Código Orgánico Procesal Penal

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Los coimputados que sean condenados, o a quienes se les imponga una medida de seguridad, en relación con un mismo hecho, responden solidariamente por las costas. Artículo 277. Absolución. Si el imputado es absuelto la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el querellante se haya adherido a la acusación del fiscal o presentado una propia. En este caso, soportará las costas, conjuntamente con el Estado, según el porcentaje que determine el tribunal. Artículo 278. Archivo. Cuando se ordene el archivo de las actuaciones, cada parte y el Estado, soportarán sus propias costas. Artículo 279. Denuncia falsa. Cuando el denunciante hubiere provocado el proceso por medio de una denuncia falsa, y así fuere declarado por el tribunal, éste le impondrá el pago total de las costas. Artículo 280. Instancia de parte. En el proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el imputado en caso de condena. Artículo 281. Decisión. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas. Podrá eximir del pago de costas a la parte obligada a ello, en los casos de comprobada situación de pobreza. Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los responsables, sin perjuicio de la solidaridad. Artículo 282. Recursos. La decisión sobre las costas sólo será recurrible cuando la sentencia o auto que la contiene sea apelable, en cuyo caso podrá impugnarse autonómamente. Artículo 283. Liquidación. Cuando se trate de particulares, se procederá a la liquidación de las costas conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.


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