Código Orgánico Procesal Penal

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Artículo 163. Deliberación y votación. El juez presidente y los escabinos procurarán dictar sus decisiones por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. Si no se logra acuerdo, se procederá a la votación de las cuestiones disputadas. Capítulo III Del tribunal de jurados Artículo 164. Integración. El tribunal de jurados se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de nueve jurados, y se reunirá cada vez que conforme a este Código sea necesario para conocer de algún asunto de su competencia. Asistirán, además, al juicio y a las reuniones del jurado, dos jurados suplentes, al solo fin de suplir a algún miembro principal del jurado en los casos de enfermedad u otra imposibilidad análoga que intempestivamente pueda ocurrirle a alguno de ellos. Artículo 165. Funciones. El jurado declarará por las dos terceras partes de los votos, cuando menos, la inculpabilidad o culpabilidad del acusado, no sólo respecto del hecho punible que se le imputa, sino también de las circunstancias que hayan concurrido a aumentar, disminuir o modificar el grado de responsabilidad penal que le afecta. Artículo 166. Designación. Con anticipación de al menos veinte días a la fecha señalada para el inicio del juicio oral, previa citación de las partes, el juez presidente dispondrá que el secretario en sesión pública realice el sorteo de veinticuatro jurados por cada causa, de la lista de candidatos a escabinos y jurados correspondiente a la Circunscripción Judicial, ocupando los seleccionados el orden numérico en que fueron escogidos a los efectos de su actuación como principales o suplentes, o para llenar las vacantes que se produzcan como consecuencia de las inhibiciones, recusaciones o excusas de éstos. El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes. Artículo 167. Notificación. El juez presidente ordenará la notificación de los jurados designados y de las partes, para que se presenten en la audiencia pública que convocará para la constitución definitiva del tribunal.


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