Protocolo Afiliación del Seguro Social

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Protocolo de Investigación

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACIÓN PRIMER CONGRESO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ORGANIZACIONALES Y SOCIALES 29 Y 30 DE NOVIEMBRE CULIACÁN, SINALOA

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN TEMA: El impacto en los trabajadores por la falta de afiliación al Seguro Social EQUIPO DE ALUMNOS DEL 3ER. GRADO DE LAE: Aguilar Meza Gabriela Asunción Arellano Regalado Miguel Antonio Jimenez Regalado Blanca López Higuera Mercedes Retamoza Avendaño Dora Isabel Zuñiga Leyva José Elias TUTOR: Dr. Oswaldo del Castillo Carranza

Culiacán, Sin. Noviembre de 2006.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Se ha comprobado que los trabajadores tienen un mayor desempeño laboral al sentirse protegidos de cierta forma con el seguro social. Por lo que “la afiliación de los trabajadores se debe realizar con un día de anticipación al inicio de sus labores para evitar sanciones legales, además de que, en caso de no afiliarlos, el empleo acarreara con las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional” (ATEP)1. La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la tesorería general de la seguridad social reconoce la condición incluida en el sistema de seguridad social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Dentro de las obligaciones administrativas del empleador está la de afiliar a sus trabajadores oportunamente al sistema general de riesgos profesionales. Este proceso debe realizarse cada vez que se presente el ingreso de los trabajadores en la empresa. El decreto de 1295 a 1494 en su Artículo 4 habla de la cobertura del sistema general de riesgos profesionales, este Artículo nos dice: “la cobertura de este sistema se inicia desde el día siguiente al de la afiliación”2. La afiliación es por lo tanto, la realización jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente) y el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D. L. # 3500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de la cotización en una administradora de fondos de pensiones. Como conclusión tenemos, que la falta de afiliación al seguro social de los trabajadores tiene un gran impacto en la productividad de la empresa, afectando la relación social e impactando emocionalmente la vida de los empleados. JUSTIFICACIÓN El tema de investigación nos interesó debido a que gracias a la flexibilidad de los esquemas de afiliación del instituto mexicano del seguro social (IMSS), ahora los trabajadores independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, pueden también acceder de manera voluntaria al respaldo de los programas públicos diseñados para atender situaciones de enfermedad, incapacidad, desempeño, jubilación o muerte. El siguiente apartado estará apoyado por algunas entrevistas que se hicieron como parte de la exploración y esclarecen de manera puntual cierta problemática causada por la falta de la afiliación de los trabajadores al IMSS. En el primer caso tenemos a Maribel Bárrales que nos comentó: “Quisiera que alguien me ayude, tengo un problema soy auxiliar contable y dentro de los clientes del despacho, existe un trabajador eventual que no tiene contrato laboral, se que esto no implica responsabilidad para el trabajador, solamente para el patrón: pero mi deuda es saber si tiene derecho a la afiliación del seguro social, 1 2

www.mexicolegal.com.mx/consultas/,4413htm-10k. www.esmas.com.mx.

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ya que el patrón afirma que no tiene, ¿Por qué afiliarlo? Pero en la ley del seguro social en su articulo 12, fracción I, menciona que son sujetos de aseguramiento las personas que se encuentren vinculadas a otras de manera permanente o eventual, ¿Qué se puede hacer? Además, como este trabajador le ha pedido al patrón su afiliación al IMSS, pero este lo amenaza con despedirlo, en este caso, ¿A que tiene derecho?” (Entrevista de exploración). En el segundo caso la L. C. P. Jáuregui, una experta del Derecho nos respondió: “Estimada Maribel, me parece que están tratando de intimidar a este trabajador, por que aunque sea un trabajador eventual, tiene derecho solo por el hecho de que existe una relación de trabajo o trabajo subordinado. Por supuesto que tiene derecho al seguro social y puede exigir ante una autoridad de trabajo, plantear esta situación, es decir, exigirle por medio de la autoridad para que se afilie al IMSS o acudir a la procuraduría del trabajador para que le den una mejor orientación de lo que debe hacer o como lo pueden analizar su asunto para que quede en buenos términos con el trabajador, que no pierda su empleo y de cierta manera que le den su ultimátum al patrón para que deje de intimidarlo o amenazarlo con despedirlo, por eso si es responsabilidad del patrón y son actos deshonestos en los que incurren el patrón y se encuentran regulados por la ley, como anteriormente te comente te sugeriría que le dijeras que fuera a la procuraduría del trabajo quienes definitivamente son competentes para conocer los trabajadores eventuales o no, aunque sea eventual, presta u trabajo subordinado y esto significa una relación de trabajo y siempre que haya esta, hay derechos y obligaciones para ambos” (Entrevista de exploración). Como bien se señala “en caso de incumplimiento del patrón, el trabajador podrá presentar la cédula de afiliación o comunicar las motivaciones a que se refieren los preceptos” (Granja y Ley del Seguro Social, 1986).

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PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN PREGUNTA PRINCIPAL ¿Cuál es el impacto en los trabajadores por falta de afiliación al seguro social en las empresas? PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS ¿Cuál es la importancia de estar afiliado? ¿Cuáles son los beneficios de la afiliación? ¿Qué pueden hacer los sindicatos para ayudar a los trabajadores? ¿Qué significa estar afiliado para los trabajadores? OBJETIVOS Conocer el impacto en los trabajadores por la afiliación al IMSS. Analizar los beneficios de la afiliación Saber cómo los sindicatos pueden ayudar a los trabajadores Entender lo importante que es para el trabajador estar afiliado HIPOTESIS La falta de los servicios del seguro social afectan la productividad de los trabajadores y su vez afecta emocionalmente su vida. METODOLOGÍA Este trabajo se realizará en la tradición cualitativa mediante la técnica de la entrevista en profundidad tratando de rescatar en la oralidad de los sujetos, los impactos que se generan por la falta de la afiliación al Seguro Social. El estudio de caso se representará en una empresa en particular cuya situación se presenta por este fenómeno. Se diseñará una guía de entrevista con preguntas abiertas para recatar todos los aspectos relacionados por la falta de la afiliación del S. S., posteriormente y sólo después de la exploración con una guía de entrevista ya modificada por los aspectos rescatados en esa primer exploración se harán preguntas semi-estructuradas para enfocar la problemática. El número de sujetos no se ha determinado hasta no hacer la exploración debida.

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MARCO TEORICO El interés por el cual nos enfocamos a la realización de esta investigación, que se refiere al impacto en los trabajadores por la no afiliación del seguro social por parte de las empresas donde ellos trabajan. Ustedes se preguntarán ¿porqué?, simplemente le decimos que nos llamó la atención el saber que existen trabajadores que no cuentan con seguro social. “El hecho de que el patrón y el asalariado estén unidos por lasos de sangre o de matrimonio no deberían en principios tomarse en cuenta por determinar si un trabajador debe o no estar sujeto al seguro social, puesto que en este, como en los demás el asalariado depende del trabajo para su subsistencia” (Barquin y cols., 1992: 662). Aún así, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no discrimina la afiliación ya sea por motivos de parentesco con el patrón teniendo en cuenta que le pueden dar opción de su afiliación voluntaria. Por consecuencia el estar afiliado al seguro social, creemos nosotros, que el trabajador tendrá más interés en su trabajo y por lo tanto, éste pueda obtener mejores resultados, como el mejorar la calidad y condiciones, de tanto en el trabajo, como en el de sus propia vida del empleado. Ante el seguro social no se aplican a trabajadores de empresas que no representan ningún peligro ante su vida, solamente irán asegurados aquellas personas que trabajan dentro de una empresa en donde corrían riesgo de tener un accidente, en el cual podrían llegar a perder hasta su vida, como por ejemplo en el caso de trabajar en fábricas y minas. Por esta razón se hizo necesario que el seguro se volviera obligatorio para todo tipo de empleo, mas que nada, que represente peligro para el trabajador. En 1935 se aprobó la ley del seguro social que ofrece un plan de seguro diseñados para proteger a las personas contra la pérdida de sus ingresos por diversas causas, estas causas pueden incluir: retiro, desempleo, incapacidad y para el caso de los dependientes; la muerte del trabajador que los sostienen, etc. Encontramos que “uno de los propósitos de la nueva ley, es que el IMSS transcienda más allá de la protección de los trabajadores actuales y apoyo a las empresas ya establecidas…” (Ley del Seguro Social, 1995: 19), se podrá decir que aquel patrón que llegue a ocultar algún accidente dentro de trabajo de un empleado tendrá que pagar sanciones o multas lo cual es lo mismo y podemos encontrar casos en donde el patrón prefiere darle un poco de dinero para que este pueda curarse aunque no del todo le alcanzaría si acaso una miseria y así callarle la boca al trabajador para que este no diga nada, porque en ningún caso el patrón te va a dar lo suficiente para pagar todas tus gastos y menos si es mucho el gasto, o sea, que le haya ocasionado un accidente mayor, esto sucede siempre y cuando el empleado calle por el accidente ocasionado, pero si el trabajador no lo hace y habla al seguro social entonces al patrón le va muy mal por no dar de alta a los trabajadores al seguro social, pero vayamos a la realidad y esto es muy raro, que suceda por temor a que nos despidan y más si el trabajador está en una situación necesitada. En el artículo 52 de la Ley del Seguro Social nos comenta algo referente a esto, y a la letra dice: “E l patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus empleados durante su labor de trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto…” (Muñoz, 1995: 40). Se hace acreedor a una sanción.

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El Seguro es un instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicios de los sistemas institutito por otros ordenamientos. La organización y administración del seguro social en términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo publico descentralizado con personalidad y patrimonios propios denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo cuando así lo prevea la presente ley. El seguro comprende de régimen obligatorio y régimen voluntario. En ese sentido “el seguro social fue concebido como un mecanismo destinado a proteger a los asalariados, es decir, a las personas que se hallan más expuestas a caer en la indigencia, en particular a los trabadores de las fabricas, debido a la inseguridad del empleo, el hecho de que no poseen bienes, ni ahorros y a lo incierto que resulta que si pueden tener ayuda de otros miembros de la familia” (Barquín y cols., 1992: 60), lo anterior hace referencia a las fabricas debido a que es allí donde se pueden encontrar más accidentes, será a lo mejor porque hay mayor riesgo de trabajo. Es por eso que en muchas empresas no aceptan personas menores de edad, no debemos trabajar por el riesgo que existe en dicha fábrica. Hay patrones que se arriesgan a contratar a personas menores de 18 años de edad, en este caso la Ley Federal del Trabajo nos marca un artículo en donde nos habla acerca de este apartado (Art. 22), así los patrones “…que emplean a trabajadores menores contraviniendo la disposición comentada, serán acreedores a que se les imponga como sanción a una multa por caví vencía de 3 a 155 veces el salario mínimo general conforme a lo establecido en el Art. 995 en relación con el 992 de esta Ley” (Trueba y Trueba, 2002: 35). La afiliación es una iniciativa que busca ampliar, fortalecer y modernizar la seguridad social mexicana apegados a los principios originales, contaremos con un nuevo sistema de pensiones que le permitirá otorgar pensiones dignas y justas, impulsa el ahorro interno y la inversión productiva y resolverá el déficit que enfrenta el IMSS y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones. Esta es una reforma que permitirá ampliar la cobertura de los servicios de salud. Donde “los propósitos explícitos de los cambios en la ley son: resolver el des-financiamiento del seguro en enfermedades y maternidad (SEM); ampliar la cobertura con la creación del seguro social para la familia y mejorar la calidad de los servicios” (Musso, 1996: 54). Más que nada, esta ley del seguro social se enfoca a los trabajadores que no tiene la afiliación de su seguridad, para el bienestar de nosotros mismos, es necesario que cuando vayamos a empezar a trabajar nos informemos sobre cómo podemos afiliarnos al seguro social. Hoy en día el gobierno de la republica busca fortalecer la seguridad social aumentando un poco más las prestaciones sociales, a través de un nuevo seguro de guarderías y prestaciones. La seguridad social en la que estamos actualmente es más solidaria, porque ahora las personas mayores tienen la oportunidad de enfrentar con dignidad el futuro. Actualmente la seguridad social se relaciona al empleo formal y no a la ciudadanía; esto puede decirse que el empleado formal es el mecanismo de acceso principal a la seguridad social, es por eso que el seguro social cubre las contingencias y Afiliación del Seguro Social

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proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstos por esta ley y sus reglamentos. Hoy en día “las prestaciones se ven como privilegios a los que todos los empleados tienen derecho, y se han convertido en una de las áreas más crecidas con mas rapidez en la ley los litigios en materia laboral” (Bohlander y cols., 430). Teniendo en cuenta que los asalariados y sus beneficiarios para recibir o en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y sus reglamentos, “con la promulgación de la ley de prevención de riesgo labores, se establece que los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” (Sánchez, 2000: 327). Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que se señalen excepciones a las mismas, así como las fijan las fracciones y sanciones, son de aplicación estricta, se considera establecer cargas, las normas que refieran a sujetos, objetos, base de capitalización y tasa. Las prestaciones que correspondan a los asegurados o beneficiarios inembargables, se dice que para financiar las prestaciones se vinculan directamente al nivel salarial del trabajador. “El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión a precio alzado o de cualquier otra manera” (Trueba y Trueba, 62). Entonces podemos entender que cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esto se hará contar la calidad y cantidad e material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón; en su caso se proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo, por la que nos habla o se quede en acuerdo algo al respecto. El art. 35 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminando en el típico en las relaciones laborales, por lo que los contratos por tiempo fijo o para obra determinada constituyen la excepción, correspondientes al patrón probar esta circunstancia, en los casos de litigios.” (Trueba y Trueba ley federal del trabajo pág. 40). Cuando el salario se fije por semana o por mes se dividirá por siete o por treinta, según el caso, para determinar el salario diario; constando que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, la costumbre de excluir a los trabajadores que devengan altos salarios es una reminiscencia de la época en que se consideraba que el seguro social esta destinado específicamente a las personas físicas, esto podemos encontrar en el libro de socio medicina que nos comunica: “ Cuando los trabajadores tienen altos salarios se acostumbraba a quitarle el seguro social porque trataban de proteger a personas de bajos recursos” (Barquín y cols., pág. 665). El sistema y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez propuesto en solidario y retribución porque mantiene una cuota proporcional al salario donde aporta más el que mas gana. Esta propuesta fortalece el carácter público de la seguridad social porque se amplia la accesibilidad para la sociedad. Los cambios que esta iniciativa introducirá en la ley del seguro social que dará sustento a mejoras importancia en los servicios, se logrará que el instituto mexicano del seguro social continúe siendo una protección eficaz para el trabajador y su familia una institución que proporciona un bienestar social sólido y eficaz instrumento promotor del empleo en el país. El programa del seguro social se sostiene mediante la recaudación de un impuesto en los ingresos de los

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empleados y una aportación patronal igual a esta en cada periodo de pago, el dinero así recaudado se utiliza para pagar tres tipos de prestaciones importantes lo cuales son: 1. seguros para personas de la tercera edad 2. seguros de incapacidad 3. seguros para sobrevivientes La presente ley es de observación general en toda la republica en formación y términos que establecen sus disposiciones son de orden público y de interés social. La seguridad social tiene como finalidad la seguridad el derecho ala salud, la asistencia médica, la protección de los medios de sustancia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, será garantizado por el estado. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales descentralizados, conforme a lo dispuesto por la ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. “El cubrimiento del seguro no constituye un problema sólo para las personas desempleadas, muchas de las personas que laboran no reciben los beneficios de atención” (Klainberg, 2001: 86).

BIBLIOGRAFIA -Internet www.mexicolegal.com.mx/consultas/.4413hotmail-10k -Granja Antonio, Ley del Seguro Social, 1986 PORRUA, México DF Pág. 113. -Dr. Borquín y colaboradores (1992), socio medicina, “Salud Publica y Medicina Social” Méndez editorial S.A de CV México DF Pág. 662. -Ley del Seguro Social (1995) secretario de al cámara de diputados IMSS director jurídico Pág. 19. -Celia Muñoz (1995) Seguro Social IMSS “Seguro de Riesgo de Trabajo” director jurídico Pág.40. -Dr. Borquín y colaboradores (1992) socio medicina Méndez editorial S.A de CV México DF Pág.60. -Alberto y Jorge Trueba (2001) Ley Federal del Trabajo Editorial PORRUA México DF Pág. 35. -M. Luisa Massot l. Alternativas de Reforma de la Seguridad Social Friedich Ebert Stiftung Pág.54. -Bohlander y colaboradores Administración de Recursos Humanos, México DF Pág. 430. Afiliación del Seguro Social

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-Antonio Sánchez Enfermería Comunitaria (2000) MC GRAW-HELL Pág. 327. -Alberto y Jorge Trueba (2002) Ley Federal del Trabajo Editorial PORRUA México DF Pág. 62-40. -Dr. Borquín y colaboradores (1992) Socio Medicina, editorial Méndez SA de CV México DF Pág. 665. -Klainberg Hoizemer Leonard, Salud Economica (2001) MC GRAW-HELL pag. 86.

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