordinarias, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen. 2) Lo expresado en el punto anterior no podría verse alterado por la circunstancia que exista autorizado en la correspondiente faena un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo. Fuentes: Código del Trabajo, arts. 22, inciso 1º; 30, y 186. Ley N° 16.744, artículo 71, inciso 2º. Concordancias: Dictámenes N° s 2913/050, de 20.07.2011, y 4618/109, de 04.07.1990. Mediante presentación del Ant. …, solicita pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si genera pago de horas extraordinarias el tiempo destinado por el trabajador a renovar examen médico ocupacional por labores en altura geográfica, cuando dicho examen se realiza en días de descanso, en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo autorizado a la empresa, examen que es efec-

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