Código Orgánico Procesal Penal

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1º. El nombre y apellido del imputado; 2º. La descripción del hecho objeto de la investigación; 3º. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas; 4º. El dispositivo de la decisión. Artículo 328. Recurso. El Ministerio Público y la víctima podrán interponer recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento. Artículo 329. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación deberá contener: 1º. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2º. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado; 3º. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4º La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5º El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio;


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