Código Orgánico Procesal Penal

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1º Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización; 2º En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente; 3º Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 416. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda. La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente. Artículo 419. Decisión. Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá: 1º Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes; 2º La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización; 3º La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días; 4º La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.


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