Código Orgánico Procesal Penal

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Artículo 109. Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado. Artículo 110. Deber de información. Los órganos de policía comunicarán al Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas en los plazos que se les hubiere fijado. En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas. Artículo 111. Subordinación. Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal. Si el fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no podrá separar al funcionario policial de la investigación asignada. Artículo 112. Prohibición de informar. Se prohibe a todos los funcionarios de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código. La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la ley. Artículo 113. Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija. No obstante, el Fiscal General de la República podrá aplicar directamente cualquiera de las sanciones que en ella se prevean, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria. Artículo 114. Reglas para actuación policial. Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:


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