Constitucionalismo en el Ecuador, Augustín Grijalva

Page 29

Constitucionalismo KOPI_Pensamiento juridico 5 20/04/12 10:46 Página 29

Panorama básico de la nueva Constitución

colectiva. Según el artículo 10 son titulares de estos derechos las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; por tanto, como lo indica el artículo 11, todos los derechos pueden exigirse de forma individual o colectiva. Esta universalización de la capacidad para reclamar derechos se corrobora también en una ampliación y desarrollo de las garantías constitucionales. Las garantías en sentido amplio son los medios de los que disponen los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos constitucionales. La Constitución de 2008 amplia y fortalece estas garantías. La Constitución codificada en 1998 desarrollaba especialmente las llamadas garantías jurisdiccionales, es decir, una serie de acciones jurídicas ante los jueces para reclamar ante la violación de derechos; entre estas acciones pueden mencionarse el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. La Constitución de 2008 mantiene estas garantías, pero además incorpora otras tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Entre las jurisdiccionales se agregan a nivel constitucional el acceso a la información pública (art. 91) y la acción de cumplimiento (art. 93); además se crea el amparo o tutela contra sentencias judiciales (arts. 94 y 437) prohibida en la Constitución de 1998. Además de estas garantías jurisdiccionales, la Constitución de 2008 considera como garantías de los derechos la propia actividad legislativa y en general de producción de normas (art. 84), la realización de políticas públicas (art. 85) y la participación ciudadana (art. 85, inciso final). Se ha observado que al establecer la Constitución de 2008 un amplio catálogo de derechos, especialmente de carácter social, y al fortalecer las garantías para exigirlos, se está colocando sobre el Estado una presión o demanda inmanejable en términos presupuestarios. Efectivamente, la nueva Constitución ecuatoriana posibilita el interponer amparo —a la cual la Carta llama acción de protección—, incluso contra políticas públicas cuando estas violan derechos constitucionales (art. 88). De esta forma se relativiza la división de poder y se abre la posibilidad de judicializar las políticas públicas si estas no responden o violan los derechos de los ciudadanos. Esta crítica es relativa por cuanto el hacer efectivos los derechos sociales es un objetivo definitorio del Estado social, aunque ello se realice solo progresivamente, atendiendo así a la realidad presupuestaria. En aquellos 29


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.