Manual Tributario lo que debe saber para iniciar un negocio en RD

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Dirección General de Impuestos Internos

Lo que debe saber para iniciar un negocio en República Dominicana

Para Contribuyentes Personas Físicas, Negocios de Único Dueño y Sucesiones Indivisas Las Personas Físicas, Negocios de Unico Dueño y Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) anticipos, sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir las retenciones y el saldo a favor, siempre que el contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. En el caso de que las retenciones sean superiores al impuesto liquidado no se generarán anticipos. Personas Físicas Impuesto Liquidado_____________________________________________572,000 Menos: Retenciones__________________________________________450,000.00 Anticipo a Pagar_____________________________________________122,000.00 ¿Cómo deben pagarse los anticipos? Los anticipos deberán ser calculados y pagados en los meses y porcentajes siguientes: · En el caso de las personas físicas, en tres cuotas pagaderas a los tres, seis y nueve meses posterior a la fecha límite de la presentación de la declaración jurada, en tres cuotas equivalentes al 50% 30% y 20%, respectivamente. · Las cuotas que se generan para el pago de anticipos por parte de las empresas totalizan doce, de las cuales ocho cubren el período fiscal inmediato al período declarado y las cuatro restantes quedan para el período fiscal siguiente. Deben ser pagadas a más tardar el día 15 de cada mes. ¿Cómo puede utilizarse el saldo a favor de un período? La Dirección General de Impuestos Internos aplica de manera automática los saldos a favor como pago a cuenta o total de los anticipos de impuestos que se generan en cada declaración. En caso de que el saldo sea mayor que la sumatoria de los anticipos que se generan, se obtiene un nuevo saldo a favor que puede ser utilizado para aplicarse como pago a cuenta el impuesto sobre la renta del período siguiente. Si la empresa así lo decide, puede solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos la aplicación de su saldo a favor contra el Impuesto a los Activos, inclusive luego de que se hayan compensado automáticamente los anticipos que se generaron.

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