Entre Rios Alimenta 2012

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6.3. Para decoración, revestimientos y afines de los Stands se deberá utilizar en la construcción materiales no combustibles o de combustibilidad limitada. 6.4. Seguridad: El Organizador proveerá personal de Vigilancia General para procurar orden y atender imprevistos. El Expositor podrá disponer en su Stand la vigilancia que estime conveniente. Cabe aclarar que bajo ninguna circunstancia la Vigilancia General se hará responsable por daños o hurtos de los bienes o elementos propiedad de los expositores. 6.5. Energía Eléctrica: El arrendamiento da derecho a una potencia máxima instalada sin cargo de 50 W por m2, para los stands bajo pabellón y de 25 W por m2 para los stands al aire libre, siempre su uso dentro del horario especificado para el funcionamiento de la Feria. El consumo de energía eléctrica adicional deberá ser solicitado a El Organizador, por escrito. 6.6. Conexión y suministro de Energía Eléctrica: Se deberá realizar en un todo de acuerdo con el Reglamento de servicios eléctricos del Predio (ver en el Manual del Expositor). 6.7. Responsabilidad y Seguros: El Expositor será el único responsable por los daños sufridos por personal bajo su dependencia permanente u ocasional, por los visitantes o por los objetos de cualquier clase que se encuentren dentro de su Stand o en lugares comunes de la exposición, o por robo, hurto, riñas, lesiones, homicidios, incendio, rayo, tempestad, explosión, granizo, penetración de agua, inundación, humedad, accidentes, conmoción civil, tumulto popular, sabotaje, atentados y cualquier hecho dañoso total o parcial, cualquiera sea su origen o causa; liberando de responsabilidad y manteniendo indemne a El Organizador, por cualquier reclamo que éste reciba de cualquier persona. Asimismo será también responsable por los daños causados a personas o cosas por su personal o por las cosas u objetos de las que se sirviere o estuvieren a su cuidado dentro de su Stand o en lugares comunes a la Exposición. En consecuencia, el Expositor está obligado a asegurarse contra todo riesgo, tomando una Póliza de Responsabilidad Civil, cuyo monto sea de un valor suficiente para cubrir los riesgos descriptos precedentemente. 6.8. Supervisión - Orden Público: Los trabajos de armado y desmontaje de Stands, las condiciones físicas, el comportamiento del personal del Expositor y las actividades de éste, estarán sometidas al control, supervisión e indicaciones de El Organizador a través de su personal especializado. El Expositor deberá mantener y garantizar el orden público, la moralidad, la seguridad y la higiene en el área bajo su responsabilidad, asimismo estará obligado al pago de los gastos erogados o gastos especiales que El Organizador deba efectuar debido a emergencias o con el objeto de subsanar deficiencias actuales o potenciales imputadas a dolo o culpa del Expositor. 7. MODIFICACIONES, APLAZAMIENTOS Y ANULACIONES: 7.1. El Organizador se reserva el derecho de modificar, cuando lo considere conveniente las fechas y los horarios de la exposición, como así mismo los planos originales o previstos de distribución de los Stands, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los expositores. 7.2. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor El Organizador se viere impedido de llevar a cabo la Feria, El Organizador tendrá derecho a cancelar la misma. Se considera fuerza mayor todo acontecimiento más allá de cualquier razonable control de El Organizador, por lo cual esté imposibilitado de prevenirlo, no obstante haber procedido con razonable diligencia. Asimismo se considera fuerza mayor el hecho que, no obstante haberse contratado el espacio correspondiente para el desarrollo del evento su detentador no permita su utilización por una causa atribuible a su propia decisión en la fecha acordada o difiera su realización para una

fecha que El Organizador no considere adecuada. En estos casos, El Organizador devolverá al Expositor, dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde la decisión de suspender la Feria, el dinero que éste le hubiere abonado, previa deducción del 20% del importe en concepto de gastos administrativos. El Expositor no tendrá derecho a indemnización alguna. 8. CUMPLIMIENTO DE NORMAS VIGENTES - IMPUESTOS: En todo momento el Expositor deberá observar y acreditar ante El Organizador el estricto cumplimiento de todas las normas legales vigentes en especial las de seguridad, higiene, moralidad, laborales, previsionales, impositivas, administrativas, fiscales, etc. Así como los actos o requisitos exigidos por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Concordia, Policía de Trabajo, Policía de la Provincia, Bomberos, AFIP, y cualquier otra entidad o repartición pública o privada competente para el ordenamiento, control, inspección o percepción de derechos relativos a las actividades que se realizan en el Stand. De igual modo el Expositor observará y hará observar a su personal y contratistas el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente contrato, del Reglamento General de la exposición y de todas las normas e indicaciones que El Organizador emita, o imparta a través de sus autoridades. El Organizador tendrá el más amplio derecho de inspección y control relativo a la observancia por el Expositor de las obligaciones que anteceden, así como de las demás que emanasen del presente contrato. Todas las tasas e impuestos o contribuciones, que graven las actividades que desarrolla el Expositor en el Stand quedan por cuenta y cargo del mismo. 9. EXCEPCION DE RESPONSABILIDADES: Queda claramente establecido que el presente contrato no tiene por objeto ni efecto la prestación de servicio u obra alguna por parte de El Organizador. Las obligaciones de éste se limitan a la cesión al Expositor del derecho de instalación y explotación del Stand y a la percepción del precio pactado. En tal virtud, el presente contrato no es susceptible de generar obligaciones directas, subsidiarias o solidarias de El Organizador respecto de terceros o de contratistas del Expositor o de organismos públicos. El Organizador queda en consecuencia expresamente excluido y eximido de toda responsabilidad u obligación de cualquier índole derivada en general de las actividades o actos del Expositor, y en especial de la ocupación de personal, por éste o sus contratistas, de contratos que celebrase con terceros y de actos u omisiones que las normas en vigencia o las entidades competentes prohíban o exijan. También quedará El Organizador expresamente eximido de toda responsabilidad hacia terceros por daños causados a bienes o a personas por el Expositor, su personal, sus elementos o sus instalaciones. 10. INCUMPLIMIENTO: De acuerdo con el principio de que la parte inocente tendrá derecho a resarcirse íntegramente de los daños causados por la otra parte arts. 505 inc. 1 y 2. 506, 508, 511, 512, 520, 521,1109 y concordantes del Código Civil será de aplicación a la mora y al incumplimiento las siguientes reglas: (a) La mora será automática y generará sus consecuencias punitivas desde el mismo día en que la obligación debió haber sido satisfecha, sin que sea necesaria la interpelación, requiriéndose ésta solo en aquellos casos en que no hubiese sido posible precisar el plazo de cumplimiento (art. 509 del Código Civil), (b) El presente contrato será suficiente título para la iniciación y/o prosecución del juicio ejecutivo por cobro de sumas adeudadas (c) La mora en el pago de sumas adeudadas, cualquiera sea su origen de acuerdo con este contrato y la ley generará un interés compensatorio con arreglo a la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para créditos, comerciales a sola firma por 30 días y un interés punitorio cuya tasa será igual al 50% de la anterior, en ambos


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