Código Orgánico Procesal Penal

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Artículo 470. Recurso. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga. LIBRO QUINTO De la Ejecución de la Sentencia Capítulo I Disposiciones generales Artículo 471. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes. Artículo 472. Competencia. Al tribunal de ejecución corresponde: 1º. La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme; 2º. Todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena; 3º. La determinación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad;


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