Avisos Judiciales Cusco 21-02-13

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Ministerio Publico, sobre cambio de nombre de CHELA TINTAYA CHAMPI por el de ANAI TINTAYA Que, el Proceso Civil N° 00198-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por Chela Tintaya Champi contra el AVISO JUDICIAL 1V-21-II-13 B/V. 27094 NOTARIO ABOGADO NESTOR AVENDAÑO GARCIA CUSCO 19 DE FEBRERO DEL 2013 DITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. 5 DE FEBRERO DEL 2013. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREQUIEN EN VIDA FUE:EUNICE PRISCILA SONCCO MAMANI, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: FLAVIO FERRO GOMEZ SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 SUCESION INTESTADA B/. 23375 03VZ.11.15.21.II.13 Lo que se publica para los fines de ley. Judicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalo de tres días. los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Secretaria VIADO, y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítase la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABREZamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en sobre cambio de nombre por el de "VANIA VALERIA ALATA BANDERA", contra Fortunato Alata Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bandera, AVISO JUDICIAL b/v 27049 3v-18-20-21-ii-13 SANTO TOMÁS, 31 DE ENERO DEL 2013. RIO PÚBLICO PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. BRE CAMBIO DE APELLDIO PATERNO, DE "APAZA" A "IBARRA" CON CITACIÓN DEL MINISTE01 DEL 31/01/2013, ADMITIR EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, LA DEMANDA SOLIZ FLOREZ CUNO A SOLICITUD DE GARY APAZA IBARRA, SE HA RESUELTO: RESOLUCIÓN N° SEÑOR JUEZ CARLOS A. ROMAN GIL ASISTIDO POR LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. FLOR DE EN EL PROCESO CIVIL 37-2013-C, 1° JUZGADO MIXTO DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DEL AVISO JUDICIAL b/v 27060 3v-19-20-21-II-13 Yanaoca, 30 de enero del 2013. Lo que público para los fines de rey Firma de juez Dr. Wald Duran Chicata conocimiento de los justiciables por el termino de ley. la liquidación de alimentos devengados practicados por el secretario cursor, póngase en PARTE RESOLUTIVA: Resolución N° 25.- Yanaoca, dieciocho Enero del dos mil trece: Estando a por devengados. Quince Mil Nuevos Soles. Yanaoca, 17de Enero del 2013.el 17 de setiembre del 2012, al 17 de febrero del 2013.- transcurren 05 MESES MONTO adeudado 3 menores de TRES MIL NUEVOS SOLES mensuales, por tanto desde notificación con demanda ción N° 25 Y liquidación de alimentos devengados Sentencia establece pension adelantada para QUISPE sobre Prestación de Alimentos, se ha dispuesto la publicación de EDICTOS de la ResoluQuispe en la Causa N° 63-2010 seguido por BEATRIZ AGUILAR TACUSI con FRANCISCO PACCO En Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca: como Secretario Judicial Santiago Calla EDICTO JUDICIAL

F/V 1245 3V-21-27- Y 05-III-13 GERENTE GENERAL EMILIO HUAMAN YEPEZ CAPITAL. DE SOCIAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REDUCCIÓN VOLUNTARIA CON CARGO AL CAPITAL ENTREGA EFECTIVA A SU TITULAR DEL VALOR NOMINAL AMORTIZADO, S/. 120 000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), POR BRERO DEL 2013, SE ACORDÓ LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN AND SERVICES» SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, DE FECHA 09 DE FEJUNTA GENERAL UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE «WORLD SECURITY RAL DE SOCIEDADES, SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE EN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 217° DE LA LEY N° 26887 GENEREDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Usuarios

del año 1990, debido a que en la parte marginal y principal de la Partida en el rubro Nombres y PTUÑO YMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida o Acta de Nacimiento No. 173 Por expediente No. 552 fecha 19 de Febrero del 2013 Doña ZENAYDA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO AVISO. DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA b/v 27101 1v-21-III-13 Notaria de cusco CNC. 027. Antonieta Ocampo Delahaza Se publica la presente para los fines de ley. CHOQUE MOJONERO. COMO AURELIO CHOQUE EN EL CUERPO DE LA PARTIDA, SIENDO LO CORRECTO AURELIO TO SIMEONA MOJONERO RAMOS; ASIMISMO SE CONSIGNO ERRONEAMENTE SU NOMBRE MENTE EL NOMBRE DE SU MADRE COMO SIMONA MOJONERO RAMOS, SIENDO LO CORRECPARTIDA DE NACIMIENTO DE DON AURELIO CHOQUE MOJONERO, SE CONSIGNO ERRONEAEN EL CUERPO DE LA PARTIDA, SIENDO LO CORRECTO TEOFILO CHOQUE MOJONERO.--- 2.TE SU NOMBRE COMO TEOFILO CHOQUE EN EL MARGEN DE LA PARTIDA Y SOLO TEOFILO CHOQUE MAMANI Y SIMEONA MOJONERO RAMOS.- ASIMISMO SE CONSIGNO ERRONEAMENDRES COMO JUSTINO CHOQUE Y SIMONA MOJONERO, SIENDO LO CORRECTO JUSTINO TEOFILO CHOQUE MOJONERO, SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SUS PAPARTIDAS DE NACIMIENTO, DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE DON RES: TEOFILO Y AURELIO CHOQUE MOJONERO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS TOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS SEÑODE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNRECTIFICACIÓN DE PARTIDA b/v 27096 1v-21-ii-13 Jefe de registro Civil Liberata Benavente Solís Ollantaytambo, 08 de Febrero del 2013. forme a Ley. Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conMunicipalidad , por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta co a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición progenitor como" MILTON FRANCISCO CALLAÑAUPA APAZA" ,que se hace de conocimiento públino haberse consignado el de Francisco al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del del año 1998, en la parte principal del acta existe omisión al segundo prenombre del progenitor, al solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 60054609 Por Exp. N° 281 de fecha 17 de Enero de 2013 El Señor MILTON FRANCISCO CALLAÑAUPA APAZA, AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO B/V 27095 3V-21-27- Y 05-III-13 NESTOR AVENDAÑO GARCIA-NOTARIO-ABOGADO. CUSCO, 18 DE FEBRERO DEL 2013. FINES DE LEY. ML. LA PETICIÓN REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES, POR LO QUE SE COMUNIDAD PARA LOS PROPIEDAD DE HILARIO GUILLEN CON 9.00.ML, HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 61. 46. ML. EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS, 7.17+8.06+7.42, Y POR EL FONDO: CON LA IZQUIERDA (ENTRANDO) CON EL INMUEBLE DE GABINO RODRIGUEZ PALOMINO, CON 22.65. (ENTRANDO) CON LA PROPIEDAD DE HILARIO SEQUERISO GUILLEN, CON 19.13.ML, POR LA POR EL FRENTE: CON LA CALLE HUASAPATA (MICHICALLE), CON 10.68 .ML, POR LA DERECHA ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: NE UN ÁREA DE 211. 81M2 (DOSCIENTOS ONCE PUNTO OCHENTIUN METROS CUADRADOS) SANTA ANA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIETRIZ" - UBICADO EN LA CALLE HUASAPATA (ANTES LLAMADA MICHICALLE), DEL BARRIO DE BLE URBANO SIGNADO COMO FRACCIÓN UNO DEL PREDIO DENOMINADO "QUINTA EMPERAVALDERRAMA DE BOZA, SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUE200, DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, LOS ESPOSOS: HI LARIO BOZA GARCVIA Y TOMASA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, CON OFICINA EN LA CALLE AYACUCHO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. 3V- 21-27- Y 05-III-13 B/V 27093 con intervalo de tres días. días Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Rogers Muñoz Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres traslado a la demandada, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE CHAMPI , se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente:

Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013

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AGENDA: GENERAL DE ACCIONISTAS. A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, A JUNTA CONVOCATORIA B/. 23417 01VZ.21.II.13 Jefa. Paula Delia Estrada Mendoza Quiquijana, 20 de Febrero del 2013. de Quiquijana. dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil DI.263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. Nº 015-98-PCM. Directiva inalterables los demás datos del asiento registral. siendo el nombre completo y correcto de la progenitora NARCISA QUISPE VASQUEZ, quedando consignación errónea del prenombre de la progenitora como MARGARITA debiendo ser NARCISA correspondiente a TOMAS LUIS CCORIMANYA QUISPE, debido a que en el rubro Madre existe la solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Defunción Nº 01799729 del año 2013 Por Expediente Nº 533 de fecha 18 de Febrero del 2013, Don: GREGORIO CCORIMANYA QUISPE, DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA AVISO. DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA B/V 27100 1V-21-II-13 Anta, 07 de enero del 2013 CASTRO, se publica para los fines de ley.habIéndose omitido el segundo apellido de la referida cuando lo correcto debiera ser ISABEL HUAMAN y apellidos en forma correcta de LEON SIHUA QUISPE , y el nombre de su señora madre de Luisa, habiéndose omitido el segundo apellido en la referida partida cuando debió de consignarse el nombre CIÓN DE PARTIDA, por aparecer en dicha partida el nombre de su señor padre como Leoncio y proceso ro 172-2012-0-1004-JP-CI-. Seguido por MODESTO SIHUA HUAMAN sobre RECTIFICAbajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, EDICTO JUDICIAL B/V 27100 1V-21-II-13 Anta, 26 de DICIEMBRE DEL 2012. que se publica para fines de ley. al registrar el segundo apellido CASTRO, debiendo ser lo correcto ISABEL HUAMAN CASTRO, lo apellido QUISPE siendo lo correcto i LEON SIHUA QUISPE, y de su madre de igual modo se omitió su partida de Nacimiento referido al nombre de su padre registrado por error omitiendo el segundo Judicial Huanca, en el Proceso Civil 0171-2012, LUCILA SIHUA HUAMAN, solicita rectificación de Ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez Doctor Arias; Secretario EDICTO JUDICIAL B/V 27100 1V-21-II-13 Anta, 07 de enero del 2013 consignarse el nombre de Isabel, se publica para los fines de ley.debió de consignarse el nombre de León y el nombre de su señora madre de Luisa cuando debió de PARTIDA, por aparecer por error en Dicha partida el nombre de mi señor padre como Leoncio cuando proceso Nro 170-2012-0-1004-JP-CI-. Seguido por RAUL SIHUA HUAMAN sobre RECTIFICACIÓN DE bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia. se viene tramitando el Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, EDICTO JUDICIAL b/v 27098 1v-21-ii-13 Registrador Civil Frida Molina Miranda el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Calca, 19 febrero del 2013. rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece madre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la correcto CELESTINA CCALLA HUAHUASONCCO, como figura en el Certificado de Nacimiento de la y el nombre de madre existe error por consignarse como Celestina Calla Huahuasonco debiendo ser consignó por error el segundo apellido de titular de la partida como Calla, siendo lo correcto CCALLA o Acta de Nacimiento de su menor hijo, LUIS FERNANDO SOTO CCALLA por el error siguiente: Se Doña CELESTINA CCALLA HUAHUASONCCO, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida Por expediente N°.1222 del 19 de Febrero del 2013. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE CALCA B/v 27099 1v-21-II-13 Jefe de Registro de Estado Civil. Paula Delia Estrada Mendoza Quiquijana, 20 de Febrero del 2013. de Quiquijana. dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva TOMAS PFUÑO TTITO, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. cuencia el nombre completo y correcto de la titular es ZENAYDA PFUÑO YMA y del progenitor como signación errónea del primer apellido del progenitor como PTUÑO debiendo ser PFUÑO, en consedo ser PFUÑO, asimismo en el rubro Padre en la parte principal de la partida se evidencia la conApellidos de la titular se evidencia la consignación errónea del primer apellido como PTUÑO debien-

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B/. 23416 01VZ.21.II.13 Jefa del registro civil. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac San Sebastián, 20 de febrero del 2013. Nº 015-98-PCM. respectivamente; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. de la madre y el apellido materno de la misma datos que deben ser "MARIA" y "GUTIERREZ" del padre y declarante el que debe ser "RODRIGUEZ", así mismo se ha omitido el primer prenombre Tomay conza debiendo ser correctamente "Tomayconza" así como se ha omitido el apellido materno hijo Percy Tomayconza Fernandez, debido a que se ha registrado el apellido paterno del titular como Carmen Fernandez Gutierrez, solicitando la rectificación administrativa del acta de Nacimiento de Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento María RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN B/. 23416 01VZ.21.II.13 Jefa del registro civil. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac San Sebastián, 20 de febrero del 2013. conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. Civil de la Época" debiendo SUBSANARSE la misma; respetivamente; Se hace esta publicación, el que debe ser MIL NOVECIENTOS NOVENTA, así como se omitido la firma y sello del registrador datos que debe ser "MARIA", así como se ha omitido la salvedad de dato en el año de la inscripción hija Susana Tomayconza Fernandez, debido a que se ha omitido el primer prenombre de la madre, Carmen Fernandez Gutierrez, solicitando la rectificación administrativa del acta de Nacimiento de Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento María RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN B/. 23415 03VZ.21.22.25.II.13. ABOGADA. RODZANA NEGRÓN PERALTA CUSCO, FEBRERO 14 DEL 2013. HACERLO VALER CONFORME A LEY. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA TRO TOTAL DE 63.51 ML. (SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS LINEALES); CON LA PROPIEDAD DE LIVIA PAZ YEPEZ, EN UNA LONGITUD DE 17.20 ML. CON UN PERÍMEJUSTINA HENKON MALPARTIDA; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.23 ML. Y POR EL FONDO; DA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN JOSÉ PALOMINO DELGADO Y ESPOSA ROSA PALOMINO; Y/O JESÚS PALOMINO GUILLÉN, EN UNA LONGITUD DE 16.90 ML, POR LA IZQUIERLA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NATIVIDAD GUILLEN VDA DE TES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA PACHACUTEC, EN UNA LONGITUD DE 17.18 ML. POR METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENCON UN ÁREA DE 247.75 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO TERRENO Nº 702 AL 708 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DA VILLAFUERTE ARANIBAR DE DÍAZ Y JOSÉ ALEJANDRO VILLAFUERTE ARANIBAR, AL ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FELICIA VILLAFUERTE ARANIBAR DE MAYA, PLACIANDREA Y MARÍA MARMANILLO VARGAS. ROSA, JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARÍA JOSEFA, JESÚS, GUILLERMO, ANTONIO, ESTHER SEÑORES: DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. B/. 23418 01VZ.21.II.13 EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. CUSCO. (DOMICILIO SR. JUVENAL SILLOCA). DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO LUGAR: AV. MARISCAL CASTILLA TERCERA CUADRA S/Nº, COSTADO DEL I.E. SANTA ROSA 2º CITACIÓN: FECHA: 05-MARZO-2013. HORA: 15.30. 1º CITACIÓN: FECHA: 01-MARZO-2013. HORA: 15.30. NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. ELECCIÓN DEL DIRECTORIO.

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03VZ.19.20.21.II.13 Notifíquese, oficiese y regístrese. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Ciudad. Se publique por tres fechas los Edictos parael presente caso, en el Diario Oficial de la la ficha RENIEC. Se notifique la presente Disposición mediante EDICTOS, a su domicilio real que obra en a las 12:00 del medio día, con la presencia de su abogado defensor. establecido en el Art. 2 del Código Procesal Penal, paralo que se le cita en día 12 de febrero del 2013 Se le pone en conocimiento del imputado que se puede acoger al principio de Oportunidad 11:00 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 12 de febrero del 2013 a las cial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca des del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía ProvinLa Declaración del imputado LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, con las formalidaSEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, nes a su domicilio. Por lo que es pertinenete Notificarles vía Edicto. habido, y que a la fecha no se ha apersonado a la presente investigación a pesar de las notificacioSEGUNDO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene que el impútado se encuentra no tarjeta de propiedad vehicular ni SOAT, quien se encontraba en aparente síntomas de ebriedad. Auccapuma e Hijo, quien no presentaba licencia de conducir así como documentos del vehículo Recoleta, el mismo que circulaba de Norte a Sur en compañía de su conviviente Yulissa Ccorihuaman quien conducía el vehículo de placa de rodaje Nª EH-2325 Daewoo, Tico de color amarillo en la Calle ción de la Urb. Zaguán del Cielo, se intervino a la persona de LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI que se realizaba el operativo Policial de bloqueo y saturación por diferentes puntos de la JurisdicPRIMERO.- Que, en fecha 21 de Mayo del 2011, a horas 01:00 aproximadamente, en circunstancias CONSIDERANDO: Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD. HAÑARI MAMANI por la comisión del delito de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado de VISTOS: El estado de la presente investigación y la denuncia seguida contra LUCIANO ALBERTO Del año dos mil trece. Cusco, veintidos de enero DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 05 -2013-MP-2FPPCC. cuyo texto es el siguiente: ha dispuesto notificar por Edicto a LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI con la Disposición Nº 05, de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se CASO Nº 716 - 2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO EDICTO CPJ. 03VZ.19.20.21.II.13 Gotq. Notifíquese. del Ministerio Público. Fiscal pudiendo solicitar su revisión en el momento que lo requiera, observando el horario de labor lo regulen. Igualmente, se recuerda al denunciado que los actuados se encuentran en éste Despacho se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a los normas que la parte denunciada por edictos; previniéndose al denunciado, que si no concurre a esta diligencia Distrito de Wanchaq, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013 a las 10:30 horas. NOTIFÍQUESE a fecha para su realización en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Oficio; para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como 2.- SE CONVOQUE al denunciado ISIDRO QUISPE MEZA, con su Abogado Defensor o Defensor de de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. a horas 10:00 a.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito 1.- SE RECABE la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013 03 días. SE REALICE las siguientes: correspondiente, en tal sentido, se publique por edictos las siguientes diligencias, por el termino de por edictos, y estando los plazos en vencimiento y con la finalidad de poder emitir el requerimiento una audiencia de Principio de Oportunidad; la misma que por cuestiones externas no fue publicada mediante Providencia Nº 03 de fecha 16 de Octubre se programo su declaración y se convoco para Providencia Nº 02 de fecha 15 de Agosto del 2012, se autorizo la publicación de edictos y por tanto en la dirección señalada", conforme obra a folios 21 de la Carpeta Fiscal. En razón de ello mediante del Distrito de San Jerónimo" Cedula de Notificación que fue devuelta por no "conocer al consignado al domicilio consignado en el Acta de Inervación Policial ubicado en la "Av. Manco Capac Nº 104 que mediante Disposición Nº 01 se Requirió la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, notificándosele VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se desprende Del año Dos Mil Trece.Wanchaq, Cuatro de Febrero PROVIDENCIA Nº 04. CASO Nº 291-2012. Primera Fiscalía Provincial Penal de Wánchaq Ministerio Público

putada a la denunciada Dominga Celia Gonzales Chacon Secretaria Técnica e Inspectora Técnica chando los cargos que ostentan. SEGUNDO.- Respecto al Delito de ABUSO DE AUTORIDAD imGarcía señala que los denunciantes vienen poniendo dificultades de todo tipo en su contra aproveal mismo como de Alto Riesgo; así mismo se desprende de la denuncia que Biqui Mirella Calderón negocio es sólo Bar Restaurante; y además pese a haber subsanado las observaciones se cataloga denunciada, se empecinó en catalogar a "La Kuska" como karaoke - Bar Restaurante, cuando el recurrente: debido a cuestiones personales. Por otro lado, la Arq. Celia Gonzales Chacón, hoy la solicitud presentada ante la mencionada entidad, ésta no ha dado respuesta y a decir de la decidió la clausura del mencionado establecimiento. Así mismo la denunciante señala que pese a inicio a las acciones para levantar las mismas y pese a ello la Municipalidad Distrital de Wanchaq del distrito de Wanchaq. Luego de realizada ésta, y existiendo observaciones, la denunciante dio local del que es propietaria: Bar Restaurante "La Kuska" el que está ubicado en Av. Garcilazo Nº 824 Inspección Técnica de defensa civil, para lograr la obtención de la licencia de funcionamiento del fecha 03 de Agosto de 2012, la denunciante Biqui Mirella Calderón García mediante FUT, solicita PRIMERO.- Que, conforme aparece de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en 2.- ATENDIENDO.DE AUTORIDAD; en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA; y, nistración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub Tipo ABUSO contra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión de delito contra la AdmiPuesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal signado con el número 886-2012, seguida 1.- DADO CUENTA: Del año Dos Mil Trece.Wanchaq,Trece de Febrero DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN N° 03 Delito : Abuso de Autoridad. Agraviado : Biqui Mirella Calderón García. Imputado : Dominga Celia Gonzales Chacon. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Caso : N° 1806174502-2012-886-0* CPJ. 03VZ.19.20.21.II.13 Santiago, 07 de Febrero del 2013. Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. presente Disposición, notificándose a los imputados en su Domicilio Procesal señalado en autos.los hechos.SEGUNDO.- COMUNIQUESE AL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la Julio Tupa Challco. 4) Se realicen las demás diligencias tendientes al adecuado esclarecimiento de remitan a este Despacho Fiscal el resultado de la Asistencia Integral que fuera brindado al agraviado Tupa Challco. 3) Se gire oficio a la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos a efecto de que fines de que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el imputado Martín INCONCURRENCIA. 2) Se reitere oficio a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para por edicto, a efecto de ORDENARSE LA CONDUCCION COMPULSIVA EN CASO DE compulsivamente, es que se dispone que se notifique por última vez en su domicilio real, así como notificado por este Despacho Fiscal, de forma reiterada, bajo apercibimiento de ser conducido concurrir acompañado de su Abogado Defensor, y estando a que el imputado ha sido debidamente fecha 22 de Febrero del 2013 a horas 12:00 m., en este Despacho Fiscal, diligencia a la deberá las siguientes diligencias:1) Se RECABE la declaración del imputado MARTIN TUPA CHALLCO en EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS; a efecto de que se realicen TUPA CHALLCO con la Disposición Número 05, por la cual SE DISPONE: PRIMERO.- PRORROGAR Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al imputadoMARTÍN CHALLCO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIO TUPA por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Caso número 1806154502-2012-789-0, en la investigación seguida contra MARTIN TUPA CHALLCO, EDICTO CASO: 2012-789 CPJ. 03VZ.19.20.21.II.13 1ºFPPWanchaq Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) G. Omar Ttito Quispe Cusco, 15 de febrero del 2013.GOTQ/jell a ley, si así lo estiman. DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de notificadas, hagan valer su derecho conforme que sea la presente Disposición.2. Notifíquese a las partes para que dentro del término de TRES HUAMAN; ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO DE LO ACTUADO, una vez consentida y/o recurrida LEVES, previsto en el artículo 122º del Código Penal, en agravio de JUAN BELISARIO ALLER delito contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CIÓN PREPARATORIA contra CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del dispone 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE con la Disposición de Archivamiento Nº 02 por la cual se Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 728-2012 se ha dispuesto notificar por edictos al imputado del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) FISCAL RESPONSABLE DR. OMAR TTITO QISPE EDICTO FISCAL CASO Nº 728-2012 CPJ.

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de los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresa Expreso Valle de los no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación chos Judiciales que fueron requeridos, la remisión de los Informes Documentados, sobre el estado dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, por la Policía Nacional del Perú, conforme al art. 66º del CPP. 2. REITERESE a los diversos DespaProcesal penal prescribe: " Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o en el diario judicial de la jurisdicción, bajo expreso apercibimiento de su conducción compulsiva, suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Provincial Penal de Santiago; notificándose en el domicilio que aparece en la denuncia y por edictos el cual solo tendrá fin cuando se expida la sentencia que resuelva definitivamente el caso"2, no es próximo lunes 25 de Febrero del 2013 a las 08:00 horas, en este despacho de la Primera Fiscalía de un delito, quedando el investigado en estado de sospecha durante toda la tramitación del proceso, 17, 72 y 86 del Código Procesal Penal; señalándose como fecha para el verificativo de la misma el que no se exhiba prueba en contrario; y rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión que deberá absolver los cargos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en los artículos todo procesado se le considera inocente mientras no se le pruebe su culpabilidad; es decir, hasta los medios económicos para contratar a uno se le designará un Defensor Público; diligencia en la sentido también ha señalado la Jurisprudencia: "Por esta presunción de inocencia - iuris tantum, a cia del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor de su elección, de no contar con que le asiste a toda persona desde el momento que es pasible de alguna imputación penal, en ese RECÁBESE la declaración indagatoria del imputado CIPRIAN ADOLFO PALMA DURAN, en presenuna persona respecto de la comisión de un delito, siendo que el principio de presunción de inocencia (30) DÍAS EN SEDE FISCAL; plazo en el cual deberá realizarse las siguientes diligencias: 1. del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre EF (Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones) por el plazo de TREINTA sabilidad", de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias por el artículo 190º del Código Penal, concordante con el artículo 35º del Decreto Supremo 054-97que: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responmodalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; ilícito penal previsto y sancionado de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la para continuar con la presente investigación. Cabe indicar que, el artículo 2º, inciso 24, literal "c" representada por su Gerente General Ciprian Adolfo Palma Duran, representante de la Empresa la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en contra la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., razonables o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de artículos 65º 146º y 334º numeral 2) del Código Procesal Penal; DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios Provincial Penal de Santiago, en uso de sus atribuciones y en observancia a lo establecido en los CUARTO.- Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la de un adecuado pronunciamiento fiscal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía hasta la fecha no se ha tomado conocimiento por parte de la denunciante. ción de la comisión del delito denunciado y de la participación del imputado en el mismo, a efecto en in-subsanables por cuanto requieren la demolición de dicho establecimiento comercial, de lo cual rio e indispensable ampliar el mismo a efecto de recabar mayores y mejores elementos de convicInspección de Defensa Civil Nº 118 se aprecia que varias de la observaciones señaladas devienen nar esta por vencer y encontrándose pendiente realizar las diligencias preliminares, resulta necesase haya materializado, por el contrario de las observaciones señaladas en el Acta de Visita de de investigación …(...)", por lo que teniendo en consideración que el plazo de investigación prelimirevisión de actuados no se aprecia elemento de convicción alguno que demuestre que tal afirmación fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto vaciones señaladas en el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 118 sin embargo de la señala que el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días "No obstante ello, el Fiscal podrá en las vistas fotográficas de fs. 213; por otro lado la denunciante afirma haber subsanado las obserpresente investigación. SEGUNDO: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, trados en dicho local como pantallas de televisor, y botellas de bebidas alcohólicas que se aprecian un tiempo prudencial en el cual se deberán actuar diligencias tendientes a la resolución de la conforme al Acta de Fiscalización Nº 00110 -2012-MDW de fs 212. y en base a los vestigios encondel imputado. Siendo ello, corresponde ampliar la investigación preliminar en despacho fiscal por denunciada, por cuanto dicha calificación también habría sido realizada por el Área de Fiscalización ción, que a la fecha no fueron remitidos; a ello se suma que no se cuenta tampoco con la declaración resultando que la calificación de "Bar Karaoke" no habría sido realizada a voluntad y criterio de la de trabajo con cada uno de sus trabajadores, documentos, que constituirían elementos de convicmiento conforme a señalado la denunciada en sus declaraciones de fs. 25 a 28 y de fs. 302 a 304, que cumpla con realizar el pago de los y pagar los aportes previsionales derivados de los contratos de bebidas alcohólicas y a las pantallas de televisores encontradas en el mencionado establecial imputado Ciprian Adolfo Palma Duran, en calidad de representante de la parte denunciada, para Karaoke" en atención a la información brindada por la persona de Marlene Soto Vera, a las botellas ciante AFP PRIMA S.A., a efecto de que remita copia certificada de los requerimientos efectuados caron, en dicha diligencia de visita inopinada, al establecimiento comercial "La Kuska" como "Bar comprendido entre Agosto del 2000 a Diciembre del 2011, la cual no fue remitida; 3.- La parte denunel tanto al Área de Fiscalización y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Defensa Civil califisolicitando remitan la relación de trabajadores contratados por la Empresa denunciada, en el periodo Desarrollo Urbano y de Defensa Civil de la cual es Secretaria Técnica la denunciada, resultando que Incas, sin que a la fecha hayan remitido dicha información; 2.- La Dirección Regional de Trabajo, Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Wanchaq con participación de la Sub Gerencia de los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresa Expreso Valle de los 208 y del F.U.T. de fs. 209, diligencia de Visita Inopinada que ha sido llevada a cabo por el Área de despachos del órgano jurisdiccional, solicitando remitan informe documentado sobre el estado de a solicitud de los vecinos de la Plaza Tupac Amaru conforme es de verse de la hoja de Envio de fs. empresa denunciante PRIMA AFP S.A., habiéndose también cursado solicitudes a: 1.- Distintos las vistas fotográficas obrantes a fs. 213, resultando que dicha Visita Inopinada se habría originado en sede policial, recabándose durante dicha investigación la declaración de la representante de la detalla en la mencionada Acta, irregularidades que pueden apreciarse de manera mas objetivas en en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; la misma que se llevo a efecto se habrían apreciado diversas irregularidades en materia de Seguridad y Defensa Civil conforme se Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Civil Nº 118 de fecha 03 de Agosto del 2012 obrante de fs. 214 a 216 y de fs. 118, diligencia en la cual aperturó Investigación Preliminar en contra de Ciprian Adolfo Palma Duran, representante de la cimiento comercial "La Kuska" conforme es de verse del Acta de Visita de Inspección de Defensa mediante Disposición Fiscal Nº 01-2012-MP-1FPPS-C. de fecha 21 de Diciembre del 2012, se Ley, considerando que en el presente caso se habría realizado una Visita Inopinada en el establenistración de Fondos de Pensiones); cometido en su agravio; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, materia de pronunciamiento la denunciada habría actuado dentro de las facultades conferidas por la concordante con el artículo 35º del Decreto Supremo 054-97-EF (Ley del Sistema Privado de Admicorrespondan por mandato de la Ley, y las que le asignen.", en tal sentido se aprecia que en el caso nio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA tipificado en el artículo 190º del Código Penal, de Wanchaq que en su inc. 15 del art. 91 el cual señala entre sus funciones: "las demás que le Gerente General: Ciprian Adolfo Palma Duran, por la presunta comisión del delito contra el Patrimoque guarda relación con Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital Cairo, en contra de la EMPRESA EXPRESO VALLE DE LOS INCAS S.R.L., representado por su cación de las condiciones de Seguridad y Defensa Civil", Memorandum Nº 016-2012-SGDU-MDW7C VISTA.- La denuncia interpuesta por PRIMA AFP S.A., representada por Sharon Denisse Bohorquez ción en operativos de visitas inopinadas a locales comerciales de atención publica, para la verifi02. Santiago, trece de Febrero del dos mil trece. AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. a fs. 305, mediante el cual entre otras funciones se le asigna la de: "5. Apoyar al Área de FiscalizaPALMA DURAN CIPRIAN ADOLFO, a efecto de que tome conocimiento de La Disposición Fiscal Nº conferidas mediante Memorandum Nº 016-2012-SGDU-MDW/C de fecha 02 de Julio del 2012 obrante - Sede Cusco; Fiscal: Dra. Marisol Meza Villaca; por medio del presente, se notifica a la persona de Febrero del 2006, en razón a que la denunciada habría actuado de conformidad las atribuciones Edicto: Carpeta Fiscal Nº 1806154502-2012-1238-0, Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago Distrital de Wanchaq nombrada mediante Resolución Jefatural Nº 084-2006-INDECI de fecha 08 de EDICTO - PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO Celia Gonzales Chacon en su calidad de Secretaria Técnica en Defensa Civil de la Municipalidad Sede - Cusco materia de pronunciamiento no se aprecia Arbitrariedad alguna por parte de la denunciada Dominga Penal de Santiago arbitrariedad, si la propia ley ampara las decisiones del funcionario"1 , en tal sentido en el caso Primera Fiscalía Provincial oposición del acto a las leyes; en él funcionario sustituye la ley por su propia voluntad. No habrá doctrinaria argentina sobre los conceptos de "orden" y "resolución. La Arbitrariedad consiste en la CPJ. tengan trascendencia externa, o sea, fuera de la Administración Pública. Con ello se evita discusión 03VZ.19.20.21.II.13 amplio que incluye a "resoluciones","órdenes" o cualquier otro "acto administrativo", siempre que JURISPRUDENCIALES. tencia de Acto Arbitrario alguno entendiendo a este como: "El término acto es un requisito muy ESPECIALIDADES > JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL > TENDENCIAS elementos objetivos del Tipo Penal de Abuso de Autoridad, en razón de que no se aprecia la exis2 141 Tomos - Diálogo con la Jurisprudencia > Tomo 99 - Diciembre 2006 > JURISPRUDENCIA POR TERCERO.- Que, conforme de los actuados en el presente caso No se aprecia la concurrencia de los ruano. Palestra. Lima. p. 23l. ran en el presente caso conforme a los siguientes considerando. 1Abanto Vásquez, M. [2003]. Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peactuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que los elementos del Tipo Objetivo no se configu* Fiscal responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGGUIRRE CHAVEZ que en el presente caso supuestamente se apreciaría esta ultima modalidad, sin embargo de los MLAC/ace. delito se consuma al producirse el acto arbitrario y el perjuicio del tercero (delito de resultado), siendo interposición de recurso de elevación en caso que viera por conveniente; NOTIFIQUESE H.S. ciona con la simple orden del acto arbitrario (delito de actividad), a diferencia del primero, en que el ARCHIVO DEFINITIVO, resultando que el denunciante o agraviado tiene 03 días de plazo para la ordena a otras personas que ejecuten el acto arbitrario. En este último supuesto, el delito se perfecABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, ordenándose el nos encontramos ante la modalidad comisiva; en la cual el delito se consuma cuando el funcionario la Administración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub Tipo un perjuicio a terceros mediante el ejercicio abusivo de sus funciones, en el caso sub examine no seguida contra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión del delito contra 376 un sin número de comportamientos ilícitos cometidos por funcionarios públicos que ocasionen QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, tercero. Con la utilización de la frase "un acto arbitrario", se ha comprendido en el tipo del artículo en concordancia con el Artículo 334, numeral 1 del Código Procesal Penal: DISPONE: DECLARAR el funcionario público abuse de sus atribuciones, al momento de cometer el acto arbitrario contra un conferidas en el Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, fórmula legal se aprecia que se debe de verificar la concurrencia del elemento normativo del tipo, que Por lo tanto, este Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq con las facultades cometa u ordene un acto arbitrario cualquiera, en perjuicio de un tercero. En consecuencia, de la 3. DECISION.configuración del mismo se requiere que el funcionario público, abusando de sus atribuciones, Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) " de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq respectivamente, se tiene que para la EDICTOS

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TOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del periodo 01 de julio del se ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENprocesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas se aprecia que TERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en sigueinte de la notificacion de la demanda. nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el dia alimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00 fundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto de emitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallando Juzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormente PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de noviembre del 2009, ante el CONSIDERANDO: de iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, y FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menores TUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA actuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPE VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite los del año dos mil doce. Cusco, veinte de diciembre// REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPA A.Q.V. AGRAVIADO : B.Q.V. ALIMENTARIA. DELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION IMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLO CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-0 DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO. el contenido siguiente: la DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012, con Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitió Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del EDICTO CPJ. 03VZ.19.20.21.II.13 Santiago, 06 de Febrero del 2013. MENDOZA. tendientes al adecuado esclarecimiento de los hechos.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY el reporte de Consulta del Registro nacional de Condenas. 5) Se realicen las demás diligencias Mixto de Iberia, en el Proceso Penal N° 016-05, por el Delito de Abuso de Autoridad, conforme señala fecha 12 de Julio del 2004, para lo cual deberá cursarse el oficio correspondiente al Primer Juzgado del Interior y de la Policía Nacional del Perú. 4) Se RECABE copia certificada de la Sentencia de RENIEC y por Edicto. 3) Se gire oficio a la Procuraduría Pública en Asuntos Jurídico del Ministerio este Despacho Fiscal, para lo cual deberá notificarse con la presente, en la dirección de su ficha declaración Segundo Julio Machuca Vargas en fecha 21 de Febrero del 2013 a horas 09:00 a.m., en Fiscal, sito en Calle Los Ángeles Nº 1260 (Segundo Piso), del distrito de Santiago. 2) Se recabe la Febrero del 2013 a horas 10:00 a.m. (HORA EXACTA), debiendo concurrir las partes a este Despacho Constatación Fiscal en el lugar de los hechos, diligencia que se llevará a cabo en fecha 22 de VARGAS con la Disposición Número 12, por la cual SE DISPONE: 1) Sefije nueva fecha para la tiva de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al testigoSEGUNDO JULIO MACHUCA Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporarepresentado por el PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DE CUSCO, la señora Fiscal LOSO SIMPLE EN SU VERBO DE APROPIAR EN GRADO CONSUMADO, en agravio del ESTADO, de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Sub-tipo PECULADO PROPIO DOHERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad Caso número 1806154502-2011-1284-0, en la investigación seguida contra LUIS AMORETTI EDICTO CASO: 2011-1284

2013 a las 3:00 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda FisLa Declaración del imputado (Segunda citación) ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ, con las de febrero del 2013 a las 11:00 am. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. ción, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante del Ministerio de EducaSEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: gación fiscal. tancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investiseñala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunsplazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que denunciados. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un diligencias ordenadas en la apertura de investigación, que determinará, las responsabilidades de los QUINTO.- Para las resultas de la presente investigación, es indispensable que se culminen las de la investigación desde su inicio. ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción CUARTO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del pueda tomar conocimiento por todas las vías legales. Además se tiene que para evitar nulidades se debe notificar al imputado mediante Edicto, para que currido para ratificarse en la denuncia, por lo que es necesario que se recabe dichos testimonios. ración del imputado, y la parte agraviada respresentada por el Ministerio de Educación no ha conTERCERO.- Dentro de la presente investigación se tiene que a la fecha no se ha recabado la declade su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas". El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que documento privado. mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un quier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualalgún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para CACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: "El que hace, en todo o en parte, un SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFITransportes. Además el denunciado manifesto que consiguio dicho documento en las puertas del Ministerio de corresponden. de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de grado ventanilla N°02 siendo atendido por la persona de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO, a quien la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Esteban Huaman Enriquez a la siguiente: Que en fecha 13 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma CONSIDERANDO: sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC ENRIQUEZ por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia interpuesta en contra de ESTEBAN HUAMAN Del año dos mil trece. Cusco, trece de febrero DISPOSICIÓN DE AMPLIACION FISCAL Nº 03-2013-MP-2FPPCC. texto es el siguiente: se ha dispuesto notificar por Edicto a ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ con la Disposición Nº 03, cuyo cho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso CASO Nº 1532 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo DespaSEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO EDICTO

CPJ. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. Provincial Penal de Santiago.--------------------------------------------03VZ.19.20.21.II.13 Santiago 14 de febrero del 2013, Marisol Meza Villaca, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. -------------------------------que actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. NOTIFÍQUESE conforme a ley para los fines correspondientes. MMV/lacb.-----------------------------------imputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y a que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. REGÍSTRESE, OFÍCIESE y SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del correspondiente, por delito de desobediencia a la autoridad. 6. PRACTÍQUESE todas las diligencias Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. AFP, bajo expreso apercibimiento de remitirse copia de los presentes actuados a la Fiscalía Penal Juzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar al Diciembre del 201l, donde figuren las retenciones realizadas a los trabajadores y no pagadas a la señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Primer de Planilla de Pagos de Haberes de los trabajadores por el periodo de Agosto del año 2000 a sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad cumpla con remitir a este Despacho Fiscal, los Libros para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publico sus trabajadores. 5. REITERESE, a la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., a efecto de que 10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA, realizar el pago de los aportes previsionales derivados de los contratos de trabajo con cada uno de la declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas remitir copia certificada de los requerimientos solicitados al denunciado, para que cumpla con CION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SEGUNDO.- Recabar bre del 2011. 4. REITERESE a la parte denunciante AFP PRIMA S.A., a efecto de que cumpla con Cusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGAcontratados por la Empresa denunciada, en el periodo comprendido entre Agosto del 2000 a DiciemPor las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Incas. 3. REITERESE a la Dirección Regional de Trabajo, la remisión de la relación de trabajadores 2011 al 30 de julio del 2012. EDICTOS

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imputado identificado como Jesus Luna Quispe), pese a que también contaba con su identificación realizado este último trámite de "Rectificación de DNI" del DNI Nro 23984208 (perteneciente al mismo En concreto se imputa a Jesus Quispe Quilla la comisión del delito de Falsedad Ideológica por haber diferentes. QUILLA y Jesús Luna Quispe son una sola persona biológica con dos inscripciones e identidades inscripción. Mediante Examen Pericial Sumario AFIS B° 0014190, se determina que JESUS QUISPE de DNI" mediante Ficha Registral N° 39304259, trámite que fue observado por tentativa de doble Es así que en fecha 25 de Marzo de 2009, el ya referido ciudadano realizó trámite de "rectificación formulario de identidad N° 14021386. el ciudadano realizó el canje de Libreta Electoral por DNI, ante RENIEC de Cusco a través de departamento de Cusco, obteniendo la inscripción N° 23984208. Luego en fecha 27 de Marzo de 2002 to el 16 de octubre de 1959, y como lugar de nacimiento, el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, acreditando su identidad con Libreta Militar N° 4033059694 y consignando como fecha de nacimienQuispe y solicita nuevamente su inscripción en el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco, Posteriormente, en fecha 23 de Mayo de 1984, Jesús Quispe Quilla, se identifica como Jesús Luna 27 de Octubre de 2008, Jesús Quispe Quilla realizó trámite de DNI con formulario N° 37824374. el canje de Libreta Electoral a DNI, mediante formulario de identidad N° 11851490. Luego con fecha Puno, obteniendo la inscripción N° 23886488. Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2000 realizó nacimiento el 16 de octubre de 1959 en Juliaca, en la provincia de San Román, departamento de Partida de Inscripción N° 5059795 y Libreta Militar N° 4093058594, consignó como fecha y lugar de de inscripción ante el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco, acreditando su identidad con la Se tiene que en fecha 31 de octubre de 1984, Jesús Quispe Quilla se presenta y promueve trámite HECHOS DENUNCIADOS: investigatorios; IDEOLOGICA , en grado de Consumado en agravio del Estado-RENIEC; así como los recaudos QUILLA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD adjuntados por la entidad denunciante, sobre las Investigaciones efectuadas contra JESÚS QUISPE tuados en Despacho Fiscal y teniendo en cuenta los hechos denunciados y los medios de prueba VISTOS.- En la fecha, las Diligencias Preliminares efecdel año dos mil doce.Cusco, cuatro de febrero DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02 Agraviado : El Estado-RENIEC. Materia : Falsedad Ideológica Imputado : Jesus Quispe Quilla Carpeta Fiscal N° : 1764-2012

CASO N° 1806114503-2013-15-0 GACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTI-

CPJ. 03VZ.19.20.21.II.13 AGENCIA RENIEC DE CUSCO, Av. el Sol Nº 272- Cusco-Cusco. Identificación y Estado Civil Dra. Nelly Maargoth Paredes Rojas), con Domicilio procesal en la Dra. Magaly Rojas Espinoza (en representación de la Procurador Publico del Registro Nacional de distrito, provincia y departamento del Cusco. Jesus Quispe Quilla, con domicilio real en el inmueble L-2 del Jirón Concepción, Arcopata, del direcciones: Para efectos de la notificación de las partes procésales se debe tener en cuenta las siguientes forma establecida, conforme a Ley. disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente 3.-Otras diligencias que sean necesarias para los fines de la investigacion. 2.- Procédase a la notificación del imputado mediante Edictos. las formalidades que prescribe el Codigo Procesal Penal. 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal con presencia obligatoria de su abogado defensor y con 1.- Se recepciona la declaración del imputado Jesus Quispe Quilla el día jueves 28 de febrero de diligencias siguientes: ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de agravio del Estado-RENIEC, tipo penal regulado por el Artículo 428º primer parrafo del Código Penal; sunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en TINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESUS QUISPE QUILLA, por la preSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONdel Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica IV. DECISIÓN: 428º, EN GRADO DE CONSUMADO . AUTOR del hecho punible de Falsedad Ideologica, previsto en el tipo penal regulado por el artículo 6.- La conducta delictiva del imputado JESUS QUISPE QUILLA, resulta ser en la condición de representada ya que su entidad es el titular del registro único de identidad de las personas naturales. imputación se centra en la rectificación de imágenes y datos, y que se ha causado perjuicio a su ha ratificado en todos los extremos de la denuncia de parte, precisando que el hecho objeto de CPJ. e.- A fojas 44-45, obra la declaración de la parte agraviada, Dra. Magaly Rojas Espinoza, quien se 03VZ.19.20.21.II.13 morfologicos de las impresiones dactilares. Cusco, 05 de Febrero del 2013. analizada con la ubicacion de puntos caaracteristicos homologos en las respectivos campos (Firma el suscrito a mérito de la Resolución de Presidencia Nº 660-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO). De fojas 12 a 40 anexo al informe se adjuntan catorce muestras graficas de la documentacion Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco. 23886488 (vigente) y como Jesus Luna Quispe mediante inscripción DNI Nro 23984208 (restringida). Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de le identificación de Personas Naturales del RENIEC, como: Jesus Quispe Quilla la inscripción DNI Nro 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. de una persona, quien registra doble inscripción con diferente identidad en el registro Unico de ción que pudieran establecer la identidad del autor del delito, conforme a lo prescrito por el artículo dactiloscópico y biométrico se ha determinado en forma técnico-científico los siguiente: Que se trata denunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicde fecha 13 de mayo del 2010, el mismo que concluye que en base al estudio de homologación consecuencia archívese definitivamente los actuados, poniéndose en conocimiento de la parte d.- A fojas 10-11, obra el Informe Pericial Dactilóscopio AFIS Nro 0740/2010/GRI/SGTIG/RENIEC, delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de Feliciano Unsueta Puma, en con DNI Nro 23984208 y Jesus Quispe Quilla con el DNI Nro 23886488. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra L.Q.R.R, por la presunta comisión del misma persona registra dos inscripciones vigentes con identidades diferentes: Jesus Luna Quispe PARTE DISPOSITIVA: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA c.- A fojas 19, obra el Examen Pericial Sumario AFIS Nro 14190, en la misma que se señala que una DISPOSICIÓN Nº 01 Naturales, de la inscripción Nro 23984208, por duplicidad. la Disposición Nº 01, de fecha 17 de Diciembre del 2012: SGDI/GRI/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de la Personas FELICIANO UNSUETA PUMA, emplaza al agraviado FELICIANO UNSUETA PUMA; con el tenor de persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nro 316-2009/ por la presunta comision del délito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio de mediante el examen pericial sumario AFIS Nro 14190, determinándose que se trata de una misma Corporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-1610-0, seguido contra L.Q.R.R, inscripción Nro 23984208, bajo el nombre del Jesus Luna Quispe; hecho que se encuentra verificado El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal SGTIG/RENIEC, el que a su vez establece que el ciudadano Jesus Quispe Quilla, titular de la EDICTO materia de formalización, de acuerdo al Informe Pericial Dactiloscópico AFIS Nro 0740/2010/GRI/ en el mismo que se da cuenta que el ciudadano Jesus Quispe Quilla habría cometido delito el delito CPJ. b.- A fojas 06-08, obra el Informe Nro 001810-2011/GAJ/RENIEC de fecha 02 de setiembre del 2011, 03VZ.19.20.21.II.13 a.- A fojas 01-03, obra la denuncia de parte presentada por la entidad agraviada. eqp Ideologica; Notifíquese, oficiese y regístrese. 5.- Son elementos de convicción vinculantes al imputado con el hecho investigado de Falsedad Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ficado conforme se tiene de las fichas RENIEC. teniendo el plazo de cinco días para remitir dicha información. por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo el imputado se encuentra identidebiendo adjuntar una copia (cara y reverso) de dicho documento que obra en la Carpeta Fiscal, persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal para que informe si el certificado de estudios del denunciado, ha sido expedido por dicha entidad, 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de Se reitere oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UGEL DE QUISPICANCHIS - URCOS, agravio del Estado-RENIEC. copia, debiendo remitir dicho informe dentro del plazo de tres días de forma documentda. contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA , en grado de consumado en realizar algun trámite como la actualización de datos con el documento falso que se adjunta en tes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor de la presunta comisión del delito Se oficie a la RENIEC para que informe si la persona de Esteban Huaman Enriquez pudo dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado JESUS QUISPE QUILLA, suficien21 de febrero del 2013 a las 3:00 pm. 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de RENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que La Declaración Testimonial de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO trabajador de la señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, 2013 a las 12:00 am. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del Investigación Preparatoria, son los siguientes: calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda FisFUNDAMENTOS: La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante de la RENIEC, con las tificándose como Jesus Luna Quispe, cuando su real identidad es como Jesus Quispe Quilla . Se notifique la Disposición de Apertura y la presente Disposición mediante EDICTO. como Jesus Quispe Quilla con DNI Nro 23866488; esto es que hizó el trámite de rectificación idenEDICTOS

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de las menores de inciales V.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino Barcena sufrido las sustracción de su dormitorio de la suma de S/. 2,000 Nuevos Soles, hecho y circunstanpersonal en la modalidad de Violacion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agravio coacción para la entrega de dineros, es mas refiere que el día 05 de diciembre del año 2012, habría Con las investigaciones seguidas contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertad SEPTIMO.- La denunciante, refiere que habría sido pasible de agresiones físicas y de DADO CUENTA: obtenidos por esta actividad. del año dos mil trece.de tiempo, como si existiera un acto continuo y permanente de entregas sucesivas de los dineros Wanchaq, seis de febrero explotación de los recursos económicos provenientes de la actividad de la denunciante en un lapso DISPOSICIÓN N° 01 de préstamo de dinero, en el escenario de la confianza de una relación sentimental, mas no la Delito : Trata de personas. puede advertir que los tres depósitos antes detallados se habría realizado como un acto cotidiano Agraviado : De las menor es de iniciales V.B.H y N.B.H la administración, inversión y colocación total o parcial, en su beneficio; en el presente caso, se Imputados :CHEN FANG del que explota las ganancias de una persona que se dedica a la prostitución, materializándose en Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. SEXTO.- Es preciso tener en cuenta que el tipo penal en análisis, sanciona la conducta Caso : N° 1806174502 - 2013 - 75 - 0 que se encuentra llano a a cumplir con el pago de esta deuda conforme a sus posibilidades. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ de la ciudad y ello se dio dentro de la confianza cuando mantenían una relación sentimental y precisa MLAC la denunciante un préstamo de dinero a fin de solucionar un problema cuando se encontraba fuera Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. negado al contrario lo ha ratificado indicando que estos depósitos se dieron, pues había solicito a agraviadas No cuentan con Domicilio Real Exacto conocido: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la el denunciado José Luis Obando Chamochumbi en el acto de su declaración (fojas 32/34) no ha DADO CUENTA: Los actuados de la presente carpeta Fiscal y tomando en consideración que las 300.00 Nuevos Soles, en fecha 30 de octubre, 05 y 17 de diciembre del año 2012, afirmación que del año Dos Mil Doce.José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 700.00 Nuevos Soles y dos depósitos de S/. Wanchaq, Siete de Febrero precisar que únicamente se ha acreditado el acto de la realización de tres depósitos a la cuenta de PROVIDENCIA Nº 01.cia y la amenaza le habría pedido diferentes sumas de dinero, ante esta afirmación es necesario CASO N: 75-2013. mantenido una relación sentimental con José Luis Obando Chamochumbi, quien mediante la violenciante (fojas 04/06), precisa trabajar en el prostíbulo denominado el "Palomar de Santutis" y haber CPJ. QUINTO.- Que en el caso materia de análisis, con ocasión de la declaración de la denun03VZ.19.20.21.II.13 la prostitución de una tercera persona con la finalidad de obtener provecho personal. Fiscal Responsable: Gabriel Omar Ttito Quispe. administración, inversión o colocación total o parcial, de las ganancias obtenidas en el ejercicio de Gotq. persona que ejerce la prostitución; ello implica la realización de diversas actividades como la Notifíquese. El comportamiento típico de este delito consiste en explotar la ganancia obtenida por una Distrito de Wanchaq. pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años..." del 2013 a horas 16:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del "El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con 2.- SE RECABE, la declaración de MATEO CHACMANA VARGAS, para el día Lunes 18 de Febrero Artículo 180.- Rufianismo piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. vigente, el mismo que establece: Febrero del 2013 a horas 15:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do CUARTO.- El delito de Rufinismo se encuentra tipificado en el Art. 180 del Código Penal 1.- SE RECABE la declaración del imputado JOSE LUIS PEREZ HUAMAN, para el día Lunes 18 de con lo establecido por el Art. 163,1 del mismo cuerpo legal antes acotado (aplicación extensiva). ORDENE, la publicación de edictos de las siguientes diligencias: incriminatorio, pues en este extremo se encuentran obligados a ceñirse a la verdad de conformidad las diligencias por otro medio de comunicación conforme permite la ley procesal, en tal sentido, SE en agravio de los imputados, restará credibilidad de la versión y con ello la disminución de su valor desconocer el domicilio de los citados anteriormente y siendo de mucha importancia comunicar de formalizar una investigación preparatoria, sin desmerecer que cualquier exageración de los hechos notificadores al no ubicar el domicilio y por no conocer a uno de los consignados, por tano al incriminador debe estar debidamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias a fin de poder ción N° 55-2013 correspondiente a Mateo Chacmana Vargas, habrían sido devueltas por los elementos de convicción recopilados en la sumaria investigación preliminar. Pues, el relato la Cedula de Citación N° 54-2013 correspondiente a José Luis Perez Huaman, y la Cedula de Citacomo son expuestos por el denunciantes, y con ello buscar y encontrar las evidencias de los VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se tiene que, investigaciones preliminares, con el objeto de poder verificar si los hechos ocurrieron en la forma Del año Dos Mil Trece.narración detallada y veraz de los hechos, para que en base a ello el Ministerio Público inicie las Wanchaq, Siete de Febrero Penal, se exige a la parte denunciante, como una obligación legal, que la denuncia contenga una PROVIDENCIA Nº 04. TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido por el Art. 328, inciso 1º del Código Procesal CASO Nº 19-2013 Nuevos Soles. venían manteniendo una relación sentimental, así mismo niega haber sustraido la suma de S/. 2,000 fuera de la ciudad y le solicito un prestamo a la denunciante y esta acepto sin ningún problema, pues CPJ. S/. 1,300.00 Nuevos Soles con la denunciante y ello se dio cuando tenía problemas economicos 03VZ.19.20.21.II.13 quien niega los hechos denunciados y refiere que unicamente mantiene una deuda por la suma de Distrito Judicial del Cusco Nro. 736-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 28 de diciembre del año 2012.A fojas 32/34, obra la declaración del denunciando José Luis Obando Chamochumbi, Firma el suscrito en merito a la Resolución de Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del del 2012. sentida la presente. José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 17 de octubre Izaguirre Valdez, en consecuencia ARCHÍVESE definitivamente los actuados una vez quede conA fojas 11, obra un comprobante deposito en efectivo del Banco de Crédito a nombre de subtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agravio de Julia Janina Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 05 de diciembre del 2012. de: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de la Liberta Sexual A fojas 10, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando CIÓN PREPARATORIA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en las modalidades Chamochumbi, por la suma de 700.00 Nuevos Soles, de fecha 30 de octubre del 2012. DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGAA fojas 09, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: A fojas 04/06, obra la declaración de la denunciante Julia Janina Izaguirre Valdez. conferidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme lo prescrito por el A fojas 02/03, obra el Acta de Denuncia Verbal formulada por la denunciante. Provincial Penal Corporativa del Cusco, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones tos de convicción: Por las consideraciones precedentes el primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía ha aperturado una investigación preliminar, donde se han llegado a recaudar los siguientes elemenacto de intimidad o coacción. SEGUNDO.- Que en merito a los fundamentos fácticos de la denuncia de parte este despacho fiscal habría sido realizados por su libre voluntad, no existiendo elemento de convicción que determine dicha suma de dinero del cajón de su cama. una entidad bancaria no puede constituir acto de coacción o amenaza, al contrario estos depósitos Nuevos Soles), pero ante su negativa, habría procedido a agredirle físicamente para luego tomar hecho que no determina la comisión del delito de coacción, pues el acto de realizar el deposito en (por inmediaciones de EGEMSA), exigiéndole que le entregara la suma de S/ 2,000.00 (Dos Mil económica como trabajadora sexual, para lo cual ha presentado tres bauchers del Banco de Crédito, diciembre del año 2012, el denunciado se apersonó a su domicilio ubicado por el barrio de Huancaro el hecho de que José Luis Obando Chamochumbi, habría aprovechado las ganancias de su actividad ciudad, en su cuenta corriente del Banco de Crédito; además refiere que incluso en fecha 05 de NOVENO.- Que el fundamento de la denuncia de Julia Janina Izaguirre Valdez, radica en motivo por el cual efectuó depósitos a favor del denunciado, cuando éste se encontraba fuera de esta mente con la finalidad de que le entregue el dinero que la denunciante posee fruto de su trabajo, 2. Impedir mediante violencia o amenaza a la víctima, a hacer lo que la ley no prohíbe. Obando Chamochumbi, quien durante todo ese tiempo la habría estado amenazando física y verbalmanda. hace un año atrás aproximadamente, vendría manteniendo una relación sentimental con José Luis 1. Compeler mediante violencia o amenaza a la víctima, a actuar o hacer lo que la ley no dora sexual en el prostibulo denominado el "Palomar de Santutis" de esta ciudad, es así que desde víctima obrar conforme a ley; son dos las imposiciones que el sujeto activo hace: declaración de la denunciante (fojas 04/06), se tiene que Julia Janina Izaguirre Valdez, es trabajamediante violencia o amenaza, obrar determinadas conductas no exigidas por la ley, o impedirle a PRIMERO.- De los hechos denunciados mediante Denuncia Verbal (fojas 01/02) y la El comportamiento que exige el tipo penal al agente es el obligar a compeler a otro CONSIDERANDO.años. de Julia Janina Izaguirre Valdez,y; o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos Liberta Sexual subtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agravio Artículo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda en las modalidades de: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de la delito de coacción, tipificado en el Art. 150 del Código Penal vigente, el que establece: VISTO.- El estado de la presente investigación por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, OCTAVO.- Así mismo, en la apertura de las diligencias preliminares se ha considerado el del año dos mil trece.únicamente queda como una sindicación, que no enerva el principio de presunción de inocencia. Cusco, catorce de febrero tal como refiere en su declaración no ha denunciado este hecho a autoridad alguna, por lo que DISPOSICIÓN Nº 02 cias que no ha sido corroborado con algún elemento de convicción que determine su veracidad, pues EDICTOS

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Nº 3, cuyo texto es el siguiente: caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGELICA DULIA RAMIREZ PEÑA con la Disposicion de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Dely Rossanna Pérez Valencia; en el presente CASO Nº 231 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho DE INVESTIGACIÓN SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - PRIMER DESPACHO EDICTO

4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. hechos. 3. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los pacho Fiscal el Protocolo de Necropsia de quien en vida fuera Maximo Efraín Luna Pacheco. 2. SE REITERE OFICIO, al Instituto de Medicina Legal a efecto de que remita a éste Destanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. oficina 404, el día LUNES 04 DE MARZO DEL 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE LUNA PACHECO, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, 1. SE RECIBA, la declaración del representante legal de quien en vida fuera MAXIMO EFRAÍN

CPJ. 03VZ.19.20.21.II.13 de que se realicen las siguientes diligencias: ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER. agravio de los Herederos Legales de quien en vida fuera MAXIMO EFRAÍN LUNA PACHECO; a fin V.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino Barcena Contreras; en consecuencia modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO, contra WILLIAM OLIVERA UMERES, en de Violecion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agravio de las menores de inciales DESPACHO FISCAL; por la presunta comisión del Delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la RATORIA contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertad personal en la modalidad PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, en DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPAPublico", DISPONE: 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal DISPONE: del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provinel artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: penalmente, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido en de investigación. denunciada correspondiendo por tanto disponer el ARCHIVAMIENTO del caso por no ser justiciable fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto delito de trata de personas en consecuencia no es posible ejercitar acción penal en contra de la de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá 12:00 de la noche; en tal virtud en el presente caso no existe suficientes indicios de la comision del 2.3. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es de la tarde hasta las 08:00 de la noche y posteriormente indican que trabajaban de 12.00del dia a inalterables los demás recaudos existentes en la presente carpeta. laboradas existe duda toda vez que las menores primero manifiestan que laboraban desde las 02:00 ción, continúese la presente investigación por el delito de Homicidio Culposo, debiendo permanecer remuneracion por los 8 dias trabajados ascendente a 170 nuevos soles,con relacion a las horas ser el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por lo que en vía de reconducción de la presente investigapoco existe indicios o evidencias de que fueran explotadas laboralmente por cuanto recibieron su empero de los actuados existentes en la carpeta fiscal, se tiene que el delito a investigarse debe de manera voluntaria a solicitar trabajo como ayudantes de cocinaen el chifa JL XIANG ,y que tan aperturó la investigación por el delito de LESIONES GRAVES CON SUBSECUENTE MUERTE, salida o entrada del pais,esto es uqe se tiene claramente establecido que las menores concurrieron 2.2. Además, de la revisión de la presente carpeta fiscal se tiene que primigeniamente se ,traslado,acogida,recepciono retencion del sujeto pasivo en el territorio de la republica o para su ampliar el término de la investigación preliminar. como son la promocion,favorecimeinto,financiazion,o facilitar la captacion ,transporte de Q.E.V.F. Maximo Efraín Luna Pacheco, entre otras diligencias, por lo que se hace necesario presente caso no concurren ninguo de los elementos objetivos del tipo penal de trata de presonas Q.E.V.F. Maximo Efraín Luna Pacheco, se reitere oficio para que se remita el Protocolo de Necropsia Del analisis de las diligencias verificadas y descritas prescedentemente se puede colegir que en el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de los herederos legales de entrega de 170 nuevos soles a cada una ello en presencia de la policia . Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido procedio a pagar a las menores por el trabajo realizado del 8 de enero al 16 de enero haciendo la efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta pago cuyo contenido se desprende que siendo las 13:23horas del dia 17 de enero la denunciada este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a a su casa terminando su jornada laboral quedandose a mirar television. 4.-Acta de constatacion de 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, que ha cumplido con pagarles a las menores por los 8 dias que han trabajado y qu e estas no se iban 2. FUNDAMENTOS: trabajo es del medio dia a las 10:30 de la noche y que si contaban con dia de descanso asi mismo 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1151-2012; y, realizando labores de ayudantes de cocina que nos se suscribio ningun contrato y que el horario de 1. DADO CUENTA: abogado quien refiere que las menores han trabajado en su local chifa "JI XIANG " durante 8 dias del dos mil trece.tenian conocimiento que estaban trabajando .3.- Declaracion de Chen Fang en presencia de su Cusco, Trece de Febrero cena,asi mismo refiere que no han sido objeto de maltrato fisico ni psicologico y que sus padres DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES medio dia hasta las 12:00 de la noche ,y que iban a percibir 600 nuevos soles incluido almuerzo y DISPOSICIÓN N° 02* al chifa entrevistandose con los dueños quienes le indicaron que el horario era desde las 12: 00del siguiente: trarer un recibo de luz y copia de su DNI y el dia 8 de enero del 2013 en horas de la tarde retornaron Efraín Luna Pacheco, con la Disposición N° 02 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el conversaron con una señorita quien les indico que si necesitaban ayudantes de cocina debiendo caso se ha dispuesto notificar por Edicto a los Herederos Legales de quien en vida fuera Máximo pegado en la puerta del chifa donde solicitaban ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron y Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente convenia siguieron caminando y cuando estaban por la altura del Ovalo Pachacuteq vieron un aviso CASO Nº 1151-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de asi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar de los avisos,al ver que nada les HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUERA MAXIMO EFRAÍN LUNA PACHECO Veronica Barcena Huamani con la finalidad de trabajar y juntar dinero para sus utiles escolares y es EDICTO Cotabambas -Apurimac,y en esas circunstancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermana cuyo contenido se desprende que dicha menor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla .2.-Declaracion de la menor Nelly Barcena Huamani realizada en presencia de la fiscal de familia de CPJ. ,refiere a demas haber recibido buen trato por parte de la denunciada quien le daba almuerzo y cena 03VZ.19.20.21.II.13 refiere que ella trabaja desde los 13 años pero solo en vacaciones y que el año pasado fue a Majes DPV/dac. en dicho lugar se encontraban desde las 12: 00del medio dia hasta las 12:00 de la noche ,asi mismo Preparatoria. diendo luego a ir a alquilar una habitacion en el lugar de Ttiobamba-Santiago ,asi mismo refieren que SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE a las partes y póngase en conocimiento del Juez de la Investigación quienes les ofrecieron pagar 600 soles mensuales ,cama afuera propuesta que aceptamos proceFORMÚLESE el correspondiente requerimiento fiscal. 3 mozas o mozos y 3 ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron y conversaron con los dueños PRIMERO.- LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado estaban por la altura del Pachacuteq vieron un aviso pegado en la puerta del chifa que decia nesecito DISPONE: los avisos,al ver que no no encontraron nada que les convenga siguieron caminando y cuando el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, para sus utiles escolares y es asi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar de Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, tancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermana Nelly con la finalidad de trabajar y juntar dinero fondo en el plazo señalado por ley. menor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla -Cotabambas -Apurimac,y en esas circunslo que conforme al estado del proceso, el Ministerio Público deberá emitir el pronunciamiento de Huamani realizada en presencia de la fiscal de familia de cuyo contenido se desprende que dicha objetivo, habiéndose realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por Realizada las diligencias urgentes se procedio a :1-.-Declaracion de la menor Veronica Barcena 2.- De los actuados obrantes en la Carpeta Fiscal, se tiene que la investigación ha cumplido su al imputado". do considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo". artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado la Investigación Preparatoria, que: "El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuanmiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el 1.- El Artículo 343°, numeral 1 del código procesal penal, señala en lo referente a la Conclusión de del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpliII.- FUNDAMENTOS: Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. terio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título segundo párrafo del artículo 428º del código penal, en grado de consumado, en agravio del Estado, Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Minissu modalidad de falsificación de documentos, sub tipo falsedad idológica contenida en el primer y desde las 14:00 horas a 20:00 horas realizando labores de ayuda en la cocina. Angélica Dulia Ramirez Peña, como autor directo de la comisión del delito contra la Fe Pública en la primera de 17 años y la segunda de 14 años respectivamente quienes según refieren laboraban ción N° 2, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra denunciada CHEN FANG en donde se encontro laborando a las menores de iniciales V.B.H y N.B.H I.- ANTECEDENTES: Resulta de los actuados de la presente investigación, que mediante Disposidel Delito Dra Zulay S anches Farfan realizo un operativo en el chifa "JL XIANG"de propiedad de la del año dos mil trece.2.1. Que el día 16 de enero del 2013 siendo las 14:20 horas aproximadamente la Fiscal de Prevencion Cusco, uno de febrero CONSIDERANDO: DISPOSICIÓN N° 3 Contreras; y, DISPOSICION DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDICTOS

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2. FUNDAMENTOS: BLES, en agravio de EDWIN LUQUE LICUONA y RONALD CALLA CHOQUEMAMANI; y, como contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSAla presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, así 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 2050-2012, que contiene la investigación por 1. DADO CUENTA: del dos mil trece.Cusco, Trece de Febrero DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN N° 02* N° 02 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: caso se ha dispuesto notificar por Edicto a RONALD CCALLA CHOQUEMAMANI, con la Disposición de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente CASO Nº 2050-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho RONALD CCALLA CHOQUEMAMANI EDICTO CPJ. 03VZ.20.21.22.II.13 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. MLAC/ace NOTIFÍQUESE conforme a ley. H.S. hechos. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para poder lograr el debido esclarecimiento de los Ubicación requerido en el Primer Resolviendo. SE RECABE la declaración de GLORIA HERMOZA PILLCO, una vez proporcionado el Croquis de ción de la Cedula de Notificación Nº 650-2013, Ugarte Lt. Q-8 de la Margen Derecha Huimpillay" ha sido devuelta conforme constancia de devolurando que la notificación dirigida a la dirección proporcionada por la denunciante en "Calle Alfonso termino de 72 horas de recibida la presente bajo responsabilidad y apercibimiento de Ley, consideexacta del domicilio real o laboral de la denunciada GLORIA HERMOZA PILLCO, todo dentro del CUMPLA la denunciante FAUSTINA ACUÑA JUAREZ con proporcionar EL CROQUIS de la dirección debiendo realizar las siguientes diligencias:: La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES GRAVES; GACIÓN PRELIMINAR por el plazo de CUARENTA días, por la presunta comisión del delito Contra establecido en los artículos 330, 334.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: AMPLIAR INVESTIPor estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo 3. PARTE DECISORIA: materia de Investigación. 1169-2012, resulta necesaria recabar diversa documentación y diligencias en relación a los hechos TERCERO: Que de la presente ampliación, se requiere para efectos de mejor resolver el caso Nro. sión pertinente en relación a la calificación de los hechos materia de la presente denuncia. para la acreditación mínima del objeto de prueba o, también, para sustentar objetivamente la deciplazo de investigación preliminar acorde con la necesidad de realizar una investigación suficiente requiere de la realización de diferentes actos de investigación, por lo que corresponde ampliar el de convicción suficientes que permitan formalizar y continuar con la investigación preparatoria, modalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES GRAVES; de modo que la existencia de elementos ha denunciado por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como es en el presente caso, en el que se un plazo de 20 días; sin embargo, podrá fijarse un plazo diferente, atendiendo a las características la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizar en SEGUNDO: Que, el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar Médico Legal. siones que arroja un resultado de: Ocho días de atención facultativa por treinta días de Incapacidad PEREZ CALLE. Asi mismo Del Certificado Médico Legal Nº 014649-PF-AR se tiene en sus concluen el ojo izquierdo, la denunciante afirma tener problemas sentimentales con su pareja AGUSTIN mismo le jalo de los cabellos, y como consecuencia de la agresión la deponente presenta hematoma Pillco GLORIA HERMOZA PILLCO quien le propinó golpes de puño en el rostro y puntapiés, asi denunciante expresa que transitaba con su menor hijo, siendo atacada por su agresora Gloria Hermoza la imputado GLORIA HERMOZA PILLCO, por inmediaciones del Mercado de Wanchaq, donde la siendo las 19:00 horas, la agraviada FAUSTINA ACUÑA JUAREZ, sufrió agresión física por parte de PRIMERO.- Que, de la carpeta fiscal a la vista, se tiene que en fecha 09 de Noviembre del 2012, 2. ATENDIENDO: FAUSTINA ACUÑA JUAREZ; y, Cuerpo y La Salud, en su modalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES GRAVES; en agravio de seguida contra GLORIA HERMOZA PILLCO, por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 1169-2012, 1. DADO CUENTA: Del año Dos Mil Trece.Wanchaq, Diecinueve de Febrero DISPONE AMPLIACION DE INVESTIGACION DISPOSICIÓN N° 02 Delito : Lesiones Graves Agraviado : Faustina Acuña Juarez Imputado : Gloria Hermoza Pillco Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Caso : N° 2012-1169 CPJ. 03VZ.20.21.22.II.13 MCPV/f

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DESPACHO FISCAL; a fin de que se realicen las siguientes diligencias: PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, en Publico", DISPONE: del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provin3. PARTE DECISORIA: de investigación. fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. ción del Reconocimiento Médico Legal que cuantifiquen las lesiones sufridas por la agraviada, por el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración del imputado, así como la recepFiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, 2. FUNDAMENTOS: PIZARRO, en agravio de YAHAYRA MELANIA VALENCIA BACA; y, subtipo LESIONES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, contra JHON KAROL QUISPE la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 2052-2012, que contiene la investigación por 1. DADO CUENTA: del dos mil trece.Cusco, Trece de Febrero DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN N° 02* 02 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: caso se ha dispuesto notificar por Edicto a JHON KAROL QUISPE PIZARRO, con la Disposición N° de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente CASO Nº 2052-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho JHON KAROL QUISPE PIZARRO EDICTO

CPJ. 03VZ.20.21.22.II.13 MCPV/f. 11. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. hechos. 10. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los sobre quien o quienes fueron los vigilantes de dicha discoteca el día 17 de diciembre del 2012. Tambo, y una vez obtenida la dirección, OFÍCIESE a dicha discoteca a efecto de que se informe 9. Cumplan los agraviados con brindar mayores datos de ubicación de la discoteca Tambo mente sustraídos, esto de conformidad con el artículo 201 del Código Procesal Penal. cados con la presente, cumplan con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes supuesta8. REQUIÉRASE, a los agraviados a efecto de que dentro del plazo de cinco días de notifiel Reconocimiento médico practicado a los agraviados. 7. SE OFICIE, al Instituto de Medicina Legal a efecto de que remita a éste Despacho Fiscal EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. CIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA, DE EMITIRSE PRONUNCIAMIENTO DE FONDO real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO; BAJO EXPRESO APER28 DE FEBRERO DEL 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día JUEVES 6. SE RECIBA, la declaración de agraviado RONALD CALLA CHOQUEMAMANI, en éste ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. MIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA, DE EMITIRSE PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN EL el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO; BAJO EXPRESO APERCIBIFEBRERO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día JUEVES 28 DE 5. SE RECIBA, la declaración de agraviado EDWIN LUQUE LICUONA, en éste Despacho DESPACHO FISCAL; a fin de que se realicen las siguientes diligencias: PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, en Publico", DISPONE: del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provin3. PARTE DECISORIA: de investigación. fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es ampliar el término de la investigación preliminar. dicha discoteca el 17 de diciembre del 2012, entre otras diligencias, por lo que se hace necesario que deberá brindar la discoteca Tambo Tambo para que se informe quienes fueron los vigilantes de del Reconocimiento Médico Legal que cuantifiquen las lesiones sufridas por éstos, la información el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de los agraviados, la recepción Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, EDICTOS

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del dos mil trece.Cusco, trece de febrero DISPOSICIÓN Nº 08 DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 08 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: caso se ha dispuesto notificar por Edicto a CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, con la Disposición N° Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente CASO Nº 469-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de CESAR ANIBAL AGUAYO MAR EDICTO

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica CUARTO: DECISIÓN: doscientos sesenta y siete. diecinueve a doscientos cuarenta y tres, así como de fojas doscientos cincuenta y dos a fojas remite el informe sobre adeudos de bienes del investigado Cesar Aguayo Mar, de fojas doscientos 12. Copia del Informe Nº 041CBP-OL-OGA-MC-2013, de fecja 25 de enero del 2013, en el que 2012, a fojas doscientos trece. 11. Informe Escalafonario Nº 1675-UFATN/OPER/OGA-MPC-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, a fojas ciento noventa y ocho. 10. Informe Escalafonario Nº 101-UFANTN-OPER-OGA-MC-2012 de fecha 07 de agosto del ciento noventa y tres. CPJ. 9. Declaración de la Procurador Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fojas 03VZ.20.21.22.II.13 y ocho. Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUIZ. 8. Copia de ficha RENIEC del invmputado Cesar Anibal Aguayo Mar, de fojas ciento noventa blecimiento Penal de Quenccoro de la ciudad del Cusco del Distrito de San Jerónimo. se comprometio devolver no reponer, a fojas veinticuatro. TOS EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PENAL DE QUENQORO ubicado en el EstaCuchillo Flores, que el investigado a la fecha no habia cumplido con la entrega de los equipos que VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUFisico de Bienes - Juan Arnaldo Perez Lozano, informa al Jefe de Oficina de Patrimonio - Sr. Victor ciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día 7. Copia certificada del Informe Nº 060-JAPL-OL-OGA-MC-2011, en el que el Jefe de Control BEJAR QUISPE y WILLIAM ARREDONDO GALLEGOS; para ser emplazado mediante edictos judimismos que estuvieron a su cargo , a fojas dieciocho. QUISPE SAMANEZ, CARLOS V ARGAS RA VELO, ADRIAN MIRANDA MESAHUANCA, BAUTISTA investigado se compromete a la reposiciñon o devolución de los equipos de comunicación , los sado EDMUNDO CABALLERO MURILLO, a los testigos DALMER ZA VALETA BOLAÑOS, LEONCIO 6. Copia Certificada del Acta de Compromiso, de fecha 10 de enero del 2008, en el que el bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Mariela Nieves Guzmán Ruiz, emplaza al procecomunicación que se encuentran a su cargo, no ha cumplido con ello. CABALLERO MURILLO y otros, por el delito sobre Robo Agravado, en agravio de Paúl Lloclle Huanca, tigado Cesar Aguayo Mar, pese haberse comprometido a la devolución y/o reposición de equipos de El Colegiado en materia penal del Cusco, en el proceso N° 1144-2011-36 seguido contra EDMUNDO en el que se pone en conocimiento al Director de la Oficina General Administración, que el invesNOTIFICACION VIA EDICTO 5. Copia Certificada del Informe Nº 499-2009-OL-OGA/MPC, de fecha 05 de junio del 2009, de propiedad de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fojas trece. CPJ. dirigida al investigado, a fin de que en el plazo de cinco dias cumpla con la devolución de los bienes 03VZ.20.21.22.II.13 4. Copia certificada de la Carta Nº 130-2010-OGA-MPC, de fecha 27 de diciembre del 2010, Firmada: Secretaria J. EVELYN MERCADO PORTUGAL doce. Urubamba, 30 de enero de 2013. 2010, reiterando al investigado Cesar Aguayo Mar, la reposición de los bienes faltantes, a fojas TRES VECES.- (...) H.S. 3. Copia certificada del Informe Nº 375CBP-OL-OGA-MC-2010, de fecha 17 de diciembre del efecto notificárseles por EDICTOS, así como a través de la notificación por RADIODIFUSION por Oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Cusco, a fojas diez. RECIBASE la declaración de los progenitores del menor Mario Quispe Huaman, debiendo para tal tigado Cesar Aguayo Mar por parte del Sr. Juan Arnald Pérez Lozano del Area de Inventario de la CONSECUENCIA: 1) RECIBASE la declaración referencial del menor Mario Quispe Huaman.- 2) 2. Copia Certificada del Acta de entrega y Recepción de Radios Portatiles de VHF, al invesme a ley, asimismo deberá presentar al menor, ante el Juzgado las veces que sea requerido, EN fojas uno. Rodríguez Gonzáles, institución que deberá velar por la subsistencia y bienestar del menor, confor1. Denuncia de parte del representante legal de la Municipalidad Provincial del Cusco, de nal del menor Mario Quispe Huaman al CAR MUNAYCHA y representado por su Directora Sandra vicción: vía del PROCESO ÚNICO.- DISPONIENDOSE como MEDIDA DE PROTECCION la entreqa provisioDe las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de conde edad, en contra de SUS PROGENITORES, quienes no han sido plenamente identificados, en la TERCERO: DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor MARIO QUISPE HUAMAN, de nueve (09) años ción de los actuados. (...) SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR EL PRESUNTO ACTO DE caso complejo. Estando a ello resulta pertinente elaborar el correspondiente análisis y determinaUrubamba, 18 de enero de 2013. este Despacho Fiscal dispone la formalización y continuación de la Investigación por tratarse de un Resolución N°. 01 En tal sentido al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma procesal penal, AUTO DE PROMOCIÓN DE LAINVESTIGACION TUTELAR caso no concurre ninguna circunstancia previa a la accion penal. siguiente: 2.4.- Así como de ser el caso se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, que en el presente Huaman, don GRIMALDO QUISPE QUISPE y doña JULIA PRISCILA QUISPE MONTESINOS, con la Cusco. por resolución N° 01, se notifique mediante edicto a los progenitores del menor tutelado Mario Quispe según ficha RENIEC Av Los Incas Nº 1421 del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Ascue Lovón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal. Se ha dispuesto Gertrudis, con un metro ochenta centimetros de estatura, con 59 años de edad, con domicilio real Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez (P) Marklaren 17 de noviembre de 1953, de estado civil casado, nombre de los padres don Cesar Wilfredo y de doña FT-O1. del Distrito de Juliaca, Provincia de San Roman y Departamento de Puno, con fecha de nacimiento Proceso N°. OO1O-2013-0-1015-JM2.3.1. Cesar Anibal Aguayo Mar, de sexo masculino, identificado con DNI Nº 08053807, natural EDICTO JUDICIAL 2.3.- Que el imputado esté debidamente individualizado, siendo así que esta condición recae en: acción penal no ha prescrito. CPJ. de enero del dos mil siete, por lo que estando a la pena establecida por el delito denunciado y la 03VZ.20.21.22.II.13 2.2.- Que la acción penal no ha prescrito, al respecto se tiene que los hechos denunciados datan MCPV/f debe cumplir además con ciertos requisitos como son: 17. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, para lo que se hechos. 2.1 El artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia o de las diligencias 16. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los SEGUNDO.- REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA FORMALIZACIÓN señalado en su ficha RENIEC. cargo, será reprimido con penal privariva de libertad no menor de cuatro ni mayo de ocho años". a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio laboral, como en el domicilio caudales o efcetos cuya percepción, administración o custodia le esten confiando por razón de su Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 "El funcioanrio o servidors público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o pata otro, de diciembre del dos mil doce, diligencia que se llevará a cabo en éste Despacho Fiscal sito en la Peculado sub tipo Peculado Doloso Simple, descrito en el artículo 384 del Código Penal que señala: viada en el Hospital Antonio Lorena y que emitió el Certificado de Descanso Médico de fecha seis contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de 15. SE RECABE, la declaración del médico ERWIN CCOSI PAUCAR, que atendió a la agraLos hechos así descritos en el considerando precedente se subsumen en el tipo penal de delitos de la agraviada YAHAYRA MELANIA VALENCIA BACA. SEGUNDO: TIPIFICACION DEL HECHO 14. SE REITERE, Oficio al hospital Antonio Lorena, a efecto de que remita la Historia clínica promiso no ha sido cumplido hasta la fecha. sufridas por la agraviada, para lo cual realícese el oficio respectivo. devolvieron, comprometiendose en dicho acto, recuperarlas y devolverlas; sin embargo este comLegal, para que se pronuncie respecto a dicho documento y de ser el caso cuantifique las lesiones denunicado manifesto haber entregado estos equipos a diferentes residentes de obra, los que no del dos mil doce. Una vez que se cuente con dicho Informe Médico, se remita al Instituto de Medicina unidades del equipo de comunicaciones, procediendose a levantar el acta respectiva, en la que el la cual se prescribe a la agraviada, un descanso médico de treinta días, de fecha seis de diciembre en el año 2007, se efectuo un inventario, circunstancias en la que se establece que faltan cinco de que remita el original del Informe médico del área de neurología del Hospital Antonio Lorena en portátiles de VHF de la oficina de Control Patrimonial, de la Municipalidad de Cusco; posteriormente 13. SE REITERE, Oficio a la Segunda Fiscalía provincial civil y de familia del Cusco a efecto Provincial del Cusco, se tiene que en el año 2000, al denunciado se le hizo entrega de radios para lo cual deberá concurrir a la Avenida Micaela Bastidas N° 657-D, distrito de Wanchaq. Que, de la lectura de la denuncia penal, formulada por el Procurador Público de la Municipalidad acompañado de su Abogado defensor o en su caso deberá solicitar un Abogado Defensor de Oficio PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Se comunica además al imputado que para su declaración deberá concurrir a éste Despacho Fiscal CONSIDERANDO: CIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA, DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA. cial del Cusco; en los términos siguientes: real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO; BAJO EXPRESO APERsub tipo Peculado Doloso Simple en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Provin28 DE FEBRERO DEL 2013 a las 15:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día JUEVES la investigacion seguida contra Cesar Anibal Aguayo Mar, por la presunta comisión del delito contra 12. SE RECIBA, la declaración del denunciado JHON KAROL QUISPE PIZARRO, en éste VISTOS.- Avocandose al presente por disposicion superior; que de la revisión de los actuados, en EDICTOS

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CPJ. 03VZ.20.21.22.II.13 Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. para el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a Ley. H.S. actuados realizados en la presente investigación. c) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias de los intervenidos y agraviados. b) Oficie a la Comisaria Cusco, para que se remitan todos los a) Recabese los certificados de reconocimiento medico legal del Instituto de medicina legal - Cusco las diligencias. SEGUNDO.- Debiendo entre otras actuarse y priorizarse las diligencias siguientes: cargo del DESPACHO FISCAL, a efecto de que se practique una exhaustiva investigación, así como PONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, por el plazo de VEINTE DIAS a Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: se DISPor las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en a la Comisaria de Tahuantinsuyo. al chófer de la ambulancia Adolfo Yauri Porcel, quedando estos en observación. Siendo conducidos gencia, habiendo agredido con arma punzo cortante al vigilante de servicio Jesus Quispe Ricra, y CESAR CHILE ATAULLUCO, quienes protagonizaron un escándalo en la puerta de acceso de emermencionado hospital intervino a IVAN MEZA BAEZ, MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO, y JULIO de emergencia del Hospital Regional del Cusco, Av. Haya de la Torre S/N, el efectivo de servicio del PRIMERO.- Siendo las 18:00 horas del día 14 de agosto del 2012, en la puerta principal de acceso CONSIDERANDO: RICRA y; Salud, en su modalidad de Lesiones, en agravio de ADOLFO YAURI PORCEL, y JESUS QUIPO CESAR CHILE ATAULLUCO , por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo, y la intervención policial en contra IVAN MEZA BAEZ, MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO, y JULIO VISTO: El oficio Nº 1635-2012-X-DIRTEPOL-RPC-PNP-CT/SIDF, hace de conocimiento el acta de del año dos mil doce. Cusco, veintitres de agosto// JESUS QUIPO RICRA AGRAVIADO : ADOLFO YAURI PORCEL DELITO : LESIONES JULIO CESAR CHILE ATAULLUCO MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO IMPUTADOS : IVAN MEZA BAEZ CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-886-0 DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC. mencionadas que tienen el contenido siguiente: QUISPE RICRA, via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real, con las disposiciones antes febrero del 2013, disponiendose la notificacion a los agraviados ADOLFO YAURI PORCEL y JESUS DISPOSICIÓNES FISCALES N° 001 Y 005-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 23 de agosto y 13 de Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 886-2012, dentro de la cual se emitió las Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del EDICTO

al vehículo y conductor, siendo sometido al examen de Dosaje Etílico con resultado del examen bebidas alcohólicas, por lo que fue puesto a disposion de la Comisaria Sectorial "A" PNP de Cusco, azul de propiedad de Ana Maria Llavilla Huaman, al parecer bajo la influencia de haber ingerido duciendo el vehículo de placa de rodaje X2D-131, maraca DAEWOO, clase AUTOMOVIL de color de la ciudad del Cusco fue intervenido por el personal Policial de seguridad de SUAT Cusco, conPRIMERO.- Siendo el día 02 de enero del 2013, a horas 22:30 en la calle Saphi altura 2da cuadra CONSIDERANDO: Sociedad, y; Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la vención policial en contra de NOE HUILLCA LENES, por el presunto delito contra la Seguridad VISTO.- El oficio Nº 006-12-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRPOL.CSC-PNP.ST, con relación a la interdel año dos mil trece. Cusco, once de enero/ AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. DELITO : PELIGRO COMUN IMPUTADO : NOE HUILLCA LENES CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2013-17-0. DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2013-MP-1FPPCC. contenido siguiente: desconocimiento de su domicilio real, con las disposiciones antes mencionadas que tienen el febrero del 2013, disponiendose la notificacion del inputado NOE HUILLCA LENES, via EDICTO, por DISPOSICIÓNES FISCALES N° 001 Y 002-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 11 de enero y 13 de Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 17-2013, dentro de la cual se emitió las Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del EDICTO CPJ. 03VZ.20.21.22.II.13 Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. H.S. a las partes. actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese en la Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza. CUARTO.- Se declaraciones a las 09:00 y 10:00 horas del día 28 de febrero de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado de que tomen conocimiento de la presente investigación, así como se notifique la fecha para sus notifique via edicto a los agraviados: ADOLFO YAURI PORCEL y JESUS QUISPE RICRA, a efecto Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza. TERCERO.- Se sor, depondrá a las 12:00 horas del día 27 de febrero de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado en la JULIO CESAR CHILE ATAULLUCO, quien deberá de encontrarse acompañado de su abogado defenpiso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza. c) Se reciba la declaración del imputado 11:00 horas del día 27 de febrero de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado en la Oficina No. 402, cuarto ATAULLUCO, quien deberá de encontrarse acompañado de su abogado defensor, depondrá a las la Av. Pedro Vilca Apaza. b) Se reciba la declaración del imputado MARCO ANTONIO CHILE de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado en la Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de de encontrarse acompañado de su abogado defensor, depondrá a las 10:00 horas del día 27 de febrero FISCAL. SEGUNDO.- a) Se reciba la declaración de los imputados: IVAN MEZA BAEZ, quien deberá DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR por veinte días el plazo a nivel Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, se En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Codigo Procesal Penal, y la objetivo. convicción, por lo que, resulta necesario ampliar el plazo de la Investigación para alcanzar dicho el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación y llegar a una verdadera se advierte de los actuados que falta la declaración de los imputados, diligencias que servirán para la primera: la investigación preliminar, y una segunda investigación preparatoria; en el presente caso vinculante que refiere sobre los plazos dentro de la investigación preparatoria existen dos etapas Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, casación SEGUNDO.- El artículo 342° numeral 1, del Código Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008 - La se debe ampliar el plazo de investigación preliminar. sido debidamente notificados, por no existir las direcciones domiciliarias que brindaron. por el cual JESUS QUIPO RICRA, quienes de la revisión de las cedulas de notificación Nº 273 y 274, no han para su verificativo, debiéndose notificar vía edicto a los agraviados ADOLFO YAURI PORCEL y sición Fiscal Nº 04-2012, se han programado declaraciones de las partes, debiendo ampliar el plazo PRIMERO.- Que, de la revisión de las actuaciones en la Carpeta Fiscal se advierte que en DispoCONSIDERANDO: RICRA y; Salud, en su modalidad de Lesiones, en agravio de ADOLFO YAURI PORCEL, y JESUS QUIPO CESAR CHILE ATAULLUCO , por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo, y la intervención policial en contra IVAN MEZA BAEZ, MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO, y JULIO VISTO.- El oficio Nº 1635-2012-X-DIRTEPOL-RPC-PNP-CT/SIDF, hace de conocimiento el acta de del año dos mil trece. Cusco, trece de febrero// JESUS QUIPO RICRA AGRAVIADO : ADOLFO YAURI PORCEL DELITO : LESIONES JULIO CESAR CHILE ATAULLUCO MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO IMPUTADOS : IVAN MEZA BAEZ CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-886-0 DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006-2013-MP-1FPPCC.

CPJ. 03VZ.20.21.22.II.13 MCPV/. Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza Nº 313-315, Wanchaq - Cusco. cial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con c) Ministerio Público : Dra. Margarita Cristina POICON VALLEJOS, Fiscal Adjunta ProvinCusipata S/N Palacio Municipal del Cusco b) El agraviado - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, domicilio procesal en Plaza para efectos de su defensa técnica se notifique a la Defensa Pública del Cusco. procesal señalado en autos, dado que es no habido, en tal sentido téngase en cuenta señor Juez que Incas 1421, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cuscoc, no tiene domicilio a) El imputado CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, según la Ficha RENIEC domicilia en Av. Los procesales de la siguiente manera: SEGUNDO OTROSI DIGO.- Para los fines de la notificación se señala los domicilios reales y/o PRIMER OTROSI DIGO: El imputado se encuentra con mandato de comparecencia simple sal Penal, notificándose a los imputados en la forma establecida, conforme a Ley. disposición, conforme al artículo 3°, concordante con el inciso 3) del artículo 336 del Código ProcePÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente Otras diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado. a su domicilio del RENIEC, y asi mismo mediante edictos de ley. este Despacho fiscal debiendo estar acompañado de su Abogado Defensor. Se cumpla con notificar 2. Se recabe la declaración del imputado para el día 11 de marzo del 2013, a horas 15:30 en Provincial del Cusco, declaración que se llevara a cabo el dia 11 de marzo del 2013, a horas 14:30 1. Se recabe la ampliacion de la declaración del Procurador Público de la Municipalidad establecido en el artículo 312 del Código Procesal Penal, efectuese las diligencias siguientes: Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, y de conformidad con lo del Cusco. sub tipo Peculado Doloso Simple en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado PREPARATORIA, contra CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, por la presunta comisión del delito contra Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este EDICTOS

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quien refirió que minutos antes estuvo parada en la puerta de dicho local, cuando hizo su aparición la ONG QOSQO MAKI, es allí que entrevistaron a la turista MARYSE ANNE CECILE BOYER (29), suscitado un robo, motivo por el que se constituyeron a la calle Fierro Nº 525, lugar donde funciona patrullaje por la Avenida Baja y calle Vitoque, fueron anoticiados por transeúntes sobre que se había las 20:35 horas del día 30 de marzo del 2012, efectivos de la policía nacional que efectuaban ATENDIENDO.- Que del Acta de Intervención Policial Nº 320, se tiene que siendo aproximadamente marzo del 2012; y asalto y robo a la turista francesa MARYSE ANNE CECILE BOYER (29), hecho ocurrido el 30 de 2012, que contiene las diligencias efectuadas con relación a la intervención policial por el presunto DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesta en Despacho Fiscal para calificar la carpeta fiscal 185Cusco, veintinueve de noviembre del dos mil doce. DISPOSICION FISCAL Nº 791 -2012-MP- FPT-CUSCO. DISPOSICION DE NO FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA CASO: 185-2012

primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 2 del articulo 335º del Código Procesal Penal encuentren nuevos elementos de convicción que sirvan de fundamento suficiente para variar la Ministerio Publico al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se Investigación Preparatoria. Sin embargo, se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ante su vencimiento, solo corresponde a ésta Fiscalía pronunciarse por no haber lugar a formalizar habiéndose brindado la información necesaria, resulta improductivo continuar con el procedimiento. 1 del artículo 342, y referido expresamente en la Casación Nº 02-2008-La Libertad, por lo que no el término de ciento veinte días aludido en el numeral 2 del artículo 337º concordante con el numeral OCTAVO.- Como se puede deducir, el plazo señalado para la investigación preliminar ha excedido teléfono celular sustraído Nº 973198528 de la empresa AMERICA MOVIL SAC - CLARO. la identidad del autor o autores a través de las personas con las que se comunicaron utilizando el tes, tanto más que la única posibilidad razonable, a falta de testigos u otros medios, era determinar resulta posible identificar a los autores del delito, pese a haberse realizado las diligencias pertinendelictivo, lo que implica que se le identifique con nombres y apellidos. Analizando los actuados, no para Formalizar la Investigación Preparatoria resulta necesario individualizar al autor del hecho CPJ. SETIMO.- Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 336° del Código Procesal Penal vigente, 03VZ.20.21.22.II.13 personas. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. el inciso 4 que incrementa la reprochabilidad del robo cometido con el concurso de dos o mas Ley. H.S. cidas en el primer párrafo: inciso 2 que agrava el hecho delictivo que se realice durante la noche y diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a agraviado para sustraerle sus pertenencias. En el presente caso concurren las agravantes establepara que preste declaración con presencia obligatoria de su Abogado. CUARTO.- Se actúen cuantas el agraviado, entendida esta ultima como la fuerza física que emplea el autor del delito sobre el resultados del intervenido. TERCERO.-Una vez recibida la documentación se programe fecha y hora traba, el desmedro patrimonial del agraviado y el uso de la vis compulsiva o la vis absoluta sobre Cusco, para que informe sobre el resultado CUANTITATIVO del Dosaje Etílico, para que remita los que requiere el apoderamiento y sustracción de bien mueble del lugar en que previamente se enconde 48 horas, bajo responsabilidad. b) Oficiar a la Sanidad Santa Rosa de la Policía Nacional del Perúdel Código Penal Vigente, concordante con el Articulo 188º del mismo cuerpo normativo, tipo penal para que remita la documentación de las diligencias urgentes que se hayan realizado, en un plazo calificada como ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 189º incisos 2 y 4 días el plazo de investigación preliminar a nivel Fiscal. SEGUNDO.- Oficiar: a) Comisaria Cusco, SEXTO.- La conducta denunciada por la turista francesa MARYSE ANNE CECILE BOYER debe ser Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008-La Libertad; se DISPONE: PRIMERO.- Ampliar por veinte Penal, sin que la empresa requerida haya cumplido con brindar la información ordenada. Cusco, Primer Despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 342° numeral 1, del Código RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 368º del Código Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del gación y denuncia por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de plazo de dichas Investigaciones, a fin de alcanzar dicho objeto. copias de los actuados a la Fiscalía Penal de Turno de Lima, a fin de que proceda con la investición Preliminar y para llegar a una verdadera convicción, por lo que, resulta necesario ampliar el el cumplimiento de las órdenes judiciales en el plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de remitirse cias indispensables para el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente InvestigaAGRAVADO, no habían sido atendidas hasta la fecha indicada. En tal sentido, ésta Fiscalía reiteró articulo trecientos cuarenta y dos numeral 1, además se advierte de los actuados que faltan, diligenmunicaciones de fechas 27 de abril y 18 de Julio, ambas en investigaciones por delitos de ROBO la primera: la investigación preliminar, y una segunda investigación preparatoria. Al amparo del que se advirtió que las Resoluciones Judiciales para el levantamiento de la Reserva de las Telecovinculante que refiere sobre los plazos dentro de la investigación preparatoria existen dos etapas recibido en la misma fecha en el Centro de Atención al Cliente de la empresa CLARO, mediante el Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, casación QUINTO.- Finalmente, en fecha 08 de noviembre se emitió el Oficio Nº 702-2012-MP-FPT-CUSCO, SEGUNDO.- El artículo 342° numeral 1, del Código Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008-La disponiendo que se remita la información requerida a ésta Fiscalía. investigación. las Telecomunicaciones de los teléfonos solicitados a la empresa AMERICA MOVIL SAC - CLARO, Persecutora del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliar la presente el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco ordenó el levantamiento del Secreto de declaración del denunciado. Por esta razón, en mi condición de Directora de la Investigación y gado Penal de turno el 17 de Julio del 2012. Con la Resolución Nº 01 de fecha 18 de julio del 2012, el resultado CUANTITATIVO del Dosaje Etílico del intervenido, así como no se ha recepcionado la que se llamó del teléfono robado. El requerimiento 39-2012-MP-FPT-CUSCO fue presentado al Juzurgentes que se hayan realizado, las mismas que a la fecha no se han remitido, no se ha recepcionado RO la información de la identificación y domicilio de los titulares de los números telefónicos a los 01-2012. solicitando a la Comisaria Cusco, para que remita la documentación de las diligencias reporte de llamadas realizadas desde el teléfono robado, era necesario obtener de la empresa CLAPRIMERO.- De la revisión de la carpeta fiscal se tiene que se ha emitido la Disposición Fiscal Nº veinte dias, toda vez que existiendo un teléfono celular sustraído con número peruano, y con un CONSIDERANDO: Nº 281-2012-MP-FPT-CUSCO, en fecha 28 de junio, se amplió la investigación por el plazo de ciento Sociedad, y; CUARTO.- En el presente caso, por tratarse de un delito agravado, mediante la Disposición Fiscal Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la nos, entre el 01 de abril y el 30 de abril del presente año. vención policial en contra de NOE HUILLCA LENES, por el presunto delito contra la Seguridad compañía CLARO, presuntamente efectuadas por los autores del robo en su agravio a otros teléfoVISTO:El oficio Nº 006-12-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRPOL.CSC-PNP.ST, con relación a la interinstructor de un impreso de las llamadas efectuadas desde su teléfono celular 973198528 de la del año dos mil trece. MARYSE ANNE CECILE BOYER concurrió al local de la Policía de Turismo e hizo entrega al policía Cusco, trece de febrero// No obstante ello, mediante Acta de Recepción de fecha 25 de mayo del 2012, consta que la turista AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. al piso y golpearse el codo, mencionando que no podía brindar otra información sobre el vehículo. DELITO : PELIGRO COMUN que se asomó un sujeto que le arranchó la cartera con el vehículo en marcha y para ello la hizo caer IMPUTADO : NOE HUILLCA LENES la asociación QOSQO MAKI, se aproximó repentinamente un vehículo automóvil color blanco, del CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2013-17-0. refiriendo que únicamente recordaba que el día de los hechos, cuando se encontraba en la puerta de DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2012-MP-1FPPCC. agraviada MARYSE ANNE CECILE BOYER en el interior de la CLINICA PAREDES de ésta ciudad, TERCERO.- En fecha 03 de abril del 2012, el Instructor policial realizó la entrevista a la turista CPJ. seguridad ni testigos presenciales de los hechos. 03VZ.20.21.22.II.13 se encontraba en el local. Finalmente se hizo constar que no existían en la calle cámaras de Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. horas del día anterior, que la agraviada cumplía labores de voluntariado para la Asociación y que no Notifíquese conforme a Ley. H.S. JOSE ANTONIO MORENO, quien refirió que tuvo conocimiento de que el hecho ocurrió a las 20:00 TO.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. horas se constituyeron en el local de la Asociación QOSQO MAKI, entrevistando a la persona de programe fecha y hora para que preste declaración con presencia obligatoria de su Abogado. CUARhabía abandonado dicho centro hospitalario por su propia cuenta; asimismo consta que a las 06:00 para que remita los resultados del intervenido. TERCERO.-Una vez recibida la documentación se constituyó en la CLINICA SAN JOSE a fin de ubicar a la turista agraviada, encontrando que la misma Nacional del Perú- Cusco, para que informe sobre el resultado CUANTITATIVO del Dosaje Etílico, y Faltas de la Policía de Turismo del Cusco hizo constar que a mérito de la intervención inicial se lizado, en un plazo de 48 horas, bajo responsabilidad. b) Oficiar a la SanidadSanta Rosa de la Policía que siendo las 00:30 horas aproximadamente, efectivos la Sección de Investigaciones de Delitos Comisaria Cusco, para que remita la documentación de las diligencias urgentes que se hayan reaSEGUNDO.- En el Acta de Constatación Policial S/N, de fecha 31 de marzo del presente año, consta subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO.- Oficiar: a) presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante". HUILLCA LENES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, del Ministerio Publico, que señala respecto de las denuncias que "Si el fiscal ante el que ha sido NE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de veinte días, en contra de NOE 335º de Código acotado, concordantes con el articulo 12º del decreto legislativo 052, Ley Orgánica Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPOresultan aplicables para efectos de la calificación de la presente investigación los artículos 334º y Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Procesal Penal - Decreto legislativo Nº 957, en el Distrito Judicial del Cusco. Con dicha premisa, con la presente investigación. PRIMERO.- En virtud de la Ley Nº 28671, el 01 de octubre del 2009 entró en vigencia el Nuevo Código investigación preliminar y recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: proporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que estos hechos denunciada ameritan aperturar clínica local. carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en hecho sufrió una caída, golpeándose el brazo derecho, por lo que tuvo que ser conducida a una do, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancías o placa del vehículo, que se dio a la fuga con dirección a la calle Nueva Alta. A consecuencia del en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas …, conduce, opera o maniobra vehículo motorizaobjetos y documentos que no recuerda en el momento, mencionando que no pudo ver el número de a la letra indica: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre una tarjeta profesional a nombre de Qosqo Maki, dinero en efectivo en la suma de cien soles y otros SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que arrancharon su cartera de color marrón, en cuyo interior se encontraba un celular claro Nº 973198528, CUALITATIVO POSITVO. un vehículo de color blanco en cuyo interior había personas desconocidas, las mismas que le EDICTOS

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Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. CASO Nº 1182-2012

CASO Nº 1987-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho SAMI ZAPANA GUILLEN EDICTO

CPJ. 03VZ.21.22.25.II.13 2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley.

CPJ. 03VZ.21.22.25.II.13 4. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. disposición. en agravio de Frida Ochoa Quispe; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Genérica, Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Kelly Corrales Sullca; ordenándose CIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito CIÓN PREPARATORIA contra Aleja Tecsi Montalvo por la presunta comisión del delito Contra el 3. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGA1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGAOrgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley III. PARTE DECISORIA: III. PARTE DECISORIA: Procesal Penal. en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello rran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concuconducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una corresponde en consecuencia disponer el archivamiento del caso por no ser justiciable penalmente, objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permita determinar la identidad del autor del ilícito, en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación del posible sospechoso; por lo que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa al muestreo del álbum fotográfico de incriminados se obtuvo resultado negativo para la identificación del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución presuntos autores del ilícito, sin embargo se establece también en aquel documento que sometido al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 se realiza el retrato hablado elaborado en sistema computarizado COMPHOTOFIT de uno de los Cuarto.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde 12, obra el Informe Comphotofit N° 387-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRI-IDENT(Comph) en el que archivamiento del caso. 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; debiendo tomarse en cuenta además que de fs. 10 a u otro) que permita determinar la existencia de delito, corresponde en consecuencia disponer el ello conforme se aprecia a fs. 17, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico la preexistencia del bien materia de presunta estafa, pese a encontrarse debidamente notificada para de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; por lo pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la totalidad de con acreditar la preexistencia del bien materia de presunta Apropiación Ilícita, incumpliendo pues desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene también que a a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido forma y circunstancias narradas en forma detallada, demostrando implícitamente de esta manera un implícitamente de esta manera un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación, es decir la teria de investigación, es decir la forma y circunstancias narradas de manera detallada, demostrando pacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayores y mejores pueda otorgar mayores y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos maa los coautores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurrido a este Desagraviada no ha concurrido a este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que de Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe, se tiene que no ha sido posible identificar de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito denunciado, ello debido a que la Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al delito delito de Apropiación Ilícita en agravio de Kelly Corrales Sullca, se tiene que no existen elementos al imputado". Tercero.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado o devolver, para luego dejar de ser cumplida dicha obligación. miento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el Penal, es necesario que el agente reciba un bien o dinero lícitamente con la obligación de entregar del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpliSegundo.- En el delito de Apropiación Ilícita prescrito por el artículo 190 del Código Sustantivo Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política nuevos soles. agraviada Kelly Corrales Sullca, además de haberse llevado la cuenta del día ascendente a s/. 95.00 Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título aparente se habría llevado dichos aparatos sin que retornar para su devolución a la propietaria y Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio soles cada uno y los chips en s/. 335.00 y s/. 240.00 nuevos soles respectivamente; sin motivo conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Wanchaq efectuando llamadas con dos celulares claro y movistar valorizados en s/. 50.00 nuevos disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la del 2012, la imputada Aleja Tecsi Montalvo, quien labora en el tercer paradero de Ttio del Distrito de necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 18:00 horas del día 15 de Diciembre de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penal requiere II. ATENDIENDO: artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Kelly Corrales Sullca; y, Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por el Con la investigación seguida contra Aleja Tecsi Montalvo por la presunta comisión del delito Contra municado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325. I. DADO CUENTA: solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse coaño dos mil trece una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que Wanchaq, quince de Febrero del indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de ARCHIVA DENUNCIA envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto al varón, DISPOSICIÓN N° 02 hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse al CASO Nº 1178-2012 a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distrito Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, CPJ. agraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje "Virgen Reyna de Belén" ubicado en la Av. 03VZ.21.22.25.II.13 suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate. para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos de la Empresa Telefónica AMERICA MOVIL SAC - CLARO. HS. agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 368º del Código Penal, por parte le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de RESISTENCIA O viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer Penal de Turno de la ciudad de Lima, a fin de que proceda según sus atribuciones respecto de la ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su apercibimiento referido en el considerando QUINTO de la presente Disposición, al Fiscal Provincial para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitó SEGUNDO.- Remitir copias certificadas de lo actuado, con la debida nota de atención, conforme al de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda BOYER (29), debiendo archivarse los actuados, y del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio Artículo 188º del mismo cuerpo normativo, en agravio de la turista francesa MARYSE ANNE CECILE Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 17:30 horas del día 15 de Diciembre primera parte del articulo 189º, incisos 3, 4 Y 5 del Código Penal Vigente, concordantes con el II. ATENDIENDO: Patrimonio en la modalidad de ROBO; sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en la en agravio de Frida Ochoa Quispe; y, ción en contra de SUJETOS NO IDENTIFICADOS por la presunta comisión del delito contra el Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, PRIMERO.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigaCon la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito DISPONE: I. DADO CUENTA: 334º del Código Procesal Penal el fiscal provincial que suscribe, año dos mil trece Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo Wanchaq, cuatro de Febrero del tos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno" . ARCHIVA DENUNCIA al normar que "se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aporten nuevos elemenDISPOSICIÓN N° 02 EDICTOS

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3. PARTE DECISORIA: de investigación. fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es así como los testigos, por lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. conocimiento del hecho denunciado, personas tales como el Procurador Público de la Municipalidad el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de las personas que tuvieron Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, 2. FUNDAMENTOS: VINCIAL DEL CUSCO; y, SIMPLE, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROla presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1987-2012, que contiene la investigación por 1. DADO CUENTA: del dos mil trece.Cusco, Ocho de Febrero DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN N° 02* Disposición N° 02 de fecha 08 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, con la de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente CASO Nº 1987-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO EDICTO

18. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. hechos. 17. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 a las 15:00 horas. Cusco, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, 16. SE RECIBA, la declaración del Procurador Público de la Municipalidad Provincial del laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en su domicilio en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 15. SE RECIBA, la declaración de WALTER UNDA SIMBORTH, en éste Despacho Fiscal sito en su domicilio laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. DE MARZO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, cho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 14. SE RECIBA, la declaración de ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, en éste Despadomicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. 2013 a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, laboral, en el la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 13. SE RECIBA, la declaración de SAMI ZAPANA GUILLEN, en éste Despacho Fiscal sito en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, en Publico", DISPONE: del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provin3. PARTE DECISORIA: de investigación. fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es así como los testigos, por lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. conocimiento del hecho denunciado, personas tales como el Procurador Público de la Municipalidad el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de las personas que tuvieron Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, 2. FUNDAMENTOS: VINCIAL DEL CUSCO; y, SIMPLE, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROla presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1987-2012, que contiene la investigación por 1. DADO CUENTA: del dos mil trece.Cusco, Ocho de Febrero DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN N° 02* de fecha 08 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: caso se ha dispuesto notificar por Edicto a WALTER UNDA SIMBORTH, con la Disposición N° 02 de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente CASO Nº 1987-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho WALTER UNDA SIMBORTH EDICTO

CPJ. 03VZ.21.22.25.II.13 MCPV/f. 6. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. hechos. 5. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 a las 15:00 horas. Cusco, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, 4. SE RECIBA, la declaración del Procurador Público de la Municipalidad Provincial del laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en su domicilio en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 3. SE RECIBA, la declaración de WALTER UNDA SIMBORTH, en éste Despacho Fiscal sito en su domicilio laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. DE MARZO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, cho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 2. SE RECIBA, la declaración de ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, en éste Despadomicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. 2013 a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, laboral, en el la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 1. SE RECIBA, la declaración de SAMI ZAPANA GUILLEN, en éste Despacho Fiscal sito en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, en Publico", DISPONE: del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio CPJ. cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 03VZ.21.22.25.II.13 Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía ProvinMCPV/f. 3. PARTE DECISORIA: de investigación. 12. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto hechos. de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá 11. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 a las 15:00 horas. así como los testigos, por lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. Cusco, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, conocimiento del hecho denunciado, personas tales como el Procurador Público de la Municipalidad 10. SE RECIBA, la declaración del Procurador Público de la Municipalidad Provincial del el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de las personas que tuvieron laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en su domicilio efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a 9. SE RECIBA, la declaración de WALTER UNDA SIMBORTH, en éste Despacho Fiscal sito 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, en su domicilio laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. 2. FUNDAMENTOS: DE MARZO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, VINCIAL DEL CUSCO; y, cho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 SIMPLE, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PRO8. SE RECIBA, la declaración de ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, en éste Despala presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1987-2012, que contiene la investigación por 2013 a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, laboral, en el 1. DADO CUENTA: la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL del dos mil trece.7. SE RECIBA, la declaración de SAMI ZAPANA GUILLEN, en éste Despacho Fiscal sito en Cusco, Ocho de Febrero DESPACHO FISCAL, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, en DISPOSICIÓN N° 02* Publico", DISPONE: fecha 08 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio caso se ha dispuesto notificar por Edicto a SAMI ZAPANA GUILLEN, con la Disposición N° 02 de cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía ProvinEDICTOS

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POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo lizar la Investigación Preparatoria correspondiente. actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formainobservancia de reglas técnicas de tránsito". Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones "El cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en tigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de invesCuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades nal". Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía NacioEl Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si Tercero: calificación de los hechos; un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que Segundo: motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados. según refiere el imputado se encontraba circulando por el lugar del accidente de manera imprudente, rodaje X1W-144, incidente del cual resulto agraviado la persona de Valentin Andiosa Soto, quien persona Victor Raul Mormontoy Baca quien se encontraba conduciendo el vehiculo de placa de del distrito de Poroy se suscito accidente de transito (atropello), presuntamente ocasionado por la De los hechos, se tiene que el día 09 de febrero del 2013, por inmediaciones de sector Chinchaysuyo Primero: CONSIDERANDO: SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de VALENTIN ANDIOSA SOTO; y, MORMONTOY BACA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA misaria de Poroy, mediante la cual comunican la intervención de la persona de VICTOR RAUL Con Oficio Nº 050-13-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRTEPOL-CUSCO/COM-POROY, remitido por CoDADO CUENTA: de dos mil trece.Santiago, quince de febrero DISPOSICIÓN N° 01 CASO Nº 168-2013 CPJ. 03VZ.21.22.25.II.13 conforme a Ley. Fiscal Adjunta Provincial: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA. Mamani y Rocio Ccana Mamani para el día Lunes 25 de febrero del 2013 a las 15:30 horas. Notifíquese POR ULTIMA VEZ al agraviado Martín Tomas Ttito Huancachoque y a los imputados Cesar Ccana Fiscal DISPONE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO notificados y a la concurrencia de la imputada Rocio Ccana Mamani; por lo tanto este despacho Tomas Ttito Huancachoque y la parte imputada Cesar Ccana Mamani, pese a estar debidamente Audiencia de Acuerdo Reparatorio, de fecha 26 de noviembre del 2012, por parte del agraviado Martín DADO CUENTA: Con los actuados en la Carpeta Fiscal y la constancia de inconcurrencia a la del año dos mil trece. CASO Nº 138-2011 PROVIDENCIA Nº 09Wanchaq, trece de febrero : Estafa. : Martin Tomas Ttito Huancachoque. Delito : Cesar Ccana Mamani y Rocio Ccana Mamani Agraviado : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados Caso : N° 1806174502 - 2011 - 138 - 0 Despacho cial: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA. Autorizar la notificación Vía Edicto de la Providencia Nº 09; NOTIFIQUESE. Fiscal Adjunta Provinconsideración que los imputados no cuentan con Domicilio Real Exacto conocido: SE DISPONE: DADO CUENTA: Con los actuados de la presente carpeta Fiscal y tomando en año dos mil trece. trece de febrero del Asistente Responsable: Dr. Wilder Luna Tapia CASO Nº 138-2011 PROVIDENCIA Nº 10Wanchaq, Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Caso Nº 138-2011. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2011-138-0. CPJ. 03VZ.21.22.25.II.13 MCPV/f.

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CPJ. 03VZ.21.22.25.II.13 Fiscal Responsable: Dr. Roonny GIbaja Ormachea. adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley. diente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada el plazo de 20 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL corresponDIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE POROY por el plazo de CUARENTA denunciados. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT, Se solicite y recabe los antecedentes penales a nivel nacional del imputado Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal, Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, DEL CODIGO PROCESAL PENAL. FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre Se reciba la declaración del imputado VICTOR RAUL MORMONTOY BACA; en presencia de su información respecto de los hechos inevstigados. Se recabe la declaración del agraviado VALENTIN ANDIOSA SOTO, a fin de que proporcione mayor en consecuencia realícese las siguientes diligencias: CULPOSAS, contra VICTOR RAUL MORMONTOY BACA, en agravio de VALENTIN ANDIOSA SOTO; sión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comiDISPONE: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana: inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 EDICTOS

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